Fallo de Procuraduría General de la República, 22-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 925084650

Fallo de Procuraduría General de la República, 22-11-2022

Fecha22 Noviembre 2022
MateriaDEBERES FUNCIONALES
Tipo de documentoFallo
EmisorSALA DISCIPLINARIA ORDINARIA DE JUZGAMIENTO


ARCHIVO DEFINITIVO-Se confirma respecto de Indagación Preliminar por presuntas irregularidades en elección de R.F. de Hospital San Rafael de San Juan del Cesar al no demostrarse la existencia de falta disciplinaria alguna



RECURSO DE APELACIÓN-Contra decisión de archivo proferida por Procurador Regional de la Guajira donde se investigaron irregularidades en convocatoria de mérito para escoger revisor fiscal de Hospital San Rafael de San Juan del Cesar



ARCHIVO DEFINITIVO-Se decidió en estas diligencias al considerarse que del material probatorio recaudado no se evidenció existencia de conducta constitutiva de falta disciplinaria alguna



COMPETENCIA-De Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento para conocer del recurso de apelación contra auto de archivo con fundamento en designación especial impuesta



PROCEDIMIENTO-Se probó que todas las actuaciones surtidas para la elección de R.F. fueron realizadas dentro de los lineamientos y parámetros legales


Del recuento procesal realizado en precedencia y contrario a lo señalado por la quejosa - recurrente, desde ya la Sala observa que todas las actuaciones surtidas fueron realizadas dentro de los lineamientos y parámetros legales. Tampoco se advierte irregularidad alguna sobre los actos y procedimientos desplegados por la Gerencia y Junta Directiva del Hospital San Rafael del Municipio de San Juan del Cesar – La Guajira; pues aquellos, según se ha constatado, fueron ejercidos dentro del marco, funciones y facultadas otorgadas a los integrantes de esa Junta directiva, para el caso de la escogencia del revisor fiscal y en cuanto a la Gerencia para realizar su vínculo y relaciones contractuales conforme las facultades otorgadas también por la mentada normativa.



DEBERES FUNCIONALES-Se demostró la no existencia de afectación de estos


Acorde con lo expuesto, esta colegiatura ha venido sosteniendo que el juzgador disciplinario al momento de evaluar la conducta de un servidor del Estado debe verificar si realmente existió afectación al deber funcional como soporte y garantía del buen ejercicio de la función pública dispuesto por el legislador en el artículo 5° del estatuto disciplinario; para el caso bajo examen y teniendo en cuenta aquellos reparos formulados por la aquí recurrente, siempre ha de tenerse en cuenta que: “(…) En materia disciplinaria no basta con demostrar que se está en presencia de una conducta de acción o de omisión que se aparte objetivamente del deber funcional, es decir, el análisis no puede reducirse solamente a la categoría de la tipicidad, sino que es menester para la configuración de la ilicitud sustancial, que se acredite, además, que ese resultado carece de una explicación jurídica atendible.En otras palabras, como lo sostiene la doctrina «aunque el comportamiento se encuadre en un tipo disciplinario, pero se determine que el mismo para nada incidió en la garantía de la función pública y los principios que la gobiernan, deberá concluirse que la conducta está desprovista de ilicitud sustancial», y, por lo tanto, ello no puede traducirse en la imposición de una sanción disciplinaria, en razón a que está proscrita la responsabilidad objetiva



PRINCIPIO DE LEGALIDAD-No se evidenció su afectación en el sub exámine

ARCHIVO DEFINITIVO-Se debe confirmar por no advertirse ninguna actuación irregular constitutiva de falta disciplinaria



Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Aprobado en Acta de Sala N°30



R.icación:

IUS-E-2017-788895 / IUC-D-2020-1443138 (161-8385)


Indagados:

En averiguación.


Cargos y entidad:

Funcionario por determinar del Hospital San Rafael del Municipio de San Juan del Cesar – La Guajira.


Quejosos:

Betty Josefina D.O..


Fecha queja:

29 de diciembre de 2019


Fecha de los hechos:

Diciembre de 2017


Asunto:

Se decide recurso de Apelación – Confirma Archivo.


P.D. Ponente: E.M.S.H.


  1. ASUNTO POR TRATAR


La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento resuelve la apelación interpuesta por la quejosa Betty Josefina D.O., contra la decisión que dispuso el archivo del proceso en la etapa de indagación, proferida el 22 de diciembre de 2020, por parte de la procuraduría Regional de la Guajira.


  1. HECHOS


La señora Betty Josefina D.O. denunció1 posibles irregularidades dentro de la convocatoria de mérito para escoger al “R.F.” del Hospital San Rafael del municipio de San Juan del Cesar – (La Guajira) durante la vigencia 2018 al 2020, indicando que; por parte de la Gerencia y Junta Directiva de ese centro médico entre los tres candidatos a ocupar ese cargo, fue seleccionado Carlos Manuel Álvarez Ortega quien dice obtuvo la menor calificación tanto en la presentación de su hoja de vida, como durante la entrevista.


Consideró la quejosa, que siendo así, el concurso de mérito convocado no tuvo ninguna razón de ser, se convirtió en una burla, una farsa, fue una típica componenda de los directivos del hospital, pues no se escogió al mejor oferente, sino a quien obtuvo la menor calificación; irrespetando la Constitución Política y la ley, contratando al revisor fiscal solo bajo criterios meramente discrecionales.

Los anteriores y otros hechos fueron expuestos en la denuncia disciplinaria presentada junto con algunos anexos.


  1. ANTECEDENTES PROCESALES


Con fundamento en los hechos denunciados, la procuraduría Regional de instancia dispuso adelantar indagación preliminar contra servidores por establecer de la Junta Directiva del Hospital San Rafael de San Juan del Cesar – La Guajira, a fin de agotar los parámetros señalados en el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, ordenando la práctica de varias pruebas2.


Luego de agotar dicha etapa y haberse practicado todas las pruebas ordenadas, se dispuso el archivo de las diligencias al verificarse que la escogencia del revisor fiscal se hizo conforme al procedimiento, parámetros y acuerdos dispuestos al interior de ese centro hospitalario.


Finalmente, se produjo el archivo del proceso durante la etapa de la indagación preliminar3 y luego de ser notificada la quejosa, inconforme con dicha decisión, B.J.D.O. interpuso recurso de apelación4.

La alzada fue remitida desde la Regional Guajira a esta ciudad capital el 8 de septiembre de 20215, luego remitida ante la procuraduría delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz; desde donde6, fue enviado el asunto ante esta Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento dada las nuevas competencias internas asignadas.

  1. FUNDAMENTOS DE LA PROVIDENCIA RECURRIDA


La procuraduría Regional de la Guajira mediante decisión del 22 de diciembre de 2020 ordenó la terminación de la actuación y dispuso el archivo definitivo del proceso, por cuanto, al valorar el material probatorio recaudado no evidenció conducta constitutiva de falta o merecedora de algún reproche disciplinario que haya quebrantado sustancialmente el deber funcional durante el proceso de escogencia del revisor fiscal para dicho periodo en ese centro hospitalario.


Se verificó que para la escogencia del revisor fiscal se hizo una invitación pública mediante el acuerdo número 021 del 7 de diciembre de 2017, constatando que los candidatos cumplieran con los requisitos para dicho cargo, se convocó a todos los aspirantes y los parámetros de la elección se publicaron en la página web de la entidad, tales como la (propuesta de cada uno, su educación, experiencia laboral etc.) incluyendo el cronograma establecido para cada una de las etapas concursales.


Luego, quedaron como finalistas tres candidatos, entre los cuales, al obtener cada uno sus respectivas calificaciones y puntaje en las entrevistas, se culminó el proceso deliberante, procediendo a votar para elegir a quien obtuviera la mitad más uno de cada uno de los integrantes de la junta directiva, para después del procedimiento contratar los servicios profesionales de Carlos Manuel Álvarez Ortega, conforme los parámetros señalados en el acuerdo No. 016 del 15 de diciembre de 2006 donde ese mismo cuerpo colegiado adoptó y aprobó los estatutos del Hospital San Rafael - Nivel III - en el municipio de San Juan del Cesar – La Guajira.


Lo anterior, consecuente con los dispuesto en el artículo quincuagésimo sexto del mentado acuerdo (016 de 2006) que estableció que será...

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