Fallo de Procuraduría General de la República, 27-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 906664823

Fallo de Procuraduría General de la República, 27-04-2021

Fecha27 Abril 2021
EmisorPROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
MateriaFALLO DE PRIMERA INSTANCIA
Tipo de documentoFallo
Title








RECURSO DE APELACIÓN-Contra fallo de 1 instancia que declaró responsabilidad de Concejo Mpl por irregularidades en trámite de proyecto de acuerdo



TIPICIDAD-Como categoría dogmática del derecho disciplinario encuentra su razón de ser en el principio de legalidad como expresión del debido proceso



TIPICIDAD-En materia disciplinaria admite cierta flexibilidad según jurisprudencia de la Corte Constitucional



DISCIPLINADO-Incurrió en prohibición al no obedecer mandatos de reglamento interno y en extralimitación de funciones


La Procuraduría Regional de C. declaró responsable disciplinariamente al señor XXXX, en calidad de concejal y presidente del Concejo de la ciudad de Manizales, toda vez que contravino lo ordenado en a Ley 136 de 1994 y el reglamento interno de la Corporación, Acuerdo 699 de 2008, en el tramite del proyecto de Acuerdo N. 103 de 2017, por medio del cual se adopta un nuevo reglamento del Concejo de Manizales, al designar en la comisión primera de la Corporación el estudio en primer debate del proyecto de acuerdo y no asignárselo a la comisión cuarta, la cual tenía la competencia para conocer el asunto, de conformidad con lo ordenado en el reglamento, y continuar con el trámite del proyecto hasta su culminación, pese de haber sido advertido de la irregularidad por parte de integrantes del Concejo. Asimismo, por no darle el cumplimiento a los términos establecidos en la citada ley al tramitar los debates para la aprobación del proyecto de acuerdo No. 103 en un tiempo inferior a 3 días entre el primero y segundo debate .La mencionada medida se motivó en que el implicado incurrió en la prohibición consagrada en el numeral 1 del artículo 35 de la ley 734 de 2002, al no acatar sus deberes como P. de la corporación administrativa, al no obedecer los mandatos normativos del reglamento y extralimitarse en sus funciones al arrogarse atribuciones que no le correspondían. Incurrió en afectación del deber funcional y vulneró el principio de moralidad, afectando así la función pública pues desacató, lo ordenado por la normativa siendo deber de los servidores públicos atender a los mandatos legales que regulan el ejercicio de sus funciones, afectando de esta manera el normal funcionamiento del es decir, el Acuerdo municipal número 0983 de 2000. El Concejo de la ciudad de Manizales, al promover un trámite que estaba llamado al fracaso por los vicios de nulidad que lo afectaban y que llevaron al Tribunal Administrativo de Caldas a declarar la invalidez del resultado de dicho trámite, es decir, el Acuerdo municipal número 0983 de 2000.



FALTA DISCIPLINARIA-De su estructura por incumplimiento de deberes en el sub exámine


..la falta disciplinaria se realiza por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, por extralimitación de sus funciones, pero también con ocasión de ellos 2, concepto que se acompasa con la finalidad del derecho disciplinario, esto es, la búsqueda del interés general encausado a través de la prevención y buena marcha de la gestión pública, así como la garantía del cumplimiento de los fines y funciones del Estado, en los términos del artículo 2 de la Carta Política



SERVIDORES PÚBLICOS-Deberes de estos según regulación legal



SERVIDORES PÚBLICOS-Prohibiciones de estos según regulación legal



PRINCIPIO DE MORALIDAD-Según sentencia del Consejo de Estado



DISCIPLINADO-Su conducta está desprovista de ilicitud sustancial


. lo que pretende el derecho disciplinario es conducir la conducta del servidor público reprochando comportamientos que vulneren la garantía de la función pública en aras de que se cumplan los fines del Estado Social de Derecho, la sustancialidad de la ilicitud debe comprobarse cuando el deber exigible al disciplinado implique el desconocimiento de los principios que rigen la función pública, entendiéndose por tal la antijuridicidad sustancial del comportamiento. De conformidad con lo expuesto se concluye que la conducta estudiada está desprovista de ilicitud sustancial en la medida en que no incidió ni afectó la garantía de la función pública que asistía al Concejo de Manizales y, por consiguiente, no está revestida de antijuridicidad, por lo que, en consecuencia, lo procedente es revocar el fallo de primera instancia y, por tanto, absolver al investigado.



FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Se debe revocar y absolver al disciplinado de toda responsabilidad disciplinaria









Identificador 60q7 wd8H 68Ni 2/jl rJmU xNNT WoQ= (Válido indefinidamente)

URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica

IUS E-2018-208876 IUC D-2018-1117737


DEPENDENCIA:

PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL

RADICACIÓN:

IUS E-2018-208876 IUC D-2018-1117737

DISCIPLINADO:

XXXX

CARGO:

PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE MANIZALES

ENTIDAD:

CONCEJO MUNICIPAL DE MANIZALES

QUEJOSO:

INFORME SERVIDOR PÚBLICO

FECHA HECHOS:

1 DE DICIEMBRE DE 2017

ASUNTO:

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA


Bogotá, D.C., abril veintisiete (27) de dos mil veintiuno (2021)


  1. ASUNTO Y COMPETENCIA


Con fundamento en el artículo 180 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el 115 ibídem, el numeral del artículo 25 del Decreto 262 de 2000 y Resolución

138 del 4 de abril de 2018, el Despacho procede a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de Primera Instancia, proferido en Audiencia Pública del 18 de agosto de 2020, por la Procuraduría Regional de Caldas, mediante el cual se le declaró disciplinariamente responsable, al señor XXXX, en su condición de Presidente del Concejo Municipal de Manizales, para la época de los hechos, el cual fue sancionado con suspensión del ejercicio del cargo de Concejal de la Ciudad de Manizales por el termino de seis (6) meses e inhabilidad especial por el mismo término, para ejercer funciones públicas. (folios 697 a 711).


  1. ANTECEDENTES


El proceso disciplinario tuvo su génesis en las copias de la actuación radicada con el número 17-001-23-33-000-2018-000-15-00, enviadas a la Procuraduría Regional de Caldas, por parte del Tribunal Administrativo de Caldas, proceso que culminó con decisión del 6 de abril de 2018, que declaró la invalidez del Acuerdo Municipal No. 0983 de 2017, expedido por el Concejo Municipal de Manizales, por medio del cual se adoptaba el nuevo reglamento interno del Concejo de Manizales; con el fin de que se estableciera eventuales responsabilidades disciplinarias en el trámite dado al proyecto del referido acuerdo.


Identificador 60q7 wd8H 68Ni 2/jl rJmU xNNT WoQ= (Válido indefinidamente)

URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica

IUS E-2018-208876 IUC D-2018-1117737


COMISION COMPETENTE PARA EL TRÁMITE DE ACUERDO DE REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL.

(…)

C., estima la sala que el proyecto de acuerdo No. 103 de 2017, génesis del acuerdo Municipal No. 0938 del 2017 por medio del cual se adopta un nuevo reglamento interno para el Concejo Municipal de Manizales debió surtir su trámite primigenio ante la comisión cuarta de dicha corporación y no por parte de la comisión primera como se efectuó, al tratarse de un tema claramente asignado a la primera de dichas comisiones por el citado reglamento interno vigente.

Ahora bien, el órgano político administrativo señala que dicha situación se presentó ante el trámite que fue dado al proyecto de acuerdo No. 102 de 2017- análogo al proyecto de acuerdo No. 103 que dio origen al acuerdo cuya validez se analiza, oportunidad en la cual dada la falta de quorum para surtir el primer debate, por parte de la comisión cuarta del Concejo Municipal este no pudo avanzar en su trámite, por lo cual el presidente de la corporación “interpreto” el reglamento interno del Concejo Municipal y optó por la asignación de dicho proyecto a la comisión primera.

Cabe advertir en este punto, que el trámite d...

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