Fallo de Procuraduría General de la República, 07-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 874787172

Fallo de Procuraduría General de la República, 07-11-2019

Fecha07 Noviembre 2019
Tipo de documentoFallo
EmisorPROCURADURIA 2 DELEGADA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
MateriaRECURSO DE APELACION

FALTA DISCIPLINARIA-Por presuntamente percibir doble erogación del tesoro al recibir pensión de vejez y salario como servidor activo en el DAS en supresión



RECURSO DE APELACION-Competencia segunda instancia revisa solo aspectos impugnados e inescindiblemente vinculados



DISCIPLINADO-Tuvo conocimiento del reconocimiento de la pensión solo hasta la fecha en que le fue notificada personalmente resolución



CULPABILIDAD-Alcance jurisprudencial de la Corte Constitucional



DISCIPLINADO-Las pruebas obrantes no demuestran que haya obrado con ignorancia supina


Así las cosas, el Despacho advierte que el disciplinado no incurrió en ignorancia supina como se indicó en el fallo de primera instancia, por cuanto aunque todos los servidores públicos tenemos el deber de instruirnos respecto a la labor que realizamos, el señor…… no fue quien elaboró la Resolución GNR 301537 del 13 de noviembre de 2013, ni el hecho de instruirse respecto al contenido del artículo 128 de la Constitución Política, conllevaba realizar las acciones que se esperan de cualquier persona del común, como es que al notificarse del citado acto administrativo, lea el contenido del mismo y al advertir errores lo informe al competente y no opte por retirar dineros a los cuales no tenía derecho.



IMPUTACION SUBJETIVA-Fue procedente su modificación al demostrarse que no se actuó con culpa gravísima sino con culpa grave


.Ahora bien, una simple lectura Resolución GNR 301537 del 13 de noviembre de 2013, conllevaba advertir varias impresiones, tales como que se le estaba reconociendo un retroactivo pese a que el señor…. seguía prestando sus servicios en el DAS en proceso de Supresión, y que se incluyó en nómina desde el mes de noviembre de 2013, fecha para la cual seguía vinculado a la Planta de Personal del DAS, en proceso de Supresión y por ende, estaba recibiendo un salario proveniente del tesoro público. Por lo tanto, un profesional, que no es abogado, al observar imprecisiones en un acto administrativo que le generaba unos derechos en virtud de un reconocimiento, pero también unas obligaciones debido a que en la misma se manifestó “ …Esta prestación económica es incompatible con cualquier otra asignación del Tesoro Público, conforme a lo establecido en el artículo 128 de la Constitución política de Colombia.”, debía informar del hecho a COLPENSIONES, por escrito para tener evidencias de su actuación y para que quien ostente el cargo de quien proyectó, avaló o suscribió la Resolución que adolece de yerros, tuviera la oportunidad de conocer cuáles eran los presuntos errores y adoptar las decisiones pertinentes. Por el contrario, guardó silencio y optó por retirar las mesadas pensionales de los meses de noviembre y diciembre de 2013, bajo el argumento que la Resolución había sido expedida por personal calificado, sin importar que quienes prestan sus servicios en COLPENSIONES, son humanos y por ende no es descartable que se hubieran podido equivocar. Por ende, el disciplinado con su conducta incurrió “…en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona del común imprime a sus actuaciones…”En conclusión, la imputación subjetiva se modificará conforme a lo antes expuesto, por cuanto en el presente caso, se encuentra probado que el señor……, incurrió en la falta disciplinaria consagrada en el numeral 14 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002, pero no a título de culpa gravísima, sino de CULPA GRAVE.



SANCION-Para dosificarla se tuvo en cuenta criterio agravante y la no existencia de ningún atenuante


Así las cosas, teniendo en cuenta que se presenta un criterio agravante y ningún atenuante, se impone en definitiva como sanción disciplinaria al Señor….la SUSPENSION EN EL EJERCICIO DEL CARGO por el término de DOS (2) MESES; cuya conversión se efectúa con base en lo consagrado en el inciso 3 del artículo 46 de la Ley 734 de 2002, al encontrarse desvinculado del empleo desde el 31 de diciembre de 2013, conforme a la Resolución 468 de 2013 emitida por el Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS en proceso de Supresión, devengando para el mes de noviembre de 2013 el sueldo básico de Tres Millones Cuatrocientos Ochenta y Siete Mil Ciento Catorce Pesos (3.487.114), por lo tanto, teniendo en cuenta el salario devengado,0 la suma a pagar es de SEIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($6.974.228), suma de dinero que deberá ser cancelada por el disciplinado en los términos del artículo 173 de la Ley 734 de 2002.



