Fallo de Procuraduría General de la República, 03-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 906664956

Fallo de Procuraduría General de la República, 03-06-2021

Fecha03 Junio 2021
EmisorPROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
MateriaTITULO DE ABOGADO
Tipo de documentoFallo
Title

IUS E-2017-875469 IUC D-2017-1040130




IRREGULARIDADES EN NOMBRAMIENTO Y POSESIÓN-Jefe de Oficina Jurídica de Providencia Islas no contaba con título universitario en derecho



FORMULACIÓN DE CARGOS-Aceptación de nombramiento del cargo sin cumplir requisitos exigidos en formación universitaria y experiencia relacionada



TITULO DE ABOGADO-Implicada incurrió en falta pues juró cumplir funciones sin ostentar calidad de abogada titulada



REQUISITOS DEL CARGO-Posesión sin cumplir con experiencia mínima exigida inobserva obligación de acreditar lo dispuesto en Num.9 Art. 34 de la Ley 734/02



DEBER DE ACREDITAR REQUISITOS DEL CARGO-Requiere dar testimonio en documento fehaciente de las facultades para desempeño



DEBER DE ACREDITAR REQUISITOS DEL CARGO-Involucra que previamente se conozcan sin que pueda considerarse su ignorancia






PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL

RADICACIÓN: IUS E-2017-875469 IUC D-2017-1040130

DISCIPLINADO: XXXX

CARGO: Asesora Jurídica-

ENTIDAD: Alcaldía Municipal de Providencia -Isla

QUEJOSO: INFORME SERVIDOR PÚBLICO FECHA HECHOS: 10/04/12 al 31/12/15

ASUNTO: FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA


Identificador +71B yX/n Ax3L il+R VtKh f4lZ Rxk= (Válido indefinidamente)

URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica

Bogotá, D.C., junio tres (3) de dos mil veintiuno (2021)


  1. ASUNTO Y COMPETENCIA


Con fundamento en el artículo 180 de la Ley 734 de 2002, en concordancia con el 115 ibídem, el numeral del artículo 25 del Decreto 262 de 2000 y Resolución 138 del 4 de abril de 2018, el Despacho procede a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de Primera Instancia, proferido en Audiencia Pública del 15 de marzo de 2019, por la Procuraduría Regional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, mediante el cual se le declaró disciplinariamente responsable, a la señora XXXX en su condición de Asesora Jurídica, para la época de los hechos, la cual fue sancionada con suspensión del ejercicio del cargo por el termino de cuatro (4) meses. (folios 255 a 278).


  1. ANTECEDENTES


Con base en la publicación de prensa del diario de circulación regional The archipiélago Press” edición impresa del 30 de junio al 7 de julio de 2015 la Procuraduría Regional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, decidió de manera oficiosa abrir indagación preliminar a efecto de verificar la presunta existencia de irregularidades disciplinarias, toda vez que al parecer el 10 de abril de 2012 la señora XXXX tomó posesión ante el alcalde del municipio de Providencia y Santa Catalina Islas como jefe de la oficina asesora jurídica de dicha localidad, sin cumplir los requisitos legales previstos en el Decreto 089 del 3 de octubre de 2005 al no poseer título universitario en derecho o Ciencias jurídicas ni reconocimiento del Consejo Superior de la Judicatura para el ejercicio de la profesión de abogada, máxime cuando el reporte contenido en el formato único de hoja de vida de la función pública adjuntado por ella, señala haber cursado 5 semestres de la carrera de derecho únicamente.


Mediante Decreto 034 del 9 de abril del 2012 el Alcalde Municipal de Providencia Islas nombró a la señora XXXX identificada con cédula de ciudadanía XXXX expedida en XXXX, en el cargo de asesora jurídica municipal bajo el despacho del alcalde.


El 10 de abril de 2012 la nombrada tomó posesión del cargo de asesora jurídica del citado municipio, el acta de posesión fue firmada por el doctor XXXX, Alcalde Municipal de Providencia y la secretaria general y administrativa del municipio y la posesionada.


En el acta de fecha 10 de abril de 2012 se dejó constancia que la disciplinada presentó la siguiente documentación para tomar posesión:

  • cédula de ciudadanía

Página 1 de 32


  • tarjeta de la occre número XXXX raizal

  • certificado de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación

  • certificado de la Contraloría General de la República

  • declaración juramentada de bienes del 29 de diciembre de 2011

  • hoja de vida función pública


Identificador +71B yX/n Ax3L il+R VtKh f4lZ Rxk= (Válido indefinidamente)

De conformidad con el capítulo sexto del manual específico de funciones y competencias laborales de la alcaldía del municipio de providencia islas, contenido en el Decreto 089 del 3 de octubre de 2005 para ocupar el cargo de asesor jurídico se requiere:


  1. URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica

    título de formación universitaria en derecho, Ciencias jurídicas


  1. tarjeta o matrícula profesional


  1. dos años de experiencia relacionada con las funciones del cargo


Al momento de su reclutamiento y posesión la investigada no acreditó el cumplimiento de los citados requisitos.


El 10 de agosto de 2015 se ordenó la apertura de indagación preliminar contra funcionarios por determinar de la Alcaldía Municipal de Providencia Islas, bajo el radicado IUS 2015-235954.


Mediante auto del 30 de septiembre de 2016 se ordenó adelantar actuación disciplinaria por el procedimiento verbal en contra de algunos sujetos procesales, entre quienes, se encontraba la señora XXXX.


En sesión de audiencia del 7 de septiembre de 2017 se profirió fallo que decidió de fondo el asunto, excepto respecto de la aquí disciplinada, a quien no se le definió su situación jurídica con ocasión a los hechos materia de investigación y en cambio se dispuso realizar una variación del cargo imputado a la disciplinada, por no haber calificado la falta presuntamente cometida por la implicada por ende se decretó la ruptura de la unidad procesal en el presente asunto.


Con base en lo anterior y con el fin de continuar con las actuaciones disciplinarias en contra de la señora XXXX, se asignó como nuevo radicado el IUC D-2017-1040130.


Mediante auto del 31 de julio de 2018 se declaró la nulidad de las actuaciones surtidas en contra de la señora a partir del auto del 30 de septiembre 2016 XXXX, el cual fue notificado.


A través de auto del 28 de septiembre de 2018 se declara la procedencia del procedimiento especial verbal y se cita a audiencia pública a la señora XXXX.


La cual se ha llevado a cabo en varias sesiones los días 15 de noviembre de 2018 17 de febrero de 2019 escenarios en los cuales se vio el debate probatorio el 12 de febrero de 2019 se presentaron los descargos y el 22 de febrero de 2019 se presentaron alegatos de conclusión.


    1. CARGO


Identificador +71B yX/n Ax3L il+R VtKh f4lZ Rxk= (Válido indefinidamente)

URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica

El cargo endilgado fue: “usted XXXX posiblemente faltó al cumplimiento de sus deberes, al haber aceptado el nombramiento en el cargo de asesora jurídica del municipio de providencia isla haber tomado posesión de dicho empleo y haberse desempeñando y permanecido, desde el 10 de abril de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2015, sin cumplir para ello con los requisitos legales exigidos en el manual específico de funciones de la alcaldía municipal de providencia isla, previsto en el decreto 089 del 3 de octubre de 2015, esto es, haber acreditado título de formación universitaria en derecho o en Ciencias jurídicas, tarjeta o matrícula profesional, así como dos años de experiencia relacionada con las funciones del cargo, situación con la que podría estar incurso en la falta disciplinaria, al contravenir las disposiciones legales contenidas en el artículo 34 numerales 1 y 9 artículo 35 numeral 1 de la ley 734 de 2002 y los decretos 089 del

3 de octubre de 2005 y 785 de 2005 sin justificación alguna.


Por aplicación directa a la disposición legal establecida por el legislador este despacho califica la falta disciplinaria enrostrada de manera provisional como grave a título de dolo” (fl. 159 vto C2)


    1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA


La Procuradora Regional de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en Audiencia Pública del 15 de marzo de 2019, declaró disciplinariamente responsable, a la XXXX en su condición de asesora jurídica de la alcaldía municipal de providencia isla, para la época de los hechos, la cual fue sancionada con suspensión del ejercicio del cargo por el termino de cuatro (4) meses, teniendo en cuenta las siguientes razones (folios 255 a 273):


pese a los diversos...

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