Fallo de Procuraduría General de la República, 31-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1027574904

Fallo de Procuraduría General de la República, 31-10-2023

Fecha31 Octubre 2023
EmisorPROCURADURIA DELEGADA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO 2
MateriaFALLO ABSOLUTORIO
Tipo de documentoFallo
DEPENDENCIA:




FALLO ABSOLUTORIO-A favor del S. General de la Unidad Especial Administrativa del Servicio Público de Empleo por presunto acoso laboral



CULPABILIDAD-Marco legal



ANTIJURIDICIDAD-Noción



TIPICIDAD-Noción



JUICIO DE TIPICIDAD-Noción



PROHIBICIONES SERVIDORES PÚBLICOS-Marco legal



CAUSALES EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD-En materia disciplinaria


La conducta, será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna. En este orden, luego de verificar la tipicidad de la conducta, habrá que realizar el análisis en sede de ilicitud sustancial, cuya definición legal comprende el examen de la antijuridicidad, la afectación del deber funcional y si se obró con justificación.



PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO 2.


Radicación: IUS E-2017-912533 / IUC D-2018-1063598

Implicado: CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ ORDOÑEZ

Cargo: Secretaria General

Entidad: Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo

Quejosos: D.X.P., L.C.A.P. y CARLOS ARTURP MUSKUS

Fecha de la queja: 23 de octubre de 2017

Fecha de hechos: 17 de abril de 2017 hasta el 1 de septiembre de 2017.

Providencia: FALLO PRIMERA INSTANCIA















Bogotá D.C., 31 de octubre de 2023


I. ASUNTO POR TRATAR


Procede el Despacho a proferir fallo de primera instancia, de conformidad lo dispuesto por el artículo 225F de la Ley 1952 de 2019, respecto de la responsabilidad disciplinaria del señor CARLOS JAVIER R.O., en su calidad de S. General de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo (UAESPE).


II. ANTECEDENTES PROCESALES


2.1. De la queja disciplinaria


La presente investigación se originó en atención a queja1 presentada por los señores D.X.P., LEIDY C.A.P. y CARLOS ARTURO MUSKUS, quienes señalaron, que uno de ellos, fue víctima de acoso laboral y sexual, que inicialmente se presentó una queja anónima, por temor a represalias ante el Ministerio de Trabajo, la que fue remitida a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo (UAESP), mediante radicado N° SPE-DG-2017-IE-0000382 del 21 de marzo de 2017, siendo asumida por la Secretaria General de la entidad a través de auto N° 007 del 17 de abril de 2017, que dio inicio a la Indagación preliminar N| 0001-2017-00, luego de lo cual practicó diversas pruebas y finalmente dispuso el archivo definitivo en auto del 01 de septiembre del mismo año.


Expresaron los quejosos que con ello se violó el debido proceso y los derechos de las víctimas, dado que el artículo 12 de la Ley 1010 de 2006, establece que los casos en que se investigue el presunto acoso laboral, siendo víctima un servidor público, son de competencia del Ministerio Público, y pese a ello, la Secretaría General de la UAESPE desconoció la normatividad, tramitó el proceso y lo archivó, sin ser competente para tal fin. Por tal motivo solicitaron que se investigara disciplinariamente al (la) secretario (a) General de la UAESPE, al haber transgredido las normas sobre la materia y no haber compulsado copias del caso ante la Procuraduría General de la Nación.


2.2. De la Investigación Disciplinaria.


Las diligencias fueron inicialmente asignadas a la Procuraduría Primera Distrital, la cual, con auto del 19 de febrero de 2018, las remitió a la Personería Distrital de Bogotá, que a su vez las devolvió mediante auto del 13 de marzo del mismo año. Seguidamente, la Procuraduría Primera Distrital, a través de proveído del 29 de mayo de 2018, las remitió a la otrora Procuraduría D.egada de par la vigilancia Administrativa y Judicial, la cual profirió apertura de investigación disciplinaria2 y práctica de pruebas en auto de fecha 10 de junio de 2020, en contra de C.J.R.O., en calidad de S. General de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo (UAESPE), para la época de los hechos.


De conformidad con lo anterior, mediante auto de fecha 17 de enero de 2023, la Procuraduría D.egada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, dispuso ampliar el término de la investigación, hasta por un (1) mes más3.


2.4. D. cierre de la investigación disciplinaria


La decisión de cierre de la investigación disciplinaria se dio el 7 de febrero de 20234, mediante el cual también se corrió traslado al disciplinado para presentar alegatos precalificatorios.


La anterior decisión fue notificada mediante correo electrónico de fecha 24 de febrero de 2023. 5 y en igual sentido se fijó estado de la misma fecha. 6


En este orden de ideas, el sujeto investigado, presentó memorial de alegatos mediante correo electrónico de fecha 13 de marzo de 2023.7


    1. Formulación de cargos disciplinarios.


La Procuraduría D.egada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, mediante auto de fecha 17 de abril de 2023, formuló pliego de cargos8, en contra de CARLOS JAVIER R.O., en su calidad de S. General de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo (UAESPE).


La anterior decisión fue notificada mediante correo electrónico de fecha 20 de abril de 2023, previa autorización para ser notificado por ese medio suministrada por el investigado.9


    1. Remisión por competencia en etapa de juzgamiento.


Mediante oficio con radicado N° 0976 del 2 de mayo de 2023, la Procuraduría D.egada Disciplinaria para la Vigilancia Administrativa, remitió por competencia en etapa de juzgamiento la presente investigación a esta D.egada, expediente recibido el 5 de mayo de 202310.


    1. Fijación de procedimiento y traslado para descargos.


Mediante auto del 16 de mayo de 2023, la Procuraduría D.egada Disciplinaria de Juzgamiento 2 avocó conocimiento, definió procedimiento a seguir e informó a los sujetos procesales que disponían de 15 días hábiles a partir de la respectiva notificación para presentar descargos, aportar y solicitar pruebas11. Esta providencia fue notificada por correo electrónico de fecha 18 de mayo de 202312, al investigado, C.J.R.O., y a su vez, la última notificación de la decisión se realizó mediante estado de fecha, 25 de mayo de 2023.13


De conformidad con lo anterior, el doctor Dany Andrés Suarez Sánchez, en calidad de apoderado del sujeto investigado, presentó memorial de descargos, de fecha 15 de junio de 202314.


    1. Auto decreta pruebas de oficio en etapa de descargos.


Mediante auto de fecha 9 de agosto de 2023, esta D.egada, decreto de forma oficiosa una prueba documental. 15 la cual fue allegada el 16 de agosto de 2023.16


    1. Auto traslado para alegatos de conclusión.


El 8 de septiembre de 2023, este despacho dispuso el cierre probatorio de la actuación disciplinaria luego de haberse efectuado el recaudo de las pruebas documentales ordenadas y en consecuencia ordenó el traslado para alegatos de conclusión de conformidad con lo establecido en los artículos 147 y 150 de la Ley 1952 de 201917.


Decisión que fue notificada por última vez el 3 de octubre de 2023, mediante estado18.


Sin embargo, mediante correo electrónico de fecha 28 de septiembre de 2023, el apoderado del investigado, presentó memorial de alegatos de conclusión19.


III. COMPETENCIA


La Procuraduría General de la Nación a través de la Procuraduría D.egada Disciplinaria de Juzgamiento 2, es la competente para proferir el fallo de primera instancia dentro de las presentes diligencias, de conformidad con la competencia asignada a este Despacho en los artículos 12 y 13 del Decreto 1851 de 202120, en concordancia con los artículos y de la Ley 2094 de 2021 y la Resolución PGN 150 de 2022, modificada por la Resolución 377 de 2022-


IV. PRUEBAS RELEVANTES QUE FUNDAMENTAN EL FALLO


Además de las pruebas relacionadas en el pliego de cargos, así como las allegadas durante la instrucción disciplinaria, este despacho tendrá en consideración como pruebas relevantes recaudadas en el juzgamiento disciplinario las siguientes:


4.1. Pruebas decretadas de oficio e incorporada en etapa de juzgamiento.


  1. Respuesta emitida por la Coordinación del Grupo Contractual de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, a través del oficio con radicado N° SPE-GRC-2023-EE-0005802 del 16 de agosto de 2023, mediante el cual se remitió certificación laboral de LEIDY CAROLINA...

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