Fallo de Procuraduría General de la República, 13-03-2018 - Jurisprudencia - VLEX 874787819

Fallo de Procuraduría General de la República, 13-03-2018

Fecha13 Marzo 2018
Tipo de documentoFallo
EmisorPROCURADURIA REGIONAL VALLE DEL CAUCA
MateriaEMPRESA SOCIAL DEL ESTADO



FALTA DISCIPLINARIA-Incumplimiento de deberes



QUEJA-Omitir la suscripción de contratos de prestación de servicios


EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO-Permitir la prestación de servicios sin que para el efecto se hubiese formalizado el correspondiente contrato



CONSEJO DE ESTADO-Pronunciamiento sobre los elementos que conforman la fuerza mayor o el caso fortuito


EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD-Consistente en la ocurrencia de un evento constitutivo de caso fortuito



En ese orden de ideas, considera esta Regional, que si bien es cierto la conducta reportada por la Contraloría Departamental del Valle del Cauca existió, también está demostrado que la omisión endilgada a la disciplinada encuentra justificación en una causal eximente de responsabilidad consistente en la ocurrencia de un evento constitutivo de caso fortuito, de conformidad con lo contemplado en el numeral 1º del artículo 28 de la Ley 734 de 2002, toda vez que los supuestos fácticos alegados por la disciplinada y cotejados con la prueba testimonial y documental allegada al plenario, permiten apreciar que se presentaron eventos extraños a su voluntad y de carácter inevitable.

Como consecuencia de lo anterior y con base precisamente en la existencia de una causal eximente de responsabilidad disciplinaria, es válido –como en efecto se ordenará en la parte resolutiva de este acto administrativo-, ABSOLVER a la disciplinada de los cargos formulados en el auto que dispuso el trámite especial y citó a AUDIENCIA PÚBLICA a la encartada.





































Dependencia : Procuraduría Regional del Valle del Cauca.

Radicación : IUS-2016-343752

Implicado : Licenia Salazar Ibarguen

Cargo y Entidad : Gerente del Hospital Tomás Uribe Uribe de Tuluá

Fecha Queja : 16/08/2016

Fecha Hechos : marzo-abril de 2015

Asunto : FALLO DE PRIMERA INSTANCIA




En Santiago de Cali, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil dieciocho (2018), siendo las dos y veintiuno de la tarde (2:21 p.m.), en la Sala de Audiencias de la Procuraduría General de la Nación, Regional Valle del Cauca, se reanuda la audiencia pública dentro del proceso verbal adelantado contra la Dra. LICENIA DE J.S.I., identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.381.103 de Buenaventura (Valle), en su condición de Gerente del HOSPITAL DEPARTAMENTAL TOMÁS URIBE URIBE, E.S.E., de la ciudad de Tuluá (Valle), dentro del expediente radicado bajo 2016-343752.


Se hace presente la Dra. LICENIA DE J.S.I., identificada con la cédula de ciudadanía No. 31.381.103 de Buenaventura (Valle), en su condición de disciplinada en el presente radicado, y el Dr. A.D.J.A.C., en su condición de defensor de la disciplinada; profesional del derecho identificado con la cédula de ciudadanía No. 82.382.121, expedida en Istmina (Chocó) y portador de la Tarjeta Profesional No. 111.371, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.


S. de Cali, 13 de marzo de 2018

RESOLUCIÓN No.002.



OBJETO DE LA DECISIÓN


Procede el despacho, agotado en debida forma el rito legal y sin que se observen causales que ameriten la anulación total o parcial de lo actuado, a proferir la decisión que pone fin a este trámite en su primera instancia, acorde con lo establecido en el artículo 178 de la Ley 734 de 2002 y de conformidad con la competencia consagrada en el artículo 75 del Decreto Ley 262 de 2000.



  1. ANTECEDENTES:


    1. El informe:


La Contraloría Departamental del Valle del Cauca reportó el siguiente hallazgo con presunta incidencia disciplinaria, producto de la AUDITORÍA INTEGRAL, modalidad regular, VIGENCIA 2015, adelantada en el Hospital Departamental TOMÁS URIBE URIBE de la ciudad de Tuluá (Valle):


(…) El hospital durante los meses de enero, marzo y abril de la vigencia 2015 autorizó la permanencia de personal ajeno a la entidad sin vínculo laboral, evidenciándose que en enero laboraron 38 personas, en marzo y abril trabajaron 102 personas, de acuerdo a la certificación expedida por el hospital, contraviniendo el Acuerdo 005 del 30 de mayo de 2014 en su artículo 17 estatuto de contratación de la entidad que preceptúa que “los contratos que celebre el hospital deberán constar siempre por escrito y está prohibido la celebración de contratos verbales”, situación ocurrida por desorden administrativo y financiero de la entidad lo que conlleva a generar presuntas demandas por contrato realidad contraviniendo presuntamente el artículo 35 numeral 31 y artículo 34 numeral 1 de la ley 734 de 2002.es así que se generó conciliación por parte de la entidad ante la procuraduría de algunos casos ,es claro que la doctora S. en su calidad de Gerente de la entidad no firmo contratos con estos funcionarios sin embargo se les permitió laborar en contrario a los estatutos de la entidad ,los cuales son de estricto cumplimiento para todos los funcionarios del hospital tomas U.U.” [sic]


