Fallo de Procuraduría General de la República, 30-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 874787175

Fallo de Procuraduría General de la República, 30-10-2019

Fecha30 Octubre 2019
Tipo de documentoFallo
EmisorPROCURADURIA 2 DELEGADA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
MateriaTIPICIDAD


RECURSO DE APELACION-Contra fallo de primera instancia que impuso a Director de Hospital ESE Vichada suspensión por presuntas irregularidades contractuales



ALCANCE DEL RECURSO DE APELACION-Competencia segunda instancia revisa solo aspectos impugnados e inescindiblemente vinculados



DISCIPLINADO-Contaba con formación en administración hospitalaria y experiencia profesional en cargos directivos previa comisión de hechos/DISCIPLINADO-Tenía obligación de especial cuidado en relación con su investidura oficial


Sobre este asunto, cabe señalar que aunque la formación profesional que ostenta el doctor….es en medicina, de la verificación del formato único de la Hoja de Vida del Departamento de la Función Pública, se evidencia que entre sus estudios de posgrado, cuenta con la especialización en Gerencia Hospitalaria [graduado en el año 2004], y entre su experiencia profesional, manifestó que previo a la ocurrencia de los hechos, había ejercido el cargo Director Territorial de CAPRECOM en el municipio de Puerto Carreño – Vichada, en el año 2001 [en comisión].De lo anterior, es posible concluir que el disciplinado contaba con la formación académica en administración hospitalaria y con la experiencia profesional en cargos directivos, previa a la presunta comisión de los hechos, las cuales, le permitían conocer sobre la vigencia de la normatividad en materia de elaboración del plan de compras, que constituye a su vez, un instrumento de planeación contractual de las Entidades Públicas. Por lo tanto, para el Despacho es claro que, en su condición de servidor público, al momento de vincularse con la administración, el disciplinado….se sometió al cumplimiento de las normas constitucionales y legales que regulaban su actividad, dentro de las cuales está comprendida la ley disciplinaria; y de otro lado, tenía una obligación de especial de cuidado en relación con su investidura oficial y sus funciones en tanto están orientadas al servicio a la comunidad y al cumplimiento de los fines estatales



TIPICIDAD-Conducta del disciplinado encaja en tipo disciplinario endilgado/ INCUMPLIMIENTO DE DEBERES-Se le endilgan al disciplinado por omitir la elaboración del plan de compras previamente ordenado en la ley


La primera instancia adecuó la conducta desplegada por el doctor…..Director del H.S.J. de Dios en el municipio de Puerto Carreño - Vichada, en los numerales 1° y 2 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, como incumplimiento de un deber al omitir la elaboración del plan de compras que estaba previamente ordenado en la Ley.

Para esta Delegada, establecidas con claridad las circunstancias fácticas de la omisión del disciplinado al no elaborar el plan de compras en los años 2013 y 2014 de la ESE Hospital San Juan de Dios de Vichada, del cual tuvo conocimiento este ente de control por un traslado de un hallazgo disciplinario de la Contraloría Departamental de Vichada, el día 29 de diciembre de 2015, no cabe ninguna duda que la conducta del investigado encaja cabalmente en el tipo disciplinario que endilgó el a quo, ya que en el curso del presente proceso, no obra prueba alguna que hubiese acreditado con prueba conducente, pertinente y eficaz, la configuración del comportamiento materia de reproche disciplinario.



ILICITUD SUSTANCIAL-Debe ser entendida como la afectación de los deberes siempre que implique el desconocimiento de principios que rigen la función pública


Así las cosas, el doctor….al no haber elaborado el plan de compras, para luego someterlo a la aprobación de la Junta Directiva del citado ente hospitalario, el cual debía ser publicado en los medios electrónicos destinados para tal efecto, incumplió injustificadamente sus deberes como Director del Hospital San Juan de Dios de Puerto Carreño, incurriendo por ende, en el plano de la ilicitud sustancial, al quebrantar el principio de moralidad de la función administrativa, elevado a rango constitucional en el artículo 209 de la Carta Política (norma que comprende adicionalmente los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones). Reiterado, junto con los antes descritos, por la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, norma que prevé en su artículo 3º que, todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de dichos principios, consagrados en la Constitución Nacional.



