Fallo de Procuraduría General de la República, 21-12-2021
Fecha | 21 Diciembre 2021 |
Emisor | SALA DISCIPLINARIA |
Materia | PLIEGO DE CARGOS |
Tipo de documento | Fallo |
RECURSO DE APELACIÓN-Contra el fallo que impuso las sanciones de destitución e inhabilidad general por el término de 13 años a la gerente y directora administrativa, financiera y técnica del Instituto de Deporte y la Recreación de Ibagué – Tolima por las presuntas irregularidades al dar aplicación diferente a recursos que estaban destinados a fines diferentes,
SANCIÓN DISCIPLINARIA-Criterios legales para su graduación
FALTA DISCIPLINARIA-Criterios para determinar la gravedad o levedad
DOLO- Definición legal
SALA DISCIPLINARIA ORDINARIA DE JUZGAMIENTO-Competencia
La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento es competente para desatar los recursos de apelación interpuestos contra el proveído de primera instancia, con fundamento en las atribuciones conferidas en el numeral 1° del artículo 22 y numeral 19 inciso segundo del artículo 7° del Decreto ley 262 de 2000.
RECURSO DE APELACIÓN-Alcance de la competencia del juez de segunda instancia
Teniendo claro que la órbita funcional de esta instancia está limitada por el parágrafo del artículo 171 de la Ley 734 de 2002, valga precisar, para revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación, a lo que se suma que los recursos de apelación interpuestos por los defensores de oficio de los disciplinados fueron presentados y sustentados en forma oportuna, por ende, fueron debidamente concedidos.
TIPICIDAD-Noción
En este sentido, la tipificación requiere la preexistencia legal de una prohibición o mandato, exigencia que se concreta en el principio de legalidad consagrado en el derecho disciplinario en el artículo 4° de la Ley 734 de 2002
PLIEGO DE CARGOS-Noción
Como es sabido, el pliego de cargos constituye los cimientos sobre los que se edifica la acusación en el proceso disciplinario con la finalidad de establecer la responsabilidad, de modo que debe cumplir unas condiciones o requisitos de forma y fondo rigurosos y exigibles, entre los que se encuentra el señalar de manera concreta, clara y sin ambigüedades los cargos imputados, a efecto que permitan ejercer el derecho de defensa y contradicción, en garantía de estos derechos y así evitar nulidades.
PROCEDENCIA DEL PLIEGO DE CARGOS-Marco legal
CONTENIDO DE LA DECISIÓN DE CARGOS-Marco legal
PLIEGO DE CARGOS-Requisitos
DESCRIPCIÓN DE LA CONDUCTA-Garantía del debido proceso en materia disciplinaria
La imputación clara de la conducta en la decisión de cargos, se constituye como una de las formas propias del proceso disciplinario, en tanto efectiviza el derecho fundamental del debido proceso en el subprincipio de la defensa, es decir, solo conociendo la conducta que se le endilga el disciplinado podrá ejercer el derecho a defenderse, por lo que una conducta confusamente determinada, que no indique circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrolló, vulnera el derecho de defensa y por tanto el derecho al debido proceso.
De ahí que la descripción precisa y clara de la conducta es una garantía para la defensa, quien podrá a partir de ello, controvertir de mejor manera las pruebas, darles un valor diferente o solicitar otras que desvirtúen las existentes, conociendo de antemano los hechos que se le imputan, sin que pueda ser sorprendido con una sanción por hechos no imputados en el cargo.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD-Noción y alcance
De acuerdo con lo anterior, el principio de legalidad en términos generales se sintetiza en tres aspectos cardinales: primero, en la existencia de una ley previa que determine la conducta objeto de sanción; segundo, en la precisión de la ley para determinar la conducta objeto de reproche y por último, en la precisión de la ley al determinar la sanción que ha de imponerse.
Con la aplicación de este principio se busca limitar la facultad discrecional de la administración en ejercicio del poder sancionatorio que le es propio. Ahora bien, no debe confundirse la norma violada con la disposición constitucional o legal que fundamenta la responsabilidad disciplinaria.
TIPOS ABIERTOS Y EN BLANCO-Noción y alcance
En los tipos abiertos, el funcionario al momento de proferir su decisión es a quien le concierne cerrar la norma con una correcta imputación de la conducta y una adecuada interpretación del tipo, sin que por ello se predique arbitrariedad por parte de este.
En otras palabras, los tipos abiertos requieren una mayor carga de razonabilidad y racionalidad por parte del operador disciplinario y de aquí que surja como requisito del pliego de cargos el deber de explicitar el concepto de violación de la norma.
Por su parte, en los tipos en blanco se hace una remisión a otras normas, para poder así completar el precepto, esas descripciones disciplinarias son constitucionalmente válidas, siempre y cuando el correspondiente reenvío normativo permita al intérprete determinar inequívocamente el alcance de la conducta disciplinada y de la sanción correspondiente.
PRINCIPIO DE INVESTIGACIÓN INTEGRAL-Noción y alcance
El principio de investigación integral exige al funcionario de conocimiento que despliegue una instrucción integral que garantice con igual rigor la búsqueda de los hechos, elementos de convicción y circunstancias favorables dirigidas a demostrar la inexistencia de una falta, así como los desfavorables que comprometan la responsabilidad disciplinaria y existencia de una falta.
PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA-Alcance en materia disciplinaria
En efecto, en virtud de los principios de presunción de inocencia, debido proceso y legalidad, el funcionario está obligado a desvirtuar dicha presunción haciendo una investigación integral, que lo compromete y obliga legalmente a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable, de ahí que si el servidor público profiere un fallo disciplinario o una decisión que ponga fin al proceso sin fundarse en el presupuesto legal y el apoyo probatorio necesario podría vulnerar los derechos y garantías fundamentales y procesales del procesado o investigado.
SANA CRÍTICA-Como sistema de valoración probatoria
En todo ese ejercicio valorativo no puede perderse de vista, que tales reglas están orientadas a consolidar la efectividad del derecho y la búsqueda de la verdad material en acatamiento de las garantías procesales, lo que obliga al juez disciplinario a ponderar razonadamente las pruebas a través de procesos lógicos, equitativos, hermenéuticos y sistemáticos, en tanto le está vedado adoptar cualquier determinación de forma arbitraria, abusiva o caprichosa.
DERECHO DISCIPLINARIO-Noción y características
Por tanto, si bien el derecho penal y disciplinario son regímenes que emanan de la potestad sancionadora del Estado, el inciso tercero del artículo 2° de la Ley 734 de 2002 establece que la acción disciplinaria es independiente de cualquier otra que pueda surgir de la comisión de la falta, dado que opera como un conjunto de normas sustanciales y procedimentales destinadas a exigir el cumplimiento y la obediencia de la ética, la moral de los servidores públicos y los particulares que de manera transitoria ejercen responsabilidades públicas, con el fin de asegurar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.
PECULADO POR APLICACIÓN OFICIAL DIFERENTE-Definición legal
CULPABILIDAD-Elementos esenciales
IMPUTABILIDAD-Noción y elementos
SALA DISCIPLINARIA ORDINARIA DE JUZGAMIENTO
Radicado N° 161-7948
Carlos Heberto Ángel Torres y Lina Piedad Celis
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)
Aprobado en acta de Sala N°37
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Radicación n.º
IUS 2015-184887/ IUC D-2015-85-771966 (161-7948)
Disciplinable
Carlos Heberto Ángel Torres y Lina Piedad Celis
Cargo y entidad
Gerente y directora administrativa, financiera y técnica del Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué -IMDRI-
Quejoso
Oficio
Fecha de la queja
Año 2014
Fecha hechos
Año 2014
Asunto
Apelación fallo de primera instancia
Procurador ponente: S.G.S.
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ASUNTO A TRATAR
La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento procede a resolver los recursos de apelación interpuestos contra el fallo de primera instancia que profirió la Procuraduría Primera Delegada para la Contratación Estatal, mediante el cual declaró disciplinariamente responsables a Carlos Heberto Ángel Torres y Lina Piedad Celis, gerente y directora administrativa, financiera y técnica del Instituto Municipal de Deporte y la Recreación de Ibagué – Tolima [IMDRI], respectivamente, para la época de los hechos, y les impuso sanción de destitución e inhabilidad general por el término de trece (13) años.
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HECHOS
La Contraloría Municipal de Ibagué dio traslado del hallazgo disciplinario 070/2014, obtenido de la auditoría especial de gestión contractual realizada al Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué -Tolima [IMDRI].
Se observa que se han utilizado los recursos de la cuenta corriente n.° 300-09321-8 del Banco de Occidente el cual tiene como destinación específica para la «Pre inversión e Inversión Infraestructura para los XX...
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