Fallo de Procuraduría General de la República, 22-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 874787215

Fallo de Procuraduría General de la República, 22-07-2019

Fecha22 Julio 2019
Tipo de documentoFallo
EmisorPROCURADURIA 2 DELEGADA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
MateriaINCUMPLIMIENTO DE DEBERES



PROCEDIMIENTO VERBAL-Guardias del Inpec al Impedir la entrada de un interno a la cárcel de Duitama


COMPETENCIA-Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, proferido por la Procuraduría Regional de Boyacá.


CONTROL DE LEGALIDAD-Cumplimiento de procedimiento disciplinario y sus garantías procesales


Examinado el procedimiento en el presente proceso, no se observa la existencia de causales de nulidad que den lugar a invalidar la actuación, por el contrario se aprecia que se otorgaron todas las garantías procesales. V. gratia, se notificó de todas las actuaciones surtidas en el trámite del proceso; la indagación se aperturó contra funcionarios por determinar; la citación a audiencia se profirió el 28 de junio de 2018 y fue notificada el 12 de julio de 2018; la audiencia se instaló 26 de julio de 2018, dentro de los términos de Ley; en la continuación de la audiencia del 26 de julio de 2018 se solicitaron unas pruebas las cuales fueron ordenadas sin que fueran objeto de recurso; las pruebas fueron practicadas, así: los testimonios en la sesión celebrada el 14 de agosto de 2018 y los documentos solicitados fueron allegados se presentaron alegatos de conclusión previos al fallo de primera instancia en la sesión del 22 de agosto de 2018; el fallo de primera instancia fue apelado en la continuación de la audiencia del 29 de agosto de 2018 y se dio traslado para presentar alegatos de conclusión previos al fallo de segunda instancia, los cuales fueron presentados dentro de los términos.



EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD-Causales contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 28 de la Ley 734 de 2002.


Para el reconocimiento de la colisión de deberes, contenida en numeral 2 del artículo 28 de la mencionada Ley, como causal de exclusión de responsabilidad, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. Debe tratarse de por lo menos dos deberes constitucionales o legales, que tengan relación con la función o el servicio que ese presta.

En el caso bajo análisis existen dos deberes funcionales en colisión: garantizar la dignidad humana al capturado en medio del hacinamiento y el cumplimiento de la orden judicial que ordenaba recibirlo en el penal. La defensa argumenta que optaron por proteger la dignidad al capturado dado el hacinamiento existente en la penitenciaria y por eso se negaron recibirlo; empero, dicha negativa se dio dentro del plan reglamento, que se estaba desarrollando para reclamar mejoras en el sistema penitenciario y derechos para los funcionarios del INPEC consistentes en reivindicaciones laborales o prestacionales, tales como regulación del trabajo suplementario, seguro de vida, tasas preferenciales para los créditos de vivienda con el Fondo Nacional del Ahorro, unificación de criterios para el reconocimiento de la pensión, adiciones presupuestales. Estrictamente no existen dos (2) deberes funcionales en colisión, pues también estaban incluidos unos derechos laborales –no funcionales-, ya que la negativa a recibir el recluso, se dio dentro de la operación reglamento, la cual pretendía también el reclamo de derechos laborales para los funcionarios del INPEC, situación que desdibuja la causal de exclusión de responsabilidad, que requiere únicamente la colisión de dos (2) deberes funcionales –excluyendo derechos personales-.

2. Uno de los deberes debe cumplirse en detrimento del cumplimiento del otro, por ser de mayor jerarquía que el incumplido.

Los investigados no cumplieron el deber que pretendían cumplir: la dignidad del recluso. Los investigados terminaron incumpliendo los dos deberes. Además de incumplir la orden judicial de recibir al capturado, no garantizaron el deber de proteger la dignidad del interno, pues simplemente se limitaron a rechazarlo y se olvidaron de la suerte del capturado, siendo la Policía –sin ser destinataria de la orden judicial- quien tuvo que asumir la protección del capturado durante varios días y trasladarlo finalmente al Valle del cauca. Los investigados no ejecutaron ninguna acción concreta y eficaz a fin de dar cumplimiento al deber de garantizar la alegada dignidad del capturado, excepto la de no recibirlo. Por tanto, al no cumplir con el deber alegado –la protección de la dignidad- no se cumple con este requisito.

