Fallo de Procuraduría General de la República, 06-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 906664940

Fallo de Procuraduría General de la República, 06-04-2021

Fecha06 Abril 2021
EmisorSALA DISCIPLINARIA
MateriaFALLO QUE CONFIRMA DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Tipo de documentoFallo







SALA DISCIPLINARIA



FALLO QUE CONFIRMA DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Muerte a ex integrante de las FARC-EP en zona rural del municipio de Convención (Norte de Santander) por miembros activos del Ejército Nacional



VIOLACIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO-Asesinato a sangre fría de civil que vivía en el sitio donde se encontraba campamento militar


No son aceptadas las justificaciones expuestas por la defensa respecto de la muerte del señor…, dado que…, es función principal de los miembros de las Fuerzas Militares la protección y el respeto de la vida y dignidad humana de todos los colombianos

Esta colegiatura rechaza las conjeturas de la apelante y su discurso centrado en reducir la realidad a una oposición radical entre buenos y malos y así pretender justificar vanamente que la víctima podía morir en manos de miembros del Ejército Nacional, a pesar de ser un civil y excombatiente de las FARC

El reproche disciplinario que este ente de control le hace al investigado, es por el hecho de asesinar a sangre fría a un ciudadano que vivía en el sitio donde se encontraba su campamento militar, con el pretexto de presuntamente hacer parte de un grupo al margen de la ley. Esta instancia no busca investigar si el señor… incumplió o no los acuerdos firmados con el Gobierno Nacional al momento de reintegrarse a la vida civil, empero pretende sancionar disciplinariamente al autor material de un homicidio ocurrido el día 22 de abril de 2019 en la vereda Carrizal del Municipio de Convención (Norte de Santander)

A pesar de esta situación, como se especificó en apartes anteriores, no se logró comprobar durante el proceso disciplinario si… realizaba actividades ilícitas, razón por la cual no se puede presumir que ostentaba la condición de combatiente, porque ante la duda siempre prevalecerá su condición de civil, de acuerdo con el Derecho Internacional Humanitario, por lo que debía evitarse cualquier ataque en su contra

Sobre el particular, se considera que el correcto actuar del disciplinado en el caso objeto estudio, era que una vez efectuadas las investigaciones e inteligencia militar correspondiente y hallar al hoy difunto como presunto participe dentro de grupos al margen de la ley, hacer las gestiones judiciales ante la Fiscalía General de la Nación para llevarlo ante el juez competente, con el fin de garantizar su debido proceso y derecho a la defensa, tal y como se hace a todos los ciudadanos en el territorio colombiano

Es del caso puntualizar que no existe para la Sala Disciplinaria interés diferente que esclarecer los hechos y hacer justicia por la responsabilidad disciplinaria en la ocurrencia de los mismos, siendo destacable que el disciplinado cabo… aceptó los señalamientos que se hicieron con relación a ser el autor del homicidio de…, lo que le genera las sanciones por tal falta, en consecuencia, se confirmará el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Delegada para la Fuerza Pública y la Policía Judicial, el 11 de agosto de 2020






Bogotá, D.C., seis (6) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Aprobado en acta de Sala N°14


Radicación n.º

IUS E-2019-229623 / IUC D-2019-1293506 (161-7865)


Disciplinado:

Teniente coronel J.A.P.A., cabo segundo D.E.G.R. y soldados Y.A.B.D., Cristian David Casilimas Pulido y William Andrés Alarcón Castrillón


Cargo y entidad

Batallón de Operaciones Terrestres No. 11. – Ejército Nacional


Quejoso

Informe de servidor público


Fecha de los hechos

22 de abril de 2019


Asunto

Apelación fallo sancionatorio en proceso verbal


P.D. Ponente: Silvano Gómez Strauch


  1. ASUNTO A TRATAR


Procede la Sala Disciplinaria a resolver el recurso de apelación interpuesto por los defensores de los disciplinados, los miembros del Ejército Nacional teniente coronel Jorge Armando Pérez Amézquita, cabo segundo D.E.G.R., y los soldados Yorman Alexander Buriticá Duarte, Cristian David Casilimas Pulido William y A.A.C., contra el fallo sancionatorio de primera instancia, proferido en audiencia virtual efectuada el 11 de agosto de 2020 por la Procuraduría Delegada para la Fuerza Pública y Policía Judicial, dentro del proceso radicado de la referencia.


  1. HECHOS INVESTIGADOS


Los hechos de la presente investigación fueron relatados en el fallo de primera instancia, de la siguiente manera:


Mediante información publicada en diferentes medios de comunicación se tuvo conocimiento de los hechos ocurridos el 22 de abril de 2019, en zona rural del municipio de Convención, Norte de Santander, en los que se le dio muerte al ciudadano DIMAR TORRES ARÉVALO (ex integrante de las FARC-EP), en un procedimiento realizado por miembros activos del Ejército Nacional.


Asimismo, la Asociación Campesina del Catatumbo, ASCAMCAT, publicó un comunicado en el cual denunció el hecho señalado y explicó que la comunidad de la vereda Miraflores del municipio de Convención, se percató de lo ocurrido y logró ubicar el lugar donde presuntamente miembros del Ejército Nacional orgánicos del Batallón de Operaciones Terrestres No. 11 habían hecho un hueco, muy cerca de donde hallaron el cuerpo sin vida del señor TORRES ARÉVALO.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


Con auto del 24 de abril de 2019, la Procuraduría Provincial de O. inició indagación preliminar contra miembros del Batallón de Operaciones Terrestre No. 11 del Ejército Nacional, en averiguación de responsables, y dispuso la práctica de pruebas necesarias para el esclarecimiento de los hechos.1


Considerando la trascendencia de los hechos divulgados por los medios de comunicación, el Procurador General de la Nación, mediante Resolución n.° 461 del 26 de abril de 2019, designó como funcionario especial para que asumiera el conocimiento de las diligencias al titular de la Procuraduría Delegada para la Fuerza Pública y la Policía Judicial2; quien a través del auto del 16 de mayo de 2019 aprehendió el conocimiento de la actuación disciplinaria y dispuso la práctica de otras pruebas3.


Posteriormente, con auto del 22 de mayo de 2019, la Procuraduría Delegada para la Fuerza Pública y la Policía Judicial vinculó formalmente a la indagación preliminar al cabo segundo Daniel Eduardo Gómez Robledo, en calidad de comandante de la Segunda Sección de la Compañía Alabarda 4 del Batallón de Operaciones Terrestres No. 11, como presunto responsable de la muerte del señor Dimar Torres Arévalo.4


Con auto del 19 de noviembre de 20195, la Procuraduría Delegada dispuso adecuar el presente procedimiento a la Ley 734 de 2002, teniendo en cuenta que al momento del deceso del señor Dimar Torres Arévalo, jurídicamente era una persona civil, en la medida que no era miembro de las Fuerzas Armadas o de los grupos armados irregulares enfrentados y no tomaba parte activa en las hostilidades. Por tanto, se consideró que la conducta investigada se enmarca como falta disciplinaria conforme la descripción del tipo penal de homicidio en persona protegida, consagrada en el artículo 135 del Código Penal (Ley 599 de 2000).


En la misma providencia del 19 de noviembre de 2019, se ordenó que el proceso se adelantara a través del procedimiento verbal establecido en los artículos 175 a 181 de la Ley 734 de 2002, citando a audiencia y vinculando formalmente al teniente coronel Jorge Armando Pérez Amézquita, en su condición de Comandante del Batallón de Operaciones Terrestres No. 11, para la fecha de los hechos, y a los soldados Cristian David Casilimas Pulido, William Andrés Alarcón Castrillón y Y.A.B.D.. Así mismo, a los investigados se les imputaron los siguientes cargos:


CARGO ÚNICO FORMULADO AL CABO SEGUNDO DANIEL EDUARDO GÓMEZ ROBLEDO


Se le reprocha al cabo segundo D.E.G.R. identificado con la cédula de ciudadanía No. 1'084.738.875, en su condición de comandante de la Segunda Sección del Cuarto Pelotón de la Compañía Alabarda del Batallón de Operaciones Terrestres No. 11, para la época de los hechos, la presunta autoría material del homicidio del ciudadano DIMAR TORRES ARÉVALO, en hechos ocurridos el día 22 de abril de 2019, en la vereda Carrizal, vía que conduce a M. a C.A., a quien el suboficial responsabilizaba de la muerte del soldado EMILIO BORJA GARCÍA en condición de integrante explosivista del grupo subversivo denominado Ejército de Liberación Nacional ELN, cuando en realidad se dedicaba a actividades agrícolas después de su reinserción a la vida civil conforme los acuerdos de paz firmados entre el Gobierno Nacional y las FARC, ostentando en consecuencia la calidad de persona protegida conforme las normas del Derecho Internacional Humanitario.

[…]


CARGO ÚNICO FORMULADO AL...

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