Fallo de Procuraduría General de la República, 21-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 906664955

Fallo de Procuraduría General de la República, 21-09-2021

Fecha21 Septiembre 2021
EmisorSALA DISCIPLINARIA
MateriaDERECHO DISCIPLINARIO
Tipo de documentoFallo







RECURSO DE APELACIÓN-Contra el fallo que impuso sanción de suspensión de cinco meses en el ejercicio del cargo al Contralor Municipal de Villavicencio presuntamente por posesionarse y ejercer el cargo estando inhabilitado



PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD-Marco legal



PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD-Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional



DERECHO DISCIPLINARIO-Características


El derecho disciplinario goza, por virtud de la Constitución Política de 1991, de autonomía, independencia y categorías propias que le permiten distanciarse del derecho penal y el intérprete constitucional autorizado, la Corte Constitucional, en sus múltiples fallos ha desentrañado el sentir de la Carta en lo referente al nuevo espíritu del derecho disciplinario, en términos de adecuar sus categorías propias al ámbito normativo.



PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES-Aplicación según la jurisprudencia Constitucional



CÓDIGO-Definición según la jurisprudencia de la Corte Constitucional


De otra parte, por esa misma vía, el ordenamiento jurídico posee la característica de coherencia, la cual es condición de justicia para el ordenamiento; ya la jurisprudencia constitucional ha hecho referencia al decir que todo código es una sistematización, pero que no todo orden sistemático es necesariamente contenido en un código, o de forma directa en referencia al tema de coherencia interna exigible de un ordenamiento jurídico.



PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD-Aplicación en materia disciplinaria según la jurisprudencia constitucional



PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL-Valor normativo



ULTRACTIVIDAD DE LA LEY-Noción y alcance según la jurisprudencia de la Corte Constitucional


Bajo los supuestos vistos la ultractividad de la ley también encuentra arraigo constitucional. La ultractividad de la ley es un problema de aplicación en el tiempo y está íntimamente ligada al principio de que todo hecho, acto o negocio jurídico se rige por la ley vigente al momento de su ocurrencia, realización o celebración. Dentro de la Teoría General del Derecho, es clara la aplicación del principio “Tempus regit actus”, que se traduce en que la norma vigente al momento de sucederse los hechos por ella prevista, es la que se aplica a esos hechos, aunque la norma haya sido derogada después. Esto es lo que explica la Teoría del Derecho, la denominada ultractividad de las normas, que son normas derogadas, que se siguen aplicando a los hechos ocurridos durante su vigencia. Este fenómeno se presenta en relación con todas las normas jurídicas, cualquiera que sea su naturaleza: civil, comercial, penal etc.

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Aprobado en Acta de Sala N°29


Radicación N°

IUS E-2017-552474, IUC D-2017-952496 -(161-7715)

Disciplinado

Édgar Iván Balcázar Mayorga

Cargo y Entidad

Contralor Municipal de Villavicencio

Quejoso

Anónimo

Fecha queja

23 de marzo de 2017

Fecha de los hechos

29 de marzo a 23 de noviembre de 2017

Asunto

Fallo de segunda instancia – aplicación principio de favorabilidad

P.D. Ponente: Luz Estella García Forero


  1. ASUNTO A TRATAR


La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento de la Procuraduría General de la Nación procede a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia que profirió la Procuraduría Segunda D. para la Vigilancia Administrativa, en audiencia del 24 de octubre de 2019, mediante el cual declaró responsable disciplinariamente y sancionó a Édgar Iván Balcázar Mayorga con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de cinco (5) meses, convertidos a salarios, en su condición de Contralor Municipal de Villavicencio.


  1. HECHOS INVESTIGADOS


El 23 de marzo de 2017, N.P.P., concejal del Municipio de Villavicencio (Departamento del Meta), trasladó escrito anónimo a la Procuraduría Regional del Meta, en el cual se denunció que el Contralor Municipal para la vigencia 2016-2017, incurrió en falta disciplinaria al posesionarse y ejercer el cargo estando inhabilitado porque ejerció el cargo de contralor auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Cobro Coactivo de la Contraloría Departamental del Meta durante el año inmediatamente anterior a la elección.1

  1. ANTECEDENTES PROCESALES


El 19 de abril de 2017,2 la Procuraduría Regional del Meta abrió indagación preliminar en contra de Édgar Iván Balcázar Mayorga, en su calidad de contralor Municipal, a quien se le notificó personalmente el 8 de mayo de 2017.3


Mediante la Resolución 644 del 5 de octubre de 2018,4 el procurador general de la Nación designó al procurador segundo Delegado para la Vigilancia Administrativa para conocer y adelantar la presente actuación disciplinaria hasta su culminación.


El 12 de junio de 20195, el delegado competente dispuso adelantar procedimiento verbal y citó a audiencia pública formulando el siguiente cargo:


Se reprocha al doctor E.I.B.M., identificado con Cédula de Ciudadanía No 86.069.647 de Villavicencio, que en su calidad de Contralor Municipal de Villavicencio, incurrió en presunta falta disciplinaria consistente en ACTUAR como servidor público, desde el 29 de marzo de 2017, fecha en que tomó posesión del cargo de Contralor Municipal de Villavicencio, hasta el 23 de noviembre de 2017, conforme consta en certificación laboral que obra en el expediente, a pesar de encontrarse inhabilitado, en virtud de lo dispuesto en el inciso 8° del artículo 272 Superior y los artículos 95 y 163 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la ley 617 de 2000 con lo que habría infringido el artículo 48 numeral 17 de la Ley 734 de 2002”.


De manera provisional, el a quo calificó la falta como gravísima, al adecuarse al tipo previsto en el artículo 48.17 de la Ley 734 de 2002, a título de dolo.


El 17 de junio de 2019,6 se notificó el investigado y el 9 de julio de 2019,7 se reconoció personería jurídica al defensor. El 18 de ese mes y año, se instaló la audiencia pública8 la cual se adelantó en sesiones del 12 de agosto,9 610 y 27 de septiembre,11 con la lectura del fallo de primera instancia el 24 de octubre de 2019;12 el 6 de noviembre de 2019, el defensor sustentó el recurso de apelación.13


El 19 de noviembre de 2019, se corrió traslado para alegatos de conclusión en segunda instancia y el 28 de noviembre de 2019,14 la defensa presentó memorial.


  1. FALLO IMPUGNADO


Previa valoración probatoria y análisis de precedentes jurisprudenciales sobre la inhabilidad prevista en el inciso octavo del artículo 272 de la Constitución Política, modificado por el artículo 23 del Acto Legislativo 2 de 2015, la Procuraduría D. a quo declaró probado el cargo formulado a Édgar Iván Balcázar Mayorga; para ello, abordó los siguientes temas: i) individualizó al investigado; ii) reseñó la actuación procesal; iii) precisó la conducta imputada en el cargo; iv) resumió descargos y alegatos de conclusión; v) desarrolló las categorías dogmáticas de la responsabilidad disciplinaria, variando la calificación subjetiva de la falta a título de culpa grave; vi) analizó la calificación definitiva de la falta y vii) dosificó la sanción que impuso.


En cuanto a la aplicación del principio de favorabilidad del artículo 4° del Acto Legislativo 4 de 2019, que modificó el inciso octavo del artículo 272 de la Constitución Política, la primera instancia sostuvo que no enerva la falta porque no desvirtúa la inhabilidad descrita en el artículo 95.2 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000.


  1. RECURSO DE APELACIÓN


La defensa técnica argumentó y solicitó: i) falta de certeza sobre la aplicación del artículo 95.2 de la Ley 136 de 1994 a los contralores; ii) ausencia del elemento territorial para la configuración de la presunta inhabilidad y iii) aplicación del principio de favorabilidad.


En los alegatos de conclusión de segunda instancia, reiteró como pedimentos centrales la atipicidad de la conducta por ausencia del elemento de la territorialidad y el principio de favorabilidad.


  1. CONSIDERACIONES DE LA SALA DISCIPLINARIA ORDINARIA DE JUZGAMIENTO


6.1. Competencia


En virtud de la atribución asignada para conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios que adelanten en primera los procuradores delegados,15 “salvo cuando se trate de funcionarios públicos de elección popular”,16 esta Sala es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de archivo de la investigación disciplinaria, teniendo en cuenta que la profirió la Procuraduría Segunda D. para la Vigilancia Administrativa.


En este sentido, y en atención a los temas objetados en la alzada, la Sala, para dirimir el fondo del asunto, analizará, en primer lugar, la viabilidad de aplicar el principio de favorabilidad por cambio normativo y en segundo lugar,...

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