La Contraloría Departamental del Valle del Cauca, al reportar el hallazgo, aportó los siguientes documentos:


  1. Copia del FORMATO DE HOJA DE VIDA de la FUNCIÓN PÚBLICA de la Dra. LICENIA DE J.S.I. (Folios 5 al 8)

  2. Copia de la declaración juramentada de bienes y rentas (Folios 9 al 12)

  3. Copia de la cédula de ciudadanía de la Dra. LICENIA DE J.S.I., No.31.381.103 de Buenaventura (Valle) (Folio 13)

  4. Copia del Decreto 0071 de febrero 4 de 2014, mediante el cual se dio cumplimiento a una Sentencia y se ordenó el reintegro de la Dra. LICENIA DE J.S.I. al cargo de GERENTE DE HOSPITAL, específicamente al HOSPITAL DEPARTAMENTAL TOMÁS URIBE URIBE de la ciudad de Tuluá (Valle) (Folios 14 al 15)

  5. Copia de la CERTIFICACIÓN expedida por la Profesional Universitaria del Área de Talento Humano del HOSPITAL DEPARTAMENTAL TOMÁS URIBE URIBE, dando cuenta del cargo desempeñado por la Dra. LICENIA DE J.S.I. al cargo de GERENTE DE HOSPITAL, específicamente al HOSPITAL DEPARTAMENTAL TOMÁS URIBE URIBE de la ciudad de Tuluá (Valle) (Folio 16)

  6. Copia del MANUAL DE FUNCIONES Y COMPETENCIAS LABORALES correspondiente al cargo de GERENTE del HOSPITAL DEPARTAMENTAL TOMÁS URIBE URIBE de la ciudad de Tuluá (Valle) (Folios 17 al 21)

  7. Oficio AJ-1200-23-02 de mayo 20 de 2016, mediante el cual la profesional de enlace del HOSPITAL DEPARTAMENTAL TOMÁS URIBE URIBE de la ciudad de Tuluá (Valle), entregó el listado de contratistas cuyo contrato de prestación de servicios no fue firmado por la Representante Legal del Hospital (Enero y febrero), y el listado de contratistas que prestaron sus servicios en los meses de marzo y abril de 2015. (Folios 23 al 28)

  8. CD contentivo del Estatuto de Contratación Estatal del HOSPITAL DEPARTAMENTAL TOMÁS URIBE URIBE de la ciudad de Tuluá (Valle)

  9. Respuesta informe de auditoría integral (Folios 29 al 33)


    1. La actuación procesal:


Con base en los hechos reseñados, mediante auto 1308 de septiembre 30 de 2016, la Procuraduría Regional del Valle del Cauca ordenó la iniciación de indagación preliminar contra la doctora LICENIA DE J.S.I., en su condición de Gerente del Hospital Departamental TOMÁS URIBE URIBE de la ciudad de Tuluá (Valle) (Folios 35 al 36)


Agotado el trámite preliminar, al momento de valorar sobre la pertinencia de la decisión de apertura de investigación, este Despacho encontró que al proceso concurrían las exigencias consagradas en el artículo 161 de la Ley 734 de 2002 para formular pliego de cargos, en virtud de lo cual mediante auto 0905 del 13 de septiembre de 2017 se dispuso TRAMITAR la actuación por el procedimiento especial previsto en el Título XI del libro IV de la Ley 734 de 2002.


Así las cosas, el 5 de octubre de 2017 se dio inicio a la audiencia pública; diligencia que fue suspendida con miras a garantizarle el debido proceso y el derecho de contradicción a la disciplinada, quien manifestó no conocer el procedimiento ni contar con la asesoría de un abogado, programando su reanudación para el 26 de octubre de 2017 a las 9:00 a.m.


Por circunstancias ajenas a la voluntad del Despacho fue preciso modificar la fecha de reanudación de la audiencia, fijando para el efecto el 1º de noviembre de 2017; sin embargo, llegado el momento y la hora para dar continuidad a la diligencia, la disciplinada argumentó razones personales y quebrantos de salud que le imposibilitaban asistir a la misma, por lo cual solicitó su aplazamiento (F. 113)


Ante la solicitud de la disciplinada, el despacho fijó el 8 de noviembre de 2017 a las 08:30 para dar continuidad a la audiencia, dejando constancia que debería aportar la certificación de la circunstancia que le obligó a solicitar el aplazamiento de la diligencia (Folio 114 anverso y reverso)


La audiencia se reanudó el 8 de noviembre de 2017, fecha en la cual la disciplinada, señora LICENIA DE JESÚS SALAZAR IBARGÜEN, confirió poder al abogado AROLDO DE JESÚS AMAYA CHAVERRA, para ejercer su defensa dentro del informativo; profesional a quien el Despacho identificó plenamente y reconoció personería jurídica para actuar en el proceso.


En esa oportunidad se escuchó en versión libre a la encartada, quien solicitó escuchar en declaración bajo la gravedad del juramento a algunos servidores y miembros de la Junta Directiva del HOSPITAL DEPARTAMENTAL TOMÁS URIBE URIBE E.S.E., de la ciudad de Tuluá (Valle), y aportó documentos para ser tenidos como prueba.


En la misma sesión se escuchó al defensor de la disciplinada,...

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