Fallo de Procuraduría General de la República, 16-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 925084603

Fallo de Procuraduría General de la República, 16-12-2022

Fecha16 Diciembre 2022
Tipo de documentoFallo
EmisorSALA DISCIPLINARIA ORDINARIA DE JUZGAMIENTO
MateriaFALLO DE SEGUNDA INSTANCIA




FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA-Por el cual se revocó fallo de 1 instancia que declaró disciplinariamente responsable a Oficial de Policía Nal por improperios contra la honra de Director General de la Policía Nal y en su lugar se le absolvió



COMPETENCIA-De Sala Disciplinaria de Juzgamiento para conocer y resolver

recurso de apelación contra fallo sancionatorio de primera instancia



ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN-Competencia de segunda instancia revisa solo aspectos impugnados e inescindiblemente vinculados



FALLO SANCIONATORIO-Procede cuando obre en el proceso prueba que conduzca a la certeza sobre existencia de la falta y de la responsabilidad del investigado



PROCESO PENAL-Diferencia con el proceso disciplinario en cuanto a la naturaleza, principios, características y finalidades, según sentencia de la Corte

Constitucional



PRINCIPIO DE LEGALIDAD-En materia disciplinaria tiene un alcance y contenido

diferentes al derecho penal



PRINCIPIO DE LA CONGRUENCIA-Aplicación en materia disciplinaria



TIPICIDAD-No está configurado este elemento dentro de las presentes diligencias


.Y concluyó la primera instancia que NO se configuró la tipicidad de la falta prevista en el numeral 9 del artículo 34 de la Ley 1015 de 2006, «en la medida en que: (i) no se analizaron [en sede disciplinaria] todos los ingredientes normativos del delito de injuria y su encuadramiento para el caso en particular y (ii) en sede penal sí se analizaron los ingredientes del tipo penal y se encontró que de cara a la comunicación de fecha 5 de mayo de 2015, dirigida al General…., director general de la Policía Nacional, radicada en dicha institución en esa fecha, bajo el No. 053909, suscrita por el Teniente Coronel……. no se configuró el delito de injuria, análisis que este Despacho comparte». (resaltado fuera de texto); de donde concluyó que el comportamiento reprochado no configuró esa falta.



PROCESO DISCIPLINARIO- Se expidió decisión absolutoria al interior de este


Para la Sala, los hechos narrados por el disciplinado resultan verosímiles y fueron materia de investigación y posterior sanción de destitución contra el aquí quejoso, por lo que se itera que en providencia de 13 de enero de 2021 dictada por el Procurador General de la Nación con radicado IUS-2015-372165 IUC-D-2015-139-809793 se impuso sanción al General……por el término de trece (13) años precisamente por la citada reunión del 8 de mayo de 2015, quedando establecido que se exigió al aquí disciplinado la retractación de lo consignado en el oficio radicado el día 5 del mismo mes y una vez producida esta se expediría decisión absolutoria al interior del proceso disciplinario que se le seguía en ese momento y que motivó la inconformidad expresada en el citado oficio, como en efecto ocurrió al establecerse que el aquí quejoso…. mediante fallo de 23 de agosto de 2015, al interior del radicado INSGE-2014-103 revocó el fallo del 16 de junio de 2015, dictado por el inspector general contra el teniente coronel… mediante el cual le impuso sanción consistente en suspensión e inhabilidad por siete meses.



Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Aprobado en acta de Sala N° 33



Radicación N°

IUS-E-2015-386101 IUC D-2016-819-810879 (161-8471)


Disciplinable

Teniente Coronel Reinaldo Alfonso Gómez Bernal


Cargo y entidad

Teniente Coronel - Policía Nacional


Quejoso

Rodolfo Palomino López


Fecha de los hechos

5 de mayo de 2015


Asunto

Apelación fallo de primera instancia


P.D. PONENTE: L.E.G.F.


  1. ASUNTO POR TRATAR


La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento procede a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia proferido el 23 de septiembre de 2022 por la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2, que declaró disciplinariamente responsable y sancionó al Teniente Coronel Reinaldo Alfonso Gómez Bernal con suspensión por el término de tres (3) meses e inhabilidad general por el mismo término.


