Fallo de Procuraduría General de la República, 19-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 917822594

Fallo de Procuraduría General de la República, 19-10-2022

Fecha19 Octubre 2022
EmisorPROCURADURIA PROVINCIAL CHIQUINQUIRA
Tipo de documentoFallo
MateriaPRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor Alcalde, Secretaria de planeación y obras públicas y secretario de hacienda del municipio de la Victoria, Boyacá, por presuntas irregularidades en la participación en la actividad contractual en detrimento del patrimonio público y con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal



PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA-Aplicación en materia disciplinaria



PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA-Noción y alcance según la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia



PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA-Según la jurisprudencia de la corte constitucional



TERMINACIÓN DEL PROCESO-Definición legal



DECISIÓN INTERLOCUTORIA Y FALLO DISCIPLINARIO-Deben fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso


Así mismo, prevé el artículo 147 ibídem, que toda decisión interlocutoria y el fallo disciplinario deben fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso, por petición de cualquier sujeto procesal o en forma oficiosa, en concordancia con el artículo 159 de dicha norma, conforme al cual las pruebas deberán apreciarse conjuntamente, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.




Dependencia:

Procuraduría Provincial de Instrucción de Chiquinquirá

RadicacióN:

IUS-E-2018-162048/IUC-D-2018-1099305

ImplicadoS:

CÉSAR EDUARDO PALACIOS FLORIDO, M.A.C.G. y ANATOLIO J.B.A.

Cargo y Entidad:

ALCALDE, SECRETARIA DE DESPACHO DE ÑA SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS y SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SCERTARIA DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE LA VICTORIA– BOYACÁ

ORIGEN:

QUEJA

QUEJOSO:

RÓMULO MARROQUÍN SANABRIA

Fecha QUEJA:

1 DE MARZO DE 2018

Fecha hechos:

POR DETERMINAR

Asunto:


Auto que ordena la terminación del proceso y el archivo de las diligencias (Artículo 90 del C.G.D.)



Chiquinquirá, 19 de octubre de 2022

  1. ASUNTO



Procede el despacho a evaluar la investigación disciplinaria adelantada en contra de los señores C.E.P.F., M.A.C.G. y ANATOLIO J.B.A., en su condición de ALCALDE, SECRETARIA DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DE PLANEACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS y SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE LA VICTORIA– BOYACÁ, respectivamente, para la época de los hechos, ordenada mediante auto del 28 de enero de 2019 (fls. 49-52), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 734 de 2002, vigente para la época.

  1. ANTECEDENTES


2.1. De la queja



Las presentes diligencias se inician con fundamento en la queja presentada por el señor RÓMULO MARROQUÍN SANABRIA, quien adujo su condición de persona perjudicada, en contra del señor CESAR EDUARDO PALACIÓS FLORIDO, EX-ALCALDE DEL MUNICIPIO DE LA VICTORIA – BOYACÁ, mediante la cual pone en conocimiento la existencia de presuntas irregularidades relacionadas con participar en la actividad contractual en detrimento del patrimonio público y con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal, respecto del proceso de selección de mínima cuantía para el mantenimiento de la sala de aturdimiento de la planta de beneficio animal del Municipio de La Victoria y ante la falsedad de la oferta presentada dentro del mismo, con base en los siguientes hechos:

“…1. Según el Sistema Electrónico de Contratación Pública SECOP, el 19 de Marzo de 2014 a través de invitación publica N° 037 de 2014, el Municipio de la Victoria, invitó a todas las personas interesadas a fin de que presentarán ofertas, dentro del proceso de selección de Mínima cuantía que se adelantaba para la contratación del servicio para el mantenimiento de la sala de aturdimiento planta de beneficio animal del Municipio de La Victoria Boyacá.



2. Según ese portal de contratación, el día 21 de mayo de 2014 a las 10:00am se realizó el cierre de la invitación descrita anteriormente, encontrándose un único oferente para la misma en una propuesta por un valor de $2.997.998 a nombre de RÓMULO MARROQUIN SANABRIA.



3. Se encuentra así mismo en SECOP, que el día 22 de mayo de 2014 se reunió el comité evaluador del Municipio, con el objeto de hacer verificación de los requisitos mínimos habilitantes de la única oferta allegada.



4. El día 23 de Mayo de 2014 se realizó la comunicación de aceptación de la oferta, según esto teniendo en cuenta que la misma cumplía en su totalidad con lo establecido en las reglas de participación definitivas previstas para tal fin.



5. En consecuencia, se observa que se aceptó la oferta presentada por la suma correspondiente de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS ($.2.997.998,00) y se determinó que el plazo de ejecución del contrato derivado del proceso de selección sería de diez (10) DIAS contados a partir de la respectiva acta de iniciación.



6. Pese a que no se encuentra publicado el respectivo contrato según el portal de contratación SECOP el mismo efectivamente se celebró. No obstante, jamás participé como oferente del proceso mencionado.



7. En los últimos días tuve conocimiento del hecho (…)”.

A la queja se anexó la siguiente documentación:

CD que contiene una carpeta denominada Q2 Matadero, que contiene los siguientes archivos en PDF y el último en Word: i) 1. INVMC_PROCESO_14-13-2649338_215401011_10529564, ii) DA_PROCESO_14-13-26493338_215401011_10529542, iii) 3. OSMC_PROCESO_14-13-2649338_215401011_10593266, iv) 4. DA_PROCESO_14-13-649338_215401011_10567319, v) 5. IE_PROCESO_14-13-2649338_215401011_10567329, vi) 6. CAMC_PROCESO_14-13-2649338_215401011_10593298 y, vii) QUEJA CONTRATO MANTENIMIENTO PLANTA DE BENEFICIO ANIMAL (fl. 5).



  1. DEL TRÁMITE PROCESAL



    1. Indagación Preliminar

Mediante auto de fecha 21 de mayo de 2018 (fls. 11-13), proferido por esta Provincial, se inicia indagación preliminar en contra del señor CÉSAR EDUARDO PALACIOS FLORIDO, en su condición de E. del Municipio de La Victoria y FUNCIONARIOS RESPONSABLES POR DETERMINAR DEL MUNICIPIO DE LA VICTORIA-BOYACÁ, en los términos del artículo 150 del CDU.

Durante esta etapa procesal se recaudaron las siguientes pruebas:



-. Mediante oficio sin número de fecha 20 de junio de 2018, suscrito por el Alcalde del Municipio de La Victoria (fls. 29 y 30) y radicado ante esta Procuraduría Provincial, el día 28 de dicho mes y año, se allegó la siguiente documentación:

  • Copia del Formato Único de Hoja de Vida de la Función Pública, junto con anexos, acta de posesión en el cargo de Alcalde Municipal de La Victoria-Boyacá, período 2012 – 2015, así como copia auténtica de la credencial y acto de elección y certificación laboral de fecha 20 de junio de 2018, expedida por el S. de Gobierno del Municipio de La Victoria (fls. 31-43).


  • CD visible al folio 44 que contiene la carpeta denominada PROCURADURIA, la que contiene las siguientes carpetas: i) CONTRATO 037 2014 (con los siguientes archivos en PDF: 1) 037 MANTENIMIENTO SALA DE ATURDIMIENTO PLANTA DE BENEFICIO ANIMAL, 2) CERTFICACION Contrato 037 y, 3) Certificado Comité de Evaluación 2014; ii) MANUAL DE CONTRATACIÓN; iii) MANUAL DE FUNCIONES, iv) SECRETARIOS DE HACIENDA (con las siguientes carpetas: 1) SEC HACIENDA 2012, 2) SEC HACIEDA 2014 y 3) SEC HACIENDA 2015); v) SECRETARIOS DE PLANEACIÓN (con las siguientes carpetas: 1) PLANEACION 2012-13, 2) PLANEACION 2013 y, 3) PLANEACION 2014 y, vi) SECRETARIOS GOBIERNO (con la siguiente carpeta: SEC GOBIERNO 2012).



- El día 21 de junio de 2018, se practicó diligencia de ampliación y ratificación de queja, por parte del quejoso, señor ROMULO MARROQUIN SANABRIA (fls. 27-28).


En dicha oportunidad el quejoso se ratificó de lo consignado en la queja. Al exponer sus generales de ley, indicó que para esa fecha se desempeñaba como concejal del Municipio de La Victoria para el período 2016-2019. A continuación, adujo que el señor alcalde no le hizo invitación para participar en dicho contrato, dándose cuenta de lo ocurrido buscando en la página del SECOP, donde advierte que hay un contrato que supuestamente él firma, cuando la única contratación que efectúa con el municipio es el transporte escolar, por lo que no ve por qué aparece su firma en un contrato respecto de cual nunca recibió recurso, nunca firmó ningún documento, no recibió cheque, ni pagos...

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