Fallo de Procuraduría General de la República, 14-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 874787677

Fallo de Procuraduría General de la República, 14-01-2021

Fecha14 Enero 2021
Tipo de documentoFallo
EmisorPROCURADURIA PROVINCIAL SINCELEJO
MateriaCULPA
Dependencia: Procuraduría Provincial de Sincelejo

FALLO SANCIONATORIO-Contra el presidente del consejo del municipio de C., por presunta omisión al deber de observancia de las normas contenidas en el Estatuto General de Contratación


CONCURSO DE MERITOS-Procedimiento para la elección para el cargo de personero



SERVIDOR PUBLICO-Deberes



FALTA DISCIPLINARIA-Clasificación



SANCION-Criterios para su imposición



CULPA GRAVISIMA-Marco legal



DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO-Aplicación del principio de favorabilidad



PRESUNCION DE INOCENCIA-Marco constitucional



PRESUNCION DE INOCENCIA-Aplicación en materia disciplinaria


Según lo ha reiterado la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la presunción constitucional de inocencia consagrada en el artículo 29 superior, tiene plena aplicación en el ámbito disciplinario, por lo cual únicamente hay lugar a declarar esta forma de responsabilidad cuando se haya acreditado que el agente obró con dolo o con culpa, ésta última en cualquiera de sus grados: gravísima o grave. En otros términos, la culpabilidad es supuesto ineludible y necesaria de la responsabilidad y de la imposición de la sanción, lo que significa que la actividad punitiva del Estado tiene lugar tan solo sobre la base de la responsabilidad subjetiva de aquellos sobre quienes recaiga (Ver sentencias C-626-1996 y C-155 de 2002).



CULPABILIDAD-Marco constitucional



FALTAS GRAVISIMAS-Causales



FALTA GRAVISIMA-A título de culpa grave



CULPA-Definición



FALTA DISCIPLINARIA-Definición legal



CONTRATACION ESTATAL-Modalidades de selección del contratista



PROSCRITA LA RESPONSABILIDAD OBJETIVA-En materia disciplinaria

Dependencia:

PROCURADURÍA PROVINCIAL DE SINCELEJO

IUS:

E-2019-800725

IUC:

D-2020-1442066

Investigado:

JOHN JAIRO M.M.- C.C. 92.227.735

Cargo y Entidad:

P. del Concejo de C. 2019

Origen:

Queja Antonio Correa – Informe concejo de C.

Fecha Hechos:

Vigencia 2019

Trámite:

AUDIENCIA PÚBLICA – Fallo de Primera Instancia No. 02 de 2021 – Decisión sancionatoria


Sincelejo, catorce (14) de enero de dos mil veintiuno (2021)


En Sincelejo-S., siendo las 09:30 A.M. del día catorce (14) de enero del año dos mil veintiuno (2021), se procede a la continuación de la audiencia pública ordenada mediante auto de citación a audiencia de fecha 30 de septiembre del año en curso dentro del radicado de la referencia. Para tal efecto, se encuentran presentes en el Despacho de la Procuraduría Provincial de Sincelejo, el suscrito RAMÓN JOSÉ MENDOZA ESPINOSA, Procurador Provincial de Sincelejo, la asesora DIANA PATRICIA VALLEJO BERTEL, quien se ha designado en el presente proceso como secretaria Ad Hoc.


Se le da la palabra a los presentes a efectos de que indiquen sus datos y calidad en la que asisten a la presente: Se identifica el señor JOHN JAIRO MARTINEZ MERCADO, C.C. 92.227.735, presidente del concejo 2019. Paso seguido se presenta el apoderado del disciplinado, doctor VLADIMIR ANTONIO PADRÓN ATENCIO, identificado con C.C. 15.616.798 y T.P. 142.429 C.S. de la J.


Habiéndose agotado todas las etapas del juicio disciplinario, se reanuda la audiencia para efectos de emitir el fallo de primera instancia, como a continuación se expone:


PROCURADURÍA PROVINCIAL DE SINCELEJO

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA No. 002

Del 14 de enero de 2021


I – ASUNTO POR DECIDIR:


Evacuado el periodo probatorio, habiendo el defensor presentado las alegaciones previas al fallo y no advirtiéndose causal de nulidad que invalide lo actuado, se da inicio a la audiencia pública prevista en el artículo 178 de la ley 734 de 2002, en la que se proferirá el fallo de Primera Instancia.


