Fallo de Procuraduría General de la República, 04-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 906665039

Fallo de Procuraduría General de la República, 04-05-2021

Fecha04 Mayo 2021
EmisorSALA DISCIPLINARIA
MateriaFALLO QUE CONFIRMA DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA
Tipo de documentoFallo


SALA DISCIPLINARIA



FALLO QUE CONFIRMA DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Directora de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC incumplió injustificadamente fallo de tutela e incidente de desacato por suministro de agua



UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS USPEC-Funciones relativas a servicios y mantenimiento de la planta de tratamiento de agua del EPC de Yopal


Considera esta colegiatura, que tal como lo precisó el funcionario de primera instancia, la problemática presentada en la cárcel de Yopal se origina en las falencias de los dos pozos encargados del suministro de agua; el No. 1 que operaba sólo al 50% de su capacidad por fallas en el sistema de bombeo y el No. 2 que era inoperable por haber colapsado, hechos frente a los cuales la USPEC : (i) Tenía conocimiento de las falencias en el suministro de agua desde el mes de mayo de 2016 y pese a ello no definió esta atención como prioritaria, (ii) Era la entidad encargada de la ejecución de los contratos de obra, sostenimiento y mantenimiento de toda la infraestructura penitenciaria de Yopal y, (iii) para el restablecimiento de agua potable dentro de la citada EPC era necesaria una modificación en su infraestructura física (readecuación de pozos profundos)

Bajo las premisas del Tribunal Administrativo de Casanare, si el mantenimiento de las instalaciones de la penitenciaría de Yopal recaía en la USPEC, entonces era aquella entidad la responsable directa de dar solución a la problemática causada por la falta de suministro de agua, la cual se derivaba única y exclusivamente de problemas infraestructurales por el daño sufrido por los pozos






Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Aprobado en acta de Sala Nº17


Radicación n.º

IUS 2017-651621 IUC-D-2017-986147 (161-8016)

Disciplinado

María Cristina Palau Salazar

Cargo y entidad

Directora Unidad Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC

Quejoso

Informe de servidor público

Fecha

20 de junio de 2017

Fecha hechos

Abril-julio de 2017

Asunto

Apelación de fallo de primera instancia

P.D. Ponente: S.G.S.


  1. ASUNTO A TRATAR


La Sala Disciplinaria procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de la disciplinada contra fallo de primera instancia del 27 de enero de 2021, proferido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, mediante el cual se declaró responsable disciplinariamente y se sancionó a la doctora María C.P.S., en su condición de directora de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, con suspensión por el término de dos (2) meses.


  1. HECHOS


En el presente proceso disciplinario se investigó a la doctora María C.P.S., en su condición de directora de la USPEC, por el incumplimiento injustificado de la decisión de tutela radicada con el N° 85001233002-2017-00051-00, en la que el Tribunal Administrativo de Casanare ordenó a la referida entidad, representada por la citada funcionaria, a título de medida provisional dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia de tutela, adoptar las medidas urgentes del caso para garantizar la adquisición y suministro permanente de 50 litros diarios de agua potable por cada preso del Establecimiento Penitenciario y C. de Yopal-E.P.C.; decisión que no fue acatada por la funcionaria. Ante el incumplimiento parcial de la sentencia de tutela se adelantaron dos incidentes de desacato y se le impuso a la misma sanción de multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante oficio con radicado PMY 0999 del 20 de junio de 2017, dirigido a este Organismo de Control, la Personera Delegada para los Derechos Humanos y de Familia de Yopal, informó sobre presuntas irregularidades en las que al parecer incurrió la exdirectora de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC al no acatar la medida provisional del 6 de abril de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, dentro de la acción de tutela No. 2017-00051, tendiente a «[…] garantizar la adquisición y suministro permanente de 50 litros diarios de agua potable por cada interno […]», por lo cual, la Personería Municipal presentó el 27 de abril de 2017 incidente de desacato, siendo resuelto con la imposición de sanción pecuniaria de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes en contra de la mencionada funcionaria. Pese a lo anterior, la orden continuó siendo incumplida, razón por la que la Personería Municipal de Yopal, mediante oficio No. 0956 del 13 de junio de 2017 presentó nuevo incidente de desacato.