CULPABILIDAD-Las pruebas recaudadas permiten inferir que el disciplinado actuó a título de culpa grave


En este caso y analizado el acervo probatorio allegado, la Delegada coincide con lo manifestado por el a quo en el fallo de instancia porque la imputación efectuada al doctor….. debe hacerse a título de culpa grave, teniendo en cuenta que el mandato normativo de realizar el plan de compras, es una actividad necesaria en la administración pública, y en su calidad de Director y Representante Legal del Hospital San Juan de Dios, estaba obligado a conocerla, porque hacía parte de las funciones asignadas a su empleo, y pese a ello, se sustrajo de su elaboración, conforme quedó demostrado en el curso del presente proceso disciplinario. Así las cosas, esta Delegada confirmará la imputación que se le hiciera al doctor… , tras reunirse los elementos estructurales de la falta disciplinaria requisitos para imponer sanción disciplinaria, es decir, tipicidad, ilicitud sustancial y culpabilidad, establecidos en el artículo 142 de la Ley 734 de 2002.



NATURALEZA DE LA FALTA-El disciplinado debió atender con celo y absoluta diligencia el cumplimiento de sus funciones


En este aspecto, el Despacho comparte las consideraciones de la Primera Instancia, señalando los criterios establecidos en el artículo 43 del CDU, numeral 1°, toda vez que el disciplinado fue descuidado con el incumplimiento del deber a su cargo frente a la elaboración del plan anual de compras, porque su nivel jerárquico en la ESE Hospital San Juan de Dios de Puerto Carreño - Vichada, implicaba esa función, estando obligado a tener un deber de cuidado y diligencia en su desempeño, además demostrable, teniendo en cuenta que cumplía funciones de orden presupuestal que implican la debida planeación, a través de herramientas tales como el plan de compras, además de constituir un ejemplo hacia sus subalternos y funcionarios en general, por lo tanto, debió atender con celo y absoluta diligencia el cumplimiento de sus funciones.



DOSIFICACION DE LA SANCION-Debe ser objeto de graduación por parte del operador jurídico



FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Se debe confirmar con suspensión en el ejercicio del cargo por tres meses



Dependencia

Procuraduría Segunda Delegada Vigilancia Administrativa

Radicado

IUS-2016-185533/IUC-D-2016-104-858938

Disciplinados

Luis Eduardo Shamound Hay

Cargo y entidad

Director del Hospital San Juan de Dios ESE

Quejoso

Informe de servidor público

Fecha queja

30/12/2015

Fecha hechos

Vigencias 2013 y 2014

Asunto

Fallo de segunda instancia


Bogotá, D. C., OCTUBRE 30 DE 2019



I.ASUNTO POR TRATAR


Procede el despacho, en ejercicio de la competencia consagrada en el numeral 4 del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, a desatar el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado contra el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Regional de Vichada, de fecha 22 de agosto de 2019, a través del cual fue declarado disciplinariamente responsable el doctor LUIS EDUARDO SCHAMOUN HAY, en su calidad de Director General del Hospital San Juan de Dios E.S.E. – Vichada, y en consecuencia, le fue impuesta la sanción de SUSPENSION EN EL EJERCICIO DEL CARGO por el término de Tres (3) meses.



  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL


2.1 Origen de la actuación:


Mediante oficio CDV 817-15 del 30 de diciembre de 2015, el doctor José Ismael Hernández Torres, contralor departamental de Vichada trasladó a la Procuraduría General de la Nación, el hallazgo disciplinario número 5, correspondiente a la auditoría practicada durante las vigencias 2013 y 2014, que consistió en:


(…) II.DESCRIPCION DE LOS HECHOS PRESUNTAMENTE IRREGULARES


El Hospital Departamental San Juan de Dios no elaboró plan de compras para las vigencias 2013 y 2014 contrariando lo establecido en el actual y anterior estatuto de contratación de la E.S.E. donde se contempla la responsabilidad del director de presentar el Plan de compras de cada vigencia el cual deberá ser aprobado por el Consejo Directivo, así: Acuerdo 005 de julio de 97 artículo 38 “DEL PLAN ANUAL DE OBRAS, SERVICIOS Y ADQUISICIONES, EL HOSPITAL, anualmente elaborará un Plan de Servicios y Compras en donde incluirá entre otros las metas y objetivos por alcanzar en el respectivo año a través de la ejecución del plan. Este plan debe ser revisado al menos dos (2) veces al año, para ejercer los ajustes pertinentes”.


Con el Acuerdo No 004 de septiembre 24 de 2014 se adopta un nuevo estatuto de contratación, el cual en su capítulo 5 artículo 23 dispuso “Plan anual de adquisiciones. Para cada vigencia fiscal el Gerente someterá a aprobación de la Junta...

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