  1. HECHOS


Mediante escrito del 20 de octubre de 2015, el General ® Rodolfo Palomino López, quien para la época fungía como Director General de la Policía Nacional, solicitó investigar al teniente coronel Reinaldo Alfonso Gómez Bernal aduciendo que el 5 de mayo de 2015, este oficial radicó documento en la ventanilla única de la Dirección General de la Policía Nacional en el que, en criterio del quejoso, consignó «improperios que atentan contra mi honra, buen nombre y dignidad como persona y Director de la Policía Nacional [...]».


  1. TRÁMITE PROCESAL


3.1. Indagación preliminar y revocatoria de archivo inicial


Por los hechos denunciados, el 7 de marzo de 2016, la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional1 dispuso la apertura de indagación preliminar contra el servidor público coronel Reinaldo Alfonso Gómez Bernal 2.


Mediante auto proferido el 15 de julio de 20163, la autoridad disciplinaria ordenó la terminación del proceso y archivo de las diligencias, soportada en el principio de ejecutoriedad, por estimar que por los mismos hechos se había adelantado otra actuación con radicado IUS N° 2015-372165 al interior de la cual se dispuso el archivo definitivo del proceso disciplinario en favor del señor teniente coronel Reinaldo Alfonso Gómez Bernal.


El quejoso interpuso recurso de apelación4 resuelto por la Sala Disciplinaria con proveído de 12 de julio de 20175 mediante el cual revocó el auto apelado al establecer que las actuaciones soporte de la decisión de archivo no correspondían a los mismos hechos, en su lugar, ordenó continuar las diligencias.


3.2. Investigación disciplinaria y cierre de la etapa


El 31 de julio de 20176 la delegada de instancia dictó apertura de investigación disciplinaria contra el teniente coronel Reinaldo Alfonso Gómez Bernal y con proveído de 2 de septiembre de 20197, se dispuso el cierre de la respectiva etapa procesal, decisión notificada mediante estado del 5 del mismo mes y año8.


3.3. Formulación de Cargos


Por auto de 13 de febrero de 20209, la Procuraduría Delegada para la Fuerza Pública y la Policía Judicial formuló «cargo único» al señor Reinaldo Alfonso Gómez Bernal.


En esa providencia, la primera instancia imputó provisionalmente al disciplinado la incursión en la falta gravísima descrita en el artículo 34.9 de la Ley 1015 de 2006; además, citó los artículos 34.1, 34.6, 35.1, y 35.23 de la Ley 734 de 2002, cargo formulado en la modalidad subjetiva dolosa. A su vez, reconoció al quejoso como sujeto procesal.


El disciplinado Gómez Bernal rindió descargos y solicitó la nulidad de la actuación y la práctica de pruebas, petición resuelta con auto de agosto 24 de 202010 mediante el cual no se accedió a la nulidad deprecada y se negó parcialmente la petición probatoria, decisión contra la cual el disciplinado interpuso recurso de apelación, resuelto por la Sala Disciplinaria en proveído de 29 de octubre de 2020 confirmando el auto recurrido11.


3.4. Alegatos de conclusión


Agotada la actuación probatoria, por auto de 12 de julio de 2020 se corrió traslado a los sujetos procesales para alegar de conclusión12.


  1. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA


La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 sancionó al investigado, a partir de los siguientes razonamientos:


Especificó que el cargo imputado en auto de 13 de febrero de 2020, consistió en que en su condición de Comandante del Distrito Tres de Policía de la Mesa (Cundinamarca) habría proferido «expresiones injuriosas o calumniosas contra servidor público, al radicar el oficio de fecha 5 de mayo de 2015 en la ventanilla única de la Dirección General de la Policía Nacional, mediante el cual realizó imputaciones deshonrosas hacia el buen nombre, dignidad, honra y buena reputación del General (r) Rodolfo Palomino López, al manifestar en su escrito que tuviera el criterio y profesionalismo que debía darle e! cargo dentro de la institución policial y desligara su condición personal y sentimental frente a lo laboral, en lo que respecta a las pretensiones amorosas y sexuales que dijo el signatario le expresó».


Precisó que, si bien en el auto de cargos se hizo mención de la falta por incurrir tanto en injurias como en calumnias, lo cierto era que la situación fáctica en realidad se restringía a la conducta de injuria resultante de las imputaciones deshonrosas proferidas por el disciplinado contra el entonces General Rodolfo Palomino López y...

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