Fallo de Procuraduría General de la República, 18-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874787632

Fallo de Procuraduría General de la República, 18-08-2020

Fecha18 Agosto 2020
Tipo de documentoFallo
EmisorSALA DISCIPLINARIA
MateriaAPELACION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA









SALA DISCIPLINARIA




APELACION FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Delegada para la Economía y la Hacienda Pública sanciona a Alcalde de Neiva por acudir a reservas presupuestales irregularmente



FALTA GRAVE A TITULO DE CULPA GRAVISIMA-Abuso de funciones al asumir obligaciones con cargo a la misma vigencia acudiendo a reservas presupuestales desconociendo marco jurídico



VIGENCIAS FUTURAS-Ordinarias y excepcionales


V. futuras ordinarias implican que la ejecución contractual se inicia con presupuesto de la vigencia en curso y se afectan presupuestos futuros, es decir, presupuestos de anualidades subsiguientes, con la condición de que en el año en que se solicita la respectiva autorización, la entidad cuente con una apropiación igual o superior al 15 % del valor solicitado (artículo 12 de la Ley 819 del 2003). Las vigencias futuras excepcionales, como su nombre lo indica, hace referencia a casos excepcionales para obras de infraestructura, energía, comunicaciones, aeronáutica, defensa y seguridad, cuando la entidad no cuenta con apropiación alguna en el presupuesto del año en que se concede la autorización (artículo 11 de la misma normatividad)



APROPIACIONES PRESUPUESTALES-Irregularidad en el caso en comento


Podemos concluir válidamente que, previo a la adquisición de los compromisos de los contratos 1758 y 1760, el responsable del presupuesto de Neiva (Huila), a través de los nueve certificados de disponibilidad presupuestal que expidió, hizo constar que la administración municipal contaba con el capital suficiente para pagar la totalidad de los compromisos con recursos del presupuesto de la vigencia fiscal de 2014

Lo que en realidad acaeció en el caso bajo estudio fue que los investigados acudieron a unas apropiaciones presupuestales del año 2014, para cancelar una obra que se recibió en 2015



TIPOS DISCIPLINARIOS-Normas con estructura de reglas primarias


Los tipos disciplinarios son normas con estructura de reglas primarias, es decir, que están constituidas por un precepto o supuesto de hecho y por una sanción o consecuencia que describen a su vez deberes o prohibiciones. En este sentido, la tipificación exige la preexistencia legal de un mandato o prohibición para salvaguardar el principio de legalidad; de manera que sin la existencia de una conducta humana y de un tipo disciplinario que señale una prohibición o mandato no hay tipicidad





ADECUACION TIPICA DE LA CONDUCTA-En el caso bajo estudio no se afectaron vigencias futuras y la conducta no se adecua a la falta gravísima del Num 22 del Art 48 del CUD



VIGENCIAS FUTURAS-Distinción teórica con las reservas presupuestales



RESERVAS PRESUPUESTALES-Obligaciones que a 31 de diciembre no se han cumplido que sólo pueden utilizarse para cancelar dichos compromisos



APROPIACIONES PRESUPUESTALES-Autorizaciones de gastos asignada a una entidad en el marco jurídico que expiran el 31 de diciembre de cada año



PRINCIPIO DE ANUALIDAD-Quebrantado en el sub lite


Al no existir ninguna duda de que el plazo de ejecución de los contratos se extendería hasta la siguiente vigencia fiscal, los investigados debieron gestionar la apropiación de la respectiva vigencia futura para pagar el compromiso que se cumpliría en 2015, pagando lo ejecutado en 2014 con recursos de esa vigencia

En esta medida, los investigados, para suplir sus deficiencias en la planeación, quebrantaron el principio de anualidad presupuestal sin que existiera un imprevisto que justificara que omitieran el deber legal de cumplir las leyes y normas que regulan el manejo de los recursos económicos públicos, contenido en el numeral 3.º del artículo 34 de la Ley 734 de 2002



ABUSO DE FUNCION PUBLICA-Investigado no atendió las reglas de presupuesto


Esta colegiatura evidencia que le asiste razón al a quo, dado que no le era dable al alcalde acudir a la figura de las reservas presupuestales para disponer de los recursos comprometidos al pago de los referidos contratos, puesto que, además de no poderlos ejecutar por los pocos días que faltaban para que feneciera la vigencia fiscal de 2014, no se constataron imprevistos o situaciones externas ajenas a la administración municipal que habilitaran utilizar la práctica inadecuada de comprometer el presupuesto a finales de diciembre

Por tanto, el disciplinado abusó de sus funciones al constituir reservas presupuestales mediante la Resolución 010 del 25 de enero de 2015, considerando que, como bien lo refiere el cargo, «resultaban improcedentes» por no constituir la forma ordinaria de garantizar el pago de las obligaciones contractuales que adquirió. En otras palabras, lo que tuvo que hacer fue acudir a que lo autorizaran para comprometer vigencias futuras y así pagar con el presupuesto de 2015, como ampliamente se analizó y concluyó en el punto 6.2.1. de este proveído



RESERVAS PRESUPUESTALES-Alcalde desconoció normas que las regulan sin justificación acreditada en el caso examinado


La Sala no encuentra que existan elementos probatorios o siquiera conceptuales que permitan aceptar que el investigado actuó con un descuido leve o ligero; en cambio, es evidente que fue negligente en la manera de adquirir el conocimiento sobre las normas que conforman el estatuto orgánico del presupuesto público, como lo indicó la primera instancia; por consiguiente, al establecerse que el disciplinado realizó una reserva presupuestal con cargo a la vigencia 2014 de manera incorrecta, es forzoso confirmar que se probó el segundo cargo formulado, en tanto que actuó sin el cuidado necesario que cualquier persona del común habría imprimido en este caso concreto



FALLO SEGUNDA INSTANCIA-Confirmatorio





Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020)

Aprobado en acta de Sala n.° 35



Radicación n.°

(161-7095) IUS 2016-152186, IUC D-2016-588-852426


Disciplinados

Pedro Hernán Suárez Trujillo y Carlos Fernando Puentes Ramírez


Cargo y entidad

Alcalde y jefe de la Oficina de Contratación de Neiva (Huila), respectivamente


O. del proceso

Informe servidor público – Subdirectora de control del departamento nacional de planeación


Fecha del informe

28 de marzo de 2016


Fecha de los hechos

Vigencia fiscal 2014 y 2015


Asunto

Fallo de segunda instancia


P.D. PONENTE: J.E.S.G.


  1. ASUNTO POR TRATAR


La Sala Disciplinaria procede a resolver los recursos de apelación interpuestos contra el fallo de primera instancia que profirió la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, el 22 de agosto de 2019, mediante el cual declaró disciplinariamente responsables a Pedro Hernán Suárez Trujillo y C.F.P.R. de los cargos que les formuló, sancionándolos con suspensión e inhabilidad especial por el término de cinco y cuatro meses, respectivamente, convertidos a salarios devengados para la época de los hechos.


  1. HECHOS


Pedro Hernán Suárez Trujillo, alcalde de Neiva, y Carlos Fernando Puentes Ramírez, jefe de la Oficina de Contratación de Neiva, para cumplir con las obligaciones surgidas de los contratos 1758 y 1760 del 14 de diciembre de 2014,1 las cuales se debían pagar en el 2015, acudieron al mecanismo de reservas presupuestales de la vigencia 2014, cuando lo pertinente era comprometer vigencias futuras del 2015. Con dicho proceder vulneraron el principio de anualidad presupuestal.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


Con escrito radicado en la Procuraduría General de la Nación, el 28 de marzo de 2016, la subdirectora de control del departamento nacional de planeación denunció posibles irregularidades en el Contrato 1760 de 2014.2


Adelantada la indagación preliminar por parte de la Procuraduría Provincial de Neiva, contra funcionarios por establecer,3 y luego de superarse un conflicto negativo de competencias,4 el 30 de noviembre de 2017, la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública abrió investigación disciplinaria en contra de Pedro Hernán Suárez Trujillo y C.F.P.R..5


El 5 de abril de 2019, el a quo cerró la investigación6 y notificó la decisión en el estado del 30 de abril de ese año,7 sin que se interpusiera recurso alguno. El 8 de mayo de 2019,8 con fundamento en la causal prevista en el inciso segundo del artículo 175 de la Ley 734 de 2002, la primera instancia citó a audiencia y le formuló los siguientes cargos a los investigados:


Pedro Hernán Suárez Trujillo


Primer cargo:


En su calidad de alcalde y jefe de la administración municipal de Neiva-Huila, pudo omitir el deber jurídico de ejercer debidamente la dirección, instrucción y orientación para asegurar que el municipio de Neiva contara con autorización previa para asumir obligaciones con cargo al presupuesto de la vigencia de 2015 para contratar las obras y la interventoría para la adecuación y remodelación arquitectónica y...

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