Fallo de Procuraduría General de la República, 28-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 917822600

Fallo de Procuraduría General de la República, 28-10-2022

Fecha28 Octubre 2022
Tipo de documentoFallo
MateriaCONCURSO DE FALTAS DISCIPLINARIAS
EmisorPROCURADURIA DELEGADA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO 1
PROCURADURIA DELEGADA PARA LA MORALIDAD PÚBLICA

FALLO ABSOLUTORIO-A favor del Secretario General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por posible incumplimiento de las decisiones judiciales, relacionadas con la prohibición de celebración de contratos de prestación de servicios, para el ejercicio de funciones de carácter permanente



PODER-Trámite para su terminación



CONCURSO DE FALTAS DISCIPLINARIAS-Según la jurisprudencia de la Corte Constitucional



PRINCIPIO NON BIS IN IDEM-Noción y alcance



PRINCIPIO NON BIS IN IDEM-Aplicación en materia disciplinaria


Ahora, la vulneración del derecho fundamental a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho o non bis in ídem en materia sancionatoria, exige la existencia de dos o más actuaciones o procesos distintos, en los que concurra una triple identidad de causa, objeto y persona.



CONCURSO DE FALTAS DISCIPLINARIAS-Noción


Cuando una o varias conductas sancionables transgreden varias normas o varias veces la misma disposición, se está en presencia de lo que doctrinaria y jurisprudencialmente se ha llamado un concurso de conductas punibles. Esta figura, que tiene su génesis en la dogmática propia del derecho penal, resulta plenamente aplicable al ámbito disciplinario y propende por una sanción proporcional, racional y coherente de conformidad con la unidad o pluralidad de conductas cometidas y de tipicidades a las que aquellas han dado lugar.



CONCURSO DE FALTAS DISCIPLINARIAS-Clasificación según sus características



CONCURSO DE FALTAS DISCIPLINARIAS-Material o real:


El elemento distintivo de esta modalidad de concurso es la pluralidad de conductas independientes que realiza la persona, los cuales pueden dar paso a la configuración de una o varias faltas disciplinarias. Cuando las múltiples acciones transgreden el mismo precepto, se tratará de un concurso material homogéneo mientras que, si aquellas estructuran distintos tipos disciplinarios, será un concurso material heterogéneo.



CONCURSO DE FALTAS DISCIPLINARIAS-Ideal o formal:


En este caso, el elemento característico es la unidad de acción, esto es, mediante una única conducta la persona comete dos o más infracciones disciplinarias que no se excluyen entre sí.



CONCURSO DE FALTAS DISCIPLINARIAS-Según la jurisprudencia de la corte constitucional


CONTRATACIÓN DIRECTA-Marco legal


Por lo anterior, reitera el despacho que este tipo de contratación por ser de forma directa, y tal como lo señala el numeral primero del artículo 24 de la Ley 80 de 1993 subrogado por el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 2.2.1.2.1.4.9 establece que la entidad estatal puede contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato, siempre y cuando la entidad verifique la idoneidad o experiencia requerida y relacionada con el área de que se trate. Se infiere que al suscribirse los bilaterales, ya se han analizado y se ha realizado la exigencia de los estudios y documentos previos que justifiquen la contratación.



PRINCIPIO PACTA SUNT SERVANDA-Noción


Valga señalar, que en el marco del principio de pacta sunt servanda (los contratos son para cumplirse) la inclusión de la cláusula de exclusión o ausencia de prestaciones obliga a las partes a otorgar autonomía al contratista, que no exista una relación de subordinación ni dedicación de tiempo completo por parte de este; el segundo es que, tratándose de una cláusula accidental, el objeto o finalidad de esta se da con ocasión a la particularidad del negocio jurídico(prestación de servicios) y que en el caso específico, no es otro que delimitar la naturaleza civil y no laboral del acuerdo de voluntad.



RELACIÓN LABORAL-Elementos esenciales



EMPLEO PÚBLICO-Marco constitucional



CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES-Proscrita su celebración cuando se busca cumplir funciones públicas de carácter permanente, que requieran dedicación de tiempo completo e impliquen subordinación y ausencia de autonomía por parte del contratista


Por otro lado, es pertinente mencionar que, la legislación colombiana se encuentra proscrita, la celebración de contratos de prestación de servicios cuando con estos se busca cumplir funciones públicas o administrativas de carácter permanente, que requieran dedicación de tiempo completo e impliquen subordinación y ausencia de autonomía por parte del contratista en virtud de que estas conductas constituyen falta gravísima al tenor de lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 54 de la Ley 1952 de 2019



CONTRATO LABORAL-Diferencias con el contrato de prestación de servicios


El contrato de prestación de servicios se diferencia del contrato de trabajo, en que el primero es una obligación de hacer para la ejecución de labores en razón de la experiencia, capacitación y formación profesional, su objeto es la realización temporal y excepcional de actividades inherentes al funcionamiento de la entidad, por lo que puede comprender funciones administrativas, en los términos del artículo 210 de la Constitución, en virtud de lo cual los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones señaladas por la ley, la autonomía e independencia de los contratistas desde el punto de vista técnico y científico, que implica disponer de un amplio margen de discrecionalidad en la ejecución del objeto contractual y no genera prestaciones sociales.



EMPLEADOS PUBLICOS-Forma de vinculación según la jurisprudencia


CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS-Posibilidad de ser desvirtuado


En suma, el contrato de prestación de servicios es susceptible de ser desvirtuado cuando se comprueba que, además de la prestación personal del servicio y la remuneración, ha tenido también lugar la subordinación respecto del empleador, tercer elemento esencial de la relación laboral que confiere el derecho al pago de prestaciones sociales en favor del contratista, en aplicación del principio de prevalencia de la realidad sobre las formas en las laborales.



CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS-Definición legal



FALTA DISCIPLINARIA-Definición legal



PROCURADURIA DELEGADA DISCIPLINARIA DE JUZGAMIENTO-Ejercen funciones jurisdiccionales en materia disciplinaria



CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS-Requisitos para su celebración



RELACIÓN LABORAL-Elementos esenciales del contrato realidad



CONTRATO REALIDAD-Parámetros jurisprudenciales




Radicación: IUS-E-2017-620704 / IUC-D-2017-972152

Disciplinables: GONZALO ARAUJO MUÑOZ

LAURA ISABEL VALDIVIESO JIMÉNEZ

ALEJANDRA PÁEZ OSORIO

Cargos: Secretarios Generales

Entidad: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural – MADR

Fecha de hechos: Vigencias 2013 - 2017

Origen: De oficio / nota de prensa

Fecha origen: 30 de mayo de 2017

Asunto: Fallo de primera instancia absolutorio


Bogotá D.C., 28 de octubre de 2022



  1. ASUNTO


Surtido el traslado para la presentación de alegatos de conclusión por los sujetos procesales, según auto del 28 de marzo de 20211, en virtud de la asignación de funciones de juzgamiento disciplinario, conforme lo dispuesto, para ese momento, en las Resoluciones No. 207 y 217 de julio de 2021, y actualmente acorde con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 1851 de 20212, que adiciona el artículo 25 A al Decreto ley 262 del 2000; a proferir fallo de primera instancia en la presente radicación.



  1. IDENTIFICACIÓN E INDIVIDUALIZACIÓN FUNCIONAL DE LOS INVESTIGADOS


En el presente expediente disciplinario se investiga a los siguientes funcionarios:


2.1 G.A.M., identificado con la C.C. XXXX, en su condición de S. General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el periodo comprendido entre el 13 de diciembre de 2012 al 31 de octubre de 2013.


2.2 L.I.V.J., identificada con la C.C. No. XXXX, en su condición de Secretaria General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2013 al 16 de septiembre de 2014.


2.3 A.P.O., identificada con la C.C. No. XXXX, en su condición de Secretaria General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el periodo comprendido entre el 27 de octubre de 2014 al año 2017.


  1. RESUMEN DE LOS HECHOS


La presente investigación disciplinaria inició en virtud de las noticias emanadas de diversos medios de comunicación3, quienes anunciaron al país el informe...

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