Fallo de Procuraduría General de la República, 22-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 925084687

Fallo de Procuraduría General de la República, 22-11-2022

Fecha22 Noviembre 2022
Tipo de documentoFallo
EmisorSALA DISCIPLINARIA ORDINARIA DE JUZGAMIENTO
MateriaARCHIVO DEFINITIVO







ARCHIVO DEFINITIVO-Se confirmó respecto a conducta de acoso laboral endilgado a Capitán de la Policía Nal como Jefe de Oficina de Control Interno Disciplinario al no demostrarse el hecho constitutivo de falta disciplinaria



RECURSO DE APELACIÓN-Procede únicamente contra las decisiones que niegan práctica de pruebas solicitadas en descargos, decisión de archivo y fallo de primera instancia



ACOSO LABORAL-Definición según sentencia de la Corte Constitucional



ACOSO LABORAL-Modalidades de este según regulación legal



ACOSO LABORAL-Presupuestos para que se configure esta conducta según regulación legal



POLICÍA NACIONAL-Cuenta con facultades discrecionales para trasladar a su personal dentro del territorio del país, según necesidad del servicio


.En cuanto a su estadía y posterior trasado del lugar que asevera acontecieron los hechos fundantes de la queja, debemos destacar que no está demostrado que sea producto de una represalia dado los inconvenientes que dice se presentaron con su superior inmediato…., observemos como por ejemplo existen aspectos atinentes a su bajo rendimiento laboral que con detalles fueran expuesto como consecuencia de haberse tomado dicha determinación. Se debe tener en cuenta que, la policía nacional cuenta con facultades discrecional para trasladar a todo su personal dentro del territorio del país según razones válidas y necesidades del servicio, aspectos que fueron abordados con suficiencia y de manera detallada en la tutela conocida por la Corte Suprema de Justicia donde también se ventilaron situaciones relacionadas con el tema objeto de estudio



PRUEBAS OBRANTES-No son demostrativas de la ejecución de actos de acoso laboral



ACOSO LABORAL-Actos constitutivos de este no están plenamente demostrados

probatoriamente


En el caso sub judice, sobre los motivos del recurso de apelación y de su exposición, no se observa la configuración de alguna modalidad de acoso, y no existe una prueba certera de los elementos que configuran su procedencia, es decir, que la conducta sea persistente y demostrable. Igualmente, tampoco surge el hecho sobre bajo qué modalidad y/o qué conductas se configuraron, siendo una exigencia normativa perentoria que debe demostrar el trabajador que sufre el presunto acoso o persecución laboral.



ARCHIVO DEFINITIVO-Debe ser confirmado en el sub examine



Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Aprobado en Acta de Sala N°30




Radicación

IUS -2017-541078 / IUC- D-2017-949234 (161-8359)


Implicado:

EDWIN ORLANDO CRUZ JIMÉNEZ.


Cargo y Entidad:

Jefe Oficina Control Disciplinario Interno MECAR – PONAL.


Quejoso:

Luis Guillermo Molina Ramírez - Intendente – PONAL.


Fecha queja:

13 de marzo de 2017


Fecha Hechos:

Vigencia de 2017


Conducta:

Presunto Acoso Laboral.


Decisión:

Resuelve recurso de apelación contra auto que archivó la investigación disciplinaria – confirma.


P.D. Ponente: ESIQUIO M.S.H..


  1. ASUNTO POR TRATAR


La Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento resuelve la apelación interpuesta por el quejoso Luis Guillermo Molina Ramírez, contra la decisión que dispuso el archivo del proceso, proferida el 9 de septiembre de 2020 por parte de la procuraduría Regional de Bolívar.


  1. HECHOS INVESTIGADOS


Luis Guillermo Molina Ramírez, presentó queja el 17 de marzo de 2017 por un presunto acoso laboral, contra el Capitán de la Policía Nacional - E.O.C.J., en su condición de jefe de la oficina de Control Interno Disciplinario de la Policía Metropolitana de Cartagena – MECAR.