Con el informe disciplinario se allegó solicitud de incidente de desacato radicado el 27 de abril de 2017, copia del auto del 30 de mayo de 2017 proferido por el Tribunal Administrativo de Casanare, por medio del cual se le impuso multa a la investigada María C.P.S., por el presunto incumplimiento de las órdenes transitorias impartidas en la sentencia proferida el 6 de abril de 2017 y de la solicitud de incidente de desacato con radicado PMY 0956 del 12 de junio de 20171.


Mediante auto del 27 de septiembre de 2017 la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa ordenó indagación preliminar contra la señora María C.P.S., directora de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC para la época de los hechos, por presuntamente: «[…] no haberle dado cumplimiento a la decisión proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare que ordenó tutelar derechos en favor de los internos del establecimiento Penitenciario y C. de Yopal, es decir, garantizar la adquisición y suministro de agua potable para el consumo humano en cantidad de 50 litros por cada recluso […]». La indagación fue notificada mediante edicto del 23 de octubre de 20172.


A través de auto del 24 de enero de 2020, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa ordenó investigación disciplinaria contra la implicada María C.P.S. por presunto incumplimiento de las órdenes judiciales contenidas en la providencia del 6 de abril de 2017 proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare. Esta decisión fue notificada por edicto el 13 de febrero de 20203.


Practicadas las pruebas ordenadas en la investigación, con auto del 24 de septiembre de 2020 se dispuso el cierre de la investigación, el cual fue notificado personalmente a la implicada a través de correo electrónico, el 06 de octubre de 2020. Contra esta decisión no se interpuso recurso.


El 27 de octubre de 2020, la Procuraduría Delegada evaluó el mérito de la investigación y resolvió formular pliego de cargos a la señora María Cristina Palau Salazar, por incumplimiento injustificado de decisión judicial. La falta fue calificada provisionalmente como grave, cometida con culpa grave4.

Así mismo, a través de auto del 23 de diciembre de 2020 se ordenó correr traslado para alegatos de conclusión5 previos al fallo de primera instancia, decisión que fue notificada de forma personal, vía correo electrónico a los sujetos procesales el 7 de enero de 2021. Dentro del término legal, presentaron alegatos de conclusión.


El 27 de enero de 2021, la delegada profirió fallo de primera instancia y declaró probado y no desvirtuado el cargo único formulado a la doctora María Cristina Palau Salazar, directora de la USPEC, le impuso la sanción de suspensión en el cargo por el término de dos (2) meses.


La defensora de confianza de la disciplinada, a través de escrito del 15 de febrero de 2021, interpuso el recurso de apelación, el cual fue concedido por la primera instancia el 4 de marzo de la misma anualidad, en efecto suspensivo, ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación.


  1. FALLO IMPUGNADO


La Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, al encontrar demostrada en grado de certeza la ocurrencia de la falta disciplinaria por incumplimiento injustificado del deber de cumplir las decisiones judiciales, previsto en el numeral 1.° del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, mediante providencia del 27 de octubre de 2021, declaró disciplinariamente responsable a la señora María Cristina Palau Salazar6, en su condición de directora de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC, al encontrar probado el cargo único formulado:


«[…] CARGO ÚNICO:


Se reprocha a usted, señora M.C.P.S., identificada con C.C. No. 66.708.899, en su condición de directora de la Unidad de Servicios penitenciarios y Carcelarios -USPEC- para la época de los hechos, que al parecer sin justificación alguna, incurrió en falta disciplinaria por no cumplir oportunamente la orden dispuesta en el numeral tercero de la sentencia de tutela proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare el 6 de abril de 2017, dentro del proceso judicial con radicado No. 2017-00051, consistente en la medida provisional de “adoptar las medidas urgentes del caso con el fin de garantizar la adquisición y suministro de agua potable para consumo humano y de agua apta para otros usos humanos, de legítima procedencia, en cantidad de 50 litros diarios...

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