Fallo de Procuraduría General de la República, 13-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 900963350

Fallo de Procuraduría General de la República, 13-01-2022

Fecha13 Enero 2022
EmisorPROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
Tipo de documentoFallo
MateriaARCHIVO DE LA ACTUACION DISCIPLINARIA
Title

IUS E-2017-804505 - IUC D-2017-1027653




ARCHIVO DE LA ACTUACION DISCIPLINARIA-Hechos inconcretos y difusos en Informe que señala ausencia de resultados en Contraloría Departamental del Valle



IMPEDIMENTO PARA AVOCAR PROCESO DISCIPLINARIO-Sala Disciplinaria competente para resolver lo planteado por Procuraduría 1 Delegada para la Vigilancia Administrativa





PROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL


Radicación Nº: IUS E-2017-804505 - IUC D-2017-1027653

Disciplinado: XXXXX

Entidad: XXXXX

Cargo: XXXX

Quejoso: De Oficio – Informe Servidor Público Fecha de la queja: 28 de septiembre de 2017

Fecha hechos: Por determinar

Asunto: Auto ordena archivo definitivo


Identificador 8Vvi UjM8 IOE9 paDh 57lA LKn5 p6o= (Válido indefinidamente)

URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica

Bogotá, D.C., enero trece (13) de dos mil veintidós (2022)


  1. ASUNTO


Previo el estudio de las diligencias, procede el despacho a ordenar el archivo definitivo del expediente seguido contra el señor XXXX, XXXX, y otros por determinar, que se adelanta en virtud de informe de servidor público.


  1. COMPETENCIA


Las posibles anomalías se endilgaron al señor XXXX, XXXX y al XXX de ese departamento. Entonces en virtud de lo contemplado en el literal a), numeral 1° del artículo 25 del Decreto 262 de 2000, por la calidad del sujeto disciplinable de más alto rango, esto es el Contralor Departamental, compete a este despacho conocer del presente asunto, y por conexidad en los presuntos hechos, contra su subalterno.



  1. HECHOS Y ANTECEDENTES


Las presentes diligencias tienen su origen en el traslado por competencia realizado por la Gerente Seccional III de la Auditoría General de la República, respecto de la queja presentada por la organización “Canal Veedor Guacarí”, en la cual se exponen presuntas irregularidades disciplinarias por parte de algunos funcionarios públicos, entre ellos el Contralor Departamental del Valle del Cauca, XXXX y el Jefe de Control fiscal de la Contraloría Departamental del Valle, relacionadas con posibles actos de corrupción en el municipio de Guacarí, Valle del Cauca.


La entonces Procuradora Regional del Valle del Cauca, remitió las diligencias a la Procuraduría Vigilancia Administrativa (reparto), correspondiendo a la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa el adelantamiento del asunto, sin embargo, su titular se declaró impedida por haber “conocido” el caso cuando fungía como Procuradora Regional del Valle del Cauca. Acto seguido, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, en auto del 26 de junio de

2018, aceptó el impedimento planteado y remitió el expediente a esta Procuraduría Delegada.


Identificador 8Vvi UjM8 IOE9 paDh 57lA LKn5 p6o= (Válido indefinidamente)

URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica

Los hechos puestos en conocimiento de la Procuraduría se contraen a señalar que existe “ausencia de resultados de la Contraloría Departamental del Valle del Cauca contra la corrupción financiera, administrativa y fiscal que vive G., y particularmente se refieren a un “chat” sostenido con un informante técnico de la administración municipal y por las mismas manifestaciones del Alcalde de Guacarí, XXXX , quien al parecer públicamente ha manifestado que: “ya hablé con D., el jefe de control fiscal, lo tengo grabado por si algo y mi hijo ya llegó a un arreglo económico y político con el Contralor Departamental del Valle por doscientos millones de pesos, eso no pasa nada….que está próximo a tener una reunión privada con el contralor…”


De otra parte, se observa que al parecer la queja llegó incompleta a la Procuraduría y en su parte final se refiere a un hecho puntual relacionado con una contratación de 185 millones de pesos en la cual pudieron presentarse irregularidades.


