Fallo de Procuraduría General de la República, 26-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 874787392

Fallo de Procuraduría General de la República, 26-06-2019

Fecha26 Junio 2019
Tipo de documentoFallo
EmisorPROCURADURIA 2 DELEGADA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
MateriaCOHECHO

IUS 2016-227580/IUC D-2018-1187258



RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Por aceptación de dinero en la prestación de los servicios de salud para los pacientes con hemofilia actuando como Gobernador de Córdoba



COHECHO IMPROPIO-Confesión realizada por el propio inculpado/DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA-Cohecho impropio por aceptar o recibir dinero por funcionario en desempeño sus funciones como Gobernador de C.


Se demostró que el señor… recibió la suma de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($4.000.000.000) de manos del señor…, a cambio de mantener a la IPS UNIDOS POR SU BIENESTAR SAS como prestadora del servicio de atención a pacientes con hemofilia en el departamento de Córdoba, entre los años 2013 y 2015, según lo confesado por el propio investigado

Así mismo, está acreditado que el señor… se apropió de la suma de DOS MIL MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($2.000.000.000,oo), de la suma indicada en el punto anterior, pues según su propia confesión, del valor recibido… entregó el cincuenta por ciento (50%)…

De lo que se colige que el señor… incurrió en la falta disciplinaria gravísima consagrada en el numeral 1º del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, con remisión al artículo 406 del Código Penal (Ley 599 de 2000), en la medida en que realizó la descripción típica del delito de COHECHO IMPROPIO, que sanciona con prisión de 64 a 126 meses, multa de 66,66 a 150 SMLMV e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas de 80 a 144 meses, al servidor público que acepte para sí o para otro, dinero u otra utilidad, directa o indirecta, por acto que deba ejecutar en el desempeño de sus funciones



RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PUBLICOS-Consagración constitucional/RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Recae sobre servidores públicos en ejercicio o con ocasión de sus funciones



ACCIONES CONSTITUTIVAS DE FALTA DISCIPLINARIA-Las establecidas en el art. 23 del código disciplinario único



ILICITO DISCIPLINARIO-Principios



PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Según el cual le corresponde a la ley determinar las conductas que constituyen faltas disciplinarias



PRINCIPIO DE ILICITUD SUSTANCIAL-Las faltas disciplinarias deben afectar el deber funcional sin justificación alguna



PRINCIPIO DE CULPABILIDAD-Proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y que las faltas solo son sancionables a título de dolo o culpa



CONFESION-Se produjo cumpliéndose con todas las garantías que este tipo de eventos exige/CONFESION-Definición según la doctrina/CONFESION-Requisitos en materia disciplinaria conforme al c.p.p



FUNCION ADMINISTRATIVA-Al servicio de los intereses generales según la constitución política art. 209/FINES DEL ESTADO-En contratación se sustentan en garantizar la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y los derechos



COHECHO IMPROPIO-Está acreditado en el presente caso/COHECHO-Concepto/COHECHO-Configuración/COHECHO-Exige sujeto activo calificado como servidor público/COHECHO IMPROPIO-Se refiere a la ejecución de un acto que corresponda a su cargo



FALTA GRAVISIMA-Se realizó la descripción típica de cohecho impropio a título de dolo


El señor… en su condición de gobernador del departamento de Córdoba recibió para sí y para un tercero, la suma de cuatro mil millones de pesos moneda corriente ($4.000.000.000,oo), por un acto que debía ejecutar en el desempeño de sus funciones como gobernador de Córdoba, como era mantener como contratista de la prestación de los servicios de salud para los pacientes con hemofilia, a la IPS UNIDOS POR SU BIENESTAR SAS, en hechos sucedidos entre los años 2013 y 2015

De la suma recibida ilícitamente, el señor… se apropió del 50%, es decir, de la suma de dos mil millones de pesos moneda corriente (2.000.000.000,oo), entregando el 50% restante al señor…, conforme a un acuerdo previo que tenían

El comportamiento del señor…, en su condición de gobernador del departamento de Córdoba constituye falta gravísima porque se ajusta a la descripción típica del numeral 1º del artículo 48 Ley 734 de 2002 definida como “Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo”



FALTA GRAVISIMA-Parámetros de la Corte Constitucional para el tipo disciplinario del num 1 del art 48 de la ley 734/02


COHECHO IMPROPIO-Elementos del punible según artículo 406 de la ley 599 de 2000/ADECUACION TIPICA DE LA CONDUCTA-Está acreditada la comisión de la falta gravísima


