Fallo de Procuraduría General de la República, 17-01-2019
Fecha | 17 Enero 2019 |
Tipo de documento | Fallo |
Emisor | PROCURADURIA DELEGADA PARA ECONOMIA Y HACIENDA PUBLICA |
Materia | USO REAL DEL SUELO |
PROCESO DISCIPLINARIO POR IMPUESTOS-Fraude en oficina de impuesto predial de Sincelejo por disminución de intereses y cambio de destinación económica de predios
PROCESO DISCIPLINARIO POR IMPUESTOS-Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública competente para conocer apelación contra fallo de Procuraduría Regional
CLASIFICACION DEL USO DEL SUELO-Reservada al Concejo Municipal conforme a la Ley 388/97
La clasificación del uso del suelo se encuentra reservada de conformidad con la Ley 388 de 1997, al concejo municipal, a través de los planes de ordenamiento territorial, aprobados mediante Acuerdos Municipales
Por consiguiente, la norma en la cual reposa la clasificación del suelo en el municipio es el acuerdo mediante el cual se aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial vigente contenido en el Acuerdo 147 de 2015. Por lo tanto, el uso del suelo se encuentra determinado por el Plan de Ordenamiento Territorial al interior del suelo urbano, el cual orienta las intervenciones que se pueden realizar en todos los predios localizados en el municipio, atendiendo las características de cada zona o barrio y su función en el modelo territorial adoptado
DESTINACION ECONOMICA DE PREDIOS-Deber de la autoridad municipal de actualización en caso de variación para efectos del control urbano
CLASIFICACION DEL USO DEL SUELO-Revisión por la Secretaría de Planeación Municipal
Con fundamento en esa función de control urbano propia de la Secretaría de Planeación Municipal, esa dependencia certificó el 9 de febrero de 2017 que en la base de datos del Instituto Geográfico A.C., los predios en debate aparecen con el destino económico habitacional
No obstante, de las visitas realizadas por los profesionales adscritos a la Secretaría de Planeación se certificó que los predios por el uso del suelo dado por sus propietarios y/o poseedores no correspondían con la clasificación establecida por el Instituto Geográfico A.C., y por tanto, se estableció que la clasificación real de los mismos era de una lote urbanizable no urbanizado
Es decir, que correspondían a áreas o predios que no han sido desarrollados, pese a que cuentan con una infraestructura urbanística dotada por el municipio.
PROCESO DE VERIFICACION DE USO DEL SUELO-Por la Secretaria de Planeación de Control Urbano Municipal
MUTACIONES CATASTRALES-Contribuyente debe probarlas ante la administración municipal según Consejo de Estado
USO REAL DEL SUELO-Manual de procedimientos para expedir su certificación
La Secretaría de Planeación Municipal de Sincelejo contó con un instrumento legal, para adelantar la actuación administrativa previsto en el Manual de Procesos Operativos ilustrado lo suficientemente en los párrafos en precedencia, para expedir la certificación que indicara el uso real del suelo de los predios examinados, no obstante, que dicho trámite se surtió a petición del contribuyente a través de su apoderado, tal como lo establece el mismo manual operativo para efecto de cambio de uso real del suelo, por consiguiente, la actuación de la Secretaría de Planeación Municipal, estuvo precedida de la norma que le confería competencia para adelantar dicha actuación, además de la facultad que le otorga el manual de funciones y competencias del municipio, de control urbano y seguimiento al plan de ordenamiento territorial municipal, sin que con ello, se estuviera abusando de funciones públicas adscritas a su cargo ni mucho menos asumiendo funciones propias del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, tal como lo censura el a quo
VALORACION DE TESTIMONIOS-A Quo no valoró declaraciones que concuerdan con competencia de la Secretaria de Planeación para proceso de control urbano
VARIACION DEL GRADO DE CULPABILIDAD-Se surtió sin sustento probatorio
La Procuraduría Regional de Sucre concluyó que la Secretaría de Planeación Municipal de Sucre, incurrió en falta disciplinaria por inobservancia de cuidado que le imprimía a sus actuaciones, como profesional, con experiencia ejerciendo un cargo de responsabilidad y realizando una actividad como es el cambio del uso del suelo, según un procedimiento interno del ente territorial, debió ir más allá en su estudio y análisis de las normas y no desconocer las funciones y competencias de conservación del catastro que son indiscutiblemente del catastro del Instituto Geográfico A.C.. Como consecuencia, ese Despacho se inclinó en variar el Grado de Culpabilidad de Dolo a Culpa
