Fallo de Procuraduría General de la República, 29-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 874787302

Fallo de Procuraduría General de la República, 29-01-2019

Fecha29 Enero 2019
Tipo de documentoFallo
EmisorPROCURADURIA 2 DELEGADA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
MateriaPRINCIPIO DE CONGRUENCIA
SALA DISCIPLINARIA









Radicación n.° IUS 2016-55787




PROCESO DISCIPLINARIO-Presuntas irregularidades en procesos contractuales en INCODER Territorial V.



FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO-Director del INCODER designó a particulares calidad de campesinos para beneficios en proyecto productivo/FALTA GRAVISIMA DOLOSA-Núm. 1 del Art. 48 de la Ley 734/02 en concordancia con el Art. 286 del Código Penal



COMPETENCIA DELEGADA-Conocen en segunda instancia los procesos de competencia de los procuradores regionales distritales y judiciales II



RECURSO DE APELACION EN PROCESO DISCIPLINARIO-Otorga competencia a la segunda instancia sobre los aspectos impugnados



REFORMATIO IN PEJUS-Limitación constitucional



VALORACION PROBATORIA-Testimonios



FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO-Se configura en el sub lite


El tipo penal consagrado en el artículo 286 del estatuto punitivo bajo el nombre de FALSEDAD IDEOLÓGICA EN DOCUMENTO PÚBLICO se configura cuando un servidor público, en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad. Nada distinto a esto fue lo que sucedió con el señor… al expedir la Resolución No. 7164 del 4 de diciembre de 2015, conforme al abundante material probatorio allegado al plenario



DISTINCION ENTRE DERECHO DISCIPLINARIO Y DERECHO PENAL-Atienden a razones y fines diferentes según Corte Constitucional



FALTA DISCIPLINARIA DE SERVIDOR PUBLICO-Imposibilidad práctica de encuadrar detallada y exhaustivamente las posibles faltas del servidor público



PRINCIPIO NON BIS IN IDEM-No se viola si se adelanta proceso disciplinario y penal por la misma conducta según Corte Constitucional



FALTA GRAVISIMA-En proceso disciplinario no se condiciona a trámite de proceso penal


Es claro que corresponde al operador disciplinario verificar que el comportamiento del sujeto disciplinado concuerde con la descripción prevista en la legislación penal, sin estar condicionado a la previa existencia de una sentencia dictada por el juez penal, toda vez que el juicio de responsabilidad penal sigue siendo del resorte y competencia de dicha jurisdicción; enfatizó la Corte que la descripción de la norma en cita no implicaba dar lugar a la responsabilidad objetiva proscrita del ordenamiento jurídico en materia punitiva, porque en todo caso el operador debía dar aplicación al principio de culpabilidad de que trata el artículo 13 de la Ley 734 de 2002

Se reitera que en el campo disciplinario no se investigan ni sancionan comportamientos delictivos sino faltas disciplinarias que tienen unas especificidades y dogmática propias, tales como la aplicación del sistema de números apertus, la ausencia de bienes jurídicos protegidos propio del derecho penal, la autoría como categoría que rompe con el concepto de dispositivos amplificadores del tipo y las formas de participación (puesto que en materia disciplinaria no hay complicidad sino autoría es de la falta por quebrantamiento del deber funcional , y que autor y determinador responden igual como autores, etc

Por tanto, la tipicidad no es similar al derecho penal, esto es, si bien en desarrollo del proceso penal y la exposición de la teoría del caso resulta relevante ese análisis del tipo y los elementos subjetivos que lo integran como injusto con las tesis propias de la escuela finalista o funcionalista, el caso es que en materia disciplinaria no compete, no es del resorte, no corresponde, pronunciarnos sobre la existencia de delitos. Se reitera, la adecuación típica de un comportamiento frente al delito penal sigue siendo competencia del juez, porque se insiste que en materia disciplinaria sólo se traslada la descripción de esa norma penal donde se estudia bajo la óptica propia de la dogmática disciplinaria, resultando equivocada la simetría entre derecho penal y disciplinario.



SISTEMA DE NUMEROS APERTUS-Técnica legislativa donde las faltas disciplinarias pueden ser realizadas con dolo o culpa/SISTEMA DE NUMEROS APERTUS-Una conducta penal reprochable a título de dolo referida como falta disciplinaria puede imputarse a título de dolo o culpa/SISTEMA DE NUMEROS APERTUS-Permite trasladar al campo disciplinario conducta penal sin otros componentes propios del delito



TIPICIDAD DE LA FALTA DISCIPLINARIA-Conducta desplegada por el servidor que se encuentre descrita como delito



IMPUTACION SUBJETIVA-Dosificación de sanción a título de culpa de una conducta descrita como delito



DISTINCION ENTRE DERECHO DISCIPLINARIO Y DERECHO PENAL-Se trata de juicios que pueden dar lugar a decisiones similares o divergentes



ANTIJURICIDAD-Se agota con la afectación sustancial del deber funcional/RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Está circunscrita a la afectación del deber funcional/AFECTACION SUSTANCIAL DE UNA INVESTIGACION-Está demostrada por cuanto el actuar estuvo en contravía de los principios que gobiernan la función pública



ILICITUD SUSTANCIAL DISCIPLINARIA-Relación con los principios constitucionales según Corte Constitucional



PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-Entre el fallo y la acusación según doctrina de la PGN/PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-Correspondencia personal fáctica y jurídica/PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-Correspondencia jurídica es relativa



INDEBIDA VALORACION PROBATORIA-En materia disciplinaria según Consejo de Estado



FALTA DE CONGRUENCIA-Entre el cargo y la decisión


La autoridad disciplinaria está obligada, en virtud del principio de congruencia, a observar completa correspondencia entre el cargo elevado en la acusación y la decisión a adoptar, sin que resulte viable ni procedente formular una imputación por falta gravísima, verbigracia por la contenida en el numeral 1º del artículo 48 del CDU, y luego sancionar por una falta grave, como la contenida en el numeral 1º del artículo 35 I.

Lo anterior pone de manifiesto que, en el caso que nos ocupa, en relación con el señor…, el fallo recurrido adolece de una evidente falta de congruencia entre el cargo imputado y la conducta sancionada, toda vez que sin mayores consideraciones jurídicas y ante la falta de demostración del cargo relacionado con la presunta incursión en el punible de falsedad ideológica en documento público - y de contera en la falta prevista en el artículo 48-1 del CDU -, la primera instancia optó por aplicar un correctivo disciplinario por una presunta incursión en prohibiciones, conforme al numeral 1º del artículo 35 I., sin que se le haya señalado siquiera – ni en el cargo ni en el fallo – a qué prohibición se refiere

Dicha inconsistencia hace que no se pueda mantener la decisión sancionatoria impuesta al señor…, en la medida en que no puede ser sancionado por conductas que no le fueron imputadas en el pliego de cargos y frente a las cuales obviamente no se defendió. En consecuencia, lo procedente es revocar la decisión adoptada respecto del señor… por la Procuraduría Regional del V., y en su lugar absolverlo de responsabilidad disciplinaria, al aparecer en el expediente que el cargo imputado, fue desvirtuado



FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA-Confirma destitución e inhabilidad general de 12 años


COMPULSACION DE COPIAS-Fiscalía General de la Nación




PROCURADURIA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

RADICACION: IUS: 2016-55787 / IUC: D-2016-104-835167

DISCIPLINADOS: G.B.M. y E.C.F.

CARGO Y ENTIDAD: Director (E) y Profesional Especializado del INCODER Territorial V.

QUEJOSO: O.N.S.H.

FECHA HECHOS: Años 2015-2016

FECHA QUEJA: 2016-02-16

ASUNTO: FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA (Art. 171 Ley 734 de 2002)


Bogotá D.C., ENERO 29 DE 2019


La Procuraduría Segunda D. para la Vigilancia Administrativa conoce del recurso de apelación interpuesto por los apoderados de los disciplinados contra el fallo de primera instancia proferido el 28 de marzo de 2017 por la Procuraduría Regional del V., por medio del cual se les declaró responsables de los cargos formulados, y se les impuso como sanción disciplinaria la de DESTITUCION E INH NABILIDAD DE DOCE (12) AÑOS al señor G.B.M. y de SUSPENSION E INHABILIDAD ESPECIAL POR EL TÉRMINO DE DOCE (12) MESES al señor E.C.F.1.


1. ANTECEDENTES PROCESALES:


La presente actuación disciplinaria se inició con base en la queja presentada ante la Procuraduría Regional del V. el 16 de febrero de 2016, por el señor OTON NELSON SANTRICH HERRERA, quien se desempeñaba como Profesional especializado grado 17 del INCODER en Liquidación, en la que denunció presuntas irregularidades en que habrían incurrido servidores públicos adscritos al INCODER Territorial V., consistentes en: (i) presunta sustracción y modificación de folios en las carpetas correspondientes a dos (2) contratos: los de DIDIER LORZA y ALEJANDRO ROJAS. (ii) Los pagos y/o desembolsos hechos al parecer en forma irregular con cargos a los proyectos PDRET (códigos PF-VIC-07 y PF-VIC-05), en los que, según el quejoso, no aparecían soportes de cotización, ni entrega de los insumos presuntamente entregados a los beneficiarios2.


De otro lado, el...

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