Fallo de Procuraduría General de la República, 24-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 906664952

Fallo de Procuraduría General de la República, 24-02-2022

Fecha24 Febrero 2022
EmisorPROCURADURIA PROVINCIAL ARMENIA
MateriaARCHIVO DEFINITIVO
Tipo de documentoFallo

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de la Directora del Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Armenia, por presuntas irregularidades relacionadas con la utilización de espacios públicos en el Municipio



PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO DISCIPLINADO-Marco legal



PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO DISCIPLINADO-Según la jurisprudencia del Consejo de Estado



Dependencia: PROCURADURÍA PROVINCIAL DE ARMENIA

Radicación Nº: IUS E-2019-576273 IUC-D-2019-1399605

: CLAUDIA MILENA HINCAPIE ALVAREZ

Cargo: DIRECTORA DEPARTAMENTO DE PLANEACIÓN

Entidad DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PLANEACIÓN

MUNICIPIO ARMENIA

Quejoso: DE OFICIO – PROCURADURÍA PROVINCIAL DE ARMENIA

Fecha de Queja: 10/09/2020

Fecha hechos: POR ESTABLECER

Asunto: Auto de terminación de la actuación y archivo definitivo (Artículo 164 y Art 73 de la Ley 734 de 2.002


Armenia Q, Febrero 24 de 2022


ANTECEDENTES

.1. QUEJA


Esta Procuraduría Provincial por medio de auto del día diez (10) de septiembre del dos mil diecinueve (2019), proferido dentro del proceso disciplinario radicado IUS-E-2018-159301 / IUC-D-2018-1188714; ordenó lo siguiente:


SIENDO LOS 10:54 A.M., EL DESPACHO DECRETA SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA PARA QUE LA DEFENSA DEL SEÑOR MENDOZA PARRA ILUSTRE AL DECLARANTE SOBRE LA CONNOTACIÓN QUE CONLLEVA SU MANIFESTACIÓN FRENTE A LA PRESUNTA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA EN QUE PUDIERON INCURRIR OTROS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL DE ARMENIA, ES DECIR, LA DENUNCIA REALIZADA EN CONTRA DE LA SEÑORA C.M.H.A.........”..


SIENDO LAS 11:00 A.M., EL DESPACHO DISPONE QUE POR CUERDA SEPARADA SE ADELANTEN LAS ACTUACIONES EN QUE PUEDA VERSE INVOLUCRADA LA SEÑORA C.M.H.A.........”..


TRAMITE PROCESAL


2. INDAGACION PRELIMINAR: conlleva


Mediante auto de fecha 25 de octubre de 20191, se da inicio a indagación preliminar en contra de la Dra. C.M.H.A. en su condición de Directora del Departamento Administrativo de Planeación Municipal por presuntas irregularidades relacionadas con la utilización de espacios públicos en el Municipio de Armenia como escombreras; decisión que es notificada a la investigada conforme consta a folios 7 al 9 del cuaderno uno principal.

Dentro de la referida etapa se recaudó la siguiente información:


DOCUMENTAL:


  1. Oficio 2019EE1242 de fecha14 de noviembre de 2019 mediante el cual la Dra. M.I.M. ARIAS Directora del Departamento Administrativo de Fortalecimiento Institucional allega copia de los documentos que acrediten la vinculación de la Dra. CLAUDIA MILENA HINCAPIE ALVAREZ como Directora del Departamento Administrativo de Planeación, así como manual de funciones y certificados de tiempo de servicio. Ver folios 12 al 15.


  1. Oficio DP-POT-7799 de fecha 19 de noviembre de 2019, por medio del cual el Dr. A.A.L.S. del Departamento Administrativo de Planeación allega en medio magnético la información relacionada con el acta de empalme realizada entre el Arq. C.A.M.P. y la Dra. CLAUDIA MILENA HINCAPIE; así como el informe de gestión elaborado y presentado por el Arq. P.. Ver folios 16 y 17 (incluido dvd) cuaderno 1 principal.


Posteriormente a folio 18 del cuaderno 1 principal obra constancia secretarial sobre la suspensión y reanudación de términos procesales. Mediante auto de fecha 24 de Julio de 2020, se realiza reasignación del expediente por traslado de funcionarios2.


APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA


Mediante auto de fecha 6 de octubre de 20203, se dispone evaluar las diligencias en las que revisado el audio del cual se generó la compulsa de copias, se adujo por el Arq. C.A.M.P. lo siguiente:


(…) Mediante acta de empalme la oficina mediante la cual se referencia las disposiciones de la oficina y asuntos de importancia que deben tener continuidad son los llenos técnicos en los espacios públicos y su cierre final que ella conocía puesto que primero fue la inspectora de control urbano que tenía una estrecha relación con los procesos de planeación y los conocía plenamente, además fue la subdirectora del departamento administrativo de planeación y en cabeza suya se encontraba el proceso 3 donde se encontraba este proyecto incluido y donde debía hacerle seguimiento y control permanente y la correcta ejecución e inversión de los recursos dependían directamente de ella. Posteriormente cuando yo le entrego la oficina ya ella como directora debía conocer el proceso y debía darle continuidad puesto que ya se habían firmado unas resoluciones y hasta tanto no se realizará el proyecto final concertado y aprobado por la comunidad el proyecto no se culminaba. Entonces ya era decisión de ella continuar con el proyecto o no en nuevos sitios, pero era su responsabilidad como directora de planeación realizar el cierre final de estos sitios de los llenos técnicos a los cuales hoy se me acusa de haberles cambiado la destinación y haber expedido una resolución de intervención y ocupación del espacio público. (…) repito cuando yo entrego el cargo se entregan diseños, se entregan estudios técnicos para el lleno, se entregan todas las carpetas, se entrega la disposición de la importancia de continuar con el ejercicio y se entregan unos proceso que ya venían avanzando situación que como lo vemos hoy no se cumplió con la comunidad tristemente por parte de la administración municipal situación que había sido diferente mientras estuve yo como director y subdirector y el arquitecto C. como Director que siempre compromiso que se asumía con la comunidad había que cumplirlo, era la orden y era la disposición nuestra por ello se lograron cerrar varios sitios con una inversión importante alrededor de unos mil quinientos mil seiscientos millones de pesos en proyectos de espacio público. Frente a esto en comunicación verbal con la Dra. CLAUDIA MILENA HINCAPIE y ella como menciono conocía el proyecto y debía darle continuidad a lo cual no fue así y la situación de hoy es diferente a la situación que yo venía manejando cuando yo entregue mi cargo, situación que se me sale de las manos porque yo ya no era ordenador del gasto (…) Esto debía a que el proceso estaba priorizado tenia los recursos asignados y se podía dar continuidad del mismo para el cierre de estos sitios que ya estaban en ejecución (…)”.


Situaciones de las que se infirieron presuntas irregularidades en el ejercicio del cargo de la Dra. C.M.H. en su condición de directora del Departamento Administrativo de Planeación del Municipio de Armenia, quien al parecer omitió dar continuidad a los proyectos de cierre final de sitios en los que se estaban efectuando los llenos técnicos para la vigencia 2017, procediéndose a decretar apertura de investigación en su contra.


Notificada la investigada4 se recauda el siguiente material probatorio:


DOCUMENTAL:


  1. Correo electrónico de fecha 21 de octubre de 2020, mediante el cual se incorpora certificado de antecedentes disciplinarios No. 152284629 a nombre de C.M.H.A.. C1 ppal. folios 26 y 27.


  1. Correo electrónico de fecha 26 de octubre de 2020, mediante el cual se remite por el Departamento Administrativo de Fortalecimiento Institucional de la Alcaldía de Armenia todos los soportes relacionados con los antecedentes laborales de la investigada, allegándose certificación de tiempo de servicios, salario devengado y ultima dirección registrada en la hoja de vida; manual de funciones, , copia de la Resolución No. 1218 DE 2017 por medio de la cual se concede una comisión y se efectúa un nombramiento para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción, acta de posesión No. 053 de fecha 31 de agosto de 2017, copia de la Resolución No. 479 de 2018 por medio de la cual se da por terminada una comisión y un nombramiento en un empleo de libre nombramiento y remoción; resolución 811 de 2015 por medio de la cual se concede una comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción, resolución No. 479 de 2018 por medio de la cual se da por terminada una comisión y un nombramiento en un empleo de libre nombramiento y remoción; copia de acta de posesión No. 34, Formato Único de Hoja de vida , carta de renuncia de fecha 27 de febrero de 2017 Ver folios 28 al 39 c1 ppal.


  1. Correo electrónico de fecha 4 de diciembre de 2020, mediante el cual la Dra. B.A.S. de la Procuraduria Provincial de Armenia allega copia del auto de citación de audiencia proferido dentro del proceso disciplinario IUS E-2018-159301. Así mismo, se informa que dentro del referido trámite el día 12 de noviembre de 2020 se dicto fallo de primera instancia decisión que al no ser apelada se encuentra en firme, anexándose copia de la decisión. Finalmente se informa el correo electrónico que reposaba en el expediente correspondiente al ARQ. CARLOS ALBERTO MENDOZA PARRA. Ver folios 41 al 83 c.1 ppal.



  1. Correo electrónico de fecha 3 de febrero de 2021, mediante el cual la Dra. VICTORIA EUGENIA CARVAJAL RAMOS Abogada de la División de Vigilancia Administrativa y Judicial de la Personería de Armenia remite el oficio DVAJ-303-019 en el que se informa que en la referida división si cursan procesos en contra de la señora CLAUDIA HINCAPIE per en ninguno de ellos funge como quejoso el señor C.A.M.P.. Ver folios 94 y 95 c 1. Ppal.



  1. Correo electrónico de fecha 3 de febrero de 2021, mediante el cual se remite el oficio No.0090 de la misma fecha suscrito por la Dra. I.C.C. RAMOS Contralora Municipal de Armenia en el que se informa que ese ente de control no ha adelantado auditoria respecto al proyecto...

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