Sobre el particular, quedó demostrado que la actuación de la Secretaria de Planeación estuvo precedida del cumplimiento de sus deberes, que le atribuía legalmente el manual de procesos operativos, adoptado mediante resolución No.3579, y manual de funciones y competencias del municipio, y en ese sentido siempre actuó, lo cual se encuentra debidamente soportado
Ahora bien, la Procuraduría Regional de Sucre, varió la imputación de la conducta de Dolo a culpa, por inobservancia al deber de cuidado que le debió imprimir a sus actuaciones
Así las cosas, la variación por parte del a quo de D. a culpa, se surtió sin tener el más mínimo sustento probatorio dentro del expediente que demuestre dicho actuar, es decir, se varió sin contar con sustento probatorio, toda vez, que la Secretaria de Planeación actuó en cumplimiento de un deber legal, que le confería el Manual de Funciones y Competencias y específicamente el Manual Operativo, adoptado mediante Resolución 3579, documentos que establecían el procedimiento de certificación, por parte de la Secretaria de Planeación del Municipio, del verdadero uso real de los predios, con observancia de lo dispuesto en el Acuerdo 147 de 2015 Plan de Ordenamiento Territorial, aprobado por el Concejo Municipal. Es decir, que la clasificación de uso de suelo otorgado por el Plan de Ordenamiento a los predios examinados, les permite dentro de dicha clasificación múltiples desarrollos o actividades económicas, reglamentadas igualmente en dicho Plan. Actualización que obligatoriamente, le correspondía al contribuyente, tal como lo menciona la jurisprudencia del Consejo de Estado, descrita en los párrafos precedentes, y que en el presente caso se acreditado
Lo anterior, por cuanto en el derecho disciplinario está proscrita la responsabilidad objetiva, toda vez, que en materia disciplinaria según el artículo 13 de la Ley 734 de 2002, señala como modalidad de imputación subjetiva o juicio pleno de responsabilidad el dolo o la culpa, elementos subjetivos que no se acreditaron en el presente caso, ya que como se dijo anteriormente no se valoró lo dispuesto en el Manual de Funciones y Competencias y especialmente el Manual Operativo, el cual le daba facultad a la Secretaría de Planeación Municipal, de certificar el verdadero uso real del suelo, previa solicitud del contribuyente, a través de apoderado
CERTEZA SOBRE LA ILICITUD SUSTANCIAL-El A Quo no desarrolló dicho concepto para determinar que la conducta afectó el deber funcional sin justificación
Sobre el elemento de ilicitud sustancial este Despacho, observa que el a quo no desarrolló dicho concepto frente a la actuación de la Secretaría de Planeación, para determinar si dicho comportamiento afectó el deber funcional sin justificación alguna, tal como lo demanda el artículo 5 de la Ley 734 de 2002, sin tener en cuenta el verdadero alcance de la antijuridicidad material, que en materia disciplinaria corresponde a la ilicitud sustancial
USO REAL DEL SUELO-Geo Portal del Instituto A.C. registra destinación económica de los predios
PLIEGO DE CARGOS-No precisó con claridad si la falta gravísima era atribuible a título de dolo o culpa
REQUISITOS DEL FALLO DISCIPLINARIO-Edifica la conducta como culposa sin demostrar los elementos constitutivos de la culpa
En el fallo, sobre la calificación subjetiva de culpabilidad, entra a edificarla como una conducta culposa, sin entrar a demostrar los elementos constitutivos de la culpa o por lo menos su modalidad, sin sustento probatorio, por cuanto tan solo sostiene que el señor…, incurrió en falta disciplinaria por inobservancia del cuidado que debió imprimirle a sus actuaciones, como profesional, con experiencia, ejerciendo el cargo con responsabilidad, estando en ejercicio del cargo como Jefe de Impuestos del Municipio, situación que no lo exime de responsabilidad disciplinaria, puesto que en las decisiones administrativas expedidas por la Secretaria de Planeación municipal, no existían los documentos anexos que soportaron el proceso de las edificaciones realizadas sobre dichos predios
Frente a lo anterior, se acreditó que el Jefe de impuestos Municipal, al momento de ordenar el registro de actualización del destino real del suelo, en la base de datos en el Sistema de Información Tributaria, estuvo precedido del cumplimiento de un deber legal, previsto en el manual de funciones y con observancia del procedimiento previsto en el manual de procesos operativos para del Sistema de Información Tributaria con que cuenta el ente territorial, no obstante, que de ello dio cuenta el investigado aportando los instrumentos legales, que soportan legalmente la atribución de actualización del uso real de los inmuebles previa certificación suscrita por la Secretaria Municipal de Sincelejo sobre el destino real del suelo, acompañados con los documentos requeridos para tal fin
FALLO ABSOLUTORIO-Segunda instancia revoca decisión del A Quo y absuelve de responsabilidad a...
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