Fallo de Procuraduría General de la República, 15-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1027574875

Fallo de Procuraduría General de la República, 15-08-2023

Fecha15 Agosto 2023
EmisorPROCURADURIA DELEGADA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO 2
MateriaPLIEGO DE CARGOS
Tipo de documentoFallo
Dependencia: Procuraduría Primera Delegada – Vigilancia Administrativa





FALTA GRAVÍSIMA-Incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente, en favor propio o de un tercero



JUZGAMIENTO DISCIPLINARIO-Absolución a mayor general como director general del club militar al desvirtuarse el cargo en caso de suministro de gasolina a vehículos privados



PLIEGO DE CARGOS-Se desvirtuó que las partidas de consumo de gasolina no contaban con acto administrativo que ordenara el gasto público




DEPENDENCIA:

PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO 2

RADICACIÓN:

IUS E-2017-617763 / IUC D-2017-979277

IMPLICADO:

MG ® J.E. SANTOS

CARGO:

Director General del Club Militar

QUEJOSO:

Informe Funcionario Público

FECHA QUEJA:

17-05-2017

FECHA HECHOS:

16-05-2017

ASUNTO:

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA ABSOLUTORIO


Bogotá, D.C.15 de agosto de 2023



ASUNTO POR TRATAR


Procede el despacho a proferir fallo de primera instancia en la investigación disciplinaria adelantada contra el MG ® J.E.S., en su condición de Director del Club Militar para la época de los hechos.


  1. IDENTIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO INVESTIGADO


La calidad de funcionario público del MG ® J.E.S., identificado con la C.C. No. xxxxxxxxxxxxxx, quien se desempeñaba para la época de los hechos como Director del Club Militar, código 1-2 grado 16, entre el 01 de enero de 2016 y 20 de marzo de 2017, se acreditó de la constancia expedida por la Coordinación del Grupo de Gestión de Talento Humano del Club Militar.1


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


La presente actuación surgió en atención al oficio No. CM.230.A.8.11/089 calendado el 19 de mayo de 20172, suscrito por el Vicealmirante (RA) D.I.A., quien en su calidad de D. General del Club Militar, procedió a dar traslado a la Procuraduría General de la Nación de varios hallazgos detectados al inicio de su Administración, y relacionados con incumplimiento de procesos contractuales; “aplicación de los principios de función administrativa”, “deficiencias en la planeación estratégica, así como en los procesos de apoyo y en la cadena de valor” y estados financieros que no presentaron “razonablemente la situación financiera a 31 de diciembre de 2016”.






    1. Indagación Preliminar.


La Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública por auto del 15 de diciembre de 2017, resolvió iniciar indagación preliminar en averiguación de responsables en el Club Militar, de conformidad con el artículo 150 de la Ley 734 de 2002.3


    1. Investigación Disciplinaria


Por auto del 28 de junio de 2018, la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública inició investigación disciplinaria contra el M. General (RA) JAIME ESGUERRA SANTOS, en su calidad de Director General del Club Militar entre el 1 de abril de 2015 y el 22 de marzo de 2017, por presuntas irregularidades relacionadas con los hechos enunciados por el Vicealmirante (RA) D.I.A., Director en ese momento del Club Militar, en el documento denominado “Observaciones detectadas en la gestión del Club Militar de las vigencias 2016 y 2017”, mediante comunicación CM.230.A.8.11/89 del 19 de mayo de 2017, en lo que respecta a los puntos 3.2.3 y 3.4.2.6 de la parte considerativa.


El ítem 3.2.3 versa sobre la presunta autorización que dio el implicado, para suministrar combustible a vehículos que no eran propiedad del Club Militar; y el ítem 3.4.2.6 tiene que ver con la presunta autorización de partidas de consumo a contratistas, cuando éstas no estaban estipuladas en las cláusulas de los contratos de prestación de servicios, las cuales tampoco tenían respaldo presupuestal.4


Por medio de auto del 04 de febrero de 2021, la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública resolvió prorrogar la investigación disciplinaria, de conformidad con lo previsto en el inciso 5º del artículo 156 de la Ley 734 de 2002, por el término de seis (6) meses.5


