Fallo de Procuraduría General de la República, 22-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 906664834

Fallo de Procuraduría General de la República, 22-10-2021

Fecha22 Octubre 2021
EmisorDESPACHO VICEPROCURADOR GENERAL
MateriaVICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACION
Tipo de documentoFallo










RECURSO DE APELACIÓN-Contra auto por el cual la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación dispuso el archivó de una indagación preliminar



COMPETENCIA DE LA VICEPROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN-Para conocer en segunda instancia de los procesos disciplinarios que adelanta la veeduría por faltas cometidas por los servidores de la Procuraduría General de la Nación



VICEPROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN-Funciones



DEBIDO PROCESO-Vulneración por dilación del proceso



ACTUACIÓN DISCIPLINARIA-Dilación injustificada según la jurisprudencia del Consejo de Estado



VEEDURÍA-Competencia para investigar a los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación


En conclusión, el análisis normativo y los apartes jurisprudenciales le permiten al Despacho concluir que la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación es competente para ejercer el control interno disciplinario en el caso sub examine, sin que ello determine una ausencia de imparcialidad en sus decisiones, en tanto no se ha alegado o demostrado ninguna circunstancia subjetiva ni objetiva que pueda comprometer el juicio del a quo, sobre lo que se resalta que el reproche relacionado con la salvaguarda del principio en comento pudo ser ventilado mediante recusación.


Dependencia

Despacho del V. General de la Nación

Radicación No.

IUS-E-2017-673191 IUC-D-2017-995621

D.

Por determinar (Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares1)

Entidad

Procuraduría General de la Nación

Fecha de la queja

30 de junio de 2017

Fecha de los hechos

21 de marzo de 2017

Asunto

Resuelve recurso de apelación contra auto que archiva indagación preliminar


Bogotá D.C., 22 de octubre de 2021.


  1. ASUNTO POR TRATAR


El V. General de la Nación, en ejercicio de las competencias conferidas por el artículo segundo de la Resolución N° 224 del 23 de julio de 20212, resuelve el recurso de apelación interpuesto por el quejoso XXXXXXXX contra el auto del 24 de noviembre de 20203, proferido por la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual se ordenó el archivo de la indagación preliminar en favor de los funcionarios por establecer de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, para la época de los hechos.


  1. HECHOS INVESTIGADOS


La presente actuación tiene su origen en la queja presentada por el señor XXXXXXXXX bajo el radicado N° E-2017-673191, mediante la cual cuestionó la actuación de los funcionarios de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, respecto del trámite adelantado por éstos en la actuación disciplinaria por presuntos actos de acoso laboral dentro del expediente N° IUS-2013-416147/ IUC-D-2015-818-814925.


Señala el señor XXXXXXXXX que en septiembre del 2012 puso en conocimiento de las autoridades competentes un presunto caso de acoso laboral, del que aduce haber sido víctima en el Batallón Plan Energético N° 4 con sede en el Municipio de San Carlos (Antioquia), advirtiendo que la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares procedió a archivar la actuación N° IUS-2013-416147/ IUC-D-2015-818-814925 mediante auto del 21 de marzo de 20174.


La anterior situación llevó al quejoso a solicitar, por medio de escrito del 4 de julio de 20175, que se estudiara el archivo de la indagación preliminar y se sancionara a los funcionarios que estuvieran implicados en la investigación por su presunta negligencia.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


    1. Mediante escrito radicado el 4 de julio del 20176, el señor XXXXXXXXX denunció la presunta comisión de irregularidades por parte de los funcionarios por establecer de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, quienes tuvieron a cargo el trámite de la investigación disciplinaria N° IUS-2013-416147 IUC-2015-818-814925, por hechos constitutivos de presunto acoso laboral.


    1. El 10 de noviembre de 20177, la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación inició indagación preliminar en averiguación de responsables, para evaluar la existencia de hechos disciplinariamente relevantes en relación con la queja arriba mencionada, para lo que decretó como prueba la incorporación al expediente del trámite surtido en la investigación disciplinaria N° IUS-2013-416147 y copias de los registros Sistema de Información Misional (SIM) de la entidad.


