Fallo de Procuraduría General de la República, 16-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 906664960

Fallo de Procuraduría General de la República, 16-02-2021

Fecha16 Febrero 2021
EmisorSALA DISCIPLINARIA
MateriaDERECHO DE PETICION
Tipo de documentoFallo








Expediente 161-7933



INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Contra Procurador Judicial Penal por incumplir deber de dar trámite a escrito con reparos a intervención en proceso penal



DERECHO DE PETICION-Toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo o devolución para corrección o aclaración



PETICION QUEJA O RECURSO-Documento recibido se evaluó como queja y se remitió a la Procuraduría D. para el Ministerio Público en Asuntos Penales competente para investigar procuradores judiciales



DECISION DE ARCHIVO-Conducta denunciada no existió


Determina la Sala Disciplinaria que la decisión de archivo definitivo proferida por la Procuraduría D. para el Ministerio Público en Asuntos Penales mediante providencia del 31 de julio de 2020 debe confirmarse en razón a que no se evidencia ninguna conducta irregular de parte del procurador 119 judicial II penal…, por lo cual, en los términos del artículo 73 de la Ley 734 de 2002 lo procedente es dar por terminada esta actuación a favor del disciplinado y, en consecuencia, disponer el archivo definitivo de las diligencias teniendo en cuenta que la conducta denunciada no existió





SALA DISCIPLINARIA


Bogotá, D.C, dieciséis (16) de febrero de dos mil veinte uno (2021)

Aprobado en Acta de Sala N°10



Radicación No:

IUS E-2018-461132 - IUC-D-20|18-1193524 (161-7933)


Disciplinado:

F. de Jesús C.P.s


Cargo y entidad:

Procurador 119 Judicial II Penal - Medellín - Antioquia


Quejoso:

Alexander O.R.


Fecha queja:

17 de agosto de 2018


Fecha hechos:

17 de agosto de 2018


Asunto:

Apelación de la decisión de archivo definitivo


P.D Ponente: LUZ E.G.F.


  1. ASUNTO POR TRATAR


La Sala Disciplinaria procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor Alexander O.R., con cédula de ciudadanía 71714115, en su condición de quejoso dentro de la presente radicación, contra la decisión de archivo definitivo proferida por la Procuraduría D. para el Ministerio Público en Asuntos Penales, mediante providencia del 31 de julio de 2020.


  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE PROCESAL


2.1. Antecedentes


Alexander O.R. por medio de documento fechado 17 de agosto de 2018, presentó queja contra el procurador judicial penal, F. de J.C.P., quien para entonces era el coordinador de procuradores judiciales penales de Medellín, según refirió, por las «mafias antiéticas y deshonestas» llevadas a cabo en la tutela N° 0500240030012018-0055200, en la que se dictó sentencia N° 220 de 2018, por hechos alusivos a la no respuesta de un derecho de petición, ya que el referido servidor entregó pruebas falsas.


Indicó el quejoso que la juez primero civil municipal (sic), Mónica Andrea Barrera Velásquez, quien favoreció a C.P., fue muy conservadora a la hora de responder un derecho de petición que le envió, en donde cuestionó anomalías al respecto, pues se le conculcó dicho derecho fundamental y se concretaron acciones antiéticas y deshonestas al entregar pruebas falsas, por lo cual solicita que se le cite para ratificar y explicar su queja de manera más extensa.1





2.2. Trámite procesal


Con el fin de esclarecer los hechos denunciados por el señor Arango Vieira se llevó a cabo el siguiente trámite procesal:


2.2.1. De la Indagación preliminar


La Procuraduría D. para el Ministerio Público en Asuntos Penales a través de auto del 29 de octubre de 2018 ordenó indagación preliminar en contra de F. de J.C.P., en su condición de Procurador 119 Judicial II Penal, con sede en Medellín-Antioquia. 2


  1. DE LA DECISIÓN DE ARCHIVO


La Procuraduría D. para el Ministerio Público en Asuntos Penales a través de auto del 31 de julio de 2020 dispuso el archivo de estas diligencias, a favor del disciplinado, con sustento en los argumentos, que se reseñan, a continuación:


Por medio de escrito del 17 de agosto de 2018, el señor Alexander O.R., presentó queja contra F. de J.C.P., en su condición de coordinador de procuradores judiciales de Medellín, según dijo, por mañas antiéticas y deshonestas llevadas a cabo en relación con la tutela radicada con el N° 05001400312018-0055200, sobre lo cual dijo que se le vulneró su derecho fundamental y se entregaron pruebas falsas, siendo que la Juez Primero Civil Municipal (sic), quien favoreció a Córdoba Palacios, ha sido muy conservadora a la hora de responder un derecho de petición que le envió, donde le cuestiona las anomalías al respecto.


