Fallo de Procuraduría General de la República, 30-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 1027966585

Fallo de Procuraduría General de la República, 30-11-2023

Fecha30 Noviembre 2023
EmisorPROCURADURIA DELEGADA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO 1
MateriaACCION DISCIPLINARIA
Tipo de documentoFallo

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Favor del Alcalde municipal de Cúcuta y de su núcleo familiar, participación indebida en política, actos de corrupción, nombramientos irregulares y suscripción indebida de contratos.



COMPETENCIA-Procuradurías delegadas de juzgamiento



PROCESO DISCIPLINARIO-Suspensión de términos con ocasión de la emergencia social, económica y ambiental



ACCIÓN DISCIPLINARIA-Caducidad y prescripción



INFORME TÉCNICO-Marco legal



DOCUMENTO PÚBLICO-Autenticidad según la jurisprudencia de la Corte Constitucional



INCREMENTO PATRIMONIAL NO JUSTIFICADO-Carga de la prueba según la jurisprudencia del Consejo de Estado


De igual manera, se advierte que el Consejo de Estado indicó que la carga de la demostrar la demostrar el incremento patrimonial injustificado le corresponde al Estado, por ello, es deber de la autoridad disciplinaria encontrar la verdad real, tener convicción y certeza probatoria de que el servidor incurrió en incremento injustificado del patrimonio, para lo cual cuenta con libertad demostrativa, valoración integral, ponderada y razonada de las pruebas, según las reglas de la sana crítica.





PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO 1


Radicación: IUS E-2019-554929 / IUC D-2019-1385508

Investigados: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Cargo y Entidad: Alcalde Municipal de Cúcuta. Alcaldía Municipal de Cúcuta.

Quejoso: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Fecha queja: 17 de septiembre de 2019

Fecha hechos: Vigencia XXXXXXXXX

Asunto: Fallo de primera instancia











Bogotá D.C., 30 de noviembre de 2023


  1. ASUNTO


Surtido el traslado para la presentación de alegatos de conclusión a los sujetos procesales, según auto del 10 de octubre de 20231, procede el despacho a proferir fallo de primera instancia de conformidad a lo consignado en el artículo 225 F de la ley 1952 de 2019, modificado por el artículo 45 de la ley 2094 de 2021.


  1. SINTESÍS DE LOS HECHOS INVESTIGADOS


La presente investigación se suscitó de la queja presentada por el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXX en el cual denunció un presunto enriquecimiento ilícito personal por parte del señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en su condición de Alcalde municipal de Cúcuta y de su núcleo familiar, participación indebida en política, actos de corrupción, nombramientos irregulares y suscripción indebida de contratos.


  1. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN FUNCIONAL DEL INVESTIGADO


En el presente expediente disciplinario se investiga a:


3.1. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXX, en su condición de Alcalde municipal de Cúcuta, en el periodo comprendido entre el 1° de enero de 2016 al 15 de noviembre de 2019.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


4.1 Trámite procesal


Por medio de oficios del 17 de septiembre y 23 de agosto de 2019, el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX formuló queja2 en contra de los señores XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en sus condiciones de Gobernador de Norte de Santander y Alcalde Municipal de Cúcuta, respectivamente; por presunto enriquecimiento ilícito personal y de sus núcleos familiares, participación indebida en política, actos de corrupción, nombramientos irregulares y suscripción indebida de contratos.


4.2 Indagación preliminar


Mediante auto calendado del 15 de noviembre de 20193, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, ordenó adelantar indagación preliminar y decretó la práctica de pruebas.


4.3 Investigación disciplinaria


El 13 de octubre de 2020 se profirió auto de apertura de investigación disciplinaria4 a fin de esclarecer las presuntas irregularidades que involucran a los señores XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXX expedida en Cúcuta en calidad de Gobernador de Norte de Santander para la época de los hechos y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX en su condición de Alcalde Municipal de Cúcuta para la época de los hechos.


4.4 Remisión por competencia


La Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante proveído del 27 de julio de 20215, en acatamiento de lo previsto por la Resolución 207 de 7 de julio de 2021 y la Resolución 217 de 14 de julio de 2021, remitió las diligencias por competencia a las procuradurías delegadas para la vigilancia administrativa -reparto


4.5 Cierre de investigación disciplinaria y traslado de alegatos precalificatorios


El 01 de diciembre de 20216, la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa ordenó el cierre de investigación disciplinaria.


Mediante proveído de 23 de diciembre de 20217, de oficio, se decretó la nulidad del auto de 13 de octubre de 2020, inclusive, por el cual se ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en sus calidades de gobernador de Norte de Santander y alcalde municipal de Cúcuta, respectivamente y, como consecuencia, se dispuso la ruptura de la unidad procesal.


Dentro del término legal, la apoderada del disciplinado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el 17 de febrero de 2022, presentó recurso de reposición contra el auto de 23 de diciembre de 2021.


Por auto de 15 de diciembre de 20228, se repuso el auto de 23 de diciembre de 2021, mediante el cual se decretó la nulidad de oficio del auto de 13 de octubre de 2020, inclusive; se cerró la investigación y se corrió traslado por el término de diez (10) días a los sujetos procesales para que presentaran alegatos precalificatorios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley 1952 de 2019. Los disciplinables si presentaron alegatos precalificatorios.


4.5. Evaluación de la investigación disciplinaria y formulación pliego de cargos disciplinarios


La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 1: Primera para la Vigilancia Administrativa, mediante providencia del 31 de enero de 20239, evaluó la investigación y dispuso formular cargo único al investigado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en su condición de alcalde municipal de Cúcuta para la época de los hechos, por incurrir presuntamente en la prohibición contenida en el artículo 48 del numeral 3 inciso 2 de la Ley 734 de 2002. La falta se calificó de manera provisional como GRAVÍSIMA a título de DOLO. En la misma decisión se ordenó terminar el proceso disciplinario adelantado contra el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición del Gobernador de del Departamento del Norte de Santander.


El auto de cargos fue debidamente notificado a la doctora XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en su condición de defensora de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, mediante correo electrónico del 10 de febrero de 202310, con previa autorización.


Con memorial del 27 de febrero de 202311, el señor XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, presentó escrito solicitando se revoque la compulsa de copias a la Fiscalía, prevista en el ordinal octavo del auto del 31 de enero de 2023.


La Procuraduría Delegada Primera para la Vigilancia Administrativa mediante auto del 2 de marzo de 2023 rechazó por improcedente la solicitud de la revocatoria12 presentada por el disciplinado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX.


4.6. Remisión por competencia y avoca conocimiento


En cumplimento del auto por medio del cual se formula pliego de cargos al disciplinado se remitieron las diligencias una vez hecho el proceso de notificación y, el 13 de febrero de 202313 fueron radicadas en la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 1. El 17 de marzo de 202314, se asignó a un asesor.


El 16 de marzo de 202315, esta dependencia avocó conocimiento de las diligencias, definió procedimiento y ordenó correr traslado de 15 días a los sujetos procesales para la presentación de descargos, nulidades y solicitudes probatorias. El 11 de abril de esta anualidad16, la defensa del disciplinado se notificó personalmente ante la secretaría de esta delegada.


El 2 de mayo de 202317, la defensa del disciplinado presentó escrito de descargos por medio del cual se refirió al cargo único formulado a su prohijado, planteó nulidad frente a la omisión del análisis de los argumentos expuestos por los sujetos procesales y no haber corrido de manera oportuna traslado del informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales – en adelante DNIE. Por otro lado, también remitió un informe contable realizado por la contadora profesional M.E.N.P. para que fuera incorporado como prueba y se asumiera como prueba pericial y, solicitó la declaración de la profesional para efectos de que compareciera e ilustrarán el estudio contable que realizó.


4.7. Descargos


Esta dependencia mediante auto del 29 de mayo de 202318, accedió a la práctica de las pruebas solicitadas por la defensa y negó la nulidad planteada por la defensa. Por lo anterior solicitó colaboración de la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales para la práctica de las pruebas de carácter...

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