Fallo de Procuraduría General de la República, 06-05-2016 - Jurisprudencia - VLEX 874787454

Fallo de Procuraduría General de la República, 06-05-2016

Fecha06 Mayo 2016
Tipo de documentoFallo
EmisorPROCURADURIA REGIONAL CAQUETA
MateriaPARTICIPACION EN POLITICA
ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DENTRO DEL PROCESO VERBAL No

12


PROCURADURIA REGIONAL DE CAQUETA



FALLO ABSOLUTORIO-A favor de un médico del hospital Comunal por presunta participación en política al haberse inscrito como candidato al Concejo Municipal



PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA-El investigado en su condición de Médico General de tiempo completo del hospital se inscribió al Concejo Municipal


Descendiendo al caso que nos ocupa, como ha quedado registrado, la imputación realizada al servidor público, descansa en la posible incursión en una prohibición de tipo constitucional determinada para los servidores públicos, toda vez que el investigado en su condición de Médico General de Tiempo Completo de la Empresa Social del Estado Hospital Comunal Las Malvinas de Florencia, se inscribió el 25 de julio de 2015, ante la Registraduría Nacional del Estado Civil Delegación Departamental, como candidato al Concejo Municipal de Florencia, para el período 2016-2019, con el aval del Partido Polo Democrático Alternativo, para los comicios electorales que se llevaron a cabo el día 25 de octubre de 2015.



PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA-Los funcionarios no relacionados en la norma si pueden tomar parte activa en los partidos políticos y en la contienda política


El escenario normativo y jurisprudencial puesto de manifiesto, permite colegir que corresponde al Congreso de la República, mediante Ley Estatutaria, determinar qué clase de funcionarios públicos desde el punto de vista jerárquico y funcional, pueden participar en actividades de los partidos políticos y controversias políticas; ya que solamente para los funcionarios de la rama judicial, órganos electorales, órganos de control y de seguridad, expresamente se estableció la prohibición de tomar parte en estos asuntos.

Ahora bien, frente al vacío existente, al no estar reglamentado el inciso tercero del artículo 127 de la Constitución, que a título enunciativo establece que los funcionarios no detallados en el inciso segundo, si pueden tomar parte activa en los partidos políticos y en las controversias políticas, por vía de jurisprudencia y doctrina, se reitera que la norma constitucional está condicionada a una ley estatutaria que el Congreso expida para determinar la forma de realizar las actividades políticas; y de otro lado, que la participación en política no corresponde a un derecho absoluto, ya que está limitado en el sentido de utilizar el empleo como medio de presión a los ciudadanos a respaldar una campaña política, so pena de constituir causal de mala conducta.



VALORACIÓN PROBATORIA-El disciplinado no tenía ninguna restricción en participar en política/PROHIBICIÓN DE PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA-Recae sobre los funcionarios investidos de autoridad civil o política


Bajo esta perspectiva jurisprudencial y doctrinal estima el Despacho que no es procedente continuar con la presente actuación disciplinaria, toda vez que las pruebas allegadas con el escrito de queja y las recaudadas dentro de este trámite, se concretan a mostrar la inscripción y participación del servidor público en la contienda electoral del pasado 25 de octubre del 2015, para obtener un escaño en el Concejo de Florencia; para lo cual se encontraba habilitado por disposición constitucional, en tanto que la restricción de participar en política en forma taxativa recae sobre los funcionarios que en razón a su cargo estén investidos de jurisdicción, autoridad civil o política, es decir, quienes representen y ejerzan poder y mando administrativo y político; así como sobre los funcionarios de la rama judicial, órganos electorales, órganos de control y de seguridad; calidades que no ostentaba el disciplinado dado que su vinculación a la ESE HOSPITAL COMUNAL LAS MALVINAS era como Médico General. Aunado a lo anterior, de los medios de prueba recaudados no se infiere que el servidor público investigado hubiese utilizado su cargo para presionar o acosar a particulares o subalternos a respaldar su causa o compaña política; o influir en dicho proceso electoral; resaltándose por parte del despacho que durante el tiempo de la campaña justamente el servidor público estuvo retirado del cargo por cuanto solicitó y le fue aceptada licencia y no remunerada por un mes y al cabo de la misma presentó renuncia dos meses antes de los comicios electorales.



FALLO ABSOLUTORIO-El médico investigado no transgredió el ordenamiento disciplinario


El Despacho procederá a absolver de responsabilidad disciplinaria al disciplinado en su condición de médico tiempo completo de la ESE HOSPITAL COMUNAL LAS MALVINAS, por cuanto no transgredió el ordenamiento disciplinario que le competía observar; y ordenará el archivo de las presentes diligencias.