Precisó la D. que respecto de las inconformidades del señor Obregón Rentería contra F. de J.C.P., en su condición de procurador 119 judicial II penal de Medellín, se determina que dicho servidor se pronunció sobre las múltiples solicitudes del quejoso, tal como se demuestra con el oficio N° 100-2018 del 18 de abril (sic) y los escritos del 26 de julio y 10 de agosto de 2016.


Se explicó que mediante comunicación del 21 de junio de 2018, dirigida al Juzgado Primero Civil Municipal de Oralidad de Medellín, dentro de la acción de tutela radicada con el N° 05001400312018-0055200, instaurada por Alexander O.R., el citado servidor expuso que el referido derecho de petición, no era tal, pues allí no había una particular solicitud, sino que se trataba de un irrespetuoso agravio a su función como Procurador Judicial II Penal, por lo que en consecuencia, envió dicho misiva a su superior para que se pronunciara, y adicionalmente, en varios escritos que le dirigió a dicho ciudadano, le expuso que de acuerdo con el parágrafo 2.° del artículo 15 de la Ley 1755 de 2015, se abstenía de darle respuesta ya que sus comunicaciones eran irrespetuosas y temerarias, por lo que entonces, no estaba obligado a ello.


La instancia refirió que de acuerdo con las pruebas allegadas durante la indagación resulta claro que no se está frente a una falta disciplinaria, y por lo tanto, la conducta que se le cuestiona al disciplinado no resulta reprochable toda vez que los cuestionamientos del señor Alexander O.R. no son procedentes por no tener sustento probatorio, en tanto, el representante del Ministerio Público se ajustó a su rol y deber funcional, de donde no se evidencia una presunta omisión de sus funciones.3


  1. DEL RECURSO DE APELACIÓN


Consta en el auto 6 de noviembre de 2020, de la Procuraduría D. para el Ministerio Público en Asuntos Penales, que el quejoso presentó recurso de apelación contra la decisión de archivo, el cual está contenido en un cd que obra en el folio 98, por lo cual se concedió ante esta instancia.


En dicho documento reposa, en primer lugar, comunicación del 3 de noviembre de 2020, suscrita por Alexander O.R., dirigida a la Procuradora D. para el Ministerio Público en Asuntos Penales, en el cual expone sus argumentos de apelación, seguidamente, obran copias de varios documentos que anexa, remitidos a diferentes autoridades y que tienen que ver con el proceso penal que se adelantó en su contra y con la tutela de la que hizo referencia.


Indicó el apelante que existe una pluralidad de contravenciones en cabeza de los funcionarios Carlos Andrés Lineros Prieto y Carmen Maritza González Manrique, donde el prevaricato, el tráfico de influencias, la manipulación y alteración de elemento material probatorio se concretó sin ningún asomo de ética y se vulneró flagrantemente el debido proceso y los derechos fundamentales, así como, se presentó fraude procesal en resolución administrativa, pues fueron parcializados y maliciosamente sesgados en el proceso disciplinario en contra de F. de J.C.P. y Eduardo B.L., de quien no se explica cómo fue excluido de esta investigación.


Enunció que fue victimizado en razón de un proceso penal que se siguió en su contra, por un supuesto delito de extorsión, siendo que el señor F. de J.C.P., en su condición de Procurador Judicial Penal, se dio el lujo de no asistir a su juicio en dos oportunidades, y sin embargo, es cínico y exigió respeto, cuando el lenguaje sarcástico, crudo y directo que él ha empleado hacía este, es legítimo y justificado, pues dicho servidor no es más que un verdugo en las estadísticas de criminalidad por parte de fiscales y los auxiliares de fiscales, que quienes dice, no son prístinos, sino bestias corruptas.

Indicó allí el quejoso que el pasado (sic) 22 de enero la juez Ángela Patricia Benavidez le entregó el auto de preclusión a su favor, por la inexistencia del hecho investigado y se dispuso la compulsa de copias por falsa denuncia y falso testimonio, lo que se convertirá en un “efecto dominó” respecto de funcionarios de la Rama Judicial, la policía, la SIJIN y el Ministerio Público, donde se encuentra tatuado el nombre de F. de J.C.P., por lo que igualmente, funcionarios como Carlos Andrés Lineros Prieto y Carmen Maritza González Manrique, deberán dar explicaciones sobre un presunto prevaricato “fétido y galopante”, de obstrucción a la justicia, tráfico de influencias, cohecho, manipulación, alteración y destrucción de elemento material probatorio, al favorecer a funcionarios de la “impronta” de Córdoba Palacios y de su escudero B.L..


En el folio 8 de dicho documento relacionó el quejoso los siguientes argumentos de apelación:


1.- El 9 de marzo de 2019 radicó en el correo electrónico de la Procuraduría General de la Nación, 50 folios, soportes de su denuncia contra F. de J.C.P. y Eduardo B.L., ...

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