Fallo de Procuraduría General de la República, 14-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 906664833

Fallo de Procuraduría General de la República, 14-12-2021

Fecha14 Diciembre 2021
EmisorSALA DISCIPLINARIA
MateriaCONTRATO ESTATAL
Tipo de documentoFallo



RECURSO DE APELACIÓN-Fallo sancionatorio en contra del subdirector del Departamento Administrativo de Bienes y Suministros del Municipio de Armenia, por presuntas irregularidades en el contrato 03 de 2020, cuyo el objeto del servicio de almuerzos y refrigerios para las diferentes dependencias de la alcaldía de Armenia, así como para el Ejército y la Policía y demás centros de acopio



CONTRATO ESTATAL-Solemnidades



CONTRATO ESTATAL-Excepciones a las solemnidades según la legislación



COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA-Alcance



CONTRATO ESTATAL-Perfeccionamiento


Sin embargo, la regla general de que todo contrato estatal debe constar por escrito para que se repute su existencia, encuentra una excepción en los casos de urgencia manifiesta, acorde con lo previsto en el inciso 4° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, norma según la cual: «en caso de situaciones de urgencia manifiesta a que se refiere el artículo 42 de esta ley, que no permitan la suscripción del contrato escrito, se prescindirá de este, y aun del acuerdo acerca de la remuneración, no obstante deberá dejarse constancia escrita de la autorización impartida por la entidad estatal contratante [negrilla fuera del texto]».



URGENCIA MANIFIESTA-Procedencia


De la urgencia manifiesta. Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones relacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección públicos.



EJERCICIO DE LA ACTIO IN REM VERSO-Según la jurisprudencia del consejo de estado



Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Aprobado en acta de Sala n°36



Radicación n°

IUS E-2020-145141 - IUC D-2020-1503152 (161-7828)


Disciplinable

José Javier Acero Osorio


Cargo y entidad

Subdirector del Departamento Administrativo de Bienes y Suministros - Municipio de Armenia


Origen del proceso

Informe de servidor público


Fecha hechos

Vigencia 2020


Asunto

Fallo de segunda instancia – procedimiento verbal


Procuradora ponente: L.E.G.F.


  1. ASUNTO A TRATAR


La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento procede a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, proferido por la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, el 17 de junio de 2020, que declaró responsable y sancionó al servidor público José Javier Acero Osorio con suspensión e inhabilidad especial por el término de cuatro (4) meses, en su condición de subdirector del Departamento Administrativo de Bienes y Suministros del Municipio de Armenia.


  1. HECHOS


En informe preventivo del 13 de abril de 2020, el procurador provincial de Armenia dio cuenta de posibles irregularidades presentadas en el contrato 03 de 2020, celebrado entre el municipio y la empresa «Guitarra and Coffee SAS», con el objeto del servicio de almuerzos y refrigerios para las diferentes dependencias de la alcaldía de Armenia, así como para el Ejército y la Policía y demás centros de acopio, al amparo del Decreto 144 del 20 de marzo de 2020, por el cual previamente se declaró la urgencia manifiesta en la entidad territorial.


Entre las inconsistencias referidas se encontró que el mencionado contrato fue suscrito el 3 de abril de 2020, pero la ejecución, la entrega de los alimentos, se inició el 1 de abril ibídem por orden de la directora y subdirector del Departamento Administrativo de Bienes y Suministros. Al respecto, el subdirector José Javier Acero Osorio, actuando como supervisor del contrato, aprobó el pago de los servicios prestados por el contratista el 1 y 2 de abril de 2020, fechas para las que no se contaba con un contrato escrito, por un total de 538 almuerzos por valor de $8.177.600.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante Resolución 162 del 13 de abril de 2020, el procurador general de la Nación resolvió designar como funcionario especial al titular de la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, para asumir el conocimiento de los procesos que tuvieran como origen el informe rendido por el procurador provincial de Armenia.


Conforme a lo anterior, el 14 de abril de 2020, bajo la radicación IUS E 2020 –145141-IUC P2020 –1478339, la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal dispuso el inicio de indagación preliminar en averiguación.