Este Despacho comparte lo sostenido por el a quo cuando señaló en el fallo:


INCUMPLIMIENTO DE DEBERES-A la dignidad y al cumplimiento de orden judicial


Los investigados no cumplieron el deber que pretendían cumplir: la dignidad del recluso. Los investigados terminaron incumpliendo los dos deberes. Además de incumplir la orden judicial de recibir al capturado, no garantizaron el deber de proteger la dignidad del interno, pues simplemente se limitaron a rechazarlo y se olvidaron de la suerte del capturado, siendo la Policía –sin ser destinataria de la orden judicial- quien tuvo que asumir la protección del capturado durante varios días y trasladarlo finalmente al Valle del cauca. Los investigados no ejecutaron ninguna acción concreta y eficaz a fin de dar cumplimiento al deber de garantizar la alegada dignidad del capturado, excepto la de no recibirlo. Por tanto, al no cumplir con el deber alegado –la protección de la dignidad- no se cumple con este requisito.

Este Despacho comparte lo sostenido por el a quo cuando señaló en el fallo:



ILICITUD SUSTANCIAL-Se confirma el quebrantamiento de un deber


Está probado que los investigados tenían una relación especial de sujeción con el Estado para el momento de los hechos –funcionarios públicos- e incurrieron en un quebrantamiento sustancial de un deber, pues con la conducta desplegada, desconoció no sólo el aspecto estrictamente jurídico del deber, sino también la razón de ser que el mismo tiene en un Estado Social y Democrático de Derecho. En consecuencia, se está frente el quebrantamiento de un deber, que comporta un ilícito disciplinario.




























DEPENDENCIA

PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

RADICACIÓN

IUS - E-2017- 636486 / IUC -D-2017-980696

DISCIPLINADO

WILSON GIONVANNI OTERO Y DAVID FORERO NORE

CARGO Y ENTIDAD

DRAGONIANTES DEL INPEC -PENITENCIARIA DUITAMA-

QUEJOSO

INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO

FECHA INFORME O QUEJA

09/06/2017

FECHA DE LOS HECHOS

09/05/2017

ASUNTO

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA- DE PROCEDIMIENTO VERBAL- ART. 180 LEY 734 DE 2002.




Bogotá, D. C.,

  1. OBJETO DE LA DECISIÓN


Procede el despacho en los términos del artículo 180 de la Ley 734 de 2002, a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Regional de Boyacá el 29 de agosto de 2018, mediante el cual se sancionó a los señores DAVID MAURICIO FORERO NORE y W.G.O. en calidad de dragoneantes del INPEC por hallarlos responsables de la comisión de una falta disciplinaria GRAVE a título de CULPA GRAVÍSIMA, para la época de los hechos1.


2. INDIVIDUALIZACIÓN DEL AUTOR


-WILSON GlOVANNI OTERO ACEVEDO, identificado con C.C. 91.500.367 expedida en Bucaramanga, en calidad de dragoneante adscrito al Instituto Nacional Penitenciario y C.I., nombrado mediante Resolución No. 2721 del 12 de agosto de 1999 y quien se encontraba en servicio el día 9 de mayo de 2017 en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Duitama -EPMSCDUI-2.

D.M.F.N., identificado con C.C. 80.124.211 expedida en Bogotá, D. adscrito al Instituto Nacional Penitenciario y C.I., nombrado mediante Resolución No. 01718 del 11 de junio de 2001 y quien se encontraba en servicio el día 9 de mayo de 2017 en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Duitama -EPMSCDUI-3.


3. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES


3.1. Sobre la queja o informe.

Mediante oficio DS-25-21- 0537 del 7 de junio de 2017 el doctor JULIO CESAR GAMBA FRANCO, en calidad de Subdirector Seccional de F. y de Seguridad Ciudadana de Boyacá (E) trasladó a la Procuraduría Regional de Boyacá copia del oficio F-11URI-278 del 9 de mayo de 2017 suscrito por la doctora N.C.P.S., Fiscal 11 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito -URI- de Duitama, informando los inconvenientes presentados entre los días 7 al 9 de mayo de 2017, con respecto al ingreso del capturado S.O.F. al Establecimiento Penitenciario y C. de Duitama, Boyacá.

El Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Paipa, en audiencia realizada el 7 de mayo, impuso medida de aseguramiento de detención preventiva con detención domiciliaria en Cali - Valle, al capturado SEBASTIÁN OSPINA FLORIAN, y profirió boleta de detención No. 3, para que en la penitenciaría de Duitama se realizaran los trámites para el traslado del imputado a la ciudad de Cali y dejarlo a disposición del INPEC de Cali quien debería vigilar la mencionada medida.

El día 9 de mayo de 2017 funcionarios del INPEC de la penitenciara de Duitama se negaron a recibir al capturado S.O.F., por encontrarse en plan reglamento4.



3.2. Actuaciones procesales.


-El 27 de junio de 2017, se profirió Indagación Preliminar.5


-El 28 de junio de 2018, se profirió citación a audiencia por el procedimiento verbal6 notificada personalmente a los dos investigados el 12 de julio de 20187.


-El 26 de julio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR