Fallo de Procuraduría General de la República, 27-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910625620

Fallo de Procuraduría General de la República, 27-01-2022

Fecha27 Enero 2022
EmisorPROCURADURIA PROVINCIAL RIONEGRO
MateriaTERMINACION DEL PROCESO DISCIPLINARIO
Tipo de documentoFallo
AUTO DE ARCHIVO INVESTIGACION DISCIPLINARIA No

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de la alcalde del municipio de S.C., Antioquia, por presunta defraudación del erario público con la contratación con la empresa comunitaria Vallejuelos



PLIEGO DE CARGOS-Presupuestos para su procedencia



TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Definición legal



ARCHIVO DEFINITIVO-Marco legal





DEPENDENCIA:

PROCURADURÍA PROVINCIAL DE RIONEGRO

RADICADO IUS: IUC-D :

2015-355370

2015-561-801868

IMPLICADOS :

MARIA PATRICIA GIRALDO RAMIREZ

CARGO Y ENTIDAD:

Alcaldesa del municipio de S.C. (2012-2015)

QUEJOSO:

EDWIN GONZALO C.H.

FECHA QUEJA:

18 de septiembre de 2015

FECHA HECHOS:

Al parecer mayo de 2015

ASUNTO:

Presuntas irregularidades en el Convenio Solidario Vallejuelos – municipio de S.C..

TRAMITE:

EVALUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN ART. 161 DE LA LEY 734 DE 2002 (ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA))


AUTO N°




Rionegro, Antioquia, 27 de enero de 2022



OBJETO POR DECIDIR


Procede la Procuraduría Provincial de Rionegro, conforme lo previsto en el artículo 161 de la Ley 734 de 2002, a evaluar el mérito de la investigación, para tomar la decisión que en derecho corresponda, ya sea formulando pliego de cargos u ordenando el archivo de la actuación.


ANTECEDENTES


De la queja:



El señor E.G.C.H. da traslado a esta Provincial de la denuncia penal que el mismo hiciere a la Fiscalía General de la Nación con ocasión a las irregularidades presentadas en el Convenio Solidario entre la empresa comunitaria VALLEJUELOS y el municipio de S.C., cuyo objeto es “Desarrollo de actividades de interés conjunto para el fortalecimiento de la empresa comunitaria Vallejuelos del municipio de S.C. Antioquia para el sostenimiento de catorce (14) parcelas de caña para el beneficios de las familias habitantes, en el cumplimiento del presupuesto participativo 2015”. Los hechos tenidos en cuenta en el trámite indagatorio fueron los siguientes:


De los Hechos


El dia 2 de mayo de 2015 se suscribió por parte de la alcaldía del municipio de S.C. un convenio con la empresa comunitaria “Vallejuelos” con N.. 800205844-2 representada legalmente por el señor J.M.M.A., cuyo objeto: “Desarrollo de actividades de interés conjunto para el fortalecimiento de la empresa comunitaria Vallejuelos del municipio de S.C. para el sostenimiento de catorce (14) parcelas de caña para el beneficios de las familias habitantes, en el cumplimiento del presupuesto participativo 2015”, valor catorce millones de pesos ($14.000.000), bajo la modalidad de contratación directa.


- Se hizo por parte del municipio el respectivo egreso de ese dinero hacia la empresa comunitaria “Vallejuelos” que con las deducciones de ley quedo $ 13.118.000, lo extraño fue que al momento de entregársele el cheque a la tesorera de la empresa Vallejuelos señora J.C., fue requerida por la alcaldesa M.P.G. de manera verbal, informal, ilegal y arbitraria quien le ordeno devolver la mitad del valor del contrato al señor R.C.S. sin ningún tipo de justificación dinero; ante esta situación irregular la señora J.C. levanto un acta en la cual hacia devolución de $ 6.471.500. Correspondiente a la mitad del valor del contrato, en cumplimiento por lo ordenado por la señora alcaldesa, el señor R. elabora dicha acta donde manifiesta que está autorizado por la alcaldesa para recibir dicho dinero; ante esta situación la tesorera supo entonces que efectivamente la orden de la alcaldesa era cierta incluso porque la llamo telefónicamente y que el señor R. tenía su autorización para recibir dicho dinero.


-Finaliza el señor C.H. aduciendo que en reunión que se socializó lo sucedido el señor J.C. dijo que eso se hizo por orden de la alcaldesa Maria Patricia Giraldo, existiendo grabación de ello, que se ejerció presión para que dicho dinero fuera devuelto y destinado a otra causa muy diferente a la del contrato mencionado, hace mención a varios delitos como el peculado y falsedad ideológica en documento público y que no solo ha sido en este contrato sino que se vienen presentando en otros contratos del presupuesto participativo suscritos por la señora alcaldesa”

ACTUACIÓN PROCESAL


Indagación Preliminar


Por estos hechos, este Despacho dispuso la apertura de indagación preliminar el día 3 de noviembre de 2015, en contra de la señora M.P.G..1 De esta decisión, su apoderado se notificó personalmente el 7 de diciembre de 2015.2


Durante esta etapa se recaudó el siguiente material probatorio:


  1. La Contraloría General de Antioquia mediante oficio con rad. No. 201530000 de fecha 9 de diciembre de 2015 envía a este despacho informe técnico a una denuncia en el municipio de S.C., al parecer por defraudación del erario público con la contratación con la empresa comunitaria “Vallejuelos” y con este se adjunta: copia del Convenio Solidario No. CMS-248-2015 entre el municipio de S.C. y la Empresa Comunitaria Vallejuelos, copia del acta de inicio del 2 de mayo de 2015, informe de actividades del 21 de mayo de 2015, acta de liquidación contrato del 10 de junio de 2015, comprobante de egreso No. 2015-01035 con fecha de pago del 13 de junio de 2015, Vlr Bruto $ 14.000.000, Neto a pagar $ 13.118.000 con firma del Tesorero R.L.A. y la Alcaldesa Maria Patricia Giraldo Ramírez, anexo técnico por parte del supervisor.3

  1. La disciplinada M.P.G.R., aporta como prueba, copia del convenio solidario No. CMS-248-2015, acta de inicio, publicación en el SECOP Reserva presupuestal No. 589 por valor de $ 14.000.000, estudio previo y compromiso presupuestal No. 5144


Investigación Disciplinaria


Por decisión del 27 de abril de 20175, se dispuso abrir investigación disciplinaria en contra de la señora M.P.G.R., en su condición de Alcaldesa del municipio de S.C., Antioquia, para la fecha de los hechos, y se ordenó de oficio la práctica de pruebas, decisión que fue notificada personalmente a su apoderado6.


El 13 de marzo de 2020 se prorroga el término de la investigación y se ordena la práctica

de pruebas de oficio7


En la etapa de investigación se arrimaron al plenario el siguiente material probatorio:

  • Documentos alusivos al CMS-248-2015: copia del acta de finalización, acta de liquidación bilateral, comprobantes de egreso y constancia de paz y salvo8

  • Aunque se libró comisión a la Personería de S.C. para la recepción de unos testimonios, la misma no cumplió con su objetivo.



El 24 de diciembre de 2020, se clausura el ciclo instructivo, como quiera que el término previsto en el artículo 156 de la Ley 734 de 2002, se encontraba vencido, decisión que se notificó por estado el día 6 de enero de 20219



VERSIÓN LIBRE:


La señora M.P.G.R., a la fecha, no ha rendido versión libre, ejerciendo así el derecho de guardar silencio.



CONSIDERACIONES DEL DESPACHO


COMPETENCIA


Es competente este Provincial para tomar la decisión que en derecho corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con el numeral 1°, literal a) del artículo 76 del Decreto 262 de 2000.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER


Corresponde en este caso, determinar si existe mérito para formular pliego de cargos en contra de la señora M.P.G. RAMÍREZ, en su condición de Alcaldesa del municipio de S.C., Antioquia, por las presuntas irregularidades que fueron puestas en conocimiento por el señor E.G.C.H., quien presume que la disciplinado incurrió en la conducta penal tipificada en el artículo 397 del Código Penal por la presunta apropiación de un dinero al momento de la liquidación del Contrato CMS-248-2015, suscrito entre el municipio de S.C. y la Empresa Comunitaria Vallejuelos, cuyo objeto se contrajo a “Desarrollo de actividades de interés conjunto para el fortalecimiento de la Empresa Comunitaria Vallejuelos del Municipio de S.C. para el sostenimiento de 14 parcelas de caña en beneficio de las familias, en cumplimiento de presupuesto participativo 2015 priorizado por la comunidad”, por un valor de 14.000.000 y con una duración de veinte (20) días.



ANÁLISIS Y VALORACIÓN PROBATORIA



La evaluación de la investigación disciplinaria conduce a la formulación de cargos cuando esté demostrada objetivamente la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del disciplinado, de conformidad con el artículo 162 de la Ley 734 de 2002. Contrario sensu, en los casos de terminación del proceso disciplinario previsto en el artículo 73 ibídem y en el evento consagrado en el inciso 3 del artículo 156 ídem, esto es, si no han surgido pruebas que permitan formular cargos, se archivará definitivamente la actuación.


La génesis de la presente investigación se encuentra en la queja presentada por el señor E.G.C.H., quien informa...

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