Fallo de Procuraduría General de la República, 22-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 906665059

Fallo de Procuraduría General de la República, 22-01-2021

Fecha22 Enero 2021
EmisorPROCURADURIA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL
MateriaPROCURADURIAS DELEGADAS
Tipo de documentoFallo
Title

RECURSO DE APELACIÓN-Contra fallo sancionatorio a la D. de la Cárcel de Santa Rosa de Viterbo, por el presunto incumplimiento de su deber legal y reglamentario para garantizar la ejecución de la medida de custodia y vigilancia al interior del establecimiento de reclusión



PROCURADURIAS DELEGADAS-Funciones disciplinarias



DEBERES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS-Marco legal



PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Marco constitucional



PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD-Marco constitucional


Conforme con el artículo 6º superior, regulatorio del principio de legalidad y responsabilidad, las autoridades del Estado responden por omisión y extralimitación de sus funciones, a diferencia de lo que ocurre con los agentes del sector privado, que pueden hacer todo lo que no se encuentre prohibido. Este fundamento de responsabilidad se articula con las relaciones especiales de sujeción surgidas entre el Estado y el servidor público o el particular que cumpla funciones públicas, las cuales están orientadas a la consecución o materialización de los fines estatales.



FALLO SANCIONATORIO-Debe existir en el juzgador plena certeza de la responsabilidad del procesado respecto de los hechos imputados


Cabe anotar que para proferir fallo sancionatorio, debe existir en el juzgador plena certeza de la responsabilidad del procesado respecto de los hechos imputados, más allá de toda duda, y para ello debe realizarse la valoración integral de las pruebas que llevarán a la toma de la decisión, tal como lo prevén los artículos 141 y 142 de la Ley 734 de 2002.






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IUS E-2019-581367 - IUC D-2019-1389352


PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Y JUDICIAL


Radicado IUS E-2019-581367 - IUC D-2019-1389352 Disciplinada: XXXX

Cargo y Entidad: D. Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Santa Rosa de Viterbo – El Olivo .- INPEC.

Quejoso: De Oficio

Fecha Queja: 26 de septiembre de 2019

Fecha hechos: 24 de septiembre de 2019

Asunto: Fallo de segunda instancia Art. 180 Ley 734 de 2002, modificado Ley 1474 de 2011, art. 59.




B.D., 22 de enero de 2021


ASUNTO


Procede el despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por la doctora XXXX contra el fallo de primera instancia del 27 de julio de 2020, que le impuso sanción de suspensión por la eventual incursión en la vulneración de lo previsto en el numeral del artículo

34 de la Ley 734 de 2002, en su calidad de D. del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. (EPMSC) de Santa Rosa de Viterbo El Olivo-.


COMPETENCIA


Esta D. es competente para conocer el presente asunto y resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo proferido por la Procuraduría Regional de Boyacá, en virtud de lo previsto en el numeral 4° del artículo 25 del Decreto 262 de 2000, que señala:


ARTICULO 25. FUNCIONES DISCIPLINARIAS. Las procuradurías delegadas cumplen las siguientes funciones disciplinarias:


(…)

4. Conocer en segunda instancia los procesos que en primera instancia sean de competencia de los procuradores regionales, distritales y judiciales II.”


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Lo anterior en concordancia con lo ordenado en Resolución No. 138 de 2018, proferida por el señor P. General de la Nación, que reasignó funciones y competencias a esta Procuraduría D..


ANTECEDENTES PROCESALES


Indican las diligencias que a través de una publicación del 26 de septiembre de 2019, realizada en el diario Boyacá Siete Días, el señor P. Regional de Boyacá, conoció que el día 24 de septiembre de 2019, un interno identificado como XXXX, se fugó del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Santa Rosa de Viterbo, en donde cumplía una condena de 218 meses por la comisión de los delitos de Actos sexuales con menor de 14 años, agravado, en concurso homogéneo y sucesivo; en concurso heterogéneo con acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado. Por tal motivo, de manera oficiosa inició la indagación preliminar contra servidores por determinar, mediante auto del 30 de septiembre de 2019.


En auto No. 0694 del 8 de mayo de 2020, adecuó el trámite al procedimiento verbal y citó a audiencia virtual a XXXX, bajo la causal prevista en el inciso último del artículo 175 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 57 de la Ley 1474 de 2011, concordante con la Resolución 216 del 25 de mayo de 2020, proferida por el P. General de la Nación.


La audiencia se surtió en dos sesiones realizadas de manera virtual los días 26 de junio y 02 de julio de 2020. El cargo único formulado por la Procuraduría Regional de Boyacá a la doctora XXXX fue el siguiente:


CARCO ÚNICO


Señora XXXX, en su condición de DIRECTORA DEL ESTABLECIMIENTO DE RECLUSIÓN, CÓDIGO 0195, CLASE III, del Instituto Nacional

Penitenciario y C.I., en ejercicio de sus funciones en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C. de Santa Rosa de Viterbo, habría incurrido en aparente falta disciplinaria al posiblemente omitir el cumplimiento de su deber legal y reglamentario para garantizar la ejecución de la medida de custodia y vigilancia, así como la ejecución de la pena del PPL condenado, al interior del establecimiento de reclusión, acorde con la disposición judicial y en ejercicio de su función de dirección, administración y control que como jefe de gobierno penitenciario y carcelario debía ejercer para garantizar igualmente, el cumplimiento de las funciones

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del personal de guardia del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y C., por lo que habrá de estudiarse un posible compromiso de su responsabilidad frente a tal acusación, con ocasión a la fuga del interno XXXX, identificado con la cédula de ciudadanía XXXX de XXXX, acaecida el día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2019), quien se encontraba recluido a cargo de funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario y C. INPEC, en dicho Establecimiento, cumpliendo la condena impuesta por el delito de Acceso Carnal Abusivo con Menor de Catorce Años en Concurso Homogéneo con Actos Sexuales con Menor de Catorce Años, condenado por el Juzgado 28 Penal del Circuito de Bogotá, conforme lo enseñan las pruebas que sirven de sustento a esta acusación, en aparente contravía de las normas que a continuación se citan y desarrollan.”


Inicialmente, la imputación fue calificada provisionalmente como falta grave a título de culpa gravísima, por una probable omisión en el cumplimiento de las funciones como D. de la Cárcel de Santa Rosa de Viterbo. La implicada rindió versión libre el 26 de junio de 2020.


En audiencia pública del 02 de julio de 2020, se recaudaron las declaraciones del I. de Prisiones y C. de Vigilancia de la Cárcel de Santa Rosa de Viterbo, XXXX, la Subdirectora del mismo penal, XXXX, y la D. del INPEC, XXXX. En esa misma oportunidad la doctora XXXX presentó sus alegatos de conclusión.


Las declaraciones recaudadas bajo juramento se condensan de la siguiente manera:


Declaración de XXXX, I. de Prisiones, comandante de vigilancia del Establecimiento Penitenciario de Santa Rosa de Viterbo: Audio 2 (minuto 06:54), manifestó frente a los hechos ocurridos el día

24 de septiembre de 2019, estar ejerciendo el cargo de comandante de vigilancia, y que a las 7:00 de la mañana se presentó a su servicio, dio las recomendaciones de seguridad pertinentes porque se llevaría a cabo la celebración de las Mercedes al interior del establecimiento, la cual finalizó sobre el medio día. Indicó que siendo aproximadamente las 14:30 horas el señor Distinguido XXXX, quien estaba asignado como Oficial de Servicios de la Compañía Simón Bolivar, le informó que, el privado de la libertad XXXX, no se encontraba en el establecimiento. Por lo anterior, informó verbalmente la novedad a la D. y convocó a todo el personal de guardia disponible para la búsqueda del fugado.


Señaló no haber informado a la Dirección del Establecimiento Penitenciario de Santa Rosa, ninguna novedad respecto a la seguridad del Interno XXXX, porque no había presentado ninguna alteración e. Indicó que para salir

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