Este despacho inició indagación preliminar en auto de 30 de septiembre de 2019 y ordenó que se enviara solicitud de apoyo a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, para que con fundamento en la foliatura, recuperara la totalidad del documento de la queja (se advierte incompleta) y para que realizara las pesquisas preliminares del caso, tendientes a establecer la veracidad y existencia del “chat” sostenido con un informante técnico de la administración municipal, así como de las mismas manifestaciones del Alcalde de Guacarí, XXXX, alusivas a posibles actos de corrupción de su parte, que al parecer fueron permitidos por el Contralor Departamental XXXX, en la vigencia 2017. Para ello se otorgó un término de 30 días libres de distancias.


En oficio No. 002642 del 30 de octubre de 2019, el entonces Director Nacional de Investigaciones Especiales contestó que para proceder de conformidad con lo solicitado, era necesario “precisar el apoyo solicitado, en el sentido de requerir visita especial a alguna entidad determinada, y especificar de manera puntual y específica las labores a realizar”, acordes con el artículo 10 del Decreto 262 de 2000. Por tal motivo, fue devuelta la solicitud.


No se ordenaron otras pruebas dado que no se contaba con más elementos de juicio para iniciar las labores de indagación, atendiendo a que como se señaló, la queja inicial estaba incompleta y su contenido allegado tenía cierta vaguedad.


Se compulsaron copias para investigar el tema de la contratación por 185 millones de pesos, en la cual pudieron presentarse irregularidades.


  1. CONSIDERACIONES


En primer lugar, debe tenerse en cuenta que el texto de la queja, trasladado por la Auditoría no llegó completo a la Procuraduría General de la Nación, y por tal razón se señalan unos hechos indeterminados.


Pese a ello y a contar con escasos puntos de partida, este Despacho intentó indagar sobre la veracidad o no de los señalamientos hechos contra el Contralor Departamental del Valle y el Jefe de Control Fiscal, por lo cual se libró la solicitud de apoyo a la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales (DNIE) de la

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Procuraduría General de la Nación, cuyos servidores son investidos de funciones de Policía Judicial, dentro de las cuales, como cualquier otro organismo de esa naturaleza, está realizar labores de investigación tendientes a esclarecer hechos y obtener pruebas entre otros aspectos.


Identificador 8Vvi UjM8 IOE9 paDh 57lA LKn5 p6o= (Válido indefinidamente)

URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica

A la DNIE se le solicitó realizar las labores que consideraran necesarias para recuperar la totalidad del documento contentivo de la queja inicial y llevar a cabo las pesquisas preliminares del caso, tendientes a establecer la veracidad y existencia del “chat” sostenido con un informante técnico de la administración municipal, así como de las mismas manifestaciones del Alcalde de Guacarí, XXXXX, alusivas a posibles actos de corrupción de su parte, que al parecer fueron permitidos por el Contralor Departamental XXXX, en la vigencia 2017. El corto expediente quedó a disposición de los comisionados.


No obstante, el entonces Director de la DNIE, se negó a apoyar a esta Delegada con el tenue argumento de que era necesario “precisar el apoyo solicitado, en el sentido de requerir visita especial a alguna entidad determinada, y especificar de manera puntual y específica las labores a realizar”.


Con tan exiguo material inicial, no había manera de justificar o señalar “visitas especiales” a tal o cual entidad, ya que se trataba precisamente de colocar en ejercicio las aptitudes investigativas de quienes conforman la DNIE, en aras de obtener mayores elementos de juicio y justamente por ello, se solicitó que realizaran “pesquisas”, “averiguaciones”, “labores de campo”, “trabajo de investigación”, de forma libre.


Lastimosamente, ante la negativa del Director de la DNIE, el impulso en la averiguación inicial se empantanó y a la fecha se ha superado el término de indagación preliminar previsto en el inciso cuarto del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, sin que se cuente con elementos de juicio que permitan ordenar la apertura de investigación y dar continuidad a la acción disciplinaria.


A lo anterior se suma la forma algo inconcreta o difusa en que fueron presentados los hechos en el aparte de la queja trasladada por la Auditoría General de la República, lo cual, sin el apoyo del cuerpo investigador, torna imposible determinar la veracidad o no de las acusaciones.


Por tales motivos, precisamente en observancia de lo señalado en la norma precitada, lo procedente será decretar el archivo definitivo de la actuación como quiera que la misma no puede proseguirse. En ese orden de ideas se debe dar aplicación a lo normado en los artículos 73 y 164 del Código Único Disciplinario, que disponen:


Artículo 73. Terminación del proceso...

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