II – IDENTIDAD DEL DISCIPLINADO:


En este proceso se investigó y juzga al señor JOHN JAIRO M. MERCADO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 92.227.735, en su condición de presidente del Concejo de C. 2019, S., electo para el cargo de concejal para el periodo 2016-2019, calidad acreditada con los documentos visibles a folios 475 a 480.



III – ANTECEDENTE:


Ante esta Procuraduría Provincial se radicó queja presentada por el señor A.C., en el cual solicita la intervención de este órgano de control, con ocasión de presuntas irregularidades en el concurso para la elección de personero de C. 2020-2024. De este documento se extracta lo siguiente:


  1. El procedimiento para realización de concurso de méritos para elección de personero, por parte del municipio de C. está regulado en el acuerdo 007 de 09 de septiembre de 2015.

  2. En los artículos 4 y 5 de la citada normativa se regula que el concurso estará a cargo del Concejo municipal, órgano que debe integrar una comisión accidental para el efecto, teniendo la posibilidad de contar con acompañamiento y asesoría de una persona natural o jurídica.

  3. En la convocatoria realizada para proveer el cargo de personero 2020-2024, no se creó la comisión accidental, por ello, todas las disposiciones de la norma sobre el resorte de ésta fueron desconocidos.

  4. Mediante Resolución193 de 26 de noviembre de 2019 expedida por el presidente del concejo se seleccionó a la Corporación Universitaria IDEAS para adelantar la convocatoria pública y todas las etapas del concurso, con lo cual le otorgaron competencias al contratista que no eran delegables.

  5. Con lo anterior se desconoce el concepto 2269 de 2015 del Consejo de Estado, citado por el procurador general en la circular No. 016 de 25 de septiembre de 2019, donde señala el deber de los concejos saliente y entrante, frente a la convocatoria y escogencia de personero.

  6. La prueba escrita fue citada en la ciudad de Montería, creando una barrera y limitaciones de acceso en tiempo y dinero para los aspirantes.

  7. Los hechos y acciones relatadas conllevaron a que el único aspirante a ser elegido personero sea el señor C.P. IMITOLA, C.C. 92.558.358, quien fue sancionado por la Procuraduría Provincial de Sincelejo, con lo cual está incurso en la causal de inhabilidad para ser elegido personero haber sido sancionado disciplinariamente por faltas a la ética profesional en cualquier tiempo, contemplada en el literal d) del artículo 174 de la Ley 136 de 1994.

IV – TRAMITE PROCESAL:


4.1. ACUMULACIÓN DE QUEJAS:


El día 03 de enero de 2020 a esta Dependencia, fue allegado mediante el radicado E-2020-002170 D-2020-1442065, solicitud de vigilancia al proceso de personero municipal, por parte del concejal K.Z.P. - presidente, donde relata presuntas irregularidades, relacionadas con las manifestadas por el quejoso (folios 19 y s.s.). Este informe fue acumulado a la queja antecedente presentada por A.C. mediante auto de 07 de enero de 2020 (visible a folio 105).


4.2. INDAGACIÓN PRELIMINAR:


Mediante auto proferido el 07 de enero de 20201 se ordenó la apertura de indagación preliminar, con sujetos procesales POR DETERMINAR. (Fls. 106-109).


El día 10 de enero de 2020, el informe oficial presentado por el concejal de C. JAVIER SEGUNDO NUÑEZ RINCO fue acumulado a la indagación preliminar (Fls. 114-116).


4.3. IMPUTACIÓN DE CARGOS – CITACIÓN A AUDIENCIA:


Evaluado el mérito de las pruebas obtenidas en etapa de indagación preliminar, y encontrándose cumplido el requisito establecido por el cuarto inciso del artículo 57 de la Ley 1474 de 2011 (modificatorio del artículo 175 CDU)2, para la procedencia de procedimiento verbal, mediante providencia de 30 de septiembre de 2020 esta Procuraduría Provincial citó a audiencia y formuló tres cargos en contra del disciplinado JOHN JAIRO M.M., como a continuación se expresa:


PRIMER CARGO ATRIBUIDO A J.J.M. MERCADO


El señor JOHN JAIRO M.M. identificado con cédula de ciudadanía No. 92.227.735, en su condición de P. del Concejo de C. 2019, aplicó un trámite improcedente en la escogencia de la institución asesora del concurso público de méritos para la elección de personero de C., periodo 2020-2024, puesto que entre el 31 de octubre al 26 de noviembre de 2019, emitió la invitación pública No. 01 el 31 de octubre de 20193, recibió tres propuestas de oferentes, calificó las propuestas recibidas (25 de noviembre de 2019) y escogió de ellas a la Corporación Universitaria IDEAS el 26 de noviembre de 2019,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR