Fallo de Procuraduría General de la República, 16-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 874787697

Fallo de Procuraduría General de la República, 16-07-2020

Fecha16 Julio 2020
Tipo de documentoFallo
EmisorPROCURADURIA PROVINCIAL VELEZ
MateriaFALTA DISCIPLINARIA


PROCESO DISCIPLINARIO-Presunta irregularidad por no elaboración de comparendos



PRINCIPIO DE MORALIDAD-Noción según la jurisprudencia de la corte constitucional



ILICITUD SUSTANCIAL-Configuración


la ilicitud sustancial de la conducta endilgada al disciplinado, advirtiendo que la configuración este presupuesto se concreta en la infracción de un deber, esto es, una vulneración de orden personal y formal que parte de la falta de fidelidad y obediencia a una voluntad legítimamente constituida, pues las normas disciplinarias brindan protección a un contenido material que en últimas remite a los valores constitucionales que se desarrollan a través de la prestación de un servicio…



DEBERES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS-Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la constitución, las leyes, los decretos y los manuales de funciones



FALTA DISCIPLINARIA-Criterios para determinar la gravedad o levedad



CULPA GRAVE-Culposa


Con relación al elemento subjetivo de la conducta reprochada, el comportamiento de este servidor encaja en la modalidad culposa a título de CULPA GRAVE, conforme lo señala el parágrafo del artículo 44 de la ley 734 de 2002, porque su conducta se derivó de la inobservancia de las normas que le correspondía acatar como técnico operativo código 314 grado 03 de la Dirección de Tránsito y Transporte de B. (Santander), al no elaborar las órdenes de comparendo a los conductores de los vehículos pluricitados, ello en franco descuido frente a la aplicación de las normas sobre infracciones de tránsito.




Dependencia PROCURADURÍA PROVINCIAL DE VÉLEZ

IUC D-2019-1395116

IUS 2019 - 578965

Indagado CARLOS JULIO SUÁREZ CIFUENTES

Cargo Técnico Operativo Código 314 grado 3

Entidad Dirección de Tránsito y Transporte de B., Santander

Quejoso Informe de Servidor Público

Fecha informe 26/09/2019

Fecha de hechos 08/09/2019

Hechos Presunta irregularidad por no elaboración de comparendos

Asunto Fallo de primera instancia.















En V. Santander, siendo las ocho (8:30) de la mañana del día 16 de julio del año dos mil veinte (2020), se reanuda la audiencia estando presentes en las instalaciones de la Procuraduría Provincial de V., Santander, el señor procurador, doctor A.M.V.R., y el S.A.E.M.R.C., se informa que surtidos los trámites de rigor se procede a emitir Fallo de Primera Instancia en los siguientes términos:



RESOLUCIÓN NÚMERO 0xx

(JULIO 16 DE 2020)


Por la cual se profiere un fallo de primera instancia”


Conforme al contenido de los artículos 178, 179 y 180 del Código Disciplinario Único, se procede a proferir fallo de Primera instancia dentro de las presentes diligencias adelantadas bajo la modalidad de trámite verbal, en contra el señor C.J.S.C., en su condición de Técnico Operativo Código 314 grado 3 de la Dirección de Tránsito y Transporte de B., Santander, para la época de los hechos, previo el siguiente estudio, advirtiendo que revisada la actuación no se observa causal de nulidad que vicie lo actuado:



  1. COMPETENCIA



La Procuraduría General de la Nación es la autoridad competente, desde el punto de vista constitucional, legal y reglamentario, para investigar disciplinariamente la conducta de los servidores públicos denunciados.


Por disposición expresa del artículo 76 del Decreto 262 de 2000, “Por el cual se modifica la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Publico; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General de la Nación; se dictan normas para su funcionamiento.”, y lo señalado en el artículo 3º (3.2.4 ) de la Resolución N° 213 del 06 de mayo de 2003 proferida por el Señor Procurador General de la Nación, por medio de la cual se define la competencia territorial de las Procuradurías Regionales, Provinciales y distritales y se establece el mapa territorial de competencias de la Procuraduría General de la Nación", modificada por las Resoluciones 247 de 2006, 181 de 2007 ,266 de 2007, 237 de 2008, 349 de 2008, 43 de 2009,155 de 2009, 216 de 09, 372 de 2010 y 97 de 2017, adicionada por la Resolución 403 de 2018, esta dependencia conoce en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores públicos del orden municipal dentro de su circunscripción territorial, incluido el municipio de B., Santander, como es el caso que nos ocupa.




  1. ANTECEDENTES Y ACTUACIÓN PROCESAL



    1. Del informe


El 26 de septiembre de 2019 se allegó a esta Provincial escrito firmado por el Director de Tránsito y Transporte de B. (Santander)1, mediante el cual informó que el señor CARLOS JULIO SUÁREZ CIFUENTES fue nombrado mediante Resolución N° 280 de 2018 como técnico operativo de esa Dirección con función de controlar la movilidad, realizar órdenes de comparendo y los correspondientes informes de accidentes de tránsito, no obstante, el 8 de septiembre de 2019 se recibió noticia de un accidente de tránsito ocurrido entre la carrera 10 con calle 11, donde colisionaron al parecer un vehículo Aveo rojo y una motocicleta, resultando lesionado el conductor de la motocicleta; empero el 13 de septiembre de 2019 se recibió una solicitud de entrega de los vehículos involucrados en el accidente descrito, lo que evidenció que por parte del técnico operativo ya referido no se había remitido el informe correspondiente a la autoridad penal de conformidad con el artículo 142 de la ley 769 de 2002, incurriéndose posiblemente en una causal de mala conducta, adicionalmente, se realizaron pruebas de beodez a los implicados en el siniestro arrojando positivo para el señor E.R.C.; empero, no se realizó la correspondiente orden de comparendo por parte del técnico administrativo C.J.S., lo que trajo como consecuencia que no se hubiere declarado al mencionado conductor de infringir las normas de tránsito.



    1. Indagación Preliminar


Mediante auto del 15 de octubre de 20192, se dispuso iniciar indagación preliminar en contra de CARLOS JULIO SUAREZ CIFUENTES, en su condición de técnico operativo código 314 grado 3 de la Dirección de Tránsito y Transporte de B. (Santander), para la época de los hechos investigados.



      1. Pruebas


En etapa de indagación preliminar se recaudaron las siguientes pruebas:


- Declaraciones rendidas por E.R.C. y John Jaime Ospina López el 26 de noviembre 20193.


- Oficio de noviembre 8 de 20194 emitido por el Director de Tránsito y Transporte de B. (Santander), mediante el cual remite copia de la hoja de vida y certificación de tiempo de servicios y salarios devengados de C.J.S.C. en su condición de Técnico Operativo Código 314 grado 3 de esa entidad, así como copia del manual de funciones de dicho cargo.


- Versión libre rendida por C.J.S.C. el 18 de diciembre de 20195.




  1. INDIVIDUALIZACIÓN, IDENTIFICACIÓN Y DESCRIPCIÓN FUNCIONAL DEL DISCIPLINADO.



Como autor de la presunta falta disciplinaria se tiene al señor CARLOS JULIO SUÁREZ CIFUENTES, en su condición de Técnico Operativo Código 314 grado 3 de la Dirección de Tránsito y Transporte de B. (Santander), para la época de los hechos, identificado con C.C. N° 74.243.114 Moniquirá (Boyacá).



    1. CARGO ÚNICO


Al investigado se le formuló el siguiente cargo:


Se le reprocha a usted CARLOS JULIO SUÁREZ CIFUENTES, en su condición de técnico operativo código 314 grado 03 de la Dirección de Tránsito y Transporte de B. (Santander), por no elaborar orden de comparendo al conductor del vehículo de placas FME405 a pesar de haber arrojado resultado positivo la prueba de embriaguez y, de manera conexa, tampoco elaboró orden de comparendo al conductor de la motocicleta de placas BXI99C que presentaba vencida la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, conductores que se vieron involucrados en un accidente de tránsito el 8 de septiembre de 2019, pudiendo incurrir en la comisión de falta disciplinaria por omisión de deberes propios de su cargo.


Se le citaron como normas infringidas, los artículos y 123 de la Constitución Política de Colombia; artículos 131 y 152 de la Ley 769 de 2002; y la Resolución N° 236 de 13 de mayo de 2015 (Por medio de la cual se adopta y actualiza el manual de funciones y competencias laborales de los empleos de la Dirección de Tránsito y Transporte de B. Santander) (…) III. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES ESENCIALES (…) 6. Elaborar los comparendos e informes sobre las contravenciones al tránsito y demás novedades ocurridas durante su respectivo turno (…).



    1. DESCARGOS


Mediante auto de fecha 22 de abril de 2020, el despacho declaró la naturaleza del Procedimiento Especial y citó a audiencia pública al señor CARLOS JULIO SUÁREZ CIFUENTES, en su condición de técnico operativo código 314 grado 3 de la Dirección de Tránsito y Transporte de B. (Santander), acto que fue notificado el 11 de junio de la misma...

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