Fallo de Procuraduría General de la República, 22-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874787695

Fallo de Procuraduría General de la República, 22-10-2020

Fecha22 Octubre 2020
Tipo de documentoFallo
EmisorPROCURADURIA PROVINCIAL PUERTO BERRIO
MateriaCONDUCTA CULPOSA

FALLO SANCIONATORIO-Contra alcalde municipal por presuntas irregularidades al suscribir contratos con violación al régimen de inhabilidades



INHABILIDADES PARA CONTRATAR-Marco legal



INHABILIDADES-Concepto


Conforme lo anterior, las inhabilidades son restricciones fijadas por el constituyente o el legislador para limitar el derecho de acceso al ejercicio de cargos o funciones públicas, ello quiere decir, que tienen un carácter prohibitivo, y por consiguiente, estas son taxativas, es decir, están expresamente consagradas en la Constitución o en la Ley y su interpretación es restrictiva, razón por la cual no procede la aplicación analógica ni extensiva de las mismas.



CONDUCTA CULPOSA-Definición legal



INHABILIDADES PARA CONTRATAR-Quienes financien campañas políticas



CULPA GRAVE-Concepto



ILICITUD SUSTANCIAL-Concepto



RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Marco constitucional



FALTA DISCIPLINARIA-Definición legal



SANCION DISCIPLINARIA-Definición legal



SANCION DISCIPLINARIA-Criterios de dosificación



SANCION DISCIPLINARIA-Clases



PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA SANCION-Aplicación




DEPENDENCIA:

Procuraduría Provincial de Puerto Berrio, Antioquia

RADICACIÓN:

IUS-E-2017-523674-IUC-D-2017-965986

INVESTIGADO(A):

Gustavo Alonso Tobón Vélez

CARGO:

Alcalde -2016-2019

ENTIDAD:

Municipio de Segovia, Antioquia

HECHOS:

09 de noviembre de 2016

QUEJOSO(A):

Wilmer Segovia- (lavozdelpueblosegovia@gmail,com)

ASUNTO.

Fallo de Primera Instancia (Artículos 170 ley 734 de 2002)



RESOLUCION No. 02


Puerto Berrio, Antioquia, veintidós (22) de octubre de 2020



  1. ANTECEDENTES



La presente investigación se inició con fundamento en la queja recibida en esta Provincial el día 24 de abril de 2017, suscita por el señor W.S., donde se puso en conocimiento los hechos presuntamente irregulares cometidos por el señor alcalde del Municipio de Segovia, GUSTAVO ALONSO TOBÓN VÉLEZ, consistentes en las presuntas irregularidades en el nombramiento del señor J.F.C., como S. de Planeación; por no cumplir los requisitos para el desempeño del cargo y en la celebración de contratos con el señor L.E.Z.B., de quien se dice está inhabilitado por haber financiado la campaña electoral.


Mediante Auto No. 027 del 17 de mayo de 2017, se abrió investigación disciplinaria contra el investigado, señor GUSTAVO ALONSO TOBÓN VÉLEZ, en su condición de Alcalde del Municipio de Segovia, Antioquia, decisión notificada personalmente según la constancia de notificación que obra a folio 12 del expediente.



2. HECHOS Y PRUEBAS



2.1. HECHOS


Con fundamento en la investigación disciplinaria adelantada por esta Provincial, se establecieron los siguientes hechos presuntamente irregulares que podrían comprometer la conducta del señor GUSTAVO ALONSO TOBÓN VÉLEZ, quien se desempeñó como Alcalde Municipal de Segovia para la vigencia 2016-2019; hechos que fueron determinados por el quejoso, encontrando que de los mismos se puede inferir una presunta violación a la normatividad vigente, al contratar una persona incursa en causal de inhabilidad, los mencionados hechos se describen a continuación estableciendo las presuntas circunstancias de modo, tiempo y lugar:



  1. El señor GUSTAVO ALONSO TOBÓN VÉLEZ, fue elegido por Elección Popular como Alcalde del Municipio de Segovia (Antioquia), para el período constitucional 2016-2019.


  1. El día 1º de enero de 2016, mediante el Decreto No. 004 de 2016, el señor alcalde del Municipio de Segovia, Antioquia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 315 de la Constitución Nacional; el Decreto-Ley 1333 de 1986; el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012; la Ley 909 de 2004; el Decreto-ley 785 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector Función Pública nombra con carácter ordinario al señor J.F.C.C., identificado con la cédula de ciudadanía 8.029.671, en el cargo de SECRETARIO DE DESPACHO, S. de Planeación e Infraestructura Física, código 020, grado 2, de la Planta de Cargos de la Administración Central del Municipio de Segovia.


  1. Mediante ACTA DE POSESIÓN N°003 de fecha 01 DE ENERO DE 2016, se presentó al Despacho del Alcalde Municipal, el señor J.F.C.C., identificado con la cédula de ciudadanía 8.029.671, con el fin de tomar posesión ante el Alcalde Municipal del cargo de SECRETARIO DE DESPACHO, S. de Planeación e Infraestructura Física, código 020, grado 2, en la Planta de Cargos de la Administración Central del Municipio de Segovia, cargo para el que fue nombrado mediante Decreto N°004 del 01 de enero del año 2016.


  1. El manual de funciones indica que como requisitos para aspirar al cargo de S. de Planeación e infraestructura Física del Municipio de Segovia, Antioquia, son: VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Título profesional en Ingeniería, Arquitectura o carreras afines. VII. REQUISITOS DE EXPERIENCIA Doce (12) meses de experiencia relacionada.


  1. En la documentación aportada por el posesionado S. de Planeación, se observa; que es graduado en Ingeniería de Sistemas en la Universidad Cooperativa de Colombia registro SNIES 1816400030000500111100, con tarjeta Profesional No. 05255139692ANT, y que su experiencia aportada para asumir el cargo se relaciona con su profesión como ingeniero de Sistemas.


  1. Así mismo se puede evidenciar en las pruebas recaudadas que el señor L.E.Z.B., identificado con la cedula de ciudadanía No. 71.080.098, contribuyo con la financiación de la campaña electoral del hoy alcalde y disciplinado Gustavo Alonso Tobón Vélez, con un aporte de $3’500.000.oo, superior al 2.5% del valor representado en total de ingresos a la campaña del Disciplinado que fue por un valor de $55’565.300.oo


  1. El señor alcalde Municipal de Segovia Inobservando la normatividad vigente ley 1474 de 2011, artículo 2º, suscribió contratos con el señor Luis Eduardo Zapata Beltrán, por valor de 69’356.060.

  1. Los contratos suscritos entre alcalde y el patrocinador de su campaña a la alcaldía L.E.Z.B. fueron los siguientes: Contrato SMMA-MC-005-2016, por valor de $12’031.200; contrato cgg-mc-0013-2017, por valor de $15´000.000; contrato SSBS-MC-002-2017, por valor de “16´824.860- OTROSI por valor de $2´620.00; contrato SSBS-MC-003-2017, por valor de $13’000.000 y contrato SSBS-MC-0024-2016, por valor de $9´880.000.



2.2 PRUEBAS.



  1. Denuncia y demás anexidades aportadas por el quejoso W.S. (Folios 01 a 09).


  1. Copia de Acta de Posesión del señor Gustavo Alonso Tobón Vélez como alcalde Municipal de Segovia, Antioquia, periodo 2016-2019 (fls. 49)


  1. Copia de certificación salarial periodo 2019, del señor alcalde. G.A.T.V. (folio 48).



  1. Copia del manual de funciones y competencias laborales del señor Alcalde G.A.T.V. (fls.50 a 60).


  1. Copia magnética (CD) de la carpeta contentiva de la hoja de vida, y manual de funciones del señor J.F.C. CADAVID (fls.19).


  1. Copia magnética (CD) de los contratos suscritos entre el alcalde de Segovia, Antioquia, G.A.T.V., con el señor L.E.Z.B., financiador de la campaña (fls.19).


Las pruebas a que se ha hecho mención, merecen plena credibilidad, ya que la documentación que obra en el expediente, son copias de documentos públicos aportados por la Administración Municipal de Segovia, Antioquia, Organización Electoral, SECOP entre otros y conforme lo normado por el artículo 244 del Código General del Proceso, los documentos a que se ha hecho mención, se presumen auténticos mientras no sean tachados de falsos, y hasta este momento no pesa sobre ellos tacha alguna, motivo por el cual, los allegados al presente averiguatorio, se presumen válidos. Y se hace claridad que el investigado se ha mostrado indiferente frente al proceso, ya que no reposa en el mismo ningún pronunciamiento de su parte.

Ahora bien, en lo que tiene que ver con los contratos celebrados y enunciados en el acápite de pruebas es necesario indicar que se incorporaron al expediente previa solicitud a la alcaldía municipal de Segovia, como indica el oficio N. 650 del 22 de mayo de 2017, en que el profesional de turno requiere las copias integras de la hoja de vida del señor J.F.C. y copia íntegra de los contratos suscrito con el señor Luis Eduardo Zapata Beltrán.


Es de aclarar que frente a la posesión del señor JUAN FERNANDO CARREÑO CADAVID, como secretario de Planeación del Municipio de Segovia, el despacho evidencia que la documentación aportada por el posesionado se ajusta a los requerimiento del Decreto 785 de 2005 y manual de funciones de la Administración Municipal en lo que tiene que con requisitos de estudio y experiencia por lo que su nombramiento fue ajustado a la norma. Así las cosas, el despacho continuo con la investigación frente a la contratación sostenida entre el señor el disciplinado alcalde y el aportante a su campaña señor LUIS EDUARDO ZAPATA BELTRAN.



  1. PLIEGO DE CARGOS


Con decisión del 19 de septiembre de 2019, visible entre folios 24 a 30, se...

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