Fallo de Procuraduría General de la República, 11-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 906664938

Fallo de Procuraduría General de la República, 11-05-2021

Fecha11 Mayo 2021
EmisorPROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
MateriaPRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Tipo de documentoFallo
Title


FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA-Presunto incumplimiento de deberes en visita sanitaria.



INDEBIDA NOTIFICACIÓN-De los autos de indagación preliminar, apertura de investigación y cierre de investigación.



PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Que, en el transcurrir del proceso respectivo, logre la materialización de la correcta justicia, está integrado por diferentes elementos/ PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Elementos/PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Jurisprudencia


El Consejo de Estado se refiere a estos elementos así:

Como elementos constitutivos de la garantía del debido proceso en materia disciplinaria, se han señalado, entre otros, “(i) el principio de legalidad de la falta y de la sanción disciplinaria, (ii) el principio de publicidad, (iii) el derecho de defensa y especialmente el derecho de contradicción y de controversia de la prueba, (iv) el principio de la doble instancia, (v) la presunción de inocencia, (vi) el principio de


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imparcialidad, (vii) el principio de non bis in idem, (viii) el principio de cosa juzgada y (ix) la prohibición de la reformatio in pejus19.”

Ahora, referidos específicamente al principio de publicidad, en materia disciplinaria no se encuentra incluido expresamente dentro de los principios rectores que abarcan los primeros artículos de la Ley 734 de 2002. Sin embargo, esto no quiere decir que el mismo no aplique, pues este hace parte del principio general del debido proceso y que se materializa en el desarrollo de las notificaciones y comunicaciones que se deben agotar en el proceso disciplinario, con lo cual se garantiza el derecho de defensa y contradicción.



NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN-El que se presente una indebida notificación puede acarrear una nulidad en el proceso.


Pero, de la misma manera, pese a que se constituye en un defecto procedimental absoluto, también existen mecanismos de subsanabilidad que permiten que las indebidas notificaciones no lleven a la nulidad en el proceso, como aquellos casos en que el sujeto procesal sigue actuando posteriormente, así como en los casos en los cuales no alega la nulidad dentro del término legal que se tiene para ello. Sobre el tema el Consejo de Estado ha manifestado:



VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA-Incongruencia entre el cargo por el cual se inició la investigación disciplinaria y el cargo por el cual se produjo la sanción.

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Es importante entender en que radica la congruencia en materia disciplinaria, la cual no es muy distinta en materia penal, para lograr la perspectiva real de este principio.

El principio de congruencia se construye entre el cargo que se formula y el que finalmente se cita en el fallo, incluyendo en este los aspectos fácticos y normativos correspondientes. Es decir, debe corresponder los mismos hechos y fundamentos jurídicos que se citan en los cargos a los que finalmente van a ser objeto de valoración en el fallo correspondiente.


















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Bogotá, D. C., mayo once (11) de dos mil veintiuno (2021)


  1. ASUNTO A TRATAR


Procede la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor XXXX, Gerente de la E.S.E. Hospital Regional de V., contra el fallo sancionatorio del 30 de abril de dos mil diecinueve (2019), proferido por Procuraduría Regional de Santander1.


  1. HECHOS


El señor XXXX, Profesional Universitario de la Secretaría de Salud de Santander, presentó denuncia en contra del representante legal del Hospital Regional de V. en razón a que el día 18 de septiembre de 2014 radicó un oficio para iniciar visita sanitaria al sistema de residuos sólidos hospitalarios, requiriendo la entrega de algunos documentos.


El día 19 de septiembre de 2014 recibe respuesta a su requerimiento, por parte del representante legal del Hospital Regional, informándole que el Director de Salud Integral del departamento de Santander le dio dos (2) meses de plazo para la entrega de la documentación y que se entendiera con este funcionario.





1 F.s 322 a 335 del cuaderno original.

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El mismo día de la respuesta, realiza visita operativa verificando el almacenamiento, transporte, segregación y las rutas internas del sistema, plasmando en el acta de visita. A las 2:15 pm saluda al representante legal del Hospital y le solicita que le regale un tiempo para socializarle la visita y hacer el cierre de esta. Siendo las 4:50 pm el representante legal del Hospital salió de la oficina y no lo atendió. Con los documentos en la mano y en la recepción le dijo a la Secretaria que iba a radicar el acta de visita, a lo que esta respondió que no tenía orden para recibirla2.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


Con fundamento en la queja antes mencionada, la Procuraduría Regional de Santander adelantó las siguientes actividades:


    1. Por auto del 29 de abril de 2015, dispuso la apertura de indagación preliminar en contra del señor XXXX, Gerente de la ESE Hospital Regional de V., por el presunto incumplimiento de sus deberes en la visita sanitaria del sistema de residuos sólidos hospitalarios3.


    1. Por auto del 28 de noviembre de 2017, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra los señores XXXX, Gerente, y XXXX, Subdirector Administrativo y Financiero, de la ESE Hospital Regional de V.4. Esta decisión es notificada por edicto el 7 de febrero de 20185.


    1. Se dispone el cierre de investigación disciplinaria, por auto del 8 de mayo de 20196. Esta decisión se notifica por estado 13 de junio de 20197. No se presentan recurso, según constancia del secretarial del 19 de junio de 20188.


    1. El 27 de julio de 2018, la Procuraduría Regional de Santander profirió el pliego de cargos, en el que se formuló los siguientes cargos:


      1. XXXX


En su condición de Gerente de la ESE HOSPITAL REGIONAL DE VÉLEZ, omitió dar respuesta a la solicitud efectuada por la autoridad sanitaria en visita del 19 de


2 F.s 4 y 5 del cuaderno principal

3 F.s 11 y 12 del cuaderno original

4 F.s 130 a 132 del cuaderno original

5 F. 136 del cuaderno original

6 F. 176 del cuaderno original

7 F. 180 del cuaderno original.

8 F. 181 del cuaderno original.

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URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica

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septiembre de 2014, relacionada con la acreditación del cumplimiento normas de gestión de residuos de entidades hospitalarias o generados en la atención en salud; con lo que pudo incurrir en presunta falta disciplinaria, al posiblemente infringir una prohibición teniendo en cuenta la calidad de servidor público y el cargo que ostentaba y desempeñaba para la época de los hechos9.


Se citaron como normas violadas el artículo 35, numeral 8, de la Ley 734 de 2002, sobre omitir oportuna respuesta a las solicitudes de las autoridades, citando normas como, entre otras, el artículo 84 de la Ley 9 de 1979 y el artículo 30 de la ley 1755 de 2015. La falta fue calificada como grave a título de culpa grave10.


      1. XXXX



En su condición de Subdirector Administrativo y Financiero de la ESE HOSPITAL REGIONAL DE VÉLEZ, respectivamente, no suministró información ni dio respuesta a la solicitud efectuada por la autoridad sanitaria en visita del 19 de septiembre de 2014, relacionada con la acreditación del cumplimiento normas de gestión de residuos de entidades hospitalarias o generados en la atención en salud; con lo que pudo incurrir en presunta falta disciplinaria, al posiblemente infringir una prohibición teniendo en cuenta la calidad de servidor público y el cargo que ostentaba y desempeñaba para la época de los hechos.


Se citaron como normas violadas el artículo 35, numeral 8, de la Ley 734 de 2002, sobre omitir oportuna respuesta a las solicitudes de las autoridades, citando normas como, entre otras, el artículo 84 de la Ley 9 de 1979 y el artículo 30 de la ley 1755 de 2015. La falta fue calificada como grave a título de culpa grave11.


    1. El día 14 de septiembre de 2018, el señor XXXX presentó...

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