Fallo de Procuraduría General de la República, 28-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 906665055

Fallo de Procuraduría General de la República, 28-04-2021

Fecha28 Abril 2021
EmisorPROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
MateriaFUNCION ADMINISTRATIVA
Tipo de documentoFallo
Title




FALSEDAD EN DOCUMENTO-Aportar título de médico veterinario, para ser nombrado y tomar posesión en el cargo de docente.



FALTA GRAVISIMA-Suministrar datos inexactos o documentación con contenidos que no corresponden a la realidad para conseguir posesión



DOCENTE- Suministrar datos inexactos o documentación con contenidos que no corresponden a la realidad para conseguir posesión en el cargo


RECURSO DE APELACIÓN-Competencia de la procuraduría delegada por fallo primera instancia de la procuraduría regional


De conformidad con lo dispuesto en el numeral 4º, artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, esta Procuraduría Delegada es competente para desatar el recurso de apelación presentado por la defensa del disciplinado, en razón a que el fallo de primera instancia fue proferido por una Procuraduría Regional del C.. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2000, la competencia de este Despacho se limita a revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten vinculados al objeto de la impugnación. También, es deber señalar que el trámite seguido en la presente actuación se ajustó, en cuanto a su forma y términos, a los lineamientos previstos en el artículo 175 y siguientes de Ley 734 de 2002 y que no se advierte ninguna anomalía o causal de invalidez que haga nugatorio lo actuado, por cuanto el proceso se ha rituado conforme a los mandamientos legales y las normas supra légales, acatando los principios del debido proceso; el disciplinado tuvo la posibilidad y oportunidad de actuar en todas las fases procesales por medio de su defensora de oficio.



Identificador DbCl OE74 XcvS Wj76 M2H+ rZvf xDs= (Válido indefinidamente)

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VALORACIÓN DE PRUEBAS-Cumple con las formalidades exigidas para su valoración, se observa que fue aportada y recaudada en forma legal y oportuna y que la misma no fue tachada de falsa, por tanto permite su valoración



FALLO SANCIONATORIO-Cuando obren en el plenario prueba que conduzca a la certeza de la falta y de la responsabilidad del disciplinado


El artículo 142 de la Ley 734 de 2002, determina que habrá fallo sancionatorio cuando obren en el plenario prueba que conduzca a la certeza de la falta y de la responsabilidad del disciplinado. Por certeza debe entenderse ese valor epistemológico que excluye toda duda razonable, a la cual se llega mediante el proceso racional de valoración del material probatorio, teniendo en cuenta las reglas de la sana crítica, la lógica material y las pautas de la experiencia vivencial.


FALTA DISCPLINARIA-Falta gravísima.


La falta disciplinaria que se le atribuyó al señor XXXX es la contenida en el numeral 56 del artículo 48 de la ley 734 de 2002 que señala: Son faltas gravísimas las siguientes:

(…)

56. Suministrar datos inexactos o documentación con contenidos que no correspondan a la realidad para conseguir posesión, ascenso o inclusión en carrera administrativa.” (La parte resaltada no corresponde al texto).

Así las cosas se comprobó que el señor XXXX presentó ante la Secretaría de Educación Departamental, junto con la hoja de vida el ACTA DE GRADO No. 8642 del 30 de octubre de 2015 de la Universidad de la Amazonía - Florencia, C., según la cual se le otorgó título de Médico Veterinario Z., título de profesional que no fue conferido por dicha Institución Universitaria, tal como consta en los oficios antes referidos suscritos por la jefe de la División de Admisiones, Registro y Control Académico de la mencionada institución, documento que fue presentado con el propósito de obtener nombramiento en la Secretaria de Educación del Departamento, observándose así que el Decreto 001006 del 14 de septiembre de 2018 y el acta de posesión 000308 del 19 de septiembre de 2018, mencionaron el título de Médico Veterinario Z., además de indicarse en el aludido decreto que el disciplinado cumplía los requisitos necesarios para desempeñar el cargo de docente “que revisada la hoja de vida de XXXX con la cédula de ciudadanía XXXX de XXXX, Título de MÉDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA, se evidencia que cumple los requisitos necesarios para desempeñar el cargo de DOCENTE de la planta global de cargos de la Secretaría de Educación Departamental del C. en el(a) I.E.R.XXX del municipio de XXX, en la vacante definitiva de XXXX”.



RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Los funcionarios públicos tiene su origen en el artículo 6º de la constitución política, al disponer que estos son responsables por infringir la constitución y la ley



FUNCIÓN ADMINISTRATIVA-Se desarrolla con fundamento en los principios de moralidad, igualdad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicad (artículo 209 de la Constitución Política).


Por las anteriores consideraciones, esta Delegada concluye que los presupuestos normativos mencionados por la primera instancia al momento de efectuar el reproche al investigado se encuentran plenamente acreditados dentro de la investigación, y los argumentos de la apelación en este sentido no están llamados a prosperar, tal como se indicará a continuación.



FALTA GRAVISIMA-Suministrar datos inexactos o documentación con contenidos que no corresponden a la realidad para conseguir posesión


La Primera Instancia adecuó la conducta desplegada por el señor XXXX al numeral 56 del artículo 48 de la ley 734 de 2002, es decir, suministrar datos inexactos o documentación con contenidos que no corresponden a la realidad para conseguir posesión, lo cual es calificado como falta gravísima.

Para esta Delegada, se han establecido con claridad las circunstancias ciertas que ocurrieron en el caso particular, reiterando que la conducta se configuró en el momento en que el investigado tomó posesión del cargo, para lo cual utilizó un documento con contenido que no correspondía a la realidad, tal como quedó demostrado.

Las anteriores razones permiten a este Despacho confirmar que la conducta del señor XXXX, se ajusta al tipo disciplinario reprochado por el a quo y en consecuencia puede afirmarse, que el investigado incurrió en la falta disciplinaria mencionada.


CONDUCTA DOLOSA-Su actuar se encuentra provisto de ilicitud sustancial ya que tiene incidencia en la garantía de la función pública y el cumplimiento de los fines del estado social de derecho.


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Acerca de este componente de falta disciplinaria, el artículo 5 del Código Disciplinario Único dispuso que «la falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna», dicho deber funcional, se ve afectado con el «incumplimiento de sus deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones prohibiciones y violaciones al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses» consagrados en el ordenamiento jurídico. Es decir, que «el deber funcional puede ser comprendido entonces, como una armónica combinación de elementos misionales y jurídicos



DEBER FUNCIONAL-Se afectó por atentar contra el buen funcionamiento del estado


En ese orden de ideas, la conducta desplegada por el señor XXXX afectó notoriamente el deber funcional, como quiera que atentó contra el buen funcionamiento del Estado por haber hecho incurrir en error tanto a la Gobernadora del Departamento del C. como a la Secretaría de Educación Departamental y al Jefe de la Dirección Administrativa y Financiera para obtener con documentos contrarios a la realidad su nombramiento como docente provisional de la planta global de la Secretaría de Educación. Simultáneamente, con su actuar afectó la moral y la ética del cargo que como docente ocupó, teniendo en cuenta que aportó documentos contrarios a la verdad para obtener el mismo, sin importar que iba educar, formar, corregir y guiar a menores estudiantes sin poseer la calidad exigida para ello.

Se sostiene de nuevo que el investigado para tomar posesión del cargo utilizó un documento que indicaba que había adquirido el título de Médico Veterinario Z., esto es, consiguió un nombramiento de Docente, obteniendo un provecho para sí, con la utilización de un instrumento ilegítimo que acreditaba un título académico que jamás obtuvo. Así las cosas, el comportamiento desplegado por el señor XXXX afectó sustancialmente los deberes funcionales puesto que no hubo honestidad en su proceder, ni cumplimiento de la acción administrativa, debido al desconocimiento formal de los principios que regulan la función pública. Por tal motivo, su actuar se encuentra provisto de ilicitud sustancial ya que tiene incidencia en la garantía de la función pública y el cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho.



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IUS E-2019-186869 - IUC-D-2019-1284825


CARGOS FORMULADOS-La presente actuación se orientó conforme al cargo imputado y no con el deber funcional derivado del incumplimiento de sus funciones docentes...

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