Dependencia

Procuraduría Segunda Delegada Vigilancia Administrativa

Radicado

IUS-2016- 369298/ IUC D-2017-901545

Disciplinado

GERMAN GARCÍA CORREA

Cargo y entidad

DAS en proceso de Supresión

Quejoso

Informe de Servidor Público.

Fecha del Informe

03/10/2016

Fecha hechos

Noviembre y diciembre de 2013

Asunto

Fallo de segunda instancia.


Bogotá, D. C., NOVIEMBRE 7 DE 2019


I. ASUNTO


Procede el despacho, en ejercicio de la competencia que le otorga el numeral 4° del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, a desatar el recurso de apelación interpuesto por el inculpado a través de su apoderado, contra el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Primera Distrital de fecha 30 de abril de 2019, a través del cual declaró disciplinariamente responsable al Señor Germán García Correa, Detective Agente- Encargado del cargo Profesional Operativo 202-22 del Departamento Administrativo de Seguridad DAS en proceso de Supresión, y en consecuencia le fue impuesta la sanción de Suspensión en el ejercicio del cargo por el término de Seis (6) meses.


II. ANTECEDENTES PROCESALES


2.1. Del Informe:


Mediante oficio número EMSB-14052 del 9 de septiembre de 2016, suscrito por el doctor D.J.O.R.D.N. de la Oficina de Control Interno Disciplinario de COLPENSIONES, se pusieron en conocimiento presuntas irregularidades en que incurrió el señor G.G. CORREA1, “…quien en su condición de servidor público de (sic) DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD- EN SUPRESIÓN presuntamente percibió doble erogación (nómina-pensión de vejez reconocida por Colpensiones) pese a encontrarse activo en (sic) DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD- EN SUPRESIÓN, sin tener en cuenta la prohibición del artículo 128 de la Constitución Política.”


2.2. De la Indagación Preliminar:

En consecuencia de lo anterior, mediante Auto del 8 de junio de 2017, la Procuraduría Primera Distrital abrió indagación preliminar en contra del señor G.G.C., en su condición de servidor público del Departamento Administrativo de Seguridad DAS en proceso de Supresión2.


Durante la etapa de indagación preliminar, fueron practicadas y allegadas las siguientes pruebas:


      1. Oficio No. BZ 2017_6519212 del 18 de julio de 2017, suscrito por la Directora de Nómina de Pensionados de COLPENSIONES, por medio del cual se allegó certificado que indica que al señor GERMAN GARCIA CORREA, se le reconoció pensión de vejez, por parte de COLPENSIONES, mediante Resolución GNR 301537 del 13 de noviembre de 2013. La prestación ingresó en nómina de pensionados en noviembre de 2013, fecha desde la cual se han girado las mesadas pensionales3.

      2. Oficio con radicado 1-2017-04466-115/2017/DAS, del 1 de septiembre de 2017, suscrito por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, por medio del cual se allegó información laboral del señor G.G. CORREA, incluyendo certificación suscrita por la Coordinadora de Gestión Humana del Archivo General de la Nación, en la cual se indica que el señor G.G.C., laboró en el Departamento Administrativo de Seguridad- DAS, desde el 13 de julio de 1984 hasta el 1 de enero de 2014, fecha en la cual se retiró. Además se allegó la relación de lo devengado en la vigencia 20134.


    1. Investigación Disciplinaria:


Mediante auto del 7 de febrero de 2018, la Procuraduría Primera Distrital, abrió investigación disciplinaria en contra del señor G.G. CORREA, por5: “…presunta irregularidad relacionada con percibir doble asignación del Estado, una consistente en pensión de vejez, pagada por COLPENSIONES y la otra como servidor público del Departamento Administrativo de Seguridad DAS en Proceso de Supresión…”


Durante esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas:


      1. Oficio con radicado BZ 2018_1728616 del 1 de marzo de 2018, suscrito por la Directora Nomina de Pensionados de COLPENSIONES, por medio del cual se indica que las mesadas pensionales de noviembre y diciembre de 2013, le fueron giradas al señor GERMAN GARCÍA CORREA, a través de la entidad BBVA Central Pagos quincena 1, oficina Cable Plaza, para cobro bajo la modalidad de ventanilla, y se relacionaron los valores girados6.

      2. Oficio 1-2018-01523-474/2018/DAS del 9 de marzo de 2018, por medio del cual se allegó acto administrativo de nombramiento del señor G.G.C., acta de posesión, declaración de bienes y rentas, certificación de pagos y descuentos, certificación de liquidación de prestaciones definitivas, copia de la Resolución No. 468 del 27 de diciembre de 2013 “Por la cual se retira del servicio a un funcionario”...

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