Fallo de Procuraduría General de la República, 11-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 906664847

Fallo de Procuraduría General de la República, 11-02-2021

Fecha11 Febrero 2021
EmisorVEEDURIA
MateriaRESULTADO DAÑOSO EN EL ÁMBITO DISCIPLINARIO
Tipo de documentoFallo
MINISTERIO PUBLICO

31



REF: FALLO DE PRIMERA INSTANCIA EXP. IUS-E-2020-388896 IUC-D-2020-1559399ó





PROCESO DISCIPLINARIO CONTRA FUNCIONARIO DE LA PGN-Aprovisionamiento de combustible en estación a un vehículo particular usando chip electrónico de un vehículo oficial



DERECHO DE ACTO-Sopesa el desvalor de acción sin tener en cuenta el resultado/RESULTADO DAÑOSO EN EL ÁMBITO DISCIPLINARIO-Solamente tiene implicaciones en la punibilidad y en la graduación de la sanción


El derecho disciplinario es un derecho de acto, es decir que lo que se sopesa para determinar la responsabilidad en esta especie del derecho sancionador del Estado es el desvalor de acción sin tener en cuenta el resultado, a diferencia del derecho penal que para establecer la responsabilidad es necesario establecer la doble condición: desvalor de acción y desvalor de resultado, es decir, si además de la comisión de una acción antijurídica con ella se produjo un resultado dañoso

Bajo esa premisa, en materia disciplinaria basta que el investigado haya cometido la conducta que se presume irregular con desconocimiento o quebrantamiento de la normativa jurídica que guiaba su actuar bajo la óptica de la corrección debida en el desempeño de sus deberes oficiales, que dicha vulneración afecte de manera sustancial la función pública para que se pueda considerar como ilícita sustancialmente y que se haya cometido con dolo o con culpa, sin contemplar en ese análisis el resultado material de ese actuar

La producción de un resultado dañoso en el ámbito disciplinario solamente tiene implicaciones en el aspecto de la punibilidad, en la graduación de la sanción como bien lo señaló el legislador de 2002, en el artículo 47 de la Ley 734, más no, en el de la culpabilidad, como causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria o con capacidad para desvirtuar la ilicitud del comportamiento, en el marco de la antijuridicidad contemplada en el artículo 5° del CDU



CARTA DE VALORES DE LA PGN-Exige a funcionarios ser modelo de servidor público tanto en sus actos públicos como privados


Las normas legales demandan del servidor público, máxime del vinculado a la Procuraduría General de la Nación, de quien su carta de valores exige ser modelo de servidor público, que actúe tanto en sus actos públicos como privados, con la corrección debida, es decir observando como guía los valores y principios que orientan la función, en este evento, si hubiese observado los principios que se estiman trasgredidos, el actuar con la corrección debida exigía que hubiese utilizado el chip electrónico para aprovisionar exclusivamente el vehículo OBH966 que conducía ese 30 de julio de 2020, pero desconociendo dichos principios y deberes, asumió transitar por un camino ilícito que hace que su comportamiento afecte sustancialmente la función pública, no solo por el desconocimiento tajante de los principios aludidos que la orientan, sino, porque quebranta ese paradigma que representa al funcionario de la Procuraduría General de la Nación, dentro de la estructura del Estado, como modelo de servidor público a seguir por los demás integrantes del funcionariado, convirtiéndose su conducta en un mal ejemplo para sus pares en la entidad y en las demás instituciones del Estado




DEPENDENCIA:

Veeduría

RADICACIÓN:

IUS-E-2020-388896 IUC-D-2020-1559399

INVESTIGADO(A):

JULIO CESAR BLANCO VALENZUELA

FECHA QUEJA:

31 de Julio de 2020

FECHA HECHOS

30 de julio de 2020

HECHOS:

Apropiarse de dinero del Estado-PGN- en provecho propio y de un tercero

QUEJOSO(A):

Informe de Servidor Público

ASUNTO.

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA



Bogotá, D.C., 11 de febrero de 2021



LA VEEDORA ( E ) DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 734 de 2002 y en el artículo 73 del Decreto-Ley 262 de 2000, procede a emitir la correspondiente decisión que pone fin a la instancia dentro del radicado en referencia, en la que se resuelve sobre la responsabilidad disciplinaria del servidor JULIO CESAR B.V., en su condición de CONDUCTOR GRADO 06, adscrito para la época de los hechos, a la División de Seguridad de la Procuraduría General de la Nación, teniendo en cuenta que no se advierten causales de nulidad que puedan invalidar lo actuado; y, de conformidad con lo siguiente:



1. ANTECEDENTES PROCESALES


1.1 El Informe.


El Jefe de la División de Seguridad de la Procuraduría General de la Nación, en informe del 31 de julio de 20201 dirigido a esta V., puso en conocimiento de manera detallada con circunstancias de tiempo, modo y lugar, el presunto aprovisionamiento irregular de combustible el día 30 de julio de 2020 en una estación de servicio Terpel, bajo la orden de compra 31850, a un vehículo particular, usando el chip electrónico de un vehículo oficial, perteneciente a la Procuraduría General de La Nación, asignado a la División de Seguridad y que era conducido por el servidor JULIO CESAR B.V., conductor adscrito a esa División.


Agregó que el conductor había explicado al mayor Oscar Bonilla Cuesta, funcionario de esa División, encargado de verificar los hechos, que lo había hecho porque estaba en mala situación económica y que el vehículo particular beneficiado con el combustible era de propiedad del señor de nombre XXXXXX, dueño del lavadero a donde llevan los vehículos de la PGN carwash ubicado en la XXXXXXX, que no tenía más datos del señor. Que, como contraprestación por el combustible suministrado al vehículo particular (que corresponde, según el correo electrónico del empleado de la estación Terpel, a la placa XXXXX), había recibido la suma de TREINTA MIL PESOS ($30.000).


Acompañó su informe con los siguientes documentos:


1. Un (1) archivo que contiene el listado de vehículos objeto de la brigada de aseo, entre los cuales aparecen los conducidos por el señor J.B..

2. Un (1) archivo que muestra la trazabilidad de los desplazamientos del vehículo OBH-966 desde el 04/03/2020 hasta la fecha.

3. Un (1) archivo que muestra la trazabilidad de los desplazamientos del vehículo OBG-522 durante el mes de julio de 2020.

4. Un (1) archivo que corresponde a la relación de conductores comprometidos con la brigada de aseo a los vehículos de la División de Seguridad, fechado el 29/07/2020.

5. Un (1) archivo que corresponde a la trazabilidad de las comunicaciones vía correo electrónico, surgidas entre operarios del contratista Terpel y el Ingeniero Y.B. – supervisor del contrato de combustible.



1.2. Acumulación


A la presente actuación, por medio de auto del 14 de agosto de 20202, se acumuló, por tratarse de hechos similares, el informe rendido el 6 de agosto de 2020 al S. General de la entidad, por el supervisor de la orden de compra No. 31850, J.B., que tiene la Procuraduría General de la Nación con la empresa Terpel, para el suministro de combustible a los vehículos de la entidad, informe en el que destaca los tanqueos realizados por los vehículos de la División de Seguridad en los últimos seis (6) meses, en el que se encontró un tanqueo irregular similar al del 30 de julio de 2020, a cargo del señor JULIO CESAR B.V., con el vehículo de placas OBG094 efectuado en la estación de servicio EDS Centro Bogotá, el 25 de febrero de 2020, a las 8:46, por valor de $80.010, registrando un kilometraje de 169698, cuando a las 8:42 de ese mismo 25 de febrero registra tanqueo por valor de $50000, registrando un kilometraje de 169.697, es decir un kilómetro menos de un tanqueo a otro y con dos minutos de diferencia en tiempo del tanqueo.


1.3 Investigación Disciplinaria y Suspensión Provisional


Con fundamento en los informes y anexos allegados, a través de auto del 4 de agosto de 2020 se profirió apertura de investigación disciplinaria,3 y la suspensión provisional del cargo, en contra del servidor público JULIO CESAR B.V., en su condición de CONDUCTOR GRADO 06, adscrito para la época de los hechos, a la División de Seguridad de la Procuraduría General de la Nación.


De la apertura de investigación se notificó al señor B.V., por medios electrónicos, según lo certificó la Secretaría, con fundamento en el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 y la Resolución 216 del 25 de mayo de 2020, expedida por el Procurador General de la Nación, dada la emergencia sanitaria decretada por el gobierno nacional, por la pandemia generada por la Covid-19 .4

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