Fallo de Procuraduría General de la República, 08-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 913370152

Fallo de Procuraduría General de la República, 08-06-2022

Fecha08 Junio 2022
EmisorPROCURADURIA PROVINCIAL CHIQUINQUIRA
MateriaTERMINACION DEL PROCESO
Tipo de documentoFallo

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor del alcalde y secretaria de planeación del municipio de San Miguel de Sema-Boyacá, presuntas irregularidades por la no ejecución del Contrato de Obra Pública, cuyo objeto es la adecuación y mantenimiento institución educativa A.V.



TERMINACIÓN DEL PROCESO-Marco legal



TERMINACIÓN DEL PROCESO-Procedencia



Dependencia

Procuraduría Provincial de Instrucción de Chiquinquirá

Radicación

IUS E- 2019-318371 / IUC- D-2019-1326464

Implicados

RODRIGO ANCIZAR SÁNCHEZ SUÁREZ y M.A.N. WILCHES

Cargo - Entidad

Alcalde y Secretaria de Planeación del Municipio de San Miguel de Sema – Boyacá

Origen

Queja

Quejoso

Luciano Hernández Orjuela

Fecha queja

29 de mayo de 2019

Fecha hechos

Por establecer

Asunto

Auto que ordena la terminación del proceso y el archivo de las diligencias (Artículo 73 Ley 734 de 2002)



Chiquinquirá, 08 de junio de 2022

  1. ASUNTO



Procede el Despacho a evaluar la investigación disciplinaria adelantada en contra de los señores RODRIGO ANCIZAR SÁNCHEZ SUÁREZ y MARÍA ANGELICA NORATO WILCHES, en su condición de Alcalde y Secretaria de Planeación del Municipio de San Miguel de Sema - Boyacá, respectivamente, para la época de la presunta ocurrencia de los hechos, ordenada mediante auto del 28 de junio de 2021 (fls. 65-70), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 221 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021.

  1. ANTECEDENTES


2.1. De la queja

Las presentes diligencias se originan en virtud de la queja presentada por el señor L.H.O. y otros, ante esta Provincial, en la que denuncian presuntas irregularidades relacionadas con la no ejecución del Contrato de Obra Pública No. 073 del 22 de agosto de 2018, suscrito entre el Municipio de San Miguel de Sema y Proyectos Ltda., cuyo objeto es: “ADECUACION Y MANTENIMIENTO INSTITUCIÓN EDUCATIVA ALFONSO VANEGAS SEDE PRIMARIA ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE SEMA – BOYACÁ”, atribuidas a servidores de dicho municipio.



Expresa el quejoso que la entrega de la obra se efectuó en dos oportunidades, la primera el 17 de mayo, en la que se observó que las cantidades de obra que dijo recibir la administración, lo fueron en menores cantidades que las que se dijo habían sido ejecutadas y la segunda, el 27 de mayo, en la que el contratista y la secretaria de planeación, “dicen que si se ejecutaron las cantidades recibidas”, poniendo como ejemplo que si bien, se da por recibido 40 mts2 de malla, al medir se encuentran sólo 18 mts2, así como las puertas, en tanto manifiestan que recibieron 13, cuando no se instalaron nuevas sino que se arreglaron las existentes, expresando a continuación que existen otras inconsistencias entre lo que se dijo recibir y lo que efectivamente se recibió.



Finalmente, refiere que se realizó una adición al contrato, pero dicho documento no fue publicado.



A la queja se allegó la siguiente documentación:

Seis impresiones de fotografías (fls. 4-9).

Copia del Contrato de Obra Pública No. 073 de 2018, suscrito entre el Municipio de San Miguel de Sema Proyectos Ltda., cuyo objeto es: “ADECUACION Y MANTENIMIENTO INSTITUCIÓN EDUCATIVA A.V.S.P. ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE SEMA – BOYACÁ” (fls. 10-15).



Al expediente se incorporó el informe de servidor público, presentado por el concejal del Municipio de San Miguel de Sema, Jorge Arturo Garzón Rodríguez, quien también puso en conocimiento de esta Provincial, presuntas irregularidades relacionadas con la ejecución de Contrato de Obra Pública No. 073 de 2018.



Al informe se allegó la siguiente documentación:

Copia del Contrato de Obra Pública No. 073 de 2018, suscrito entre el Municipio de San Miguel de Sema Proyectos Ltda., cuyo objeto es: “ADECUACION Y MANTENIMIENTO INSTITUCIÓN EDUCATIVA A.V.S.P. ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE SEMA – BOYACÁ” (fls. 20-25).



Adición en tiempo y en valor No. 01 de fecha 27 de diciembre de 2018, al Contrato de Obra Pública No. 073 de 2018, suscrito entre el Municipio de San Miguel de Sema – Boyacá y Proyectos Ltda., cuyo objeto es: “ADECUACION Y MANTENIMIENTO INSTITUCIÓN EDUCATIVA A.V.S.P. ÁREA URBANA DEL MUNICIPIO DE SAN MIGUEL DE SEMA – BOYACÁ” (fls. 26-28).



Acta de recibo final de fecha ilegible e incompleta en su contenido (fls. 29-30).



  1. DEL TRÁMITE PROCESAL



    1. Indagación Preliminar



Mediante auto de fecha 13 de agosto de 2019 (fls. 31-35), proferido por esta Provincial, se inicia indagación preliminar en contra de FUNCIONARIOS POR DETERMINAR ADSCRITOS A LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE SAN MIGUEL DE SEMA, BOYACÁ, en los términos del artículo 150 del CDU.

Posteriormente, mediante proveído de fecha 14 del mismo mes y año (fl. 38), se ordenó incorporar al proceso de la referencia, el radicado IUS-E-2019-359454 / IUC -D- 2019-40-1344389, relativo a un anónimo, mediante el cual se puso en conocimiento de esta provincial, las presuntas irregularidades relacionadas con el Contrato de Obra Pública No. 073 de 2018, específicamente: i) no publicación de la totalidad de los documentos contractuales, ii) adición del contrato de ítems diferentes a los establecidos en el contrato principal y, iii) recibo de obra final, sin haberse ejecutado la totalidad de la misma.



En cuanto a los fundamentos fácticos, se indica en la queja que la administración municipal de San Miguel de Sema, cuyo representante es el señor, Rodrígo Ancizar Sánchez Suárez, diseñó el proceso de selección abreviada de menor cuantía SAMC-007-2018, que da origen al Contrato de Obra No. 073 de 2018.



Que tanto en la cláusula quinta del contrato como en el pliego de condiciones definitivo se discriminan las cantidades técnicas a contratar.



Así mismo, que en el portal Colombia Compra Eficiente, no se evidencia la publicación del acta de cierre y apertura de las ofertas, como tampoco de los documentos adicionales y posteriores al contrato y, la minuta del contrato, no se encuentra firmada por ninguna de las partes, ni en el SECOP se reporta más documentación.



Que, atendiendo a la visita practicada al lugar de la obra el día 17 de mayo de 2019, se deduce que el contenido del acta de recibo final presenta inconsistencias, en tanto las cantidades de obra son inferiores a las recibidas por la administración, enunciando a continuación las obras que se estima, presentan la situación denunciada.



Finalmente, manifiesta que el acta de recibo final fue suscrita el día 1º de marzo de 2019, sin observaciones y que, pese a que el contrato se encuentra liquidado desde el 2 de mayo de la referida anualidad, aún se realizan obras.

A la queja se allegó la siguiente documentación:



Dieciocho (18) impresiones de fotografías (fls. 44-50).


    1. Investigación Disciplinaria

Este Despacho mediante proveído de fecha 28 de junio de 2021 (fls. 65-70), en vigencia de la Ley 734 de 2002, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de los señores R.A.S.S. y MARÍA ANGÉLICA NORATO WILCHES, en su calidad de Alcalde y Secretaria de Planeación del Municipio de San Miguel de Sema - Boyacá, respectivamente, providencia que fue notificada mediante correo electrónico a los disciplinados, señores RODRIGO ANCIZAR SÁNCHEZ SUÁREZ y MARÍA ANGELICA NORATO WILCHES, el día 1 de julio de 2021, conforme de ello dan cuenta las actas de la diligencia de notificación, visibles a folios 82 y 89.

Durante esta etapa procesal se recaudaron las siguientes pruebas:

-. Del correo electrónico: concejo@sanmigueldesema-boyaca.gov.co, al correo electrónico provincial.chiquinquira@procuraduria.gov.co (fls. 93-99), recibido en esta Procuraduría Provincial el día 12 de julio de 2021, se allegó la respuesta al Oficio No. JRRL-2021-00071 de fecha 29 de junio de 2021, la que se encuentra en el CD visible a folio 99 del expediente, contentivo de los archivos que a continuación se enlistan: “ACTA 31 D EMAYO 2019”, “ACTA No. 08 - 06 FEBRERO 2019”, “ACTA No. 09 - 08 FEBRERO 2019”, “ACTA No. 33 – 03 MAYO 2019”, “ACTA No. 74 – DE 1 DE NOVIEMBRE DE 2018”, “ACTA No. 81 – 10 NOVIEMBRE 2018”, “ACTAS DE 28, 29 Y 30 DE MAYO DE 2019”, “ACTAS DE SESION ORDINARIA NO 17 Y 21 DE MAYO DE 2019”, “CERTIFICACION SECRETARIAL”, “HCMSMS-037-2021”, “INVITACIONES 7 DE JUNIO DE 2019”, “OFICIO LTDA”, “PANTALLAZO1”, “PANTALLAZO2”, “PANTALLAZO3”, “PANTALLZO5”, “primer visita escuela urbana”, “PROPOSICION 03 DE MAYO DE 2019”, “PROPOSICION 04 DE MAYO DE 2018”, “PROPOSICIONES 29 DE MAYO DE 2019”, “PROPOSICIONES 01 DE NOVIEMBRE 2018”, “PROPOSICIONES 28 DE MAYO 2019”, “SESION ORDINARIA 03 MAYO 2019 01”, “SESION ORDINARIA 28 MAYO 2019 01”, “SESION ORDINARIA 31 MAYO 2019 01”, “SESION ORDINARIA 31 MAYO 2019 02”, “visita escuela urbana 17 mato de 2019 01” y “visita escuela urbana 17 mayo de 2019 02”.

- Del correo electrónico: sanmiguelalfonsovanegas@sedboyaca.gov.co, al correo electrónico provincial.chiquinquira@procuraduria.gov.co (fl. 100), recibido en esta Procuraduría Provincial el día 22 de julio de 2021, se allegó la respuesta al Oficio No. JRRL-2021-0007 de fecha 29 de junio de 2021 (fl. 101).

- Mediante Oficio sin número de fecha 2 de agosto de 2021, suscrito por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR