Fallo de Procuraduría General de la República, 09-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1027966551

Fallo de Procuraduría General de la República, 09-11-2023

Fecha09 Noviembre 2023
EmisorPROCURADURIA DELEGADA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO 2
MateriaTIPICIDAD DISCIPLINARIA
Tipo de documentoFallo
Dependencia: Procuraduría Primera Delegada – Vigilancia Administrativa

FALLO ABSOLUTORIO-A favor del Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses por presuntas irregularidades en los estudios realizados por funcionarios en el análisis de las muestras tomadas del cadáver del señor J.E.P. CALLEJAS



TIPICIDAD DISCIPLINARIA-Definición legal



ACCIÓN DISCIPLINARIA-Prescripción



PRINCIPIO DE LEGALIDAD-En materia disciplinaria



RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Noción


En términos generales, la responsabilidad en materia disciplinaria se edifica sobre la base del respeto hacia las formas propias de cada juicio, aspecto consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política y, según el cual, para atribuir responsabilidad se requiere que su conducta haya sido previamente definida por el legislador como falta (tipicidad), que haya afectado el deber funcional sin justificación alguna (ilicitud sustancial), y que se demuestre que la actuación se ha realizado con dolo o culpa (culpabilidad).



PROCESO DISCIPLINARIO-Suspensión de los términos



RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Elementos



DOCUMENTOS-Autenticidad de los de carácter público según la jurisprudencia de la Corte Constitucional



DEPENDENCIA:

PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO 2

RADICACIÓN:

IUS E-2018-613668 / IUC D-2019-1254419

IMPLICADO:

CARLOS EDUARDO VALDES MORENO

CARGO:

D. General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

QUEJOSO:

De oficio

FECHA INFORME:

10-12-2018

FECHA HECHOS:

16-11-2018

ASUNTO:

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA ABSOLUTORIO


Bogotá, D.C. 9 de noviembre de 2023


ASUNTO POR TRATAR


Procede el despacho a proferir fallo de primera instancia en la investigación disciplinaria adelantada contra el señor CARLOS EDUARDO VALDÉS MORENO, en su condición de Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para la época de los hechos.


  1. IDENTIDAD DEL SERVIDOR PÚBLICO INVESTIGADO


La calidad de funcionario público del señor CARLOS EDUARDO VALDÉS MORENO, identificado con la C.C. No. ------------- quien se desempeñaba para la época de los hechos como Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, según reposa en certificación laboral expedida por la Coordinadora (E) del Grupo de Registro y Control de la Oficina de Personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en la que además consta que ocupó dicho cargo entre el 15 de abril de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2018.1


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


2.1. Inicio de la actuación.


Mediante Resolución No. 816 del 12 de diciembre de 2018, el señor P. General de la Nación asignó a la Procuraduría Tercera Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal las actuaciones disciplinarias bajo el radicado número IUS E-2018-613668 y designó al titular del citado despacho como funcionario especial para que actuara en los términos del numeral 19 del artículo 7 del Decreto Ley 262 de 2000.2



2.2. Indagación preliminar


Con auto del 19 de diciembre de 2018 la Procuraduría Tercera Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal dispuso la apertura de indagación preliminar en los términos del artículo 150 de la Ley 734 de 2002 -CDU-, en particular, para establecer en ese estadio procesal quien o quienes fueron los funcionarios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que profirieron el dictamen por medio del cual se determinó que no se encontraron rastros de cianuro en las muestras del cuerpo de J.E.P.C..