El 15 de abril de 2020, el procurador primero delegado para la contratación estatal, en uso de las facultades conferidas por el procurador general y con fundamento en el artículo 160 de la Ley 734 de 2002 solicitó al alcalde del municipio de Armenia suspender la ejecución del contrato n.° 03 del 3 de abril de 2020, lo cual se cumplió el 17 de abril, ibídem.


Mediante auto del 23 de abril de 2020, la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal ordenó la ruptura de la unidad procesal para que por cuerda procesal diferente se investigara el presunto incumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato n.° 03 de 2020, actuación que corresponde al presente radicado [IUS-2020-145141 IUC-D-2020-1503152]. En lo que respecta a los demás hechos informados por el procurador provincial de Armenia, la investigación continuó bajo la radicación IUS-2020-145141 IUC-D-2020-14783391.


Una vez practicadas las pruebas ordenadas en la etapa preliminar, mediante auto del 27 de abril de 2020 se resolvió tramitar la presente actuación por el procedimiento verbal, previsto en el capítulo primero del título XI libro IV de la Ley 734 de 2002, y como consecuencia de ello, se citó a audiencia pública al servidor José Javier Acero Osorio, en su condición de subdirector del Departamento Administrativo de Bienes y Suministros del municipio de Armenia, con el fin de que respondiera por la siguiente imputación:


José Javier Acero Osorio […] en su condición de subdirector del Departamento Administrativo de Bienes y Suministros de la alcaldía de Armenia puede ver comprometida su responsabilidad disciplinaria al haber autorizado el día 14 de abril de 2020, que se reconocieran y pagaran 538 almuerzos por valor de $8.177.600 al comerciante GUITARRA & COFFEE, por servicios prestados los días 1 y 2 de abril de 2020, sin que mediara contrato que respaldara dichos servicios entre la administración del municipio de Armenia y el citado proveedor.


Como normas vulneradas se citaron el artículo 23 y 34, numeral 1°, de la Ley 734 de 2002, en concordancia con lo previsto en el artículo 71 del Decreto 111 de 1996; artículo 2.8.1.7.3 del Decreto 1068 de 2015 y el Decreto 025 de 2015 (Manual de funciones de la alcaldía de Armenia). Asimismo, se le endilgó la violación de los artículos 6 y 209 de la Constitución Política.


La falta se calificó como grave y se imputó a título de dolo.


La audiencia pública se inició el 4 de mayo de 2020 y continuó los días 12, 18 y 26 de mayo; 8, 13 y 17 de junio de 2020.


En sesión del 17 de junio de 2020, la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal profirió el fallo de primera instancia, mediante el cual declaró disciplinariamente responsable al servidor público José Javier Acero Osorio y lo sancionó con suspensión e inhabilidad especial por el término de cuatro (4) meses.


La decisión sancionatoria se notificó en estrados a los sujetos procesales; la defensa del disciplinable interpuso y sustentó el recurso de apelación en audiencia del 17 y 24 de junio de 2020. El a quo concedió el recurso, en el efecto suspensivo, para ante esta colegiatura.

El expediente fue recibido por la Sala Ordinaria de Juzgamiento, según constancia secretarial, el 2 de julio de 2020.


En auto del 8 de septiembre de 2020, se corrió traslado por el término de dos (2) días para presentar alegatos de conclusión en segunda instancia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 180 de la Ley 734 de 2002; decisión que se notificó por correo electrónico del 10 de septiembre de 2020.


El disciplinable, por intermedio de su defensor, allegó oportunamente el escrito de alegatos.

  1. PROVIDENCIA RECURRIDA


La Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal sancionó al disciplinable, a partir de los siguientes razonamientos:


  • El artículo 41 de la Ley 80 de 1993 dispone que en situaciones de urgencia manifiesta que no permitan la suscripción de un contrato escrito, se prescindirá de este y aun del acuerdo de la remuneración. No obstante, al respecto deberá dejarse constancia escrita de la autorización impartida por la entidad estatal contratante.


  • Lo anterior, no quiere decir que exista una regla jurídica según la cual siempre en los estados de urgencia puede prescindirse de la formalidad escrita del contrato estatal. En efecto, lo que expresa la norma es que cuando ello ocurre, la actuación del servidor debe estar prevalida de un hecho objetivo, esto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR