Fallo de Procuraduría General de la República, 25-01-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913370143

Fallo de Procuraduría General de la República, 25-01-2022

Fecha25 Enero 2022
EmisorSALA DISCIPLINARIA
MateriaSUPERVISOR
Tipo de documentoFallo


SALA DISCIPLINARIA ORDINARIA DE JUZGAMIENTO



RECURSO DE APELACIÓN-Contra del fallo sancionatorio de primera instancia proferido el 31 de agosto de 2020 por la procuraduría regional de santander



SALA DISCIPLINARIA ORDINARIA DE JUZGAMIENTO-Competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, en contra del fallo sancionatorio de primera instancia


En virtud de la atribución asignada para conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios que adelanten los procuradores regionales y distritales de Bogotá D.C., cuando cumplan funciones de instrucción, “salvo cuando se trate de funcionarios públicos de elección popular” esta Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento es competente para desatar el recurso de apelación interpuesto, en contra del fallo sancionatorio de primera instancia, proferido el 31 de agosto de 2020 por la Procuraduría Regional de Santander.



RECURSO DE APELACIÓN-Revisará únicamente los aspectos recurridos y los que resulten inescindiblemente vinculados a ellos



INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA CONTRA SUPERVISOR DEL CONTRATO- Certificó el recibo a satisfacción y autorizó el pago de medicamentos que no correspondían al objeto contratado


Observa la Sala que el reproche disciplinario que se le hace al señor xxx se basa en el hecho de que, como funcionario adscrito a la Secretaría de Salud departamental de Santander, designado como supervisor del Contrato 1372 de 2014, suscribió las actas de recibo parcial N° 1 (15/sep./2014), N° 2 (2/oct/2014), N° 3 (21/oct/2014), N° 4 (29/nov/2014), N° 5 (17/dic/2014) y el acta de recibo final del contrato del 25 de marzo de 2015, además, certificó el recibo a satisfacción y autorizó el pago de medicamentos que no correspondían al objeto contratado, lo que conllevó a que el ente territorial asumiera obligaciones de la EPS con aparente detrimento de los recursos públicos.



INTERVENTORÍA Y SUPERVISIÓN DEL CONTRATO-Acuerdos


Para la supervisión del Contrato de Auditoría se acordó en la cláusula séptima que la Secretaría de Salud del departamento de Santander designaría un supervisor para los aspectos técnicos, administrativos, financieros y técnicos, quien debía: “1. Solicitar al CONTRATISTA la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado 2.) Adelantar las gestiones para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiere lugar. 3) Verificar que la calidad de los bienes adquiridos en virtud de este contrato sea la más óptima. 4) Liquidar el contrato. 5) Certificar la entrega y la calidad, de los bienes adquiridos. 6) Cumplir con todas las señaladas en los Estudios y Documentos previos 7) Las demás inherentes al desarrollo cabal del objeto contractual. 8) Las demás señaladas en los documentos y estudios previos.”



SUPERVISOR-Facultades/SUPERVISOR-Incumplimiento de deberes


Para lograr el cometido, el artículo 84 de la mencionada Ley indica que los supervisores están en la obligación de seguir el ejercicio del cumplimiento obligacional por parte del contratista, estando facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual y que, serán responsables por mantener informada a la entidad contratante sobre los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles o que pongan en riesgo el cumplimiento del contrato o en su defecto, cuando dicho incumplimiento este presente.

Siendo así, se le imputa al disciplinado el no haber cumplido a cabalidad con sus deberes de vigilancia y control sobre el desarrollo del contrato de prestación de servicios N° 1372 de 2014, autorizando el pago de medicamentos que no correspondían al objeto contratado, es decir que estaban incluidos en el POS de manera expresa, lo que conllevó a que el ente territorial asumiera obligaciones de la EPS con aparente detrimento de los recursos públicos, específicamente de $163.267.916 COP; situación que debía reportarse a la Secretaría de Salud de Santander por parte del disciplinado, independientemente que la entidad hubiese contratado un auditor externo.







































Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022)

Aprobado en acta de Sala N° 03



Radicación Nº

IUS 2015-463694 / IUC D-2016-79-827724 (161-8124)


Disciplinado

Leonel Robles Robles


Cargo y entidad

Profesional Universitario de la Secretaría de Salud de Santander actuando como supervisor del Contrato 1372 de 2014


Quejoso

Informe de servidor público


Fecha de los hechos

Vigencia 2014


Asunto

Fallo de segunda instancia


Procurador ponente: Silvano Gómez Strauch


  1. ASUNTO A TRATAR


La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por el defensor de Leonel Robles Robles, en contra del fallo sancionatorio de primera instancia proferido el 31 de agosto de 2020 por la Procuraduría Regional de Santander.


  1. HECHOS


Se investigan los hallazgos fiscales con incidencia disciplinaria encontrados por la Gerencia departamental colegiada de Santander de la Contraloría General de la República, en virtud de la auditoría efectuada al Sistema General de Participaciones del departamento de ese departamento.


Dichos hallazgos se desprenden de las posibles irregularidades en torno a la celebración y ejecución del Contrato 1372 de 2014 suscrito por la Secretaría de Salud de la Gobernación de Santander, “contrato con la red privada, para la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada y población asegurada al régimen subsidiado en lo no cubierto por el POS, no ofertado o con oferta insuficiente en la red pública – dispensación de medicamentos”.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


El 20 de abril de 20161 la Procuraduría Regional de Santander dispuso la apertura de indagación preliminar en contra de funcionarios por determinar de la Secretaría de Salud del Departamento de Santander.


Con auto del 19 de enero de 20172 se inició investigación disciplinaria contra los señores Jorge Céspedes Camacho, R.V.P., Juan José Rey, L.E.S.P. y Y.H.G., en calidad de funcionarios de la Secretaría de Salud del Departamento de Santander, y de Leonel Robles Robles, como supervisor del Contrato 1372 de 2014.

El 29 de agosto de 20183 se ordenó el cierre de la investigación y con auto del 17 de octubre de 20194 la Procuraduría Regional de Santander archivó las diligencias a favor de los funcionarios Jorge Céspedes Camacho, R.V.P., Juan José Rey, L.E.S.P. y Yelitza Hernández González e imputó cargos contra L.R.R., de la siguiente manera:


Cargo único: L.R.R., en su condición de Profesional Universitario Código 219, grado 12 de la Secretaría de Salud Departamental y Supervisor del contrato 1372 de 2014 al suscribir las actas de recibo parcial n.° 1 (15/sep/2014), n.° 2 (2/oct/2014), n.° 3 (21/oct/2014), n.° 4 (29/nov/2014), n.° 5 (17/dic/2014) y el acta de recibo final del 25 de marzo de 2015 correspondientes al contrato 1372 de 2014, certificó el recibo a satisfacción y autorizó el pago de medicamentos que no correspondían al objeto contratado lo que conllevo a que el ente territorial asumiera obligaciones de la EPS con aparente detrimento de los recursos públicos.


Una vez culminadas las etapas de descargos y probatoria, el 29 de mayo de 20205, se corrió traslado para alegatos de conclusión. Finalmente, el 31 de agosto de 2020 se profirió fallo sancionatorio de primera instancia.


  1. PROVIDENCIA RECURRIDA


La Procuraduría Regional de Santander mediante decisión del 31 de agosto de 20206 sancionó disciplinariamente a Leonel Robles Robles, en su condición de funcionario de la Secretaría de Salud del departamento de Santander, con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de tres (3) meses, al considerar que como supervisor del Contrato 1372 de 2013 no presentó ninguna observación a la facturación que se le reprocha, permitiendo el pago de medicamentos que no correspondían al objeto contratado, lo que llevó a que el ente territorial asumiera obligaciones de las EPS, con detrimento a los recursos públicos.


Aun así, se reconoció en el fallo sancionatorio que la Secretaría de Salud de Santander contaba con un equipo de trabajo y un grupo externo de auditoría, orientado a garantizar el éxito de la ejecución contractual y que el investigado como encargado principal, se limitó a suscribir actas y autorizar pagos basado en el principio de confianza legítima.


Que la conducta imputada es ilícita disciplinariamente, al haber infringido el principio de moralidad toda vez que al certificar la correcta ejecución de un contrato que presentó inconsistencias en cuanto los...

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