Fallo de Procuraduría General de la República, 19-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 900963353

Fallo de Procuraduría General de la República, 19-11-2021

Fecha19 Noviembre 2021
EmisorPROCURADURIA 6 DELEGADA ANTE CONSEJO DE ESTADO
Tipo de documentoFallo
MateriaCONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS




JUZGAMIENTO DISCIPLINARIO-Presuntas irregularidades en celebración de contratos de prestación de servicios por Dirección Administrativa del Senado



CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS-Constitucionalidad de la prohibición de celebrar gestión para ejercicio de funciones de carácter permanente



RESOLUCIÓN SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS POR EMERGENCIA SANITARIA CORONAVIRUS COVID 19-De conformidad con las Resoluciones 128/20, 136/20, 148/20, 173/20, 184/20 y 204/20



PROCURADURÍA INSTRUCTORA-Contratos cuestionados en el proceso disciplinario celebrados por la Dirección General Administrativa del Senado



PROCURADURÍA INSTRUCTORA-Valor probatorio de testimonios para demostrar que labores de los contratistas son funciones permanentes



CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS-Omisión de estudios y documentos previos





Fallo No. 144-21



Dependencia

Procuraduría Sexta Delegada ante el Consejo de Estado con funciones de juzgamiento

Radicado

IUS E- 2017 -642498 IUC D-2017-980497

Investigados

ASTRID SALAMANCA RAHÍN

Cargo y entidad

DIRECTORA ADMINISTRATIVA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

Informe de servidor público/quejoso

De oficio

Fecha queja

14 de junio de 2017

Fecha hechos

25 de octubre de 2016 a junio de 2017

Asunto

Decisión de fondo de primera instancia



Bogotá D.C., 19 de noviembre de 2021



1.- ASUNTO POR TRATAR



Tras avocar conocimiento de este proceso disciplinario este Despacho procede a dictar fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169A de la Ley 734 de 2002, en el proceso disciplinario adelantado en contra de la Dra. A.S.R. en su calidad de Directora Administrativa del Senado de la República, para la época de los hechos, que se identifica a continuación.


2.- IDENTIFICACIÓN DE LA DISCIPLINADA



2.1.- La Dra. A.S.R., identificada con la cédula de ciudadanía número 66.881.897 de Florida (Valle), de profesión abogada con estudios de posgrado1, según el certificado laboral2 de la Jefatura de la División de Recursos Humanos del Senado de la República expedido el 6 de julio de 2017 prestó sus servicios en el Senado de la República, así:


Mediante Resolución No. 34 del 30 de agosto de 2012, expedida por el Presidente del Senado de la República, fue elegida para desempeñar el cargo de DIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA.


Mediante la Resolución No. 113 del 20 de noviembre de 2012, expedida por el Presidente del Senado de la República, fue designada para desempeñar el cargo de DIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA por un periodo de dos (2) años contados a partir de la fecha de posesión, la cual tuvo lugar el 20 de noviembre de 2012.


Mediante la Resolución No. 115 del 19 de noviembre de 2014, expedida por el Presidente del Senado de la República, fue designada para desempeñar el cargo de DIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA, por un periodo de dos (2) años contados a partir de la fecha de posesión, la cual tuvo lugar el 19 de noviembre de 2014.


Mediante la Resolución No. 005 del 18 de noviembre de 2016, expedida por el Presidente del Senado de la República, fue designada para desempeñar el cargo de DIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA, por un periodo de dos (2) años contados a partir de la fecha de posesión, la cual tuvo lugar el 18 de noviembre de 2016.


Sus funciones, definidas en el artículo 371 de la ley 5ª de 1992, para la época de los hechos eran las siguientes:


1.- Administrar los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos que requiera el Senado para su funcionamiento.


2.- Celebrar los contratos que demande el buen funcionamiento del Senado.


3.- Publicar la Gaceta del Congreso, los documentos que la Ley ordene y los demás que autorice la Mesa Directiva del Senado, los cuales podrán ser contratados conforme a la Ley.


4.- Autorizar el pago de los emolumentos y demás prestaciones económicas que establezca la Ley para los Senadores y los Empleados del Senado.


5.- Las demás que se determinen por Resolución de la Comisión de Administración.


FUNCIONES ESPECÍFICAS: según la Resolución No. 008 del 26 de julio de 2011, Por medio de la cual se adoptan medidas para el mejoramiento de las Actividades Administrativas del Senado de la República, las funciones específicas de la disciplinable eran las siguientes.


1.- Presentar a la Comisión de Administración las políticas, planes, programas y proyectos establecidos dentro del Plan de Desarrollo Corporativo.


