Fallo de Procuraduría General de la República, 25-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 906664822

Fallo de Procuraduría General de la República, 25-05-2021

Fecha25 Mayo 2021
EmisorSALA DISCIPLINARIA
MateriaCONTRATO DE CONSULTORIA
Tipo de documentoFallo
SALA DISCIPLINARIA









SALA DISCIPLINARIA



INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA-Se absuelve al jefe de la oficina de Contratación del municipio de Neiva



CONTRATO DE CONSULTORIA-Sentencia que unificó la jurisprudencia frente a diferencia con los objetos de los contratos de prestación de servicios



FALLO ABSOLUTORIO POR DUDA-No cobra sustento el cargo único endilgado al disciplinable apelante


A esta altura procesal no tenemos la certeza exigida por el artículo 142 de la Ley 734 de 2002 para confirmar el fallo sancionatorio impugnado, o lo que es lo mismo, el expediente no arrojó los elementos necesarios para determinar si la modalidad de selección escogida por el aquí disciplinable al momento de determinar la contratación de la empresa Ingeniería Sísmica & Estructural S.A.S. fue la correcta o no, es decir, no podemos establecer si se ha debido suscribir un contrato de prestación de servicios profesionales o uno de consultoría, para satisfacer lo requerido por el municipio de Neiva, al momento de la elaboración de los estudios previos, lo que implica que estamos ante una duda razonable que debe resolverse a favor del apelante, acogiendo así una de las posturas defensivas, en aplicación del artículo 9º de la Ley 734 de 2002









Bogotá, D. C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Aprobado en acta de Sala N°20



Radicación n.º

161-7708. IUS E-2018-312800. IUC-D-2018-1143832


Disciplinable

Fernando Mauricio Iglesias Gaona


Cargo y entidad

Jefe de la oficina Asesora de Contratación. Municipio de Neiva (Huila)


Quejoso

Miguel Alejandro Lozano Castañeda


Fecha de la queja

6 de julio de 2018


Fecha de los hechos

9 de marzo de 2017


Asunto

Fallo de segunda instancia- proceso verbal


P.D. PONENTE: LUZ E.G.F.


  1. TEMA ATRATAR


La Sala Disciplinaria resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del disciplinable Fernando Mauricio Iglesias Gaona, jefe de la oficina de Contratación del municipio de Neiva, para la época de los hechos, contra el fallo proferido en audiencia pública el 12 de agosto de 2019, por la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, actuando como funcionario especial, mediante el cual se le declaró responsable disciplinariamente y sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo e inhabilidad especial por el término de diez (10) meses y quince (15) días.


  1. HECHOS


El investigado Fernando Mauricio Iglesias Gaona, en la condición funcional anotada, participó en las etapas de planeación y precontractual para elaborar y suscribir los estudios previos del contrato de prestación de servicios profesionales 0490 del 9 de marzo de 2017, en los cuales se determinó una modalidad de selección contractual que no correspondía, por tanto, desconoció principios de la contratación estatal.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


Con fundamento en queja presentada, el 6 de julio de 2018, por el señor Miguel Alejandro Lozano Castañeda, representante legal del Consorcio Estadio 20141; en virtud de la designación especial realizada por el Procurador General de la Nación2, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, en auto del 3 de agosto de 2018, ordenó la apertura de indagación preliminar en contra de Rodrigo Armando Lara Sánchez, alcalde del municipio de Neiva (Huila), para la época de los hechos.3 Este auto se notificó en forma personal al citado señor Lara Sánchez.4

Al momento de evaluar la indagación preliminar, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, en providencia del 8 de mayo de 2019, consideró que se encontraban dados los requisitos sustanciales para proferir pliego de cargos (artículo 175, inciso 3º de la Ley 734 de 2002).


Por lo tanto, adecuó la presente actuación al procedimiento verbal y citó a audiencia, además del señor Rodrigo Armando Lara Sánchez, alcalde del municipio de Neiva (Huila), a los siguientes servidores públicos: Fernando Mauricio Iglesias Gaona, jefe de la oficina de Contratación; Liliana María Ocampo Martínez, secretaria de Deportes y Recreación; Diana Paola Solaque Guzmán, secretaria de Infraestructura y Vladimir Salazar Arévalo, asesor, todos de la Alcaldía de Neiva (Huila).5


La audiencia se instaló e inició el 28 de mayo de 2019 y culminó el día 3 de octubre de 2019.


