Fallo de Procuraduría General de la República, 24-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 917822596

Fallo de Procuraduría General de la República, 24-10-2022

Fecha24 Octubre 2022
EmisorPROCURADURIA PROVINCIAL IBAGUE
Tipo de documentoFallo
MateriaCLAUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD
PROCURADURIA PROVINCIAL DE HONDA TOLIMA


ARCHIVO DEFINITIVO-A favor del Alcalde Municipal y Técnico de Almacén de la Alcaldía Municipal de S.T., por las presuntas irregularidades con ocasión de la incineración de una retroexcavadora del municipio, que para la época de los hechos no contaba con amparo de póliza de seguro



FORMULACIÓN DE CARGOS-Presupuestos legales



COMPETENCIA-Definición según la jurisprudencia de la Corte Constitucional



CLÁUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD-Marco legal



CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA-Verificarán que los bienes del estado estén debidamente amparados por una póliza o un fondo especial creado para tal fin



ALCALDE MUNICIPAL-Funciones



RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS-Marco constitucional


Respecto de la responsabilidad de un servidor público, la Constitución Política señala en su artículo 6º que los servidores públicos son responsables ante las autoridades por infringir la constitución y las leyes, y por omisión o extralimitación de sus funciones, siendo precisamente a voces del artículo 23 de la Ley 734 de 2002 – vigente al momento de los hechos- que lo que constituye falta disciplinaria es la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en este código que conlleve incumplimiento de deberes o extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones.


Dependencia: R.icación #

Disciplinado y/o investigado


Cargo y Entidad Quejoso

Fecha queja Fecha hechos Asunto

Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué IUC-D-2019-1371809 IUS No. E-2019-505188

Luís Ángel Gómez Lizcano y Carlos David Prada Vargas

Alcalde y Técnico de Almacén, Municipio de S. Informe de servidor público

Agosto 27 de 2019

Febrero 4 de 2019

Auto de evaluación de la investigación disciplinaria


Ibagué, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintidós (2022)


Al despacho las presentes diligencias para decidir lo que en derecho corresponda, esto es, si se formula pliego de cargos en contra de los disciplinados Luís Ángel Gómez Lizcano y Carlos David Prada Vargas, Alcalde Municipal y Técnico de Almacén de la Alcaldía Municipal de S.T., respectivamente, o, si por el contrario, debe ordenarse la terminación y archivo de la actuación1.


ANTECEDENTES


Mediante oficio No. 300-226 de julio 19 de 2019, radicado en esta Procuraduría Provincial el día 27 de agosto de 20192, la Personera Municipal de S.T., da cuenta de la situación posiblemente irregular que se presentó en esa administración municipal; acorde con lo indicado y la prueba allegada por la mencionada agente del Ministerio Público3, el día 4 de febrero de 2019 se incineró la retroexcavadora de Marcha RHINO RBH-70 de propiedad del municipio, indicando que para dicha fecha dicho automotor no contaba con amparo o cobertura alguna proveniente de póliza de seguro, pues la última póliza a través del cual se amparó el equipo y maquinaria de esa administración municipal fue la celebrada con PREVISORA SEGUROS el día 28 de julio de 2017 que estuvo vigente hasta el 27 de julio de 2018.


Por auto de septiembre 2 de 20194 se dispuso el adelantamiento de indagación preliminar en averiguación de responsables Municipio de S.T., así como la evacuación de algunos medios probatorios encaminados al esclarecimiento de los hechos, los que se fueron aportados al proceso.


Se evaluó el mérito de la indagación preliminar en acto de enero 30 de 20225, determinándose allí la procedencia de abrir formal investigación disciplinaria en contra de Luis Ángel Gómez Lizcano, C.C. No. 79.563.405, como Alcalde Municipal de S.T. periodo 2016-2019, y C.D.P.V., Técnico de Almacén municipio de S., así como la evacuación de otros medios probatorios.




1 Ley 1952 de 2019. Art. 221. M.. Ley 2094 de 2021 art. 38 “Una vez surtida la etapa prevista en el artículo anterior, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos al disciplinable o terminará la actuación y ordenará el archivo, según corresponda”.

