Fallo de Procuraduría General de la República, 26-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874787683

Fallo de Procuraduría General de la República, 26-11-2020

Fecha26 Noviembre 2020
Tipo de documentoFallo
EmisorPROCURADURIA PROVINCIAL ARMENIA
MateriaTIPO DISCIPLINARIO

FALLO ABSOLUTORIO-A favor del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Alcaldía de La Tebaida por presunta incursión en la prohibición establecida en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley 734 de 2002



SERVIDORES PUBLICOS-Prohibiciones



INTERPRETACION NORMATIVA-En materia urbanística



NORMAS-Interpretación



TIPO DISCIPLINARIO-Ingredientes normativos y subjetivos




Dependencia:

PROCURADURÍA PROVINCIAL DE ARMENIA

Radicación:

IUS E-2019-195411 / IUC D-2019-1321908

Implicados y Cargo:

JAIME HUMBERTO MUÑOZ MOLINA– Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

Entidad:

Alcaldía de La Tebaida

Quejoso:

Informe de Servidor Público

Fecha de Queja:

29/03/2019

Fecha Hechos:

06 de julio de 2015

Asunto:

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA (Artículo 178 de la Ley 734 de 2002).



En la Ciudad de Armenia Quindío, a los 26 días del mes de noviembre de 2020, siendo las 9:18 de la mañana, fecha y hora fijada para llevar a cabo la continuación de audiencia dentro del proceso verbal adelantado en el expediente IUS E-2019-195411 / IUCD-2019-1321908, se procede a dar continuidad a la audiencia pública disciplinaria de que tratan los artículos 175 a 181 de la Ley 734 de 2002, con el fin de proferir FALLO DE PRIMERA INSTANCIA dentro del expediente de la referencia, seguido en contra de J.H.M.M., jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Alcaldía de La Tebaida, para la época de los hechos.


Se advierte que no se permite la intervención de personas distintas a los sujetos procesales; el uso de la palabra se concederá en el momento procesal oportuno y con el debido orden. Se designa como secretaria ad-hoc en la presente audiencia a DIANA CAROLINA NIETO MALDONADO Profesional Universitario Grado 17. Se deja constancia que la presente audiencia, se adelanta a través de la plataforma Microsoft Teams de conformidad con la Resolución N°0216 del 25 de mayo de 2020 y quedará grabada y a disposición de los sujetos procesales.


VERIFICACION DE LOS SUJETOS PROCESALES


A la diligencia comparecen por medio virtual, a través de la aplicación Microsoft Teams, el doctor CHERLON DIDIESON PEREA ASPRILLA, en calidad de defensor de oficio del investigado, Abogado Titulado con Tarjeta Profesional Número 301442 d.C.S.J. y cédula de Ciudadanía número 9.733.309 expedida en Armenia, Q.; y comparece JAIME HUMBERTO MUÑOZ MOLINA en calidad investigado en la presente actuación.


  1. ASUNTO

Surtidas las etapas procesales previstas en el Código Disciplinario Único (Ley 734 de 2002), al no evidenciarse causal que invalide la actuación, procede este Despacho a emitir FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, dentro del proceso disciplinario de radicado IUS E-2019-195411 / IUC D-2019-1321908.

RESOLUCIÓN Nº 008



Armenia, Veintiséis de noviembre (26) de Noviembre de Dos Mil veinte (2020)



Por la cual se profiere un Fallo de Primera Instancia”



Conforme al contenido de los artículos 178, 179 y 180 del Código Disciplinario Único, y surtidas las etapas procesales previstas en la ley disciplinaria, procede el Despacho a proferir fallo de primera instancia, dentro la investigación radicada bajo el número IUS E-2019-195411 / IUC D-2019-1321908 seguida en contra J.H.M.M.J. de la Oficina Asesora de Planeación, para la época de los hechos , conforme a la competencia atribuida por el Decreto Ley 262 de 2000, artículo 76 numeral 1, literal a) y la Resolución No 213 del 06 de Mayo de 2003 de la Procuraduría General de la Nación, que define la competencia territorial de las procuradurías regionales, provinciales y distritales y establece el mapa territorial de competencias de la PGN.


Siendo necesario advertir, que revisada la actuación no se presenta ninguna causal de nulidad, que impida a este Despacho proferir este pronunciamiento.



  1. IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINADO


La persona vinculada a la presente actuación es el ciudadano J.H.M.M., identificado con cédula de ciudadanía No. 9805815, en condición de Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Alcaldía Municipal de La Tebaida, para la época de los hechos.


  1. HECHOS


La Alcalde Municipal de La Tebaida (Quindío), mediante Decreto Municipal No. 065 del 06 de julio de 2015, adoptó el Plan Parcial de Desarrollo para el predio P.. El referido plan parcial no fue sometido, antes de su adopción por la entidad territorial, a concertación con la autoridad ambiental competente, conforme lo señalado en el artículo 10, numerales 2 y 4, del Decreto 2186 de 2006, y en el artículo 2.2.4.1.2.1, numerales 2 y 4, del Decreto 1077 de 2015. Estas normas disponen que serán objeto de concertación ambiental “los planes parciales que precisen la delimitación de los suelos de protección” y “los que se desarrollen en suelo de expansión urbana.


El área donde se desarrollaría el Plan Parcial Palenque, correspondiente al Predio Palenque, de acuerdo con el Plan Básico de Ordenamiento Territorial del Municipio de La Tebaida, presentaba aparentes contradicciones entre si pertenecía a la zona urbana o a la zona de expansión urbana. Ante esta situación, la administración municipal de La Tebaida expidió la Circular No. 020 de 2014, de fecha 31 diciembre de 2014, suscrita por el jefe de la Oficina Asesora de Planeación de La Tebaida, emitiendo concepto con carácter de doctrina, respecto de contradicciones en el PBOT de La Tebaida, en el sentido de dictaminar que el Predio Palenque se encontraba situado en zona urbana y no de expansión urbana.


Sin embargo, la Corporación Autónoma Regional del Quindío, mediante oficios No. 00006439 del 16 de junio de 2014, y Oficio 00000420 del 29 de enero de 2015, enfatizó sobre el hecho de que el Predio Palenque se encontraba en zona de expansión urbana y por tanto debía ser objeto de concertación ambiental con dicha entidad por esta situación y otras de carácter ecológico.



  1. TRÁMITE PROCESAL


  1. LA QUEJA


Mediante Auto de fecha 29 de marzo de 2019, la Procuraduría Provincial de Armenia, en el marco de la investigación disciplinaria adelantada en el expediente IUS E-2018-159392, dispuso en el artículo segundo, se iniciara proceso disciplinario por cuerda separada en contra del señor J.H.M.M., en calidad de Jefe de la Oficina Asesora de Planeación del Municipio de La Tebaida, Quindío, para la época de los hechos, por aparentemente omitir “el deber funcional de adelantar las solicitudes previas ante la autoridad ambiental, a la expedición del Decreto 065 del 6 de julio de 2015, por el cual se adopta el suelo de desarrollo el plan parcial de desarrollo palenque, exigido en el numeral 3 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 2.2.4.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015, por lo que estaría presuntamente incursionando en una falta disciplinaria”.


  1. INDAGACIÓN PRELIMINAR


Mediante Auto de fecha 09 de enero de 2020, la Procuraduría Provincial de Armenia, ordena la apertura de indagación preliminar en contra de J.H.M.M., en su condición de Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Alcaldía Municipal de La Tebaida, para la época de los hechos, con el objeto de verificar la ocurrencia de la conducta relacionada con las presuntas irregularidades en la omisión del deber funcional de adelantar la concertación ambiental ante la autoridad ambiental competente, previo a la expedición y adopción del Decreto 065 del 6 de julio de 2015, por medio del cual se adopta el plan parcial de desarrollo Palenque.


En la indagación preliminar, se ordenó para que obrara como medio de prueba, los documentos que reposan en el presente expediente disciplinario allegados en cumplimiento de lo ordenado en el Acta de Audiencia adelantada el 29 de marzo de 2019, en el marco del proceso disciplinario identificado con el IUS E-2018-159392.


  1. CITACIÓN A AUDIENCIA


Mediante Auto de fecha 27 de febrero de 2020, este Despacho evaluó el mérito de la indagación preliminar y al encontrar cumplidos los requisitos previstos en el artículo 175 de la ley 734 de 2002, modificado por el artículo 57 de la Ley 1474 de 2011, en concordancia con lo estipulado en el artículo 162 de la misma norma, dispuso citar a audiencia pública al ciudadano JAIME HUMBERTO MUÑOZ MOLINA, identificado con cedula de ciudadanía No. 9805815, en su condición de Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Alcaldía Municipal de La Tebaida, para la época de los hechos.

En el auto de citación a audiencia, se imputó al investigado el siguiente cargo único:


Para la Procuraduría Provincial de Armenia, el ciudadano JAIME HUMBERTO MUÑOZ MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 9805815, en condición de Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de la Alcaldía Municipal de La Tebaida, para la época de los hechos, puede ver comprometida su responsabilidad disciplinaria por omitir aparentemente la etapa de concertación ambiental del Plan Parcial de Desarrollo Palenque, adoptado mediante Decreto Municipal No. 065 del 06 de julio de 2015, contrariando presuntamente lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997 y el ...

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