Fallo de Procuraduría General de la República, 18-12-2015 - Jurisprudencia - VLEX 874787468

Fallo de Procuraduría General de la República, 18-12-2015

Fecha18 Diciembre 2015
Tipo de documentoFallo
EmisorPROCURADURIA 1 DELEGADA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
MateriaAVANCES Y ANTICIPOS


INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Desatender las directrices contenidas en Resolución expedida por la Superintendencia Nacional de Salud



AVANCES Y ANTICIPOS-Por parte de Saludcoop a favor de proveedores de bienes y servicios sin legalizarse oportunamente



ESTADOS FINANCIEROS-Inclusión dentro de estos como activos corrientes de cuentas por cobrar al FOSYGA


Frente al cargo relativo a la legalización y otorgamiento de nuevos anticipos a proveedores, de acuerdo con los argumentos de descargos, los alegatos de conclusión y las pruebas allegadas a la investigación, se ha podido establecer que estos casos, en todo caso excepcionales y ajenos a la gestión de la entidad y la voluntad del disciplinado, se justificaban en la necesidad de garantizar la debida y oportuna prestación del servicio de salud a los afiliados, por cuanto, como se señaló previamente, correspondían a hechos tales como: (i) la atención de pacientes que ingresaban a unidades de cuidados intensivos cuya recuperación puede llegar a ser mayor a los tres meses de que trata la norma, no pudiendo la respectiva IPS proceder al trámite de legalización del anticipo sino una vez culminado dicho tratamiento y conociendo los costos reales de los procedimientos que se habrían requerido; (ii) el cumplimiento de órdenes de tutela que condicionaban el servicio a una determinada IPS con términos perentorios de realización, (iii) la importación de medicamentos y equipos médicos cuyo trámite de nacionalización también puede superar en algunos casos el término de los tres meses y (iv) la realización de obras civiles para el mejoramiento en la prestación del servicio de salud, que dada su naturaleza sometida a contingencias e imprevistos podía desbordar el término de ejecución de aquellas y en consecuencia el de legalización del respectivo anticipo.

Así las cosas, tal y como lo ilustraran los testimonios de …, otrora V.F. y … antigua Directora Nacional de Proveeduría de la EPS, las situaciones antes señaladas, no permitían en todos los casos y de acuerdo con las circunstancias específicas de cada asunto concreto, dar estricto cumplimiento a los términos establecidos en las normas aplicables, razón por la cual el Despacho concluye que más allá de una responsabilidad objetiva, no es posible determinar la existencia de una irregularidad imputable al entonces representante legal de SaludCoop, no siendo entonces llamado a prosperar el primer cargo formulado en contra del señor implicado.



REGISTRO DE EMBARGOS JUDICIALES-Presunta falta de soportes documentales por parte de Saludcoop/REGISTRO DE EMBARGOS JUDICIALES-Inexistencia de documentos que servirían como soportes del hecho económico que afectaba el patrimonio de la Cooperativa


, respecto de la presunta falta de documentación que sirviera de soporte de los asientos contables de embargos judiciales en contra de la entidad, tal y como lo manifestara en su declaración el antiguo V.F. de la EPS y de acuerdo con la normatividad que rige este tipo de registros contables, se ha podido evidenciar que no existe una determinación taxativa de cuáles serían los documentos que servirían como soportes del hecho económico que afectaba el patrimonio de la Cooperativa, encontrándose en el acervo probatorio aportado que tal y como refiere la defensa, al interior de SaludCoop se efectuaban tales registros con base en los extractos y las comunicaciones informativas de las diferentes entidades bancarias, los cuales pueden reconocerse como respaldo documental satisfactorio de las operaciones.

Lo anterior, aunado al hecho de que de acuerdo con lo que se ha demostrado, el software manejado por la EPS genera automáticamente el comprobante de contabilidad para cada uno de los registros contables, desvirtuándose entonces la ausencia de comprobantes de contabilidad.

Adicionalmente a lo ya referido, hemos de señalar que de acuerdo con el plenario no se pudo precisar a ciencia cierta y sin lugar a duda alguna cuáles de los recursos embargados, realmente correspondían a recursos públicos y cuáles de ellos eran privados, en la medida en que la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales, no fue concluyente al respecto, poniéndose en entredicho incluso la aplicación del Plan Único de Cuentas - PUC, que concierne exclusivamente a los recursos públicos y no opera respecto de los privados.

En consecuencia, el segundo cargo formulado en contra del disciplinado P.A., tampoco está llamado a prosperar.