2 F.. 1 a 5

3 F.. 6 a 34

4 F.. 35 y 36

5 F.. 105 a 108


Por auto de octubre 23 de 20216, se declaró cerrada la investigación conforme al artículo 160A de la Ley 734 de 2002 vigente en ese momento, sin que los sujetos procesales hubiesen interpuesto recurso de reposición contra el mismo; sin embargo, como al entrar en vigencia la Ley 1952 de 2019 en su artículo 220 se determinó que cuando se emitiera auto de cierre de investigación debía correrse traslado a los disciplinados por el término de 10 días para que presentaran alegatos precalificatorios, en procura de cumplir con dicho beneficio para los disciplinados, por auto de agosto 2 de 20227 se determinó procedente ajustar el auto de cierre de investigación a la nueva normatividad y se corrió traslado a los disciplinables para que presentaran alegatos previos a la evaluación de la investigación, quienes guardaron silencio.


CONSIDERACIONES


Atendiendo lo consignado por el artículo 222 de la Ley 1952 de 2019, son dos los presupuestos para que proceda la formulación de cargos, que esté objetivamente demostrada la falta (con sus componentes de tipicidad, culpabilidad e ilicitud sustancial) y, que exista prueba que comprometa la responsabilidad del disciplinado. A partir de lo anterior, deberá procederse a evaluar la situación de los disciplinados Luis Ángel Gómez Lizcano, C.C. No. 79.563.405, como Alcalde Municipal de S. Tolima periodo 2016-2019, y C.D.P.V., Técnico de Almacén de la Alcaldía Municipal de S.T., acorde con el artículo 221 ibídem8, esto es, formulando cargos si se cumplen los presupuestos para ello9, u ordenando la terminación y el archivo de la actuación.


Pruebas aportadas: -Dentro de la prueba documental aportada por la Personera Municipal de S., reposa registro fotográfico del vehículo en llamas10, oficio de junio 26 de 2019 signado por C.D.P.V., A.M. de S. y dirigido a la Personera en el que refiere a la incineración del automotor y de la inexistencia de póliza que cobijara el mismo para el día 4 de febrero de 2019 cuando se quemó11, copia de los documentos de compra de la retroexcavadora R. RBH-70 inventario de entrega de la misma al operario y de la póliza que amparaba equipo y maquinaria del municipio de S., entre julio 27 de 2017 a julio 27 de 201812.


-Visita especial al municipio de S., en procura de verificar qué actuaciones se surtieron y por quién, desde julio 27 de 2018 hasta los primeros meses del año 2019, en procura de tramitar y suscribir la póliza para asegurar el equipo y maquinaria de




6 F.. 163 y 164

7 F.. 169 y 170

8 Ley 1952 de 2019. Art. 221. M.. Ley 2094 de 2021 art. 38 “Una vez surtida la etapa prevista en el artículo anterior, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, evaluará el mérito de las pruebas recaudadas y formulará pliego de cargos al disciplinable o terminará la actuación y ordenará el archivo, según corresponda”.

9 Ley 1952 de 2019 Art. 222 “Procedencia de la decisión de citación a audiencia y formulación de cargos. El funcionario de conocimiento citará a audiencia y formulará pliego de cargos, cuanto esté objetivamente demostrada la falta y exista prueba que comprometa la responsabilidad del disciplinado”.

10 Fl. 7

11 Fl. 9

12 F.. 12 a 20


propiedad del municipio, en especial la retroexcavadora R.R., durante la cual se aportó documentación de las pólizas adquiridas en marzo 20 de 201913, y de los actos contentivos del manual de funciones y de competencias laborales para los empleos de la planta de personal del municipio de S.14.


-Por el funcionario instructor se realizó consulta en el SECOP a los diferentes procesos contractuales allí publicados por la administración municipal de S. Tolima, para verificar cuáles de los mismos habían tenido como objeto en los últimos tres años, la adquisición de pólizas de seguro contra todo riesgo para automóviles, maquinaria y equipos, Soat, responsabilidad civil extracontractual, etc., habiéndose allegado lo correspondiente al año 2017 y 2019, pues con relación al año 2018 no se encontró15.


-Se allegó informe definitivo de la Contraloría Departamental del Tolima, contenido en el oficio No. 0589 de octubre 23 de 201916, rendido con ocasión al siniestro “Incineración de la retroexcavadora RHINO RBH-70 por causas desconocidas”, en el cual se deja constancia que efectivamente para el día 4 de febrero de 2019 cuando se presentó el incendio del referido automotor, el mismo...

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