PARTICIPACIÓN EN POLÍTICA-Jurisprudencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado



ABUSO DEL DERECHO-Jurisprudencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado


ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DENTRO DEL PROCESO VERBAL No. IUS 2015-363779, QUE SE SIGUE EN CONTRA DEL SEÑOR FIDEL PRIETO VALENCIA, EN SU CONDICION DE MEDICO GENERAL DE TIEMPO COMPLETO DE LA ESE HOSPITAL COMUNAL LAS MALVINAS DE FLORENCIA, CAQUETÁ.


En Florencia, C., a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil dieciséis (2016), siendo las ocho de la mañana (8:00 a.m.), fecha y hora fijada en auto del 20 de abril del presente año, la Procuradora Regional OLGA LUCÍA MANRIQUE OSORIO, en asocio con la doctora A.B.M., Profesional Universitaria adscrita a esta Regional, quien actúa como Secretaria Ad-hoc, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 178 del Código Disciplinario Único, dentro de las diligencias del proceso verbal disciplinario radicado bajo el No. IUS 2015-363779, se constituyen en audiencia pública para continuar su trámite, en razón a la suspensión ordenada el 20 de abril de 2016. Una vez verificada la presencia de los sujetos procesales, se deja constancia que se encuentran presentes el investigado y su apoderado de confianza.


Concluidas todas las etapas procesales, siguiendo los lineamientos del artículo 178 de la ley 734 de 2002, se procede a emitir fallo de primera instancia, de acuerdo a los requisitos previstos en el artículo 170 ibídem, así:


1. IDENTIDAD DEL INVESTIGADO


Señor FIDEL PRIETO VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.802.066 de Florencia, C., en su condición de Médico General, Tiempo Completo, Código 211 de la Planta Globalizada de la ESE Hospital Comunal Las Malvinas del Municipio de Florencia; cargo que desempeñó desde el 20 de agosto de 2010 hasta el 20 de agosto de 2015; según constancia de fecha 30 de octubre de 2015, expedida por la Subgerente Administrativa y Financiera de la empresa; visible a folios 34 a 36.





2. TRÁMITE PROCESAL Y RESUMEN DE LOS HECHOS


La Subgerente Científica de la ESE Hospital Comunal las Malvinas de Florencia, mediante oficio No. E.S.E H.C.M- 0554-2015 de fecha 1º de septiembre de 2015, puso en conocimiento de la Procuraduría Regional hechos relacionados con el señor F.P.V., que en su criterio podrían tener incidencia disciplinaria, a voces de los numerales 39 y 40 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, así: (i) Mediante Resolución No. 219 del 20 de agosto de 2010, el señor PRIETO VALENCIA fue nombrado en Provisionalidad en el cargo de Médico General de Tiempo Completo, Código 211, Grado 18, de la Planta Globalizada de esa Empresa Social del Estado. (ii) A través de la Resolución No. 124 del 21 de julio de 2015, se le otorgó una licencia ordinaria, entre el 22 de julio y el 21 de agosto de 2015, de conformidad a petición realizada por el médico P.V.. (iii) Tiene conocimiento que en el transcurso de la licencia otorgada, el servidor público en mención, recibió el aval del Partido Polo Democrático Alternativo como candidato al Concejo Municipal de Florencia, hecho que se materializó con la inscripción ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la lista presentada por ese partido para dicha corporación, en la cual ocupaba el renglón número cuatro (4). (iv) Según el calendario electoral definido por la entidad, la inscripción como candidato al Concejo Municipal de Florencia del médico F.P.V., tuvo lugar como fecha máxima el 31 de julio de 2015, fecha hasta la cual podían presentar modificaciones de las listas inscritas, los diferentes partidos políticos. (v) El médico en cita, ostentó la calidad de candidato al Concejo Municipal de Florencia y de servidor público, en situación administrativa de licencia ordinaria, ya que solo hasta el 21 de agosto de 2015, se recibió escrito por medio del cual presentaba renuncia irrevocable al cargo que ocupaba como Médico General en el Hospital Comunal las Malvinas. (vi) Por medio de Resolución No. 146 del 21 de agosto de 2015, se le aceptó la renuncia presentada por el señor PRIETO VALENCIA.


Con fundamento en lo anterior, la Procuraduría Regional en auto de fecha 5 de octubre de 2015, dispuso el inicio de Indagación Preliminar en contra del doctor F.P.V., en su condición de Médico General de Tiempo Completo de la ESE Hospital Comunal las Malvinas de Florencia, con el fin de verificar la ocurrencia de los hechos, determinar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR