Fallo de Procuraduría General de la República, 30-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874787669

Fallo de Procuraduría General de la República, 30-01-2020

Fecha30 Enero 2020
Tipo de documentoFallo
EmisorSALA DISCIPLINARIA
MateriaIMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES


RECURSO DE APELACION-Fallo sancionatorio en contra del Alcalde municipal de Mariquita, por omitir el procedimiento establecido para el trámite de la recusación



ALCANCE DEL RECURSO DE APELACION-Competencia segunda instancia revisa solo aspectos impugnados e inescindiblemente vinculados



ACCION DISCIPLINARIA-Término de su prescripción según sentencia del consejo de estado


Aclaró la máxima Corporación que los actos que resuelven los recursos interpuestos en vía gubernativa contra el acto sancionatorio principal no pueden ser considerados como los que imponen la sanción porque corresponden a una etapa posterior, cuyo propósito no es ya emitir un pronunciamiento, sino permitir que este sea revisado a instancias del administrado La figura jurídica de las nulidades, como ya lo ha sostenido la Sala en otras oportunidades, tiene como propósito restar eficacia al acto procesal que no se ajusta al cumplimiento de los fines y funciones del proceso, cuando no existe otro remedio para subsanar un error. La falta cometida debe invocarse por el interesado, hasta antes de que se profiera fallo definitivo, ya que con posterioridad, como se acaba de indicar, se entenderá que su solicitud hace parte de los argumentos de los recursos que se interpongan, si es que se asume esta estrategia procesal. Las nulidades, además, deben alegarse concretando la causal y la expresión de los fundamentos fácticos y jurídicos que la sustentan, así lo contempla, en materia disciplinaria, el artículo 146 de la Ley 734 de 2002.



NULIDAD-Están estipuladas las causales con el objeto de que en las actuaciones procedimentales no se incurra en las irregularidades en ellas previstas/NULIDAD-Presupuestos para su procedencia


La figura jurídica de las nulidades, como ya lo ha sostenido la Sala en otras oportunidades tiene como propósito restar eficacia al acto procesal que no se ajusta al cumplimiento de los fines y funciones del proceso, cuando no existe otro remedio para subsanar un error. La falta cometida debe invocarse por el interesado, hasta antes de que se profiera fallo definitivo, ya que con posterioridad, como se acaba de indicar, se entenderá que su solicitud hace parte de los argumentos de los recursos que se interpongan, si es que se asume esta estrategia procesal. Las nulidades, además, deben alegarse concretando la causal y la expresión de los fundamentos fácticos y jurídicos que la sustentan, así lo contempla, en materia disciplinaria, el artículo 146 de la Ley 734 de 2002.



IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES-Consagración legal


La regulación de los impedimentos y las recusaciones de las autoridades administrativas se encuentra previsto en los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo



IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES-Finalidad


Tanto los impedimentos como las recusaciones son figuras jurídicas dirigidas a garantizar que las actuaciones y decisiones de los servidores públicos se adopten dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia.

IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES-Diferencias según la jurisprudencia de la Corte Constitucional

Radicado n.° 161- 7530



SALA DISCIPLINARIA


Bogotá D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020)

Aprobado en Acta de Sala Extraordinaria n.° 05



Radicación:

161 – 7530 [IUS–E-2017-685145 IUC-D-2017-993597]


Disciplinados:

Alejandro Galindo Rincón


Cargo y entidad:

Alcalde – Municipio de San Sebastián de Mariquita - Tolima


Quejoso:

Édgar Castro Alarcón


Fecha queja:

12 de julio de 2017


Fecha de los hechos:

Julio de 2017


Asunto:

Fallo de segunda instancia – procedimiento verbal


P.D. Ponente: S.G.S.



  1. ASUNTO A TRATAR


La Sala Disciplinaria procede a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia que profirió el procurador delegado para la defensa del patrimonio público, la transparencia y la integridad, en audiencia del 22 de abril de 2019, mediante el cual declaró responsable disciplinariamente al servidor público Alejandro Galindo Rincón, en su condición de Alcalde del Municipio de San Sebastián de Mariquita –Tolima de la comisión de falta gravísima cometida a título de culpa grave y le impuso sanción de suspensión del ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el término de diez (10) meses.



  1. HECHOS


Las presentes diligencias tuvieron su origen en la queja elevada el 12 de julio de 20171 por el señor Édgar Castro Alarcón, en su condición de gerente de la Empresa de Servicios Públicos de M.S.A.E.S.P.–.......E., quien denunció al alcalde del municipio de San Sebastián de Mariquita (Tolima) Alejandro Galindo Rincón, por las presuntas irregularidades en que habría incurrido con ocasión de la expedición del Decreto 072 del 4 de julio de 2017, mediante el cual «se retoma de manera inmediata por parte del municipio de San Sebastián de Mariquita el sistema de redes e infraestructura de acueducto, alcantarillado y aseo».


En el mismo escrito, el quejoso dio cuenta de una recusación formulada en contra del alcalde y frente a la cual, el mandatario municipal no habría surtido el trámite legal correspondiente.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


- El 13 de julio de 2017,2 la Procuraduría Provincial de Honda - Tolima dispuso el inicio de indagación preliminar en contra del servidor público Alejandro Galindo Rincón, en su condición de alcalde del municipio de San Sebastián de Mariquita - Tolima, como presunto autor de las presuntas irregularidades denunciadas por el quejoso. El implicado se notificó personalmente de esta decisión el 26 de julio de 20173.


En el mismo auto, la Procuraduría Provincial de Honda ordenó remitir la recusación formulada en contra del alcalde a la Procuraduría Regional del Tolima para los efectos pertinentes.

- Practicadas las pruebas ordenadas en la etapa preliminar, el 22 de septiembre de 2017,4 la Procuraduría Provincial de Honda resolvió tramitar la presente actuación por el procedimiento verbal previsto en el capítulo primero del título xi del libro iv de la Ley 734 de 2002 y como consecuencia de ello, citó a audiencia pública al servidor público Alejandro Galindo Rincón, en su calidad de alcalde del municipio de San Sebastián de Mariquita – Tolima, para que respondiera por los dos cargos que le fueron formulados.

El cargo por el cual fue hallado responsable el disciplinado corresponde al siguiente5:


segundo cargo imputado al señor Alejandro Galindo Rincón


Señor Alejandro Galindo Rincón, usted en su condición de alcalde municipal de San Sebastián de Mariquita Tolima elegido y posesionado para el periodo constitucional 2016-2019, en ejercicio de sus funciones administrativas municipales como representante legal y jefe de la administración local no envió a la Procuraduría Regional del Tolima, dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la actuación con escrito motivado, la recusación presentada por el señor Jhimy Olimpo Campuzano Quintero el día 6 de julio de 2017 (fls. 49-54) por la expedición del Decreto 072 del 04 de julio de 2017 “Por medio del cual se retoma de manera inmediata, por parte del municipio de San Sebastián de Mariquita el sistema de redes e infraestructura de acueducto, alcantarillado y aseo, al igual que los pozos subterráneos de Santa Lucia, el Hospital y V.d.S. y demás bienes conexos al sistema. Así como la operación de barrido, recolección y disposición de basuras y aseo del municipio de San Sebastián de Mariquita – Tolima”. Originario de su Despacho; incumpliendo presumiblemente el contenido del artículo 12 de la Ley 1437 de 2011cpaca”, norma de estricto cumplimiento al que no se le dio fiel acatamiento, sin llenar los requisitos legales; al parecer dando continuidad al proceso administrativo interno, contrariando la norma de imperativo obediencia y su deber legal de suspender su actuar hasta el pronunciamiento del procurador regional del Tolima el cual se forjó el día 09 de agosto hogaño, afectando los fines del Estado.


Como normas violadas se señalaron las siguientes: artículo 6.° y 209 de la Constitución Política; artículo 12 de la Ley 1437 de 2011; artículo 1.° y 4.° del Manual de Funciones y Competencias de la Administración Municipal de San Sebastián de Mariquita y el numeral 46 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, que establece como falta disciplinaria gravísima: «No declararse impedido oportunamente, cuando exista la obligación de hacerlo, demorar el trámite de las recusaciones, o actuar después de separado del asunto».


Al respecto, la Procuraduría Provincial de Honda sostuvo que el disciplinado pudo incurrir en falta disciplinaria por el desconocimiento de las normas aludidas y concretamente del artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 que enmarca el trámite de la recusación, su envío inmediato al superior o a la Procuraduría Regional del Tolima y la suspensión del proceso administrativo que generó la...

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