Fallo de Procuraduría General de la República, 28-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 906665054

Fallo de Procuraduría General de la República, 28-05-2021

Fecha28 Mayo 2021
EmisorPROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
MateriaILICITUD SUSTANCIAL
Tipo de documentoFallo
Title




FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA-Irregularidades de docente universidad de cartagena por uso de vocabulario vulgar en sus clases teóricas y prácticas y otros tratos irrespetuosos



APELACIÓN FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Competencia

La Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial, en virtud de lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000 y concordante con la Resolución 138 del 4 de abril de 2018 proferida por el Procurador General de la Nación, es competente para revisar por vía de apelación el fallo de primera instancia proferido el 30 de abril de 2019 por la Procuraduría Regional de Bolívar.

Igualmente, se señala que el artículo 171 de la Ley 734 de 2002 dispone, en su parágrafo, que: «el recurso de apelación otorga competencia al funcionario de segunda instancia para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación».


Identificador MYpX HvnK fDzf 8Qa4 EusA Y9KS sUo= (Válido indefinidamente)

IUS E-2017-840006 - IUC D-2017-1044144


PRINCIPIO DE LA INVESTIGACIÓN INTEGRAL-Que el funcionario de conocimiento haga un recaudo probatorio suficiente, que permite evaluar las circunstancias favorables y las desfavorables/FUNCIÓN ADMINISTRATIVA-Fundamento constitucional


Se asocia estrechamente con el principio de imparcialidad, el cual, si bien no aparece en muchos casos expresamente como principio, es indudable que la administración de justicia (penal, civil, administrativa o disciplinaria) se basan en este, como principio procesal angular.

En la Constitución Política de Colombia se hace referencia a este principio en varias partes, señalando de manera expresa el artículo 209, en el que se indica como principio de la función administrativa, expresamente:



PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD-Que debe seguirse en los procesos administrativos y judiciales y que en este punto se asocia con el principio de investigación integral, tenía su reflejo en la parte final del artículo 250 de la Constitución Política


Pero una vez se presentó la modificación por Acto Legislativo 6 de 2003, se cambió el contexto de esta norma que plasmaba de manera clara el principio de investigación integral, como para mutar a un ajuste en el sistema penal acusatorio que a parir de esta modificación se empezaba a estructurar. La nueva norma anuncia:



PRINCIPIO DE INVESTIGACIÓN INTEGRAL-En materia disciplinaria se conserva, pues allí se trata de un vínculo entre el Estado y el servidor público o el particular en ejercicio de funciones públicas/PRINCIPIO DE INVESTIGACIÓN INTEGRAL-Sustentado en el principio de imparcialidad que se anoto inicialmente. Por ello, la ley 734 de 2002, determina de manera expresa en sus artículos 128 y 129


Entonces, es evidente la existencia de dos condiciones en temas probatorios, para dar aplicación del principio de investigación integral: i) cualquier decisión debe estar soportada en pruebas; y ii) se debe investigar con igual rigor los hechos y circunstancias favorables y desfavorables, esto sustentado en que la carga de la prueba, inicialmente, está en cabeza de quien investiga.



VALORACIÓN PROBATORIA-Diferentes sistemas, fundamento jurisprudencial y doctrinal


En el tema de valoración probatoria, es importante señalar que a través del tiempo se han desarrollado diferentes sistemas de valoración, sobre las cuales la misma Corte Constitucional ha señalado:



Es un ejercicio consistente en que el recaudo probatorio lleve a la certeza del funcionario de conocimiento, aclarando que en la mayoría de los sistemas procesales colombianos se aplica el sistema de sana crítica, en el que debe apoyarse para lograr la convicción en las reglas de lógica, ciencia y experiencia, siendo indispensable la motivación de las decisiones, orientadas a la razón por la cual se llegó a una u otra conclusión.



PRUEBA TESTIMONIAL-Elementos que deben ser tenidos en cuenta, a fin de establecer si un testimonio es o no creíble, como lo es tener en cuenta los momentos influyentes de este


Con lo que posteriormente se hace una valoración crítica de la versión testimonial, en el que su estudio se divide en cinco (5) partes:

El conocimiento del hecho, en el que se distinguen tres factores: i) sujeto cognoscente, en quien se debe determinar aspectos como madurez, plenitud física y metal, sexo, cultura, profesión u oficio, personalidad, etc.;

ii) Objeto por conocer, que requiere saber la naturaleza de este y las dificultades que se pueden presentar en su conocimiento; ii) relación entre el sujeto y el objeto, teniendo en cuenta que los órganos de los sentidos estén dentro de los límites admisibles para conocer el objeto y en una adecuada circunstancia de tiempo, modo y lugar.

  • Conservación del recuerdo, pues en razón al tiempo que puede transcurrir entre el hecho y el testimonio debe sumarse aspectos de la edad del sujeto, sus enfermedades, defectos, limitaciones de memoria, el contenido y su importancia, etc.

  • Rendición de la versión libre por parte del testigo, en el que se reitera el conocimiento del hecho y las condiciones en que rinde el testimonio (libre de presiones las previsiones legales).

  • Requisitos de veracidad del testimonio, en el que se evalúa si hay algún interés del testigo.

  • Valoración crítica del testimonio, en el que se hace una valoración de ciencia como de veracidad.



ILICITUD SUSTANCIAL-La afectación del deber funcional sin justificación/ ILICITUD SUSTANCIAL-No había justificación alguna para que este deber fuera incumplido


Ahora, el sustento de la ilicitud sustancial, el cual está en la transgresión de los principios de la función pública, son bien abordados por la primera instancia al señalar que esta se encuentra atada a un marco ético conceptual, propio de la moral media o social, es decir a lo que en un grupo social es admitido y tolerado. En este caso, es evidente que el comportamiento del señor XXXX no estaba sujeto a esa moral media o social y que el mismo generó en un buen grupo de sus estudiantes un rechazo.

URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElectronica

No es de recibo la argumentación sobre que no se dio lugar a la conciliación de la situación con los estudiantes, pues el derecho disciplinario se rige, en su mayoría, por tipos de conducta, que no requieren resultado o que pueda negociarse su punibilidad, pues la relación se genera entre el Estado y el servidor público, por lo que el reproche o recriminación está en potestad de la administración y no de terceros.














PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA y JUDICIAL

Radicación Nº: IUS E-2017-840006 - IUC D-2017-1044144

Sancionado: XXXX

Cargo y Entidad: Docente Universidad de Cartagena Quejoso: XXXX

Fecha hechos 5 de septiembre de 2014

Hechos: Irregularidades presentadas en la cátedra de Química, en el segundo semestre del año 2014.

Asunto: Fallo de segunda instancia



Bogotá, D. C., mayo veintiocho (28) de dos mil veintiuno (2021)


  1. ASUNTO A TRATAR


Procede la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el señor XXXX, apoderado del señor XXXX, en contra del fallo de primera instancia del 30 de abril de 2019, proferido por la Procuraduría Regional de Bolívar1.


  1. HECHOS


La señorita XXXX y otros estudiantes de primer semestre del programa de Ingeniería de Alimentos de la Universidad de Cartagena, por oficio del 5 de septiembre de 2014, remitieron queja en contra del docente XXXX de la asignatura Química General, en la que manifiestan su inconformidad con los métodos utilizados por el docente, básicamente resumido en:


  • Uso de vocabulario vulgar en sus clases teóricas y prácticas.

  • Sugerencias para que los estudiantes adquieran el libro de su autoría.

  • Invitaciones extracurriculares a sus alumnas.

  • Secar su transpiración en la ropa de algunos estudiantes.

  • Hacinamiento al que somete a los estudiantes en las clases teóricas, al unir los grupos A y B en una sola clase.

  • Romper la tabla periódica de la alumna XXXX.



1 Folios 915 a 933 del cuaderno original 4.

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Identificador MYpX HvnK fDzf 8Qa4 EusA Y9KS sUo= (Válido indefinidamente)

IUS E-2017-840006 - IUC D-2017-1044144


  • URL https://www.procuraduria.gov.co/SedeElect...

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