Se inició la lectura del fallo el 12 de agosto de 2019 y culminó en la sesión del 28 de agosto de 2019, en la que se interpuso recurso de apelación contra el fallo sancionatorio proferido en contra del disciplinable apelante Iglesias Gaona; la sustentación culminó en la sesión del 3 de octubre de 2019, e inmediatamente se concedió el recurso para ante esta colegiatura.


El expediente físico se recibió en la secretaría de la Sala Disciplinaria, el 1º de noviembre de 2019.6


En auto del 19 de noviembre de 2019, la Sala Disciplinaria dispuso correr traslado, por el término de dos días, al disciplinable Fernando Mauricio Iglesias Gaona y a su defensa técnica, en cumplimiento de lo ordenado en el inciso 7.º del artículo 180 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 59 de la Ley 1474 de 2011 sin que hicieran uso de este derecho.7


  1. CARGO FORMULADO:8


El cargo único formulado al disciplinable Fernando Mauricio Iglesias Gaona, fue del siguiente tenor:


[…] en su condición de jefe de la oficina de Contratación del Municipio de Neiva, puede ver comprometida su responsabilidad disciplinaria por cuanto, en ejercicio de la delegación y desconcentración conferida por el Decreto 0134 del 18 de febrero de 2016 participó en las etapas de planeación y precontractual, para elaborar y suscribir los estudios previos número 660 publicados el 09 de marzo de 2017 en SECOP II, del proceso de contratación del proyecto de estudios, diseños arquitectónicos y de ingeniería y remodelación de la infraestructura deportiva del municipio de Neiva. Determinó una modalidad de selección que no corresponde a la naturaleza del objeto contractual; por cuanto fundamentó aquella como de contratación directa por tratarse de un contrato de prestación de servicios profesionales especializados. Pese a que por la estructura del objeto y alcance del mismo se requería llevar a cabo un concurso de méritos.


Se tiene que el objeto del contrato es: ‘Prestación de servicios profesionales especializados a nivel de peritazgo técnico dentro del proceso de cumplimiento contractual establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, sobre asuntos relacionados de Ingeniería Civil, Patología Estructural, estudio técnico para determinar las causas del colapso y del reforzamiento estructural de las graderías el estadio de futbol Guillermo Plazas Alcid, afectadas por el colapso y recomendaciones técnicas para la obra en ejecución y revisión económica de la ejecución del contrato de obra 1758 de 2014’.


También se le reprocha, presunta irregularidad, por haber elaborado los estudios previos -660- con base en la propuesta presentada en enero de 2017 por la firma Ingeniería y Sísmica Estructural. Lo que conlleva a decir que el proceso en las etapas de planeación y precontractual se ajustó a la oferta de la referida empresa, que es anterior al inicio del proceso de contratación en (sic) etapas referidas. Siendo lo correcto, que las propuestas se ajusten a los estudios previos elaborados por la entidad estatal contratante y no que la entidad tome como base para hacer los estudios las ofertas o estudios presentados por futuros participantes.


Con lo cual, presumiblemente, vulneró los principios de transparencia, economía y responsabilidad, al igual que el deber de selección objetiva. Porque el proceso no contó con unos adecuados, serios y sustentados estudios para la contratación en la modalidad requerida.


Como normas presuntamente infringidas se señalaron las siguientes:


Ley 80 de 1993: Artículos 23; 24, numeral 8.º; 25, numerales 1.º y 2.º; 26, numerales 1.º y 4.º


Ley 1150 de 2007: Artículo 2º, numerales 3.º y 4.º, literal h) y artículo 5.º


Decreto 1082 de 2015. Sección Segunda, subsección 1-Planeación


Artículo 2.2.1.1.2.1.1. Estudios y documentos previos. Los estudios y documentos previos son el soporte para elaborar el proyecto de pliegos, los pliegos de condiciones y el contrato. Deben permanecer a disposición del público durante el desarrollo del proceso de contratación y (…)


Artículo 2.2.1.1.2.1.2. Aviso de convocatoria. El aviso de convocatoria para participar en un proceso de contratación debe contener la siguiente información, además de lo establecido para cada modalidad de selección: (…)


Artículo 2.2.1.1.2.1.5. Acto administrativo de apertura del proceso de selección. La entidad estatal debe ordenar la apertura del proceso de selección, mediante acto administrativo de carácter general, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones especiales para las modalidades de selección, previstas en el capítulo 2 del presente título.


Ley 734 de 2002: Artículo 34, numerales 1º y 2º, en concordancia con el Decreto 0764 de 2016 (Manual de Funciones y Competencias Laborales para los empleados de la Alcaldía de Neiva)...

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