AVANCES Y ANTICIPOS-Legalización y otorgamiento de nuevos anticipos a proveedores/ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD-Saludcoop no estaba obligada a efectuar las provisiones de las cuentas por cobrar al FOSYGA con mora superior a 360 días


Por último, en lo que se refiere al registro de la cartera por valor ochenta y cinco millones cuatrocientos treinta y dos mil quinientos veintiséis pesos ($85.432.526) con cargo al FOSYGA y superior a 360 días en mora dentro de los estados financieros como activo corriente de la entidad, hemos de traer a colación lo señalado por la defensa, en el sentido de que, de acuerdo con la Resolución 2093 de 2010, dentro del régimen de transición que estableció la propia Superintendencia Nacional de Salud, las Entidades Promotoras de Salud, como lo es SaludCoop, no estaban obligadas como lo pretendió el organismo de inspección, vigilancia y control del sistema de salud, a efectuar las provisiones de las cuentas por cobrar al FOSYGA con mora superior a 360 días, sino hasta que se diera cumplimiento a las órdenes vigésima cuarta y vigésima quinta impartidas por la Corte Constitucional en la sentencia T-760 de 2008 al Ministerio de la Protección Social y al administrador fiduciario del Fondo de garantías, que a su tenor rezan; …



CORTE CONSTITUCIONAL-La órdenes impartidas eran obligatorias tanto para el Ministerio de la Protección Social y el Administrador Fiduciario del FOSYGA/CORTE CONSTITUCIONAL-Ordenó a los entes gubernamentales agilizar el desembolso de los recursos adeudados a las EPS, incluida la Cooperativa dirigida por el implicado


Las órdenes impartidas por la Corte Constitucional de conformidad con la Sentencia T-760 de 2008 que valga advertir, eran obligatorias tanto para el Ministerio de la Protección Social y el Administrador Fiduciario del FOSYGA, especialmente la orden vigésima cuarta hicieron creer razonablemente a las EPS, que la cartera que registraba el FOSYGA sería recuperada en el corto plazo, debido a que de conformidad con la orden del alto tribunal, los recursos serían girados según fue fijado por el alto tribunal de manera perentoria y prioritaria.

Así las cosas, es evidente que la decisión proveniente del alto tribunal constitucional, ordenó a los entes gubernamentales agilizar el desembolso de los recursos adeudados a las EPS, incluida la Cooperativa dirigida por el señor implicado, para que éstas mejoraran su flujo de caja, hacía presumir fundadamente, que esos recursos serían recuperados en el corto plazo y justificó que se clasificaran como de fácil convertibilidad en efectivo y por tanto en razón corriente, constituyéndose en una justificación del reflejo de estos recursos como integrantes del activo corriente de la prestadora de servicios de salud, debido a que los mismos debieron ingresar al patrimonio de la EPS en un término inferior a un año.

En conclusión, al haberse desvirtuado por la defensa los cargos provisionalmente formulados en contra del, para la época, representante legal de la EPS SaludCoop, G.P.A., es procedente proferir fallo absolutorio.







Dependencia

PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Expediente

IUS 2011 177736/ IUC 2011 787 396422

Disciplinado

Carlos G.P.A..

Cargo y Entidad

P. Ejecutivo-representante legal de Saludcoop EPS OC.

Origen

Informe de servidor público

Fecha informe

Mayo 23 de 2011

Fecha hechos

Vigencias 2009-2010

Decisión

Fallo de primera instancia.



Bogotá, D.C., 18-diciembre-2015


Procede el despacho de conformidad con las previsiones de los artículos 169 y 170 de la ley 734 de 2002, a proferir el fallo de primera instancia que en derecho corresponda, dentro del proceso citado en referencia.


  1. IDENTIDAD DEL INVESTIGADO:


Se trata del Dr. C.G.P.A., identificado con la cédula de ciudadanía No.19.369.145, a quien se investiga en su condición de P. Ejecutivo y representante legal de SALUDCOOP EPS OC durante las vigencias 2009 y 2010.


  1. HECHOS.


Dentro de estas diligencias se investigan las siguientes presuntas irregularidades:


En primer término, se indaga respecto de una presunta desatención de las directrices contenidas en la Resolución 724 de 2008 de la Supersalud, teniendo en cuenta que según los reportes contables, la EPS presenta un número importante de anticipos y avances que no se habían legalizado dentro de los tres meses siguientes contados a partir de la fecha de su otorgamiento realizados para actividades relacionadas directamente con la prestación de servicios de salud y en algunos casos, la EPS incluso, giró otros anticipos a personas que no habían legalizado pagos anteriores, lo que evidencia un inadecuado manejo de los recursos públicos que ingresaron al Sistema General de Salud.


De...

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