Fallo de Procuraduría General de la República, 25-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 906664838

Fallo de Procuraduría General de la República, 25-05-2021

Fecha25 Mayo 2021
EmisorPROCURADURIA 1 DELEGADA CONTRATACION ESTATAL
MateriaINVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
Tipo de documentoFallo



INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA-Infracción al debido proceso del secretario de infraestructura de Risaralda al revocar apertura de concurso de méritos de interventor sin consentimiento de oferentes



NULIDADES EN EL DERECHO DISCIPLINARIO-Causales, efectos de la declaratoria y requisitos de la solicitud de nulidad


El artículo 143 de la ley 734 de 2002, señala las causales de nulidad dentro del proceso disciplinario indicando como tal la siguiente: 1. la falta de competencia del funcionario para proferir el fallo, 2. la violación del derecho de defensa del investigado y 3. la existencia de irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso. Asimismo, deja consignada esta norma que los principios orientadores de la declaratoria de nulidad y su convalidación, consagrados en el código de procedimiento penal resultan aplicables a este procedimiento

Por su parte el artículo 144 ibidem establece que las nulidades en la actuación disciplinaria pueden ser declaradas de manera oficiosa cuando el funcionario que conoce del asunto advierta la existencia de alguna de las causales previstas en la norma, mientras tanto el artículo 145 señala los efectos de la declaratoria de nulidad manifestando que ésta afecta la actuación desde el momento en que se presenta la causal y así ha de señalarlo el funcionario competente, ordenando se reponga la actuación que dependa de la decisión declarada nula, precisando que dicha declaración no invalida las pruebas allegadas y practicadas legalmente

La solicitud de nulidad contempla unos requisitos que están señalados en el artículo 146 ibidem, donde se advierte que tal solicitud podrá formularse antes de proferirse el fallo definitivo, y deberá indicar concretamente la causal o causales respectivas, expresando los fundamentos de hecho y de derecho que la sustenten y por otro lado el artículo 147 del mismo estatuto disciplinario contempla los términos para su resolución



SOLICITUD DE NULIDAD EN LA ACTUACION DISCIPLINARIA-Planteamiento después del fallo de primera instancia según línea institucional de la PGN


Según los pronunciamientos de la Procuraduría General de la Nación, de manera constante y pacífica, viene sosteniendo que las solicitudes de nulidad que se plantean después de emitido el fallo de primera instancia se tienen que hacer a través del recurso de apelación, dentro del tiempo que se tiene para presentarlo y sustentarlo, y que su resolución se hace dentro del fallo de segunda instancia, en donde se verificará su procedencia y la validez de los argumentos que sustentan la nulidad; igualmente, se ha manifestado que contra la decisión de nulidad adoptada en el fallo de segunda instancia no procede ningún tipo de recurso



SOLICITUD DE NULIDAD EN LA ACTUACION DISCIPLINARIA-No tiene vocación de prosperar ante inexistencia de supuestas irregularidades sustanciales/SOLICITUD DE NULIDAD EN LA ACTUACION DISCIPLINARIA-Procede si fue elevada antes del fallo o de oficio ante ausencia y demostración de presupuestos fácticos y jurídicos



FALTAS GRAVÍSIMAS RELACIONADAS CON LA CONTRATACIÓN PÚBLICA-Se cuestiona adenda de pliego de condiciones en proceso de méritos para selección de interventor



ATIPICIDAD DE LA CONDUCTA-Expedición de adendas no modifica aspectos sustanciales del pliego ni estaba sometido a límites en el tiempo


El comportamiento del disciplinado no alcanzó a constituir una conducta merecedora de reproche alguno en materia disciplinario pues no se advierte vulneración de la norma que impone la oportunidad para la expedición de adendas, cuestión distinta hubiese sido que la adenda objeto de reproche hubiera estado dirigida a modificar aspectos sustanciales del pliego pues estos si tienen límites en el tiempo y obran bajo otras circunstancias

Lo anterior resulta suficiente para despachar favorablemente la pretensión de la defensa por ausencia de tipicidad en el comportamiento que el ad- quo consideró en su momento resultaba constitutivo de falta disciplinaria; en consecuencia, el cargo primero no está llamado a prosperar por las anteriores consideraciones de orden fáctico y jurídico y así habrá de resolverse con el presente fallo




PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA PARA LA CONTRATACIÓN ESTATAL

RADICADO No

IUS E- 2020 120875 IUC D-2020-1480989

DISCIPLINADOS

Oscar Alberto Alzate Valencia

CARGO

Secretario de Infraestructura

ENTIDAD

Gobernación de Risaralda

QUEJOSO

Anónimo

FECHA QUEJA

24 de febrero de 2020

FECHA HECHOS

14 de enero de 2020

ASUNTO

Presuntas irregularidades en proceso contratactual SI - CM - 17 de 2019

DECISIÓN (142)

Fallo de segunda instancia


Bogotá, D.C., 25 – MAYO- 2021



  1. ASUNTO POR TRATAR


Procede la Procuradora Primera Delegada para la Contratación Estatal a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del disciplinado en contra del fallo de primera instancia proferido el 06 de enero de 2021 por la Procuraduría Regional de Risaralda, mediante el cual lo declaró disciplinariamente responsable, imponiéndole la sanción de destitución e inhabilidad general por el término de doce (12) años.


2. HECHOS


Mediante escrito anónimo1 de quienes se anuncian como “gremio constructor”, se dio a conocer ante la asamblea departamental de Risaralda las posibles irregularidades acaecidas dentro de la Secretaría de infraestructura del mencionado departamento, con ocasión del proceso contractual identificado bajo el N.º SI - CM - 17 de 2019.


Cuenta la queja que en dicho proceso el día 8 de enero de 2020 la entidad publicó la adenda número 1, postergando el cierre del proceso contractual para el día 14 de enero de 2020 a las 2 pm; para ese mismo día 14 de enero antes de las 12:00 m, ya se habían entregado 3 propuestas, pero sorpresivamente y de manera ilícita sacaron la adenda 3 a las 12:40 de la tarde y postergaron el cierre para el 20 de enero del 2020, violando los principios de la contratación estatal.


Adicionalmente el día 17 de enero de 2020, publicaron un acto revocatorio al acto de apertura del proceso “donde no aplica de ninguna manera correcta revocar un proceso de manera directa”, desconociendo la entidad que se habían recibido propuestas, siendo el procedimiento a seguir el de notificar a los proponentes y de manera unánime estar de acuerdo con la revocatoria.


3. ANTECEDENTES PROCESALES


-Indagación preliminar


Conocido de lo anterior, el Procurador Regional de Risaralda, mediante auto del 13 de marzo de 20202, ordenó indagación preliminar en averiguación de responsables y para el cumplimiento de los fines de la misma, decide la práctica de pruebas.


- Adecuación del Procedimiento.


A través de auto proferido el 25 de noviembre del 20203, el procurador regional de Risaralda ordenó adelantar la presente actuación por los trámites del proceso verbal y en consecuencia, citó a audiencia conforme los artículos 135 y 177 de la ley 734 de 2002, al señor Ó.A.A.V. en su calidad de secretario de infraestructura del referido departamento.


Notificada la anterior decisión al investigadoi, se le citó para el 9 de diciembre de 2020 con el objeto de instalar la audiencia inicial del referido proceso4, la que se llevó a efecto de manera virtual, donde el investigado rindió versión libre y se ordenó la apertura de pruebas como lo señala el procedimiento del caso.


La audiencia continuó el 16 de diciembre de 20205 practicándose pruebas, dejándose concluida la etapa probatoria, para luego disponer correr traslado y alegar de conclusión, citándose para el 4 de enero de 2021 con el fin de escuchar estos.


En la hora y fecha citada, el disciplinado hizo sus alegatos de conclusión6, y el 6 de enero de 2021 se practicó la audiencia de lectura de fallo,7 luego de lo cual, el día 12 de enero de 2021, el disciplinado a través de su defensor de confianza, sustentó el recurso de apelación contra la decisión sancionatoria que le fuera impuesta.


Cumplido lo anterior, el ad- quo, según providencia del 21 de enero de 20218, resolvió conceder el recurso impetrado., el cual correspondió en su resolución a esta Procuraduría delegada.



3. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA



La decisión tomada por la Procuraduría Regional de Risaralda, mediante auto de fecha enero 6 de 2021 se fundamentó en los siguientes aspectos:


1. Al disciplinado se le endilgaron dos conductas merecedoras de reproche disciplinario así:


El primer cargo consistió en el posible comportamiento irregular consistente en que, en desarrollo de la convocatoria pública SI - CM 17 de 2019 cuyo objeto era la interventoría para el mejoramiento de vías secundarias y terciarias en los municipios de P. y Belén de Umbría en...

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