    1. Una vez practicadas las pruebas ordenadas en la etapa preliminar, el 24 de noviembre de 20208, la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación resolvió la terminación del proceso disciplinario y el archivo definitivo de las diligencias, por encontrar que el presunto hecho no existió.


    1. El auto de archivo se comunicó al quejoso mediante oficio VEED-2517 el 1 de diciembre de 20209, quien notificado de la decisión interpuso recurso de apelación10 el 17 de diciembre de 2020, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 90 de la Ley 734 de 2002.


    1. Mediante auto del 13 de enero de 202111, el a quo concedió el recurso de apelación; y el 17 de agosto de 202112 la Sala Disciplinaria remitió por competencia las diligencias al Despacho del V. General de la Nación para surtir el trámite de segunda instancia.



  1. DECISIÓN DE ARCHIVO RECURRIDA


La Veeduría de la Procuraduría General de la Nación, mediante auto del 24 de noviembre de 2020, ordenó la terminación del presente proceso disciplinario, al no advertir negligencia en la actuación de los servidores públicos de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares que tuvieron a cargo la instrucción del expediente N° IUS-2013-416147/ IUC-D-2015-818-814925. Al respecto, determinó que la actividad de los servidores de desarrolló de manera acorde con las funciones propias del cargo; y la investigación se adelantó de conformidad con las disposiciones de la Ley 734 de 2002.


En palabras del a quo:


(…) Bajo los parámetros anteriormente relacionados, no se advierte que los servidores que tuvieron a su cargo la instrucción del expediente en la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, hubiesen actuado con negligencia en el trámite del expediente radicado bajo el número 2013-416147 /UC- D-2015-818-814925, sino que su actividad estuvo acorde con las funciones propias del cargo y adelantada con base en las normas establecidas en la Ley 734 de 2002, por lo que se concluye que no existe conducta constitutiva de falta disciplinaria, toda vez se adelantó en cumplimiento a las garantías procesales y debido proceso disciplinario, además que no se observan periodos prolongados de tiempo, que permitan establece la presencia de una irregularidad procesal o de mora procesal”13.



  1. RECURSO DE APELACIÓN


La decisión de archivo, proferida por la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación, fue apelada por el quejoso XXXXXXXXX, quien expuso los siguientes razonamientos de impugnación:


    1. Respecto a la vulneración de su derecho al debido proceso por dilación del trámite


Manifestó el apelante que las presuntas irregularidades surtidas por la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, respecto del proceso primigenio N° IUS-2013-416147/ IUC-D-2015-818-814925, se constituyeron como consecuencia de la dilación en las diferentes etapas del proceso y la omisión de surtir las notificaciones en debida forma.


En palabras del señor XXXXXXXXX:


(…) presenté queja ante este órgano de control y vigilancia sobre las claras y flagrantes irregularidades presentadas dentro del proceso disciplinario donde se observa claramente que el proceso fue dilatado en su trámite tanto para surtir las notificaciones en debida forma, fechas para la celebración de las audiencias, el ente investigador era el denunciado y así su órgano no encontró fallas en el servicio, qué tristeza que los órganos de control no ejerzan sus funciones a tiempo de forma profesional que se debe realizar cuando se encuentran de por medio malas apreciaciones jurídicas (…)”14.


    1. Respecto de la competencia que tiene el ente investigador


Consideró el apelante que al tratarse de una investigación contra funcionarios de la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, la Veeduría no debe ser la competente, por tratarse ésta de una dependencia adscrita a la Procuraduría General de la Nación, motivo por el cual considera que el investigado no puede ser el mismo ente investigador”.


En palabras del señor XXXXXXXXX:


(…) tal como lo manifesté en mi queja su entidad no ha mostrado actos de transparencias ya que se puede ver claramente y no se necesita ser abogado para ver que un proceso que el investigado es el ente investigador no puede llevar el mismo la investigación yo creo que en su estudio profesional en su carrera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR