Fallo de Procuraduría General de la República, 08-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 906664937

Fallo de Procuraduría General de la República, 08-06-2021

Fecha08 Junio 2021
EmisorPROCURADURIA 2 DELEGADA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
MateriaVALORACION DE TESTIMONIOS
Tipo de documentoFallo
Title




INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA POR ACOSO LABORAL-Contra rector de la Institución Educativa San Sebastián de Yascual municipio de Túquerres por denuncia de docente



LEY DE ACOSO LABORAL-Objeto de la ley y bienes protegidos/LEY DE ACOSO LABORAL-Conductas que la constituyen



FALTA GRAVÍSIMA POR ACOSO LABORAL-Calificación de la conducta conforme Art. 10 de la Ley 1010/06 a título de dolo/FALTA GRAVÍSIMA POR ACOSO LABORAL-Absolución en primera instancia en aplicación al principio de in dubio pro disciplinado



VALORACION INTEGRAL DE LAS PRUEBAS-Alegada por el recurrente para la totalidad del acervo probatorio en el contexto de un presunto caso de acoso laboral



VALORACION DE TESTIMONIOS-Duda razonable hace necesario acudir al principio de in dubio pro disciplinado


D. análisis integral de las pruebas testimoniales reseñadas en precedencia se desprende - como ya se advirtió -, que en efecto, se está ante una situación compleja, debido a que unos declarantes mencionaron que se habían presentado hechos o actitudes que pudieran sugerir circunstancias de discriminación y acoso laboral del Rector hacia la señora…, al tiempo que otros testigos, los negaron rotundamente. Lo que nos lleva al campo de la duda razonable que resulta cuando del examen probatorio no es posible tener convicción racional respecto de los elementos que constituyen la presunta falta y la responsabilidad y, por lo tanto, no se cuenta con las pruebas requeridas para proferir una decisión sancionatoria, que desvirtúe plenamente la presunción de inocencia

Ante este escenario, es necesario acudir al principio establecido en el artículo 9º del Código Disciplinario Único, conocido como “in dubio pro disciplinado”, según el cual “A quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla”. Lo que hace imperativo que la duda razonable que se presenta frente a estos aspectos, se deba resolver a favor del disciplinado



PRESUNCION DE INOCENCIA-Es aplicable como criterio general en el derecho administrativo sancionador



ACOSO LABORAL-Conducta debe ser persistente, sistemática y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, desmotivar la labor o inducir renuncia



ACOSO LABORAL-Desviación del poder o de la posición dominante que se tiene, con la finalidad de generar división, desidia, desazón, preocupación o abandono de la actividad



ACOSO LABORAL-Del material probatorio se determina que ninguna de las conductas que la constituyen se acreditaron en este proceso



ACOSO LABORAL-Puede configurarse de manera excepcional con un solo acto hostil



FINES DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Prevalencia de la justicia, efectividad del derecho sustantivo, búsqueda de la verdad material y cumplimiento de los derechos y garantías de los sujetos procesales



VERDAD REAL-Deber de la autoridad disciplinaria de efectuar una valoración ponderada y razonada de las pruebas para probar la falta o desvirtuarla



PRINCIPIO DE INVESTIGACION INTEGRAL-Del análisis de las pruebas se desprende coherentemente la conclusión de falta de certeza sobre la existencia de la falta


Considera esta Procuraduría Delegada que no es de recibo el cuestionamiento de la quejosa en su recurso de apelación, en el sentido que el fallo recurrido desconoció el principio de la investigación integral, si se tiene en cuenta que la Procuraduría Regional de Nariño efectuó un análisis amplio y completo que abarcó tanto los argumentos como las pruebas allegadas y practicadas a solicitud de la quejosa, como también los argumentos de descargos presentados por el disciplinado y las pruebas solicitadas en los mismos, para llegar a la conclusión que efectivamente no existe la certeza que se exige el artículo 142 de la Ley 734 de 2002 para proferir decisión sancionatoria

Al no existir en el proceso prueba concluyente que pueda generar en la autoridad disciplinaria el grado de certeza sobre los dos presupuestos esenciales sobre los que debe descansar un fallo sancionatorio, es decir, sobre la existencia de la falta y sobre la responsabilidad del investigado, necesariamente se debe proferir fallo absolutorio, en aplicación de los artículos 9º y 142 de la Ley 734 de 2002

Por las razones expuestas, resulta imperativo confirmar en su integridad el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Regional de Nariño, el 31 de diciembre de 2019





PROCURADURIA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Radicación: IUS 2016-231097 / IUC D-2016-68-867262

Disciplinable: FRANCO MANOLO VILLOTA CORAL

Cargo: RECTOR

Entidad: Institución Educativa San Sebastián de Yascual de Túquerres Nariño

Quejoso: AURA VILLOTA MUÑOZ

Fecha Queja: 2015-11-27

Fecha hechos: 2015-03-11

Asunto: FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA (Artículo 171 Ley 734 de 2002)

Identificador W9AT LD3G uXcF N8nd XrDa 5LZM xxA= (Válido indefinidamente)

URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica

Bogotá, D....C., 8 de junio de 2021


  1. ASUNTO A TRATAR


Procede el Despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto y sustentado el 27 de enero de 2020, por la señora AURA VILLOTA MUÑOZ, quejosa dentro de las diligencias radicadas bajo el No. IUS 2016-231097 / IUC D-2016-68-867262, contra el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Regional de Nariño el 31 de diciembre de 2019, a través del cual se absolvió de responsabilidad disciplinaria al señor FRANCO MANOLO VILLOTA CORAL, en su condición de Rector de la Institución Educativa San Sebastián de Yascual de Túquerres, Nariño1.


  1. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES


Las presentes diligencias tienen origen en el escrito presentado por la señora AURA DEL ROSARIO VILLOTA MUÑOZ, el 27 de noviembre de 2015, en su calidad de docente de la Institución San Sebastián de Yascual del municipio de Túquerres, ante la Secretaria de Educación Departamental de Nariño, que tenía por objeto que se ordenara su traslado de su sede habitual de trabajo, por presunta carencia de condiciones necesarias para un clima laboral adecuado en el lugar de trabajo.


De la lectura del mismo se pudo colegir que la peticionaria denunció presuntos actos que calificó como constitutivos de acoso laboral contra el Rector de esa Institución educativa, FRANCO VILLOTA CORAL.


Señaló la señora VILLOTA MUÑOZ que tenía la condición de madre cabeza de familia, situación que ameritaba una protección especial del Estado, motivo por el que, a su juicio, se le debía garantizar estabilidad laboral y el derecho al trabajo y disfrutarlo como lo consagra la Carta Política que nos rige, en condiciones dignas y justas.


Agregó que prestaba sus servicios en la Institución Educativa San Sebastián de Yascual del municipio de Túquerres, ubicada en el corregimiento, labor que había desempeñado con idoneidad y mucha responsabilidad, y que actualmente conforme a su perfil profesional y formación académica tenía a su cargo como docente, la asignación académica en el área de matemáticas de los grados 6 y 7, y en informática en los grados 6, 7 y 8.


Sostuvo que su formación profesional le ha permitido realizar su actividad con idoneidad, responsabilidad y ética, producto de lo cual obtuvo reconocimiento y




exaltación en diciembre de 2011, lo que dejó en alto el nombre de la comunidad educativa del Resguardo Indígena de Yascual, el de su familia y el del departamento, lo que sucedió cuando laboraba en el Centro Educativo LA ACEQUIA, con la propuesta: “EL ARTE DEL TEJIDO DESDE EL SABER ANCESTRAL PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CULTURA Y LA EDUCACIÓN PROPIA”.


Identificador W9AT LD3G uXcF N8nd XrDa 5LZM xxA= (Válido indefinidamente)

URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica

Enfatizó que desde el momento en que fue reubicada en la Institución Educativa San Sebastián de Yascual del municipio de Túquerres, ha tenido una afectación económica por los gastos de desplazamiento en que debe incurrir diariamente, que esa situación afectó la unidad familiar, con el agravante de que llegó a una Institución en donde se le presentaron dificultades de clima laboral, una de ellas, el tener que soportar “un ambiente y clima laboral adverso, en razón a que ha tenido la entereza de...

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