Señaló el quejoso que, desde el 2016 quien fuera su superior inmediato Edwin Orlando C.J. ejerció un trato denigrante y lesivo frente a su dignidad personal y laboral por cuanto se opuso a sus indicaciones de sugerirles a los disciplinados y sus apoderados, que se acogieran a una medida correctiva de multa sin apelar, en lugar de la medida correctiva que les correspondía, como, por ejemplo, una suspensión o destitución de acuerdo con la falta cometida y demostrada procesalmente.


Indicó también que recibió amenazas en ser desvinculado de la Inspección General y excluido de la oficina de control interno disciplinario por parte de dicho oficial, al considerarlo un obstáculo y lograr sin justificación alguna su traslado, registrando anotaciones en su folio de vida o formulario de seguimiento; manifestando que ante esas decisiones interpuso los recursos respectivos y reclamaciones.


Precisó que para un mes de diciembre no le permitió que saliera de vacaciones de acuerdo con los planes y necesidades para cada funcionario, haciéndole saber que debía tomarlas cuando él lo decidiera y de manera burlesca y denigrante le muestra una bolsa y le dice que saque un papel y con el mes que indique salía de vacaciones, a lo que se opuso, sin embargo; el oficial lo sacó en su lugar para ordenarle finalmente que era para el mes de octubre de 2017 que debía tomarlas.


Manifiesta que estuvo incapacitado por una operación de su rodilla, sin embargo, dada las amenazas de la cual fue víctima tuvo afectación en su salud al punto que estuvo hospitalizado por depresiones dada las constantes discusiones que mantenía con dicho oficial.


Por último, destacó que ese mismo oficial adelanta en su contra una investigación disciplinaria con violación manifiesta a todos sus derechos y garantías fundamentales.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES


Mediante auto del 28 de marzo de 2017 desde la procuraduría Regional de Bolívar remitió dicha queja ante el comité de convivencia laboral de la Policía Metropolitana de Cartagena (MECAR), para efectos de agotar el trámite conciliatorio previsto en el artículo 9° de la Ley 1010 de 2006.


Para el día 19 de abril de 2017 se adelantó dicho trámite ante el Comando de la Policía Metropolitana de Cartagena en donde el Intendente L.G.M.R. adujo que no era su deseo conciliar1.


Razón por la cual y con fundamento en la mentada queja, desde la procuraduría Regional de Bolívar mediante auto del 07 de junio de 2017 se dispuso a iniciar una indagación preliminar2 en contra del capitán E.O.C.J. por la posible conducta de acoso laboral; ello, con el fin de agotar los presupuestos señalados en el artículo 150 de la norma disciplinaria. Allí se reconoció como víctima al quejoso - Art. 17 Ley 1010 de 2006, quien luego de citarse, no asistió ampliar y ratificar su queja.


Agotada aquella etapa, mediante auto del 15 de febrero de 2018, la procuraduría Regional de Bolívar ordenó investigación disciplinaria3 en contra del C.E.O.C.J., en su condición de jefe de la oficina de control interno disciplinario de la Policía Metropolitana de Cartagena, se escuchó en declaración jurada al quejoso quien se ratificó y amplió su denuncia; también, se escucharon distintos testigos.


  1. DECISIÓN DE ARCHIVO RECURRIDA


Luego de agotarse el trámite investigativo (Art. 152 de la Ley 734 de 2002) y verificarse si se presentaron los actos constitutivos de acoso laboral denunciados por el quejoso, la procuraduría Regional de Bolívar dispuso la terminación del proceso por considerar que no se evidenciaron aspectos atinentes a la realización de una conducta persistente y demostrable como lo exige la Ley 1010 de 2006 para poder endilgarle algún reproche desde el ámbito disciplinario al encartado.


  1. RECURSO DE APELACIÓN


Contra aquella decisión, el quejoso dentro de la oportunidad legal presentó recurso de apelación, indicando que fue injusto el archivo del proceso disciplinario al no observarse debidamente las pruebas obrantes en el plenario que demuestran el acoso laboral, así como, evidenciarse claras falsedades y poco análisis en los argumentos expuestos por el a quo.


Reitera en gran parte lo dicho en la queja inicial que como sustanciador de procesos no atendió las sugerencias de su jefe inmediato - Capitán E.O.C.J., quien, aprovechando su cargo y grado, le pidió proponerles a los abogados e investigados una sanción más benigna y/o favorable a cambio de no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR