Fallo de Procuraduría General de la República, 01-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913370150

Fallo de Procuraduría General de la República, 01-02-2022

Fecha01 Febrero 2022
EmisorSALA DISCIPLINARIA
MateriaCALIFICACION DE LA FALTA
Tipo de documentoFallo


SALA DISCIPLINARIA ORDINARIA DE JUZGAMIENTO


RECURSO DE APELACIÓN-Contra el fallo de primera instancia, que declaró responsable y sancionó con suspensión e inhabilidad especial



SALA DISCIPLINARIA ORDINARIA DE JUZGAMIENTO-Competente para resolver recurso de apelación



RECURSO DE APELACIÓN-Revisar únicamente los aspectos impugnados y aquellos otros que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de impugnación



NULIDAD DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Oportunidad para solicitar la nulidad y resolverla conforme a la estructura del procedimiento/NULIDAD DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Presentada con posterioridad al fallo de primera instancia deben considerarse como un argumento más de impugnación que se resuelve con la decisión de segunda instancia.


De conformidad con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 734 de 2002 «[l]a solicitud de nulidad podrá formularse antes de proferirse el fallo definitivo», entendiéndose por este como la decisión sancionatoria de primera instancia, pues el acto que resuelve el recurso de apelación o reposición se considera como un recurso de la vía gubernativa.

Lo anterior, tiene sustento en la sentencia proferida por la Sala Plena del Consejo de Estado el 29 de septiembre de 2009 en la que se dijo que «entratándose del régimen sancionatorio disciplinario, la sanción se impone de manera oportuna si dentro del término asignado para ejercer esta potestad, se expide y se notifica el acto que concluye la actuación administrativa sancionatoria, que es el acto principal o primigenio y no el que resuelve los recursos de la vía gubernativa» [Negrilla fuera del texto].



NULIDADES EN EL DERECHO DISCIPLINARIO-Tienen como propósito restar eficacia al acto procesal que no se ajusta al cumplimiento de los fines y funciones del proceso/NULIDADES EN EL DERECHO DISCIPLINARIO-Deben alegarse concretando la causal y la expresión de los fundamentos fácticos y jurídicos que la sustentan


Una vez precisado que las solicitudes de nulidad presentadas con posterioridad al fallo de primera instancia se resuelven en la decisión de segunda instancia, le corresponde a la Sala hacer algunas consideraciones sobre el instituto jurídico de las nulidades.

La irregularidad cometida debe invocarse por el interesado, hasta antes que se profiera fallo definitivo, ya que con posterioridad, como se acaba de indicar, se entenderá que su solicitud hace parte de los argumentos de los recursos que se interpongan, si es que se asume esta estrategia procesal.







CONTRALOR DEPARTAMETAL-La elección del contralor es de competencia exclusiva de la asamblea/CONTRALOR DEPARTAMETAL-El encargo de éste le corresponde a la asamblea departamental


En ese sentido, es pertinente señalar que el hecho de que el artículo 5 de la Ley 330 de 1996 no señale de manera expresa que el encargo le compete hacerlo a la asamblea departamental, no es un argumento válido para sostener que se incurrió en un error de tipo invencible, porque si la elección del contralor es de competencia exclusiva de la asamblea, lo más razonable es entender que la forma de suplir la vacancia por vencimiento del periodo del contralor saliente también le corresponda efectuarlo a dicha corporación.

Además, porque aun aceptando que la disciplinada dada su formación profesional en administración de empresas, según lo alegado por la recurrente, pudo pensar que le estaba permitido efectuar el encargo, su actuar fue claramente negligente, en la medida que solo con haber efectuado las consultas jurídicas pertinentes, que le permitieran actualizar su conocimiento, el error se habría superado.



EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD-No cobró sustento y por ende la Sala concluye que la disciplinada actuó en la modalidad de culpa grave


A su turno, mediante oficio del 14 de septiembre de 2018 el contralor departamental de Vaupés, indicó que revisado el archivo central de la Contraloría Departamental de Vaupés no se encontró oficio alguno solicitando la designación o nombramiento en encargo de la persona que asumiría como contralor departamental a partir del 1 de enero de 2016.

En efecto, para que opere la causal alegada es necesario que además de la existencia del error, este sea invencible y en este caso el error que la defensa aduce no excluye de responsabilidad disciplinaria pues resultaba vencible. Por consiguiente, la causal de exclusión de responsabilidad no cobró sustento y por ende la Sala concluye que la disciplinada actuó en la modalidad de culpa grave.



CALIFICACIÓN DE LA FALTA-Naturaleza de la falta y dosificación de la sanción.


La Sala Disciplinaria mantiene la calificación de la falta como de naturaleza grave, en razón a la jerarquía y mando de la servidora pública (literal 4 del artículo 43 de la Ley 734 de 2002), pues la exigibilidad de una actuación cuidadosa y diligente se incrementa tratándose de personas a quienes se les confía la dirección de una entidad, expectativas de comportamiento que defraudó la disciplinada al no asegurarse de que tenía la competencia para proveer el cargo de contralor mediante la figura del encargo.














-+-+-+-+-+4Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil veintidós (2022)

Aprobado en Acta de Sala N° 04



Radicación n°

IUS-E-2016-30946 / IUC-D-2016-103-830701 (161-7955)


Disciplinable:

Sandra Patricia Vargas Vargas


Cargo y entidad:

Contralora – Contraloría Departamental del Vaupés


Quejoso:

Informe de servidor público


Fecha queja:

12/01/2016


Fecha hechos:

31/12/2015


Asunto:

Apelación fallo de primera instancia


Procurador ponente: Silvano Gómez Strauch


  1. ASUNTO A TRATAR


La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento procede a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, proferido por la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa el 23 de noviembre de 2020, que declaró responsable y sancionó a la servidora pública Sandra Patricia Vargas Vargas, con suspensión e inhabilidad especial por el término de seis (6) meses, convertida a salarios.

  1. HECHOS


El 12 de enero de 2016, el presidente de la Asamblea Departamental del Vaupés informó que mediante Resolución 275 del 31 de diciembre de 2015 la contralora Sandra Patricia Vargas Vargas, sin tener la facultad para ello, encargó a la funcionaria Xiomara Isabel Arcón Reyes como contralora departamental, mientras se realizaba la elección del nuevo contralor para el periodo constitucional 2016-20191.


III. ANTECEDENTES PROCESALES


El 29 de febrero de 20162, la Procuraduría Regional del Vaupés dispuso el inicio de indagación preliminar en contra de Sandra Patricia Vargas Vargas, quien se notificó personalmente de la decisión el 29 de marzo de 20163.


El 6 de mayo de 20164, la Procuraduría Regional ordenó la remisión por competencia de las diligencias al reparto de las procuradurías delegadas para la vigilancia administrativa.

El asunto le correspondió a la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, dependencia que mediante auto del 15 de agosto de 20185 profirió auto de apertura de investigación disciplinaria contra Sandra Patricia Vargas Vargas, en su condición de contralora departamental del Vaupés para la época de los hechos. Esta decisión se notificó por edicto a la investigada 6.

El 11 de octubre de 20197 el a quo ordenó el cierre de la etapa de investigación y mediante auto del 10 de diciembre ibidem8 profirió pliego de cargos en contra de la servidora pública investigada, quien no compareció a la citación de la Procuraduría Delegada9, por lo que fue necesario nombrarle defensor de oficio con quien se surtió la notificación personal10.


El siguiente corresponde al cargo único que le fue imputado a la investigada:


Usted, señora Sandra Patricia Vargas Vargas […] el día 31 de diciembre de 2015 profirió la Resolución n.° 275 del 31 de diciembre de 2015, por medio de la cual encargó como contralora departamental de Vaupés a la señora Xiomara Isabel Arcón Reyes a partir del 01 de enero de 2016, decisión para la cual, presuntamente, no contaba con la competencia para adoptarla, toda vez que esa potestad estaba en cabeza de la Asamblea Departamental del Vaupés.


Como normas vulneradas se citaron el artículo 23, en concordancia con el artículo 34, numeral 2°; artículo 35 numeral 1° de la Ley 734 de 2002 y artículo 5 inciso 2 de la Ley 330 de 1996. Asimismo, se le endilgó la violación de los artículos 6, 121, 123 (inciso 2°) y 272 (inciso 4°) de la Constitución Política.


La falta se calificó como grave y se imputó a título de dolo.


La defensora de oficio presentó en tiempo los respectivos descargos, solicitó la práctica de pruebas y pidió declarar la nulidad de todo lo actuado desde la notificación del auto de apertura11.


La Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, en proveído del 28 de febrero de 202012 negó las pruebas y la nulidad solicitada. Contra la negativa de pruebas la defensora de oficio interpuso el...

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