2.- Dirigir, coordinar y vigilar la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos aprobados por la Comisión de Administración.


3.- Proferir las resoluciones y demás actos administrativos, celebrar los contratos y ordenar los gastos, conforme a las disposiciones legales.


4.- Proponer a la Comisión de Administración, los procedimientos que se requieran para el cumplimiento de los planes y programas constitucionales.


5.- Nombrar, promover y remover de conformidad con las disposiciones legales, a solicitud y por postulación de la Mesa Directiva del Senado y de los Parlamentarios, en los casos de los empleados de su Unidad de Trabajo Legislativo, al personal de planta de libre nombramiento y remoción. Las mesas directivas de las Comisiones postularán los candidatos para el cargo de conductores de las Comisiones.


6.- Nombrar, promover y remover funcionarios de los cargos de Carrera Administrativa, previo el lleno de los requisitos, evaluaciones, concursos y demás procedimientos establecidos para la Carrera Administrativa de la Rama Legislativa.


7.- Nombrar los funcionarios de elección según certificación expedida por la Mesa Directiva del Senado y de las Comisiones, en la que conste el día, sesión y resultados de la votación.


8.- Elaborar y presentar a la Comisión de Administración el Proyecto de Presupuesto Anual del Senado.


9.- Llevar la representación legal de la Corporación para todos los efectos administrativos.


10.- Rendir a la plenaria del Senado los informes que se le soliciten sobre las actividades de la Dirección.


11.- Someter a la aprobación de la Comisión de Administración los reglamentos indispensables para la buena marcha de la Dirección.


12.- Las demás que se determinen por Resolución de la Mesa Directiva y que no fueren de competencia de otra autoridad.


El cargo contaba con una asignación mensual para la época de los hechos de $13.137.982 más una prima técnica del 50% de la asignación mensual, adicional a una prima de gestión por $1.260.143.



3.- RESUMEN DE LOS HECHOS POR LOS CUALES SE FORMULARON CARGOS.



Se le formularon cargos a la Dra. A.S.R. por la celebración de contratos de prestación de servicios para ejercicio de funciones de carácter permanente, en apariencia contrariando las garantías constitucionales y legales de la seguridad social de los contratistas, los cuales al parecer estaban cubiertos por contratos realidad, sin que la disciplinada hubiese realizado todos los esfuerzos a su alcance para que no se les vulneraran los derechos a la seguridad social, beneficios de carrera administrativa o ingreso por concurso de méritos de los señores Óscar J.B.G., E.A.B.A., L.A.F., M.A.E.H. Leidy Katherine Fajardo Morales, A.J.S., Jorge Hernelio Saldarriaga, J.R.S.R., Cecilia Santamaría Vásquez, O.D.T. De León, Tivisay Del C.T.R. y E.K.V.D., quienes, según sus propias declaraciones rendidas en este expediente, al parecer desempeñaron labores ordinarias propias de un contrato realidad, esto es, un contrato de trabajo y una actividad laboral permanente y no excepcional o de corto plazo.


De otro lado, porque para la celebración de contratos de prestación de servicios omitió la exigencia de los soportes físicos de los estudios previos, documentos y estudios de sector y tan solo hubo la mera manifestación o certificación de las oficinas de Recursos Humanos y de la Dirección General Administrativa del Senado de la República, expresando la insuficiencia de personal en cada caso contratado mediante la modalidad de contratos de prestación de servicios.



4.- ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL.



4.1.- Se originó el presente proceso disciplinario por la noticia del 14 de junio de 2017 de la W Radio, que informó a la ciudadanía que:


Ad portas de las vacaciones del Senado, se ha firmado contratos por 600 millones de pesos.


Según lo reporta el SECOP, entre el 20 de mayo y el 9 de junio se han celebrado 74 contratos de prestación de servicios. El próximo martes termina la legislatura en el Congreso de la República y la contratación, por estas fechas, suele ser más común que en otros momentos del año.


Por esta razón, la W se puso en la tarea de establecer cuántos contratos de prestación de servicios, que suelen ser utilizados como vehículos de cuotas burocráticas, ha firmado el Senado de la República en este cierre de la actividad legislativa.


Entre el 20 de mayo y el 9 de junio de este año, que es la fecha de los últimos contratos que constan en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SECOP), se han celebrado 74 contratos de prestación de servicios que suman un total de $663.880.832. Llama la atención que, de estos 74 contratos, 42 – que corresponden al 56%- fueron suscritos entre el 8 y 9 de junio, es decir, a casi 10 días de que iniciara el receso legislativo; algunos de...

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