Fallo de Procuraduría General de la República, 19-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 917822602

Fallo de Procuraduría General de la República, 19-10-2022

Fecha19 Octubre 2022
EmisorPROCURADURIA PROVINCIAL CHIQUINQUIRA
Tipo de documentoFallo
MateriaFUNDACIONES O ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor del Alcalde, S. de gobierno y S. de hacienda del municipio de Buenavista por presuntas irregularidades en el contrato 201705008 suscrito con la Fundación Latinoamericana de la Cultura y el Folclor Funlacultura



ARCHIVO DEFINITIVO-Marco legal



ARCHIVO DEFINITIVO-Definición legal


Ahora bien, el artículo 90 del Código General D., establece que en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en la que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario del conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará.



DECISIÓN INTERLOCUTORIA Y FALLO DISCIPLINARIO-Deben fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso


Así mismo, prevé el artículo 147 ibídem, que toda decisión interlocutoria y el fallo disciplinario deben fundarse en pruebas legalmente producidas y aportadas al proceso, por petición de cualquier sujeto procesal o en forma oficiosa, en concordancia con el artículo 159 de dicha norma, conforme al cual las pruebas deberán apreciarse conjuntamente, de acuerdo con las reglas de la sana crítica.



FUNDACIONES O ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO-Obligaciones específicas



TERMINACIÓN DEL PROCESO-Marco legal


Dependencia:

Procuraduría Provincial de Instrucción de Chiquinquirá

RadicacióN:

IUS-E-2019-262294 / IUC-D-2019-1302173

ImplicadoS:

CARLOS AUGUSTO SALINAS MEDINA, W.F.M.M. y ALLENDE ARLES BALLEN BALLEN

Cargo y Entidad:

ALCALDE, SECRETARIO DE GOBIERNO y SECRETARIO DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE BUENAVISTA– BOYACÁ

ORIGEN:

INFORME DE SERVIDOR PÚBLICO

Fecha INFORME:

5 DE FEBRERO DE 2019

Fecha hechos:

POR DETERMINAR

Asunto:


Auto que ordena la terminación del proceso y el archivo de las diligencias (Artículo 90 del C.G.D.)



Chiquinquirá, 19 de octubre de 2022

  1. ASUNTO

Procede el despacho a evaluar la investigación disciplinaria adelantada en contra de los señores C.A.S.M., W.F.M.M. y ALLENDE ARLES BALLEN BALLEN, en su condición de ALCALDE, SECRETARIO DE GOBIERNO y SECRETARIO DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE BUENAVISTA– BOYACÁ, respectivamente, para la época de los hechos, ordenada mediante auto del 14 de agosto de 2020 (fls. 277-280), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 734 de 2002, vigente para la época.

  1. ANTECEDENTES


2.1. Del informe de servidor público



Las presentes diligencias se inician con fundamento en la compulsa de copias ordenada mediante auto de fecha 2 de abril de 2019, proferido por esta Procuraduría Provincial, dentro del radicado IUS-E- 2019-051079 / IUC-D-2019-1249176, en el cual se cual se determinó, que por cuerda procesal separada se adelantaran las actuaciones correspondientes al hallazgo No. 10 contenido en el Informe No. 022 de fecha 4 de febrero de 2019, emitido por la Procuraduría General de Boyacá.

Dice el hallazgo No. 10 lo siguiente:

“…HALLAZGO No. 10

Contrato 201705008. Objeto: Aunar esfuerzos logísticos, técnicos y humanos para la realización de la actividad de recreación social y cultural para líderes comunales del Municipio de Buenavista.

Firmado entre el municipio de Buenavista y la FUNDACIÓN LATINOAMERICANA DE LA CULTURA Y EL FOLCLOR FUNLACULTURA, el contrato se firmó el 5 de abril de 2017, y se liquidó el 10 de abril de 2017, por un valor de $12.850.000… es decir que se pagan dos veces el concepto de logística; de otra parte faltan los documentos que demuestren el cumplimiento del objeto contractual como: planillas con fecha de desarrollo del evento, nombras y firmas de los participantes que asistieron al evento que para el caso son 200 personas, certificación de los contratos que se hicieron para el transporte de los buses que llevaron las personas incluyendo la póliza de seguros que se constituyeron, facturas del restaurante donde se realizó el almuerzo y refrigerios, factura del centro Vacacional donde se canceló el servicio de piscina, documentos que no aparecen en el contrato ().

Por lo anterior, se observa un presunto detrimento por valor de $12.850.000, con los pagos realizados, se observa que se está incurriendo en un presunto daño al patrimonio público de Buenavista por la celebración de este contrato, ya que no existen los soportes legales y necesarios que justifiquen el pago de este contrato, contraviniendo los artículos 25 y 26 de la Ley 80 de 1993 que hacen referencia los principios de Economía y Responsabilidad.

En el SECOP solo se subió los estudios previos, la resolución que justifica la Contratación directa y el contrato, documentos que se subieron el 3 y 5 de mayo, es decir un mes después de la firma y ejecución del contrato, contraviniendo el principio de transparencia señalado en la ley 80 de 1993. Se dejaron de recibir documentos como informe de ejecución con sus soportes, informe de supervisión, y actas de inicio, y recibo final vulnerándose así lo dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015, el cual consagra la publicación en la página del SECOP (…) dentro de los tres (3) días siguientes a su expedición”.

A la compulsa de copias, se anexa la siguiente documentación:

Informe No. 022 de fecha 4 de febrero de 2019, denominado “TRASLADO DE HALLAZGOS A LA PROCURADURIA PROVINCIAL DE CHIQUINQUIRÁ”, emitido por la Contraloría General de Boyacá (fls. 5-18).

  1. DEL TRÁMITE PROCESAL



    1. Indagación Preliminar

Mediante auto de fecha 17 de mayo de 2019 (fls. 20-22), proferido por esta Provincial, se inicia indagación preliminar en contra de FUNCIONARIOS POR DETERMINAR ADSCRITOS A LA ALCALDIA MUNICIPAL DE BUENAVISTA-BOYACÁ, en los términos del artículo 150 del CDU.

Durante esta etapa procesal se recaudaron las siguientes pruebas:



-. Mediante Oficio No. MB-DA-2019-172 de fecha 4 de junio de 2019, suscrito por el Alcalde del Municipio de Buenavista (fls. 24-25), allegado a esta Procuraduría, el día 5 de dicho mes y año, se obtuvo la siguiente documentación:

  • Copia del acta de posesión del señor CARLOS AUGUSTO SALINAS MEDINA, ALCALDE DEL MUNICIPIO BUENAVISTA-BOYACÁ, período 2016-2019, junto con copia de la credencial de alcalde, certificación laboral y copia del formato único de hoja de vida con sus soportes (fls. 28 – 53).



  • CERTIFICACIÓN de fecha 4 de junio de 2019, expedida por el S. de Gobierno del Municipio de Buenavista, en la cual se consignan las fechas de publicación en el SECOP de los documentos y actos administrativos, correspondientes a etapa precontractual, contractual y post contractual del Contrato AMB-201705008 (fl. 55).

  • Copia de los “ESTUDIOS Y DOCUMENTOS PREVIOS CONTRATACIÓN DIRECTA – CONVENIO CON ENTIDAD SIN ANIMO DE LUCRO”, cuyo objeto contractual se determinó en: “AUNAR ESFUERZOS LOGISTICOS, TECNICOS Y HUMANOS PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVUDAD DE RECREACION, SOCIAL Y CULTURAL PARA LIDERES COMUNALES DEL MUNICIPIO DE BUENAVISTA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ”; copia del “CONVENIO DE COOPERACIÓN No. AMB*201705008”, así como, actas de inicio de fecha 6 de abril de 2017, de liquidación de fecha 10 de abril de 2017 y de recibo final y de liquidación de fecha 10 de abril de 2017, “CERTIFICADO DE SUPERVISIÓN” de fecha 10 de abril de 2017 e informe de actividades de fecha 10 de abril de 2017, suscrito por Cesar David Carvajal Corredor, junto con soportes (fls. 58 – 115).

  • CERTIFICACIÓN de fecha 4 de junio de 2019, expedida por el S. de Gobierno del Municipio de Buenavista, mediante la cual se indica el nombre y cargo del funcionario responsable de publicar en el SECOP el Contrato No. 201705008, junto con contratos suscritos al efecto y copia de la Hoja de Vida de la Función Pública con soportes (fls. 117 – 152).

  • CD que tiene el Manual de Funciones y Competencias Laborales, junto con el acto administrativo a través del cual se aprobó, vigente para el año 2017 (fl. 154).



Por auto de fecha 13 de junio de 2019, se profiere auto mediante el cual se decretan pruebas en etapa distinta a descargos (fls. 155-156), en virtud de lo cual se allegaron los siguientes documentos:



  • Mediante Oficio MB-DA-2019-231 de fecha 15 de julio de 2019, suscito por el Alcalde del Municipio de Buenavista, allegado a esta Procuraduría, el día 16 de dicho mes y año, se allegó:

  • CERTIFICACIÓN de fecha 15 de julio de 2019, expedida por el Alcalde del Municipio de Buenavista, respecto del servidor público al que se delegó la ordenación del gasto y dirigir y adelantar las etapas inherentes a los proceso de contratación durante la vigencia 2017, junto con el Decreto No. 005 de fecha 13 de enero de 2017, expedido por el Alcalde del Municipio de Buenavista, “POR MEDIO DEL CUAL SE HACE UNA DELEGACIÓN DE FUNCIONES”; Resolución No. 004 del 4 de enero de 2015, proferida por el Alcalde del Municipio de...

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