Se concluye que el comportamiento objeto de reproche se configura cuando el servidor público desborda el marco preciso fijado por el ordenamiento jurídico, que lo obliga a perseguir exclusivamente el interés general en el proceso de formación, celebración, ejecución o terminación de los contratos en los que tenga que intervenir en razón de su cargo o funciones y actúa movido por un interés diferente, necesariamente indebido, en provecho propio o de un tercero

El señor… con su comportamiento constitutivo de falta disciplinaria incumplió sus deberes funcionales por infracción a la Constitución y la Ley, y particularmente desatendió el principio de la moralidad administrativa señalado en el artículo 209 de la Carta Política

Para esta Procuraduría, la actividad contractual del Estado busca satisfacer el interés general y no los intereses particulares del servidor público. Sin embargo, en el presente caso el comportamiento del implicado resultó contrario a la Constitución y la ley, toda vez que abandonó la aplicación de los principios de transparencia e imparcialidad, dejando a un lado el adecuado funcionamiento de la entidad a su cargo y la autoridad de la administración pública para garantizar el interés general que se impone en la actividad contractual, respetando y garantizando los principios de transparencia y los deberes de imparcialidad y moralidad, quebrantados con manifestaciones de utilidad o provecho privado, constitutivos de desvío de poder



ANALISIS DE CULPABILIDAD-La conducta se le imputa a título de dolo/CULPABILIDAD-Se demostró el aspecto cognoscitivo y volitivo de la conducta



ILICITUD SUSTANCIAL-Elemento integrador de la responsabilidad disciplinaria/ILICITUD SUSTANCIAL-Configuración/ILICITUD SUSTANCIAL-Contenido del deber funcional según jurisprudencia corte constitucional/ILICITUD SUSTANCIAL-Se afectó la función pública por desconocer el principio de moralidad administrativa y desatender los fines de la contratación en el caso sub lite/PRINCIPIO DE MORALIDAD-Aplicabilidad jurisprudencial de la Corte Constitucional



SANCION DISCIPLINARIA-Según el principio de legalidad/SANCION DISCIPLINARIA-No existe causal de exclusión de responsabilidad/SANCION DISCIPLINARIA-En la conducta se configuran los elementos de tipicidad, ilicitud sustancial y culpabilidad/SANCION DISCIPLINARIA-Por comisión de falta gravísima dolosa/SANCION DISCIPLINARIA-Aplicación de criterios según la ley 734 de 2002 artículo 18/SANCION DISCIPLINARIA-Destitución e inhabilidad general según la ley 734/02 art. 45 num/SANCION DISCIPLINARIA-Graduación según juicio de proporcionalidad/SANCION DISCIPLINARIA-Criterios de agravación y atenuación/SANCION DISCIPLINARIA-Destitución e inhabilidad general por 13 años



FALLO PRIMERA INSTANCIA NO APELADO-No se interpone recurso alguno contra el fallo sancionatorio






PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Radicación

IUS 2016-227580 / IUC D-2018-1187258

Disciplinado

ALEJANDRO JOSE LYONS MUSKUS

Entidad y cargo

Ex gobernador de Córdoba

Quejoso

Informe servidor público

Fecha hechos

Años 2013-2015

Asunto

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA DENTRO DE PROCEDIMIENTO VERBAL (ARTÍCULO 178 - LEY 734 DE 2002)

Bogotá D.C.,



ACTA AUDIENCIA - FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


En Bogotá D.C., a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2019, siendo las nueve y veintiún minutos de la mañana (09:21 A.M.), en las instalaciones de la Sala de Audiencias de la Torre A, piso 4 de la Procuraduría General de la Nación, ubicada en la Carrera 5 No. 15-80 en esta ciudad, el suscrito Procurador Segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa, Giancarlo Marcenaro Jiménez, en asocio del S. ad hoc designado para este proceso, Dr. H.A.G., Asesor adscrito a esta Procuraduría Delegada, procede a reanudar la audiencia pública dentro del proceso disciplinario número IUS 2016-227580 / IUC D-2018-1187258, ordenada mediante auto de fecha 25 de enero de 2019, proferido por esta Delegada, la que fuera suspendida el día 7 de mayo de 2019.



Seguidamente el Procurador Delegado concede el uso de la palabra al S. ad hoc para que informe quiénes se encuentran presentes en la sala de audiencias con su respectiva...

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