En el numeral décimo de la parte resolutiva del mencionado auto se ordenó solicitar apoyo técnico a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación para el acompañamiento de las diligencias y para que se designara el personal de apoyo investigativo y técnico que requiriera la Delegada.3


La Dirección Nacional de Investigaciones Especiales por auto del 20 de diciembre de 2018 dispuso comisionar al médico forense L.E.R.A. y al Técnico Investigador HÉCTOR BERMÚDEZ HERNÁNDEZ para que realizaran las diligencias relacionadas en el auto del 19 de diciembre de 2018, señalando que conforme a lo previsto en los artículos 10 numeral 2 del Decreto 262 de 2000 y 137 de la Ley 734 de 2002, los funcionarios asignados quedaban investidos de amplias facultades de policía Judicial, especialmente, en el aseguramiento de las pruebas que pudieran surgir en desarrollo de las gestiones ordenadas, al tenor de lo establecido en el artículo 148 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el artículo 116 e inciso final del artículo 277 de la Constitución Política y el numeral 5º del artículo 10 del Decreto Ley 262 de 2000.4


La Procuraduría Tercera Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal, mediante auto del 16 de enero de 2019, profirió auto aclaratorio de pruebas en virtud a que la historia clínica y la necropsia eran documentos de carácter reservado por lo que para su recolección era indispensable la existencia de una orden jurisdiccional.5


El Despacho del Procurador General de la Nación por auto del 22 de enero de 2019 evaluó la solicitud de apoyo técnico incluida dentro de las pruebas ordenadas mediante auto de indagación preliminar de diciembre 19 de 2018, procediendo a autorizar la práctica de pruebas, en consecuencia facultó al médico forense L.E.R.A. y al Técnico Investigador HÉCTOR BERMÚDEZ HERNÁNDEZ, funcionarios adscritos a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales para que en ejercicio de funciones de Policía Judicial procedieran a cumplir lo ordenado en el mencionado auto resolviendo asumir temporalmente, para los fines previstos, la atribución jurisdiccional establecida en el inciso final del artículo 148 del CDU.6


Por auto del 30 de enero de 2019, la Procuraduría Tercera Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal con el fin de tener mayores elementos de juicio para evaluar la indagación preliminar dispuso de oficio la práctica de pruebas.7


La Procuraduría Tercera Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal mediante auto del 05 de febrero de 2019 acumuló, a la presente actuación, la queja disciplinaria presentada por el senador J.E.R. a través del oficio S.P 164 del 25 de enero de 2019 por versar sobre los mismos hechos objeto de la indagación.8


El Despacho del Procurador General de la Nación por auto del 06 de febrero de 2019 dio alcance a la orden jurisdiccional proferida el 22 de enero de 2019, en la cual se evaluó la solicitud de apoyo técnico incluida dentro de las pruebas ordenadas en el auto de diciembre 19 de 2018, tendientes a establecer si existieron irregularidades en los estudios realizados por funcionarios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el análisis de las muestras tomadas del cadáver del señor J.E.P. CALLEJAS y, atendiendo que las consideraciones constitucionales, legales, jurisprudenciales y fácticas eran las mismas contempladas en la orden jurisdiccional expedida el 22 de enero de 2019, se procedió a adicionar la citada orden jurisdiccional, autorizando a los mismos funcionarios de la orden inicial para que procedieran a realizar las diligencias y obtuvieran la información ordenada en el auto del 30 de enero de 2019.9


La Procuraduría Tercera Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal, mediante auto del 27 de febrero de 2019, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 90 de la Ley 734 de 2002, dispuso adelantar diligencia de ampliación y ratificación de la queja presentada por el senador JORGE ENRIQUE ROBLEDO CASTILLO.10


2.3. Investigación disciplinaria.


La Procuraduría Tercera Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal, por auto del 12 de marzo de 2019, resolvió abrir investigación disciplinaria en los términos previstos en los artículos 152, 153 y 154 de la Ley 734 de 2002, contra el doctor C.E.V.M., identificado con la cédula de ciudadanía No. ---------- de Bogotá, en su condición de Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para la época de los hechos.11


Por auto del 22 de marzo de 2019, la Procuraduría Tercera Delegada para la Investigación y el Juzgamiento Penal acumuló al proceso las diligencias adelantadas bajo el radicado IUS E-2018-632964 IUC...

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