    1. Cierre de Investigación


La Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, por auto del 11 de febrero de 2022 resolvió declarar cerrada la investigación de conformidad con el artículo 160 A de la Ley 734 de 2002, adicionado por el artículo 53 de la Ley 1474 de 20116, corriendo traslado a los sujetos procesales para que presentaran alegatos precalificatorios, decisión notificada por vía electrónica el 14 de febrero de 2022.7




    1. Pliego de Cargos


A través de auto del 08 de agosto de 2022, La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción para la Economía y Hacienda Pública imputó pliego de cargos contra el M. General (RA) JAIME ESGUERRA SANTOS.


La decisión de cargos fue notificada al señor M. General (RA) J.E. SANTOS mediante notificación electrónica de fecha 23 de agosto de 2022.8


Cabe mencionar que el señor J.E.S., a través de correo electrónico de fecha 30 de agosto de 2022, autorizó notificación por medios electrónicos del pliego de cargos y demás actuaciones que surjan dentro del proceso, a los siguientes correos jaimeesguerrasantos@gmail.com y esguerrajaime@yahoo.com.9


Posteriormente, mediante auto del 01 de septiembre de 202210, la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción para la Economía y Hacienda Pública remitió por competencia la actuación disciplinaria de la referencia a las Procuradurías Delegadas para el Juzgamiento Disciplinario (reparto), según lo ordenado en los artículos y 74 de la Ley 2094 del 29 de junio de 2021, siendo asignado el expediente al despacho del P.D.D. de Juzgamiento 2, el 26 de septiembre de 202211, diligencias que se recibieron en esta Delegada el 26 de septiembre de 2022.12


    1. Fijación del procedimiento y traslado para descargos.


Por auto del 31 de octubre de 2022, la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2, resolvió adecuar el expediente disciplinario al procedimiento del juicio ordinario previsto en los artículos 225B y ss. de la Ley 1952 de 2019, ordenando correr traslado común por el término de quince (15) días a los sujetos procesales para que presentaran descargos, aportaran o solicitaran pruebas, decisión que fue notificada a través de correo electrónico el 01 de noviembre de 2022, enviándole copia digital de todo el proceso.13


    1. Actuaciones en juzgamiento

El señor J.E.S., una vez notificado del auto de adecuación de procedimiento, envío correo electrónico visto a folio 667, indicando que no había podido acceder a unos documentos enviando listado de los mismos.14


Mediante correo electrónico del 04 de noviembre de 2022, se le informa que una vez revisado el expediente la información solicitada reposaba en CD visto a folio 621 del cuaderno 3, y se le anexó la información en 12 folios.15


El señor J.E.S., por correo electrónico del 04 de noviembre de 2022, indica que le falta la respuesta de la Secretaría de Movilidad, la cual se le envío a través de correo electrónico del 08 de noviembre de 2022 documento escaneado en 10 folios.16


El 28 de noviembre de 2022, la Secretaría de esta Delegada expide constancia secretarial en la que se señala que revisados los sistemas de información de la entidad (SIGDEA, correo electrónico), a la fecha no se encontró ningún radicado correspondiente a descargos y/o solicitud de pruebas presentados por parte del disciplinado JAIME ESGUERRA SANTOS dentro del presente proceso.17


    1. Traslado de alegatos de conclusión


El 13 de junio de 2023, la Procuraduría Delegada de Disciplinaria de Juzgamiento 2, ordenó el traslado para alegatos de conclusión previo a proferirse fallo de primera instancia, acorde con lo establecido en el artículo 225E de la Le 1952 de 2019, adicionado por el artículo 44 de la Ley 2094 de 2020,18 decisión notificada mediante correo electrónico, el 13 de junio de 2023, ver folios 690 y 691 cuaderno 4.


Dentro del término de ley, el disciplinado MG ® J.E.S., no presentó alegatos de conclusión, lo cual quedó consignado en constancia secretarial de fecha 29 de junio de 2023, expedida por la Secretara de esta Delegada, vista a folio 692, en los siguientes términos:


La suscrita funcionaria de Secretaria